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25000233600020140050102Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2018-02-06

Radicación interna: 60789 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Macarauto Ltda·Demandado: Emsercota S.A. E.S.P., Municipio De Cota

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 60.789 Radicación: 25000-23-36-000-2014-00501-02 Actor: Macarautos Ltda. Demandado: Municipio de Cota y otro Asunto: Reparación directa AVOCA CONOCIMIENTO-El proceso corresponde al despacho por compensación. INTERRUPCIÓN DEL PROCESO-Por fallecimiento de apoderado de las partes.

NOTIFICACIÓN-Orden a Secretaría. REANUDAR EL PROCESO-Transcurridos 5 días desde la notificación de la providencia, o antes si la parte concurre o designa nuevo apoderado. El 6 de septiembre de 20241, se remitió este proceso por compensación, en atención a lo dispuesto en la circular No. 10 del 11 de marzo de 2019, en concordancia con el artículo 8 del Acuerdo 80 de 2019, y a la acumulación de los expedientes No. 44655 y 426832, decretada por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales3.

En consecuencia, se avocará conocimiento y se procederá con el trámite procesal pertinente. De la revisión del expediente, el Despacho advierte que, en memorial del 16 de julio de 2024, Octavio Jaramillo Farfán, en calidad de representante legal de la parte demandante, Macarautos Ltda., allegó al proceso registro de defunción del señor Jorge Enrique Combatt Ruiz, quien fungía en el proceso como apoderado de la parte4.

De acuerdo con el artículo 159 del CGP, el fallecimiento del apoderado judicial de alguna de las partes es causal de interrupción del proceso. Esta se producirá a partir del hecho que la origine, pero surtirá efectos desde la notificación de la providencia que se pronuncie seguidamente, cuando el expediente se encuentre al despacho. En concordancia, el artículo 160 del CGP dispone que deberá notificarse a la parte del fallecimiento del apoderado, quien deberá comparecer al proceso dentro de los 5 días siguientes a la notificación, luego de lo cual se reanudará el proceso, o antes 1 Cfr. SAMAI, índice 20. 2 Cfr. SAMAI, índice 86. 3 Cfr. SAMAI, índice 230 del expediente 42.683 4 Cfr. SAMAI, índice 84 2 Expediente n.º 60.789 Demandante: Macarautos Ltda. Avoca conocimiento y advierte causal de interrupción si la parte concurre o designa un nuevo apoderado.

Como el expediente se encontraba al despacho para fallo desde el 30 de abril de 20245, esto es previo al memorial que notificó la defunción del apoderado, se interrumpirá el proceso desde la notificación de la presente providencia y se requerirá a la parte para que comparezca o designe nuevo apoderado en los cinco (5) días siguientes.

Vencido ese término sin que la parte cumpla lo indicado, se reanudará el proceso y se continuará con el trámite procesal pertinente. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR conocimiento del proceso de la referencia, de conformidad con lo razonado en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: INTERRUMPIR el proceso de la referencia, por la muerte del apoderado de la parte demandante, según lo dispuesto en el artículo 159 del CGP.

TERCERO: Por lo anterior, de conformidad con el artículo 160 del CGP, REQUERIR a la parte demandante para que, en el término de cinco (5) días comparezca al proceso y designe nuevo apoderado.

CUARTO: Surtido el trámite precedente o vencido en término señalado sin que la parte actora concurra, por Secretaría, REANUDAR el proceso e INGRESAR para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF AZR/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 5 Cfr. SAMAI, índice 83.