Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-04921-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-04921-01 Demandante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN F Y OTRO Temas: Aclaración de sentencia de segunda instancia AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir la petición presentada por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, mediante la cual solicita la aclaración de la sentencia proferida por esta Sección el día 14 de diciembre de 2023.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Sentencia de tutela El señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F y el Juzgado 42 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado con ocasión de la providencia del 15 de agosto de 2023 dictada dentro de la acción de tutela instaurada contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - Cremil, mediante la cual se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y se modificó en el sentido de precisar que, además de la actuación temeraria, se encontraba configurada la cosa juzgada.
Mediante la sentencia del 6 de octubre de 2023, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, rechazó la acción de tutela por encontrar probada la actuación temeraria del actor. Esta Sección confirmó la decisión de primera instancia, al verificar que el accionante había interpuesto con anterioridad dos acciones de tutela radicadas bajo los números 11001031500020170055901 y 11001031500020160030201, ambas en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, por los mismos motivos señalados en la solicitud de amparo objeto de estudio.
Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-04921-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Además, se corroboró que la conducta del tutelante fue grosera e irrespetuosa frente a las autoridades judiciales que han conocido de sus distintos petitorios, razón por la cual, se le advirtió que debe abstenerse de hacer un ejercicio abusivo y desconsiderado de la acción de tutela, so pena de ejercer los poderes sancionatorios del juez en los términos del artículo 44 del Código General del Proceso. 1.2.
Solicitud de aclaración A través de memorial allegado el 15 de enero de 2024, el accionante solicitó la aclaración de la sentencia de segunda instancia, en los siguientes términos: “Le Solicito se sirva hacer las siguientes aclaraciones: Que Norma Constitucional o Legal lo Faculta a Usted para en Nombre de la Republica Confirmar Rechazo por Temeridad de Prevaricato ( 11001-03-15- 000- 2023-04921-01 ) que No Cumplio con los Requisitos señalados en los Artículos 17 y 38 del Decreto 2591 de 1991 y Lo expresado por la Honorable Corte en Sentencia SU168 de 2017 2.
Cuantos Juzgados 42 Administrativos hay en Bogotá, para que Usted violando la constitución y la Ley Justifique el Rechazo por Temeridad en la Identidad de partes 3. Cual es la Identidad Partes y Pretensiones económicas entre la Tutela Radicada con numero 11001-03-15-000-2023-04921-01 (Contra el Juzgado 42 Administrativo de Bogotá – y Tribunal Adminnsitartivo de Cundinamarca – sección Segunda F- por las Decisiones Tomadas en Proceso de Tutela 11001333704220230020200 contra Caja de Retiro de Fuerzas Militares y los sigueintes Radicados ante el CONSEJO DE ESTADO 11001-03-15-000-2020- 01431-00 11001-03-15-000- 2019-02763-01; 11001-03-15-000- 2021-05388- 00. 15001-23-33-00 2022-0003800.
( contra el ju<gado 01 Administrativo de Descongestión y Tribunal Adminnsitartivo de Cundinamarca –sección Segunda F- por las Decisiones Tomadas en Proceso Ejecutivo 2010 -0034 ) y los radicados 11001031500020170055901 y 11001031500020160030201 4. Que Norma Constitucional o legal expresa que Demandar el Cumplimiento de una Sentencia Judicial como la 02- 7905 de la que He sido DESPOJADO VIA JUDICIAL gracias al Acuerdo entre el Gobierno del NOBEL de las Narco Frac-Up y los Sindicatos Judiciales constituya motivo expresamente Injustificado, 5.
Aclarar si el Nuevo Modus Operandi Judicial para Declarar Identidad de Partes es Verificar cual fue el Despacho Judicial que, violando la constitución y la ley Dio Cumplimiento al Acuerdo entre el Nobel de las Narco Farc -up y los sindicatos Judiciales en el Ilegal e Inconstitucional Despojo de Setencias como la 02-7905 que Ordenaron el Cumplimiento de la ley 4ª de 1992 y asignarle la Segunda Instancia, como lo Hicieron con la Seccion segunda F del Tribunal de Cundinamarca en el proceso 6.
Aclarar que norma constitucional o legal expresa que el Prevaricato Judicial – en Sentencias de Tutela – haga Transito a Cosa Juzgada Constocional 7. Aclarar Que Norma Constitucional o Legal lo faculta a usted para en Nombre de la República y violando la constitución y la ley, Constreñirme y Amenazarme con sanciones por Apelar un Prevaricato que Rechazo una Tutela contra sentencia de Tutela, sin en Cumplimiento de lo dispuesto en Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-04921-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Artículos 17, 38 del decreto 2591 de 1991 y Sentencia SU 168 de 2017.
(SIC a lo trascrito) II. CONSIDERACIONES 2.1. Oportunidad El Decreto 306 de 1992 estableció que “para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto”.
El estatuto procesal en su artículo 285 señala que la aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. Revisado el expediente se observa que, el memorial con solicitud de aclaración fue remitido vía correo electrónico el 11 de enero del presente año, mientras que la sentencia se notificó el 19 de diciembre de 2023, de forma que, el escrito se remitió dentro del término de ejecutoria de la sentencia. 2.2.
Sobre la aclaración de providencias De acuerdo con el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración de la sentencia procede cuando la providencia “contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”. Como lo ha manifestado esta Sección1, ante tan puntual objetivo de la institución procesal de aclaración de las providencias, no es viable, so pretexto de pedir que se aclare una sentencia, pretender que esta se amplíe, que se otorgue otro alcance a lo decidido, o que se revoque lo resuelto.
En efecto, si al aclarar una sentencia se restringen o se amplían los alcances de la decisión o, se cambian los motivos en que se basa, no se estará en realidad ante una aclaración de un fallo, sino ante uno nuevo, lo cual atenta contra los principios de la cosa juzgada y la seguridad jurídica. Por lo tanto, sólo si se evidencia del contenido de la providencia en la ratio decidendi o razón de ser de la decisión, la presencia de conceptos o de frases que presenten falta de certeza razonable, que influyan en la parte resolutiva o que aparezcan en esta, procede aclarar la providencia. 2.3.
Caso concreto El señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo solicitó la aclaración de la sentencia 1 Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto del 23 de marzo de 2017. M.P (E). Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Rad. 2016-01345-01 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-04921-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 del 14 de diciembre de 2023, a través de la cual se confirmó el fallo de primera instancia que rechazó por temeraria la acción de tutela interpuesta.
Revisada la solicitud de aclaración elevada por el actor se advierte que, su propósito es que la sala se pronuncie nuevamente sobre una serie de inquietudes relacionadas con el fondo del asunto, como las normas aplicadas, además de cuestionar la identidad de partes, objeto y causa con las acciones elevadas con anterioridad. La determinación de la existencia de dichos elementos constituyó el eje central del estudio efectuado por la Sección, a partir del cual se concluyó que se configuró una actuación temeraria por parte del actor, quien hizo un uso indiscriminado de la acción de tutela, al presentar diferentes solicitudes con el mismo objeto y con fundamento en los mismos supuestos fácticos y jurídicos.
En conclusión, los puntos objeto de la solicitud de aclaración no equivalen a conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda e influyan en la parte resolutiva de la providencia, sino que, por el contrario, consisten en inconformidades respecto del análisis que efectuó la Sección para arribar a la decisión de segunda instancia. Dicho de otro modo, no se reúnen los presupuestos determinados en la norma para que proceda la aclaración, pues se reitera, la solicitud: (i) no recae en un aspecto que genere duda, y (ii) no versa sobre aspectos que incidan en el sentido del fallo.
Así las cosas, la Sala negará la solicitud de aclaración del fallo de segunda instancia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:
PRIMERO: Niégase la solicitud de aclaración de la sentencia del 14 de diciembre de 2023, presentada por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-04921-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”