CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Radicación: 25000-23-42-000-2019-01214-01 (1104-2022) Demandante: Myriam Yolanda Urrego Rodríguez Demandado: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Temas: Relación laboral encubierta – Técnico y Profesional de Vicerrectoría. CONFIRMA SENTENCIA. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se negaron las pretensiones.
ANTECEDENTES La señora Myriam Yolanda Urrego Rodríguez instauró demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con el fin de que se acceda a las siguientes: PRETENSIONES Que se declare la nulidad del acto administrativo OJ 000136 del 6 de febrero de 2019 y, en consecuencia, que entre las partes existió un vínculo laboral desde el 1 de agosto de 2007 y el 16 de diciembre de 2018.
Que se reintegre a la demandante, se reconozcan y paguen las prestaciones y aumentos dejados de percibir durante el periodo mencionado, las sanciones por su no pago y el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la terminación contractual, con su respectiva indexación. Que se declare que no existió solución de continuidad en la prestación de los servicios en el cargo de profesional vinculado a la Vicerrectoría Académica.
Subsidiariamente, solicitó que, de no acceder al reintegro se dispusiera el reconocimiento y pago de las acreencias laborales derivadas de la vinculación laboral.
HECHOS La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera: Radicación: 25000-23-42-000-2019-01214-01 (1104-2022) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que prestó sus servicios a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas como técnico y profesional de la Vicerrectoría Académica desde el 1 de agosto de 2007 hasta el 16 de diciembre de 2018, mediante contratos de prestación de servicios.
Que durante la ejecución de estos, estuvo sometida a órdenes de disciplina y llamados de atención; cumplía un horario preestablecido y tenía un jefe jerárquico de quien recibía mandatos en condiciones de subordinación y dependencia. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA La demanda fue admitida mediante auto del 18 de diciembre de 2019 y notificada a la entidad demandada, quien manifestó que la demandante fue vinculada mediante contratos de prestación de servicios, con perfil de técnica desde el 1 de agosto de 2007 hasta 2011 y como profesional desde 2012, prestando inicialmente sus servicios en la facultad de ciencias y educación y luego en la vicerrectoría académica, bajo diferentes relaciones contractuales, objetos, actividades y el pago de “honorarios”.
Que la vinculación fue conforme a las normas que regulan los contratos de prestación de servicios y la normativa interna de la Universidad. Que no es cierto que haya relación laboral, que no existió subordinación. Propuso como excepciones prescripción, pago de lo no debido, ausencia de vínculo de carácter laboral, carencia de fundamento fáctico y legal de las pretensiones de la demanda, carga de la prueba y la genérica.
Se celebró audiencia inicial el 7 de abril de 2021, en la cual se fijó el litigio, se surtió la etapa de conciliación, se decretaron las pruebas solicitadas y se programó audiencia para su práctica. Luego de agotado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para que alegaran de conclusión y se dictó sentencia, la cual fue apelada dentro del término oportuno por la parte demandante.
SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia del 31 de agosto de 2021, negó las pretensiones considerando que para demostrar la existencia de una relación de trabajo resulta indispensable encontrarse acreditada sin lugar a duda, la subordinación y la dependencia. Que los declarantes no tenían claridad sobre las actividades o labores que ejecutaba la accionante, pues solo les constaba que era del área de la vicerrectoría académica, que ninguno laboró en la misma dependencia que ella, por lo que no tenían forma de percatarse sobre la ejecución de las labores bajo orden o instrucción y que la simple manifestación de que la demandante tenía un superior que le daba órdenes, no es suficiente.
Que de la prueba testimonial no se extraen las condiciones de tiempo modo y lugar en que percibieron directamente los mandatos dirigidos a la contratista o las Radicación: 25000-23-42-000-2019-01214-01 (1104-2022) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consecuencias que acarreaba para la demandante apartarse de estas, por lo que se trata únicamente de apreciaciones subjetivas de los declarantes.
Que no existe material probatorio que permita determinar que se impartieron órdenes o instrucciones, el modo, tiempo o cantidad de trabajo, la imposición de reglamentos, ni el acatamiento de un horario, lo cual debe mantenerse durante todo el vínculo contractual para desvirtuar el contrato de prestación de servicios. Que si bien el vínculo contractual perduró más de 10 años, dicha circunstancia es solo un indicio de la configuración de la relación laboral, lo cual, no la relevaba de probar que se encontraba en situación de subordinación. No condenó en costas.
RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante interpuso recurso de apelación argumentando, sobre la continuada subordinación y dependencia, que se aportaron suficientes pruebas documentales para deducir que sí tenía que cumplir un horario de trabajo preestablecido. Que se probó que la demandante recibió comunicaciones por parte de superiores jerárquicos, para asistir a capacitaciones y reuniones de carácter obligatorio, y que, incluso le solicitaron explicaciones por su inasistencia. Que la contratación fue sucesiva, pues excepcionalmente se presentaron unos pocos días de diferencia entre los distintos contratos que la actora suscribió. Que a la demandante se le daban órdenes para la realización de actividades, las cuales requerían atención personal permanente lo que conllevaba a la presencialidad para dar cumplimiento eficaz al ejercicio de sus labores, sin que existiera autonomía para la ejecución de la labor encomendada.
Que la formalidad contractual se vio superada en la realidad de su ejecución por la presencia de los elementos esenciales de la relación de trabajo. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Por auto del veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022), se admitió el recurso y, de conformidad con el art. 247 de la ley 1437 de 2011, se dio traslado por el término de 10 días para la presentación de los alegatos de conclusión y, posteriormente se corrió el mismo término para el Ministerio Público.
Las partes guardaron silencio y el Ministerio Publico no rindió concepto. Se decidirá la controversia, previas las siguientes, CONSIDERACIONES DE LA SALA Radicación: 25000-23-42-000-2019-01214-01 (1104-2022) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Sala deberá verificar si entre las partes existió un vínculo laboral derivado de la prestación de servicios y si como consecuencia de ello, la actora tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones dejadas de percibir con ocasión a esa relación. Se analizará también lo correspondiente a la condena en costas en segunda instancia. Marco normativo y jurisprudencial Para resolver el fondo del asunto, se requiere hacer un análisis de las figuras del contrato de prestación de servicios y del concepto de relación laboral.
El Contrato Estatal de Prestación de Servicios, se encuentra consagrado en la Ley 80 de 1993 artículo 32.3, y está definido como aquel que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Por su parte, la relación laboral comprende los siguientes elementos: la actividad humana que debe ser realizada personal, libre y conscientemente, la relación de dependencia o subordinación de una persona física a otra natural o jurídica y, el elemento de la remuneración. Es la subordinación o dependencia el elemento que diferencia ambos contratos, por esto, desvirtuar un contrato de prestación de servicios, demostrando la subordinación dará vía libre al nacimiento del derecho al pago de prestaciones sociales en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, consagrado en el artículo 53 de la Constitución. El Consejo de Estado ha establecido ciertas pautas frente a las relaciones laborales que se encubren mediante contratos de prestación de servicios, de las cuales se destacan las siguientes: - El término para exigir el reconocimiento de una relación laboral con el Estado es de tres años contados a partir de la terminación del vínculo contractual, y que pasado dicho tiempo se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella. - En los casos donde existe interrupción entre los contratos de prestación de servicios y en su ejecución, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización. - Para tales efectos, la solución de continuidad está orientada por un término de treinta días hábiles entre la finalización de un contrato y la ejecución del Radicación: 25000-23-42-000-2019-01214-01 (1104-2022) 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co siguiente, el cual puede flexibilizarse según las circunstancias especiales de cada caso. - Las reclamaciones sobre los aportes pensionales con destino al Sistema General de Seguridad Social no están sujetas a la caducidad ni al requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial y no hay lugar a la devolución de los dineros que haya pagado el contratista por este concepto o por el de salud. - Una vez establecida la existencia del vínculo laboral, el juez debe pronunciarse sobre los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, así no lo haya solicitado la parte interesada. - El término estrictamente indispensable es el que aparece expresamente en los estudios previos y el objeto del contrato, el cual es esencialmente temporal. - Corresponde, por regla general a la parte actora demostrar, que en la ejecución del contrato se configuraron los elementos propios de una relación laboral.
Debe aclararse que, tal y como lo precisó esta Corporación en la sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021 antes aludida, cuando se reconoce la existencia de una relación laboral, al accionante le asiste el derecho al pago de prestaciones sociales a cargo de la administración, pero no es posible que por ello se le dé la categoría de empleado público al contratista sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política.
Resolución al caso concreto Con relación a las pruebas documentales es posible establecer que la demandante estuvo vinculada a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, mediante contratos de prestación de servicios, desde el 1 de agosto de 2007 hasta el 16 de enero de 2018, según OPS, CPS y certificación aportada por la Universidad Distrital de Caldas, así: No. Contrato Objeto del Servicio Duración Interrupción en días hábiles Valor 7921 Prestar apoyo técnico a la decanatura como: apoyar actividades académico administrativas planeadas por la decanatura, resolver oportunamente dudas de los estudiantes y profesores, desarrollar actividades administrativas propias de la decanatura para el cumplimiento de los objetivos formulados en el plan de acción de la dependencia, como recibir documentación a nivel interno y externo, redactar respuesta para la firma del decano y las demás asignadas por el decano, de acuerdo a la propuesta de trabajo que hace parte integral de la presente contratación. 4 meses y 29 días 01/08/2007 al 30/12/2007 Suspendido desde el 30/12/2007 al 07/01/2008 Otrosí del 22/11/2007 por 21 días 13 días $ 6.462.130 1 expediente electrónico samai, índice 00010, documento ed_cuad1cd1folio41_testigodocumentalc(.pdf).pdf.
Radicación: 25000-23-42-000-2019-01214-01 (1104-2022) 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co más a partir de la fecha de terminación de la OPS 08/01/2008 al 28/01/2008 Otrosí del 22/11/2007 por $910.770 3862 Prestar apoyo técnico a la decanatura como: apoyar actividades académico administrativas planeadas por la decanatura, elaboración y control de las nóminas de OPS, desarrollar actividades administrativas propias de la decanatura para el cumplimiento de los objetivos formulados en el plan de acción de la dependencia, como digitar y consolidar la documentación a nivel interno y externo que permita la proyección de la dependencia y facilite la consolidación de los procesos administrativos y las demás asignadas por el decano, de acuerdo a la propuesta de trabajo. trabajo que hace parte integral del presente contrato. 9 meses y 15 días 15/02/2008 al 30/11/2008 170 días $13.152.750 7943 Prestar servicio tecnológico para apoyar el desarrollo de la gestión administrativa en la vicerrectoría académica, cumpliendo efectivamente con las actividades de la propuesta de trabajo y promoviendo dinámicas organizacionales que permitan mantener la armonía y coherencia funcional consolidando el trabajo de equipo sobre la base de la responsabilidad. 4 meses 14/08/2009 al 14/12/2009 20 días $ 5.962.800 1364 Prestar servicio tecnológico para apoyar el desarrollo de la gestión administrativa en la vicerrectoría académica, en la recepción de correspondencia desarrollando las siguientes actividades: verificación del consecutivo del CORDIS, revisión de los soportes de cada oficio en cuanto a soportes, fechas según circulares emanadas por la vicerrectoría académica, incorporación al CORDIS, priorización de la información en cuanto a derechos de petición, reuniones solicitud de informes de los entes de control, entrega oportuna al profesional especializado para su revisión y distribución proyección de oficios, entrega de la información que sale de la vicerrectoría a las demás áreas. 11 meses y 27 días 15/01/2010 al 28/12/2010 20 días $ 18.385.500 2105 Prestar servicio tecnológico para apoyar el desarrollo de la gestión administrativa en la vicerrectoría académica, en la recepción de correspondencia desarrollando las siguientes actividades: verificación del consecutivo del CORDIS, revisión de los soportes de cada oficio en cuanto a soportes, fechas según circulares emanadas por la vicerrectoría académica, incorporación al CORDIS, priorización de la información en cuanto a derechos de petición, reuniones solicitud de informes de los entes de control, entrega oportuna al profesional especializado para su revisión y distribución proyección de oficios, entrega de la información que sale de la vicerrectoría a las demás áreas. 8 meses 27/01/2011 al 27/09/2011 Otrosí por 3 meses y 4 días 28/09/2011 al 01/01/2012 16 días $12.854.400 Otrosí por valor de $ 5.034.640 1206 Apoyo profesional a la vicerrectoría académica el área administrativa en los procesos de planeación consolidación y elaboración de los informes de gestión, planes de acción y plan de mejoramiento.
Consolidar las bases de datos actualizadas relacionadas con los procesos transversales de la vicerrectoría académica como normatividad, información docente (en todas sus modalidades), estudiantil y egresados. Revisión y trámite de las órdenes de pago derivadas de órdenes de servicio, órdenes de compra y nóminas de las dependencias adscritas a la vicerrectoría académica.
Hacer seguimiento al cumplimiento de los procesos establecidos en el marco de las funciones de la vicerrectoría académica de conformidad con la ley y las 7 meses 25/01/2012 al 25/08/2012 3 días $ 18.247.740 2 expediente electrónico samai, índice 00051 / gestión en otros despachos, documento 50_envioconsejodeestado_oficioremite(.pdf).pdf (expediente onedrive – 05.contestaciondemanda.pdf). 3 expediente electrónico samai, índice 00051 / gestión en otros despachos, documento 50_envioconsejodeestado_oficioremite(.pdf).pdf (expediente onedrive – 05.contestaciondemanda.pdf). 4 expediente electrónico samai, índice 00010, documento ed_cuad1cd1folio41_testigodocumentalc(.pdf).pdf. 5 Expediente electrónico samai, índice 00010, documento ed_cuad1cd1folio41_testigodocumentalc(.pdf).pdf. 6 expediente electrónico samai, índice 00010, documento ed_cuad1cd1folio41_testigodocumentalc(.pdf).pdf.
Radicación: 25000-23-42-000-2019-01214-01 (1104-2022) 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co normas internas de la universidad y demás actividades que sean asignadas por la naturaleza del contrato de acuerdo a la propuesta de servicios. 9027 Prestar servicios profesionales en la elaboración del informe de gestión de la vicerrectoría académica y la compilación de los informes de gestión de las dependencias adscritas a la misma. elaboración del plan de acción de la vicerrectoría académica en el sistema icaro (diseño de objetivos, actividades, metas e indicadores y demás información que requiera el sistema) y compilación de los planes de acción de las dependencias adscritas a la vicerrectoría académica. elaborar el plan de mejoramiento de la dependencia con base en los requerimientos de los diferentes entes de control. apoyar las actividades que se realicen en el marco del proyecto " evaluación y actualización de los planes de formación docente" distintos a la formación posgradual en articulación con las decanaturas, de acuerdo con lo contemplado en el plan de trienal y las demás actividades que sean asignadas por la naturaleza del contrato de acuerdo a la propuesta de servicios. 3 meses y 19 días 30/08/2012 al 19/12/2012 21 días $ 9.471.446 Otrosí por valor de $5.061.840 0518 Prestar apoyo en el desarrollo de estrategias tendientes al mejoramiento de los procesos asociados a las actividades relacionadas con la formulación del proyecto sistema de admisiones de la universidad en el marco del plan de acción propuesto por la oficina de acreditación y autoevaluación y vicerrectoría académica para el periodo 2013 establecido en el plan trienal. apoyo en las actividades operativas de la vicerrectoría académica. además de todas aquellas que le fueran asignadas en cumplimiento de la función contractual. 10 meses 24/01/2013 al 24/11/2013 Otrosí del 15/10/2013 por 56 días más 25/11/2013 al 19/01/2014 0 días $ 27.117.000 Otrosí por valor de $5.061.840 0679 Diseño, planeación, articulación y coordinación de estrategias, planes, programas y actividades encaminados a la consolidación de los proyectos de: 1- acreditación y autoevaluación institucional; 2- apoyo logístico de los claustros programados por la vicerrectoría académica para la vigencia 2014; 3- plan institucional de gestión ambiental (PIGA); 4- gestionar las estrategias que permitan la transversalización de la dimensión ambiental en el currículo; 5- análisis de los procesos relacionados con los exámenes saber pro; 6 formulación, gestión de estrategias y entrega de resultados semestrales, tendientes al mejoramiento de los procesos asociados a los exámenes saber pro en el marco del plan de acción propuesto por la oficina de acreditación y autoevaluación y vicerrectoría académica para el periodo 2014.
Realizar acompañamiento y seguimiento en los diferentes comités en: compromisos, resultados esperados de acuerdo con las necesidades de las diferentes dependencias, de acuerdo a la delegación del vicerrector académico. Además de todas aquellas que le fueran asignadas en cumplimiento de la función contractual. 11 meses 20/01/2014 al 20/12/2014 20 días $ 31.169.600 04410 Prestar servicios profesionales en el diseño, planeación, articulación y coordinación de estrategias, planes, programas y actividades encaminados a la consolidación de los proyectos de: 1.
Apoyo logístico de los eventos programados por bienestar institucional, 2. Acompañamiento a bienestar institucional ante pares académicos, 3. Desarrollo y análisis de los procesos relacionados con los exámenes saber pro, 4. Formulación, gestión de estrategias y entrega de resultados, tendientes al mejoramiento de los procesos asociados a los exámenes saber pro, 5.
Revisión y trámite de las órdenes de pago derivadas de órdenes de prestación de servicios, órdenes de compra y 11 meses 22/01/2015 hasta 22/12/2015 18 días $32.604.110 7 expediente electrónico samai, índice 00010, documento ed_cuad1cd1folio41_testigodocumentalc(.pdf).pdf. 8 expediente electrónico samai, índice 00010, documento ed_cuad1cd1folio41_testigodocumentalc(.pdf).pdf. 9 expediente electrónico samai, índice 00010, documento ed_cuad1cd1folio41_testigodocumentalc(.pdf).pdf. 10 expediente electrónico samai, índice 00010, documento ed_cuad1cd1folio41_testigodocumentalc(.pdf).pdf.
Radicación: 25000-23-42-000-2019-01214-01 (1104-2022) 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nóminas de las dependencias adscritas a la vicerrectoría académica, 6. Realizar acompañamiento y seguimiento en los diferentes comités de acuerdo con las necesidades de las diferentes dependencias y a la delegación de bienestar institucional y vicerrectoría académica. además de todas aquellas que le fueran asignadas en cumplimiento de la función contractual. 00411 Prestar servicios profesionales en las diferentes actividades presupuestales y contractuales en el sistema SICAPITAL, revisión de órdenes de pago derivadas de órdenes de prestación de servicios, órdenes de compra y nóminas de las dependencias adscritas a la vicerrectoría académica. realizar actividades relacionadas con los exámenes saber pro y elaboración de informes finales.
Además de todas aquellas actividades que le fueran asignadas en el marco de los diferentes proyectos de la vicerrectoría académica en cumplimiento de la actividad contractual. 11 meses 21/01/2016 al 21/12/2016 Tiene otrosí del 22 de noviembre de 2016 por 23 días, 22/12/2016 al 13/01/2017 4 días $34.886.423 Otrosí por $2.431.478 08712 Prestar servicios profesionales en las diferentes actividades administrativas y académicas desarrolladas en la vicerrectoría académica. 11 meses 20/01/2017 al 20/12/2017 Tiene otrosí del 26 de octubre de 2017 por 12 días 21/12/2017 al 01/01/2018 9 días $37.328.480 Otrosí por $1.357.404 04413 Prestar servicios como profesional en la vicerrectoría académica en el apoyo a la gestión de las actividades administrativas y académicas conducentes a la presentación de las pruebas saber pro, así como el apoyo y seguimiento al sistema de créditos. 11 meses 16/01/2018 al 16/12/2018 Finalización $39.530.785 Nota: Recuadros resaltados refieren a la existencia de un término de interrupción “amplio” entre contratos para efectos de analizar más adelante la prescripción en caso tal de que se encuentre demostrada la subordinación. De lo anterior se puede evidenciar el acuerdo de voluntades tendiente a obtener la prestación de un servicio personal a cambio de una remuneración. Teniendo en cuenta los argumentos de la apelación, se procederá a examinar la subordinación. Dentro de las obligaciones generales y las condiciones específicas de los anexos contractuales se destacan la prestación de servicios de apoyo en actividades administrativas y académicas de la decanatura y vicerrectoría académica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
Además, obran algunos correos electrónicos y circulares provenientes de la Vicerrectoría Académica donde se requiere la presencia para reuniones con dicha dependencia14. De la prueba documental, se extrae que la demandante prestó sus servicios como 11 expediente electrónico samai, índice 00010, documento ed_cuad1cd1folio41_testigodocumentalc(.pdf).pdf. 12 expediente electrónico samai, índice 00010, documento ed_cuad1cd1folio41_testigodocumentalc(.pdf).pdf. 13 expediente electrónico samai, índice 00010, documento ed_cuad1cd1folio41_testigodocumentalc(.pdf).pdf. 14 Folios 80-92, del expediente físico.
Radicación: 25000-23-42-000-2019-01214-01 (1104-2022) 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co técnica y profesional, inicialmente de la decanatura y posteriormente de la Vicerrectoría Académica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, labor por la que recibió una remuneración. Sin embargo, esos elementos no son suficientes para concluir la existencia de una relación laboral, pues de la simple lectura de los acuerdos y de las obligaciones contractuales no logra desprenderse por sí mismo la subordinación y dependencia continuada.
Contrario a esto, a partir de la generalidad de las cláusulas contractuales, se advierte que las actividades encomendadas se relacionaron con la finalidad del servicio contratado, las cuales consistieron en prestar apoyo técnico, tecnológico y profesional a la Universidad Distrital en asuntos administrativos y académicos de la decanatura y vicerrectoría de dicho ente universitario.
En ninguno de los contratos o en los otros documentos aportados, se delimita por parte de la entidad el modo, tiempo y plazo para cumplir con las funciones, de modo que pudiera concluirse el direccionamiento y control sobre la labor al que alude la parte recurrente. En lo que respecta a la prueba testimonial, se cuenta con las declaraciones de los señores Paula Andrea Ibáñez Bustamante, Jesús Duver Erney Otálora Perdomo y Daniel Armando Bohórquez Pérez, quienes se desempeñaron como profesionales en la oficina asesora jurídica de la Universidad Distrital entre los años de 1996 y 2016 a través de la modalidad de prestación de servicios.
Estos declararon de forma general sobre la modalidad de contratación de la entidad para cumplir con las funciones de los cargos que no existían en la planta de la institución, entre ellos, el de la demandante, dejando claro que pese a haber conocido a la actora, no pertenecían a su dependencia, ni conocieron directamente las funciones que esta desempeñaba, ni las condiciones en las que desarrollaba el objeto de los contratos de prestación de servicios suscritos.
A su vez, se recibieron los testimonios de los señores William Fernando Castrillón Cardona (Vicerrector académico) e Ilma González Baquero (Secretaría de la Vicerrectoría Académica), quienes se refirieron a la forma de contratación de la demandante y a las funciones que esta desempeñaba bajo la modalidad de prestación de servicios, precisando que en ningún caso el desarrollo de la actividad contractual se hizo bajo el elemento de la subordinación. A partir de esto, la Sala considera que, aunque los testigos se refirieron de manera genérica a la forma de contratación desarrollada por la Universidad Distrital, específicamente a la de la demandante y a la presunta recepción de órdenes relativas a las áreas de prestación del servicio, esto por sí solo no ofrece claridad sobre la inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad o la imposición de condicionamientos para la ejecución de la labor contratada.
Las declaraciones son generales y se refieren a situaciones comunes de los contratistas y no a las específicas de la demandante que permitan inferir que a los testigos les constaba que aquella recibió directrices puntuales y estuvo sometida al Radicación: 25000-23-42-000-2019-01214-01 (1104-2022) 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co direccionamiento de la entidad.
Los testigos enfatizaron en el cumplimiento de una programación, lo cual por sí solo no es un indicativo de la existencia de una relación subordinada, menos aun cuando no se cuentan con elementos de prueba adicionales para definir si la entidad imponía una forma, si esta era concertada con el personal contratado, o si se requería para el desarrollo del objeto contractual.
Así, para la Sala no hay pruebas sobre el desbordamiento de las condiciones pactadas en los contratos de prestación de servicios, pues, se echa de menos, elementos de convicción tendientes a acreditar la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, bien sea a través de la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi.
La parte actora no logró desvirtuar que la prestación de servicios técnicos y profesionales tuvo lugar solo para los fines establecidos en cada uno de los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes y, que, más allá de la coordinación de actividades necesaria para la satisfacción del interés contratado, se presentó un tratamiento subordinado o dependiente.
Con lo anterior, la Subsección considera insuficientes las pruebas descritas para acreditar que durante el tiempo que la demandante estuvo vinculada con la Universidad, a través de órdenes de prestación de servicio, existió una subordinación o dependencia. No puede extraerse con un mínimo grado de certeza que se le exigiera a la actora que ejecutara el objeto contractual con unas condiciones de tiempo y modo impuestas por la entidad y, en tal sentido, no se demostró que se hubiera ejercido una imposición decisiva sobre la manera en la que debía desarrollar sus actividades, por lo que se confirmará la sentencia apelada.
De la condena en costas Sobre la condena en costas, es importante aclarar que teniendo en cuenta el cambio introducido por el legislador en el artículo 47 de la Ley 2080 de 202148 en el que se indica que la condena en costas es viable, siempre y cuando se acredite que la parte vencida obró con manifiesta carencia de fundamento legal, la Subsección A considera que en el presente caso, aplicando el criterio anunciado, y observando los fundamentos esbozados por el recurrente en sus distintas intervenciones, no se presenta una carencia de fundamentación legal que dé lugar a la condena en costas, por el contrario, en el escrito de alzada manifestó argumentos razonables en defensa jurídica de sus intereses, de manera que no se impondrá condena en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Radicación: 25000-23-42-000-2019-01214-01 (1104-2022) 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co FALLA Primero. CONFIRMAR la sentencia del treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021) proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con los motivos señalados en la parte considerativa de este proveído.
Segundo. Sin condena en costas de segunda instancia. Tercero. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones correspondientes en la plataforma «SAMAI». Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente