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11001031500020230393800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-24

Radicación interna: 6180 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Ronal Andres Guerrero Ceballos·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03938-00 Accionante: RONAL ANDRÉS GUERRERO CEBALLOS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Auto que rechaza El abogado Wilmer Yackson Peña Sánchez, actuando como apoderado del señor Ronal Andrés Guerrero Ceballos, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá. Sin embargo, del poder aportado, otorgado a través de un mensaje de datos enviado por la aplicación «WhatsApp», no fue posible advertir con certeza la identidad de su emisor.

En razón de lo anterior, mediante auto del 24 de mayo de 2023 se requirió al demandante para que, dentro del término de tres días contados a partir de la notificación de dicha providencia, allegara al expediente poder específico para interponer la presente acción de tutela. Cumplido el término otorgado, esta Sala Unitaria advierte que el demandante guardó silencio.

ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-03938-00 Accionante: Ronal Andrés Guerrero Ceballos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Así las cosas, siguiendo lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: RECHAZAR la acción de tutela presentada por el señor Ronal Andrés Guerrero Ceballos.

ARCHIVAR el presente expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado