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76001233300020190046101Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2024-07-22

Radicación interna: 29083 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Cooperativa Territorial Del Cafe-Cotecafe·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 76001-23-33-000-2019-00461-01 (29083) Demandante: Cooperativa Territorial del Café- COTECAFÉ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-000-2019-00461-01 (29083) Demandante COOPERATIVA TERRITORIAL DE CAFÉ -COTECAFÉ Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria salvo el voto en la sentencia dictada en el proceso de la referencia, que confirmó la decisión del tribunal de negar las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones: El fallo mantuvo el rechazo de las compras con personas proveedoras que fueron reportadas como fallecidas, no accedió́ a la estimación de un costo estimado con base en las cotizaciones de café y se impuso sanción por inexactitud.

En este caso la demandante planteó que es una entidad sin ánimo de lucro y que opera bajo el esquema de cooperativa en la cual sus usuarios son simultáneamente aportantes y gestores de la empresa y que su actividad se limita a satisfacer las necesidades de sus asociados a través de la comercialización de café́, que las compras que fueron glosadas por la DIAN corresponden a menos del 0,4% del total de sus costos, y que las mismas cumplieron con los requisitos formales exigidos para su aceptación y según se explicó́ en el recurso de apelación para el año 2014 la realidad de la economía del sector cafetero es que las compras se efectuaban a las fincas las que se denominan por el nombre de su dueño el cual normalmente corresponde al patriarca familiar, por lo que al momento de efectuar la operación, la cooperativa verificó las requisitos para la procedencia de la deducción, elaboró los documentos soportes pero no solicitó los certificados de vigencia de las cédulas.

Ahora, de acuerdo con lo expuesto en la liquidación oficial los costos no fueron rechazados porque los proveedores no estuviesen registrados en el RUT, lo discutido era que las sucesiones ilíquidas no se registraron ante la DIAN, trasladando al contribuyente la obligación de demostrar que se había iniciado el trámite de la sucesión. En dicho sentido, el asunto debatido no puede enmarcarse dentro de una operación fraudulenta o de costos inexistentes, sino respecto del valor probatorio de los documentos aportados y si las obligaciones de los terceros -registro de la sucesión ilíquida- puede ser trasladada al contribuyente, por lo cual el proyecto ha debido considerar que las sucesiones ilíquidas son sujetos reconocidos por nuestra legislación fiscal, -artículo 7 del Estatuto Tributario- son titulares de Radicado: 76001-23-33-000-2019-00461-01 (29083) Demandante: Cooperativa Territorial del Café- COTECAFÉ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 bienes, activos y pasivos y, en consecuencia, estas sucesiones pueden seguir desarrollando actividades sujetas al impuesto y se encuentran obligadas a cumplir las obligaciones previstas en el estatuto tributario mientras no sean liquidadas.

Bajo esta línea también se ha debido considerar si era procedente la sanción por inexactitud o si era pertinente reconocer los costos estimados con base en las operaciones de compra de café o si procedía un reconocimiento de un costo presunto bajo las reglas del artículo 82 del Estatuto Tributario. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador