REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 2300-1233-3000-2013-00391-01 (55.300) Demandante: ÓMAR GONZÁLEZ VANEGAS Y OTROS Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de confirmar la sentencia apelada que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, aclaro mi voto en el sentido de precisar lo siguiente: 1) No estoy de acuerdo con la afirmación del párrafo 8 de la parte motiva de la sentencia según la cual: “(…) toda vez que la víctima se desempeñaba como funcionario de la entidad demandada y su muerte ocurrió en un accidente de trabajo, a la parte actora le incumbía acreditar la <<culpa del patrono>> para obtener la reparación integral, adicional a la indemnización tarifada o a forfait que legalmente le corresponde”.
Lo anterior por cuanto, no es cierto que la responsabilidad patrimonial extracontractual del demandado se encuentra en la culpa del empleador como presupuesto para disponer la reparación integral de los perjuicios generados, pues, la relación laboral en tales hipótesis no tiene ninguna influencia en la falla del servicio. En estos casos lo que debe valorarse es si la entidad sometió a su agente a un riesgo excepcional y anormal, independiente de la existencia de un accidente de trabajo o cualquier otra controversia de carácter laboral, aspectos que, dicho sea de 2 Expediente: 2300-1233-3000-2013-00391-01 (55.300).
Actor: Ómar González y otros Reparación directa Aclaración de voto paso, no eran materia de discusión, de modo que no es cierto que debía acreditarse la “culpa patronal” como elemento de la responsabilidad estatal. 2) Tampoco comparto la motivación que se incluyó in extenso y a modo de obiter dicta en cuanto al criterio de imputación objetiva relacionado con el ámbito de aplicación de la norma para sostener que había lugar a negar las pretensiones de la demanda; tal argumentación no solo es impertinente para la solución de la controversia, sino que, en este caso, bastaba con precisar i) que el hecho de que no se haya resuelto la petición de traslado del agente de la policía no constituía la causa eficiente y determinante del daño; ii) que la víctima nunca informó de amenazas contra su vida y, iii) que si se aceptara la tesis de la parte actora según la cual la falta de autorización de un traslado fue lo que ocasionó el daño se daría paso a la ya revaluada teoría de la equivalencia de condiciones.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.