Radicado: 25000-23-37-000-2016-01757-01 (26260) Demandante: Cromas S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2016-01757-01 (26260) Demandante CROMAS S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, por las siguientes razones: De acuerdo con los artículos 12 y 14 de la Ley 964 de 2005, norma vigente para la época de los hechos, la entidad encargada de certificar el número de acciones poseídas por la demandante en la sociedad Fabricato S.A es el Depósito Centralizado de Valores- Deceval.
En la sentencia se cita que el número de acciones que detentaba la actora en Fabricato SA. según certificado expedido por Deceval ascendió a 4.045.913. Entonces, tomando ese dato se debía determinar su costo fiscal, que la providencia en cuestión determinó en $17.029.531.629 de acuerdo con “el valor patrimonial acciones socios”, registrado por Fabricato S.A en la información exógena -formato 1010 socios y valor patrimonial.
En mi criterio, para determinar el valor del costo fiscal de las acciones, se debía acudir a la regla del artículo 272 del Estatuto Tributario en concordancia con el 69 de ese mismo ordenamiento. Así, el costo fiscal de las acciones, es, el “precio de adquisición” de los títulos más los ajustes permitidos en la ley (artículos 69 del ET, en el texto vigente para la época de los hechos, y demás normas concordantes).
En consecuencia, no podía tomarse para esos efectos el valor patrimonial antes referenciado el cual no se considera bajo ninguna circunstancia como costo fiscal de la inversión. Las anteriores razones fundamentan mi posición para salvar el voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO