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25000233700020200043101Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-07-11

Radicación interna: 27863 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Toronto De Colombia Limitada·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00431-01 (27863) Demandante: Toronto de Colombia Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2020-00431-01 (27863) Demandante TORONTO DE COLOMBIA LTDA. Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP ASUNTO SENTENCIA COMPLEMENTARIA La Sala decide la solicitud de adición presentada por la parte actora, respecto de la sentencia proferida el 1 de agosto de 20241 dictada dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD Mediante la sentencia proferida por esta Corporación el 1 de agosto de 2024 se modificó el ordinal segundo (referido al restablecimiento del derecho) de la decisión de primera instancia del 5 de mayo de 2023 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B2. La parte demandante solicitó la adición de la sentencia de segunda instancia. Expuso que la parte resolutiva del fallo dictado por el Consejo de Estado ordenó diferentes ajustes por las conductas de omisión, mora e inexactitud, lo que conllevó la disminución de los valores a pagar, sin embargo, no hizo mención a la reliquidación de las sanciones impuestas en los actos acusados, las cuales también debían aminorarse conforme a lo que persistiera.

Lo anterior, con el objeto evitar que la entidad al momento de proferir el acto administrativo dando cumplimiento a la sentencia omitiera ajustar las sanciones al no estar expresamente señaladas en la providencia de segunda instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como cuestión previa, se pone de presente que, mediante auto del 23 de noviembre de 2023, la Sala declaró fundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García para este proceso, y que la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto culminó su periodo como magistrada del Consejo de Estado.

De manera que, al encontrarse desintegrado el quorum decisorio, se nombró como conjuez a la Doctora Lucy Cruz de Quiñones, quien aceptó la designación, tomó posesión del cargo y por tanto, asume el conocimiento del presente asunto. 1 Samai. Índice 26. 2 Samai. Índice 2. Expediente digital. PDF sentencia Radicado: 25000-23-37-000-2020-00431-01 (27863) Demandante: Toronto de Colombia Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Ahora, en cuanto a la adición de providencias, el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone lo siguiente: “Artículo 287.

Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” (Énfasis de la Sala) Se resalta que la petición de adición fue presentada de manera oportuna3, dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia y, en consecuencia, se procede a emitir pronunciamiento sobre la misma.

En cuanto al fondo de la solicitud en cuestión, la Sala encuentra que en el texto de la sentencia de segunda instancia no se mencionó el respectivo ajuste de las sanciones por omisión e inexactitud, aspecto que era consecuente con la nulidad parcial de los actos demandados y la aminoración en el monto de los aportes al Sistema de la Protección Social a cargo de la sociedad.

Por consiguiente, estima la Sala que es procedente adicionar tanto la parte considerativa como la resolutiva de la sentencia del 1º de agosto de 2024, en el sentido de ordenarle a la UGPP que al momento de reliquidar los aportes al Sistema de la Protección Social adeudados por la contribuyente, también deberá hacer lo correspondiente frente a las sanciones por omisión e inexactitud.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Adicionar la sentencia proferida el 1º de agosto de 2024, en el sentido de ordenar a la UGPP que al momento de reliquidar los aportes al Sistema de la Protección Social adeudados por la contribuyente, también deberá hacer lo correspondiente frente a las sanciones por omisión e inexactitud impuestas en las Resoluciones Nro.

RDO 2019-00259 del 31 de enero de 2019 y RDC 2020-00243 del 11 de febrero de 2020. En consecuencia, el numeral primero de la parte resolutiva del fallo quedará así: “1. Modificar el ordinal segundo de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, del 5 de mayo de 2023.

En su lugar se dispone: 3 La sentencia quedó notificada el 9 de agosto de 2024 (índice 31 de Samai) y la petición la demandante la presentó el 14 de agosto del mismo año. Radicado: 25000-23-37-000-2020-00431-01 (27863) Demandante: Toronto de Colombia Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho se ORDENA a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social: • Eliminar los ajustes por omisión, mora e inexactitud en el pago de aportes al Sistema de la Protección Social por los periodos de enero a junio de 2013, incluidas las planillas pagadas por salud correspondientes al mes de julio enlistadas en el cargo segundo de la sentencia proferida por el Consejo de Estado.

De dicha orden se excluyen las planillas referidas por la UGPP que también fueron objeto de análisis en el cargo segundo. • Eliminar los ajustes por inexactitud a los aportes al Sistema de la Protección Social por el año 2013 respecto de los trabajadores en los que se incluyó dentro del IBC pagos por los conceptos de “auxilios” registrados en la cuenta 72054500 y por auxilio de transporte los cuales, según el artículo 128 del C.S.T., no constituyen salario ni deberán tomarse en consideración para aplicar el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, de conformidad con la parte considerativa. • Reliquidar los ajustes a los aportes al Sistema de la Protección Social por el año 2013, tomando los conceptos por “LEY 1393 DE 2010 HT” “OTROS SERVICIOS” y “ASISTENCIA TÉCNICA”, tomando dichos rubros como no salariales sujetos al límite previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.

Ello frente a los siguientes trabajadores, períodos y subsistemas: TRABAJADOR SUBSISTEMA – PERÍODO Fajardo Perdomo Jarol Albeiro 2013 – 10, salud, pensión y ARL Rodríguez Medina Diana Marcela 2013- 12, salud, pensión y ARL Lara Ríos Orlando 2013 – 8, salud, pensión y ARL Parra Meneses Johan Mauricio 2013 – 7 salud y pensión Herrera Cabrera Cristian Enrique 2013-12, salud, pensión y ARL Alvis Felibardo 2013 – 5 – 6 – 9 – 12 salud, pensión y ARL Pérez Garzón Oscar Ricardo 2013 – 11 salud, pensión, FSP y ARL • Eliminar los ajustes por mora en el pago de aportes al subsistema de pensión por el año 2013 frente a los trabajadores Sánchez Bucuru Luis Eduardo, Rodríguez Rozo Luis Vicente y Barbosa Reinales Romanely. • Eliminar los ajustes por inexactitud en los subsistemas de salud, pensión y ARL por el mes de agosto de 2013 sobre la trabajadora Moreno Chacón Heydi Marisol. • Adelantar el procedimiento correspondiente para la devolución de los pagos efectuados por la sociedad a que hubiere lugar, previa verificación de los mismos, en los términos del artículo 311 de la Ley 1819 de 2016. • Conforme a lo anterior, la UGPP deberá efectuar el ajuste que corresponda en las sanciones por omisión e inexactitud impuestas.” Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) LUCY CRUZ DE QUIÑONES Conjuez (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador