CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Estando el expediente para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia, se advierte que, mediante auto de 26 de agosto de 2020, este despacho requirió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) con el fin de que allegara copia de la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la señora Gilma Parra de Forero.
Mediante memorial de 17 de marzo de 2021 con radicado 2021111000559581, visible a índice 8 del aplicativo SAMAI, la entidad informó que “(…) una vez realizada la validación en los expedientes físicos conformados del causante GILMA PARRA VDA DE FORERO cc 20320719 del fondo CAJANAL, no se evidencia la existencia de "copia de solicitud de extensión de jurisprudencia (…)”.
Conforme a lo anterior, se observa que la parte recurrente no dio cumplimiento al inciso primero del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que para efectos del trámite de este instrumento procesal debía acudirse a la UGPP para solicitar la extensión de jurisprudencia, tal y como lo dispone la norma en mención, en concordancia con el artículo 102 de ese estatuto.
En razón a lo anterior, y en virtud de que no se cumple con la exigencia de procedibilidad de la extensión de jurisprudencia, se rechaza de plano la solicitud presentada por la señora Gilma Parra de Forero. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por la señora Gilma Parra de Forero, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Reconocer personería al abogado Luis Alfredo Rojas León, identificado con cédula de ciudadanía 6.752.166 de Tunja y con tarjeta profesional 54.264 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de la señora Gilma Parra de Forero, en los términos y para los efectos del poder que reposa en el expediente. Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.