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19001333100520110047001Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-05-27

Radicación interna: 602 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Duque Y Botero Ltda·Demandado: Servicio Nacional De Aprendizaje Sena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 19001-33-31-005-2011-00470-01 Número Interno: 2853-2019 Demandante: Duque y Botero Ltda Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Declara la falta competencia y ordena remitir- Ley 1437 de 2011 El Despacho observa que la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la providencia de 25 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual se negó las súplicas de la demanda.

Ahora bien, de un análisis de las pretensiones de la demanda del epígrafe, este Despacho advierte que la parte accionante solicita: “PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No 195 del 4 de mayo de 2011, expedida por el Director Regional del SENA, por la cual se impone una multa a un empleador. SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho y reparación del daño se pronuncien las siguientes o similares declaraciones y condenas: 2.1 Reintegrar a la demandante los valores que paguen o lleguen a pagar por concepto de la multa impuesta por incumplimiento de la cuota de aprendices y/o monetización de la misma.

TERCERA: Las sumas de dinero que resulten de las anteriores condenas serán indexadas conforme a la variación de índice de precios al consumidor a la fecha de ejecutoria de la sentencia. CUARTA: Las sumas reconocidas en los numerales anteriores causarán intereses de conformidad con el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

QUINTA: La entidad demandada, dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria. SEXTA: Condenar en costas a la entidad demandada”. Precisado lo anterior, el Despacho encuentra que esta Sección no es la competente para conocer del proceso de la referencia, debido que las pretensiones del libelo demandatorio están íntimamente relacionadas con la imposición de una multa a un empleador debido al incumplimiento de las obligaciones legales al no haber contratado la totalidad de aprendices establecidos en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002 y el decreto reglamentario 620 de 2005; de allí que, la competencia para conocer del sub examine recae exclusivamente en la Sección Primera de esta Corporación, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo del 2019[1], mediante el cual se expidió el reglamento interno del Consejo de Estado, razón por la que se declarará la falta de competencia para conocer del presente asunto y ordenará remitir el expediente a la Secretaría de la Sección Primera, para lo pertinente.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Se declara la falta de competencia para conocer del presunto asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, remítase de manera inmediata el expediente a la Secretaría de la Sección Primera, para lo de su competencia.

TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1]

ARTÍCULO

13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Primera: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones; 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones; 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección; 4. Las controversias en materia ambiental; 5.

El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura; 6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado; 7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo; y 8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia”.