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11001031500020220642001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-03-08

Radicación interna: 1838 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jose Manuel Abuchaibe Escolar·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

Radicación: 11001-03-15-000-2022-06420-01 Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06420-01 Accionante: José Manuel Abuchaibe Escolar Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de relevancia constitucional; se debió negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los defectos que, en su concepto, se configuraron en la providencia acusada (sustantivo, fáctico y violación directa de la Constitución).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.

Considero que en este caso no se configuraron los defectos alegados y por ello el amparo debió negarse. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado