Micelio
11001031500020220545500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-10-12

Radicación interna: 8761 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Pedro Pastor Aragon Canchila·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-05455-00 Accionante: Pedro Pastor Aragón Canchila Accionados: Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Pedro Pastor Aragón Canchila, por conducto de apoderado judicial, presentó solicitud de amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico, con ocasión de la sentencia que esta profirió el 30 de junio de 2022, dentro del proceso con radicado núm. 08-001-33-33-003-2016-00305-01.

El anterior proceso inició por la demanda que inició el ahora accionante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). En primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo de Barranquilla profirió sentencia, el 29 de enero de 2017. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Pedro Pastor Aragón Canchila en contra de la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico.

SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite, como terceros interesados, a Colpensiones y al Juzgado Tercero Administrativo de Barranquilla.

TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a los vinculados de la forma más expedita posible. Esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.

CUARTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Atlántico que allegue a este Despacho, en medio digital, el expediente con radicado núm. 08-001-33- 33-003-2016-00305-01, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

SEXTO: RECONOCER personería para actuar, al abogado Carlos García Amador, en los términos y para los efectos del poder que le confirió el accionante, visible a folio 30 del documento contenido en el índice 2 del expediente digital de tutela en Samai, con certificado núm. 10868C5BC08BE0C5 48FE0B29D9037D20 1EBC24CCC80C38A8 2729998D5462D55D.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado