Micelio
11001032800020220028500Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2022-09-05

Radicación interna: 376 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Harold Eduardo Sua Montaña·Demandado: Amparo Yaneth Calderon Perdomo, Heraclito Landinez Suarez, Juan Carlos Wills Ospina

Radicación: 11001-03-28-000-2022-00285-00 Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa Directiva y secretaria de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00285-00 Demandante: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA Y LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN PRIMERA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición de la Sala, me permito aclarar el voto en la decisión adoptada en la providencia del 18 de mayo de 2023 mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

En primer término, debo advertir que comparto la decisión de negar la nulidad de la elección de los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, toda vez que no se logró demostrar la causal de nulidad invocada por el actor. No obstante, considero necesario precisar que, en este asunto solo se demandó la elección de la mesa directiva de la referida comisión, pues así se precisó en las pretensiones.

En efecto, el actor en el acápite denominado “acto objeto de la nulidad pretendida” indicó que se pretendía anular el “acto mediante el cual fue elegida la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes para el periodo 2022-2023 contenido en el del Acta número 01 de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de la República del 2 de agosto de 2022 sin aún estar efectuada su publicación en la forma prevista en el inciso 1° del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y por desconocimiento del artículo 149 de la Constitución”.

De manera que, el acto de elección cuya nulidad se requirió por el demandante en este proceso, se limitaba a la mesa directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Sin embargo, el despacho conductor del proceso vinculó a la secretaria de la referida comisión, pese a que el acto de elección de dicha dignataria corresponde a uno diferente.

Tanto así, que el mismo actor presentó una demanda independiente contra dicha secretaria, frente a la cual la Sala se pronunció mediante fallo del 23 de marzo de 2023, con radicado 11001- 03-28-000-2022-00282-00. Luego, no había razón para vincular al secretario en mención en el asunto de la referencia. Además, en la misma providencia se dispuso declarar la cosa juzgada respecto al acto de elección de la secretaria de la comisión en comento.

Radicación: 11001-03-28-000-2022-00285-00 Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa Directiva y secretaria de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia De manera que, es claro que la demanda presentada contra los integrantes de la mesa directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, no corresponde a la misma elección que se llevó a cabo para designar al secretario, si se tiene en cuenta que, la votación que hacen los congresistas para dichas dignidades es distinta.

Aun cuando el reparo de la parte actora se funda en la misma causal e iguales supuestos de hecho, se trata de actos de elección diferentes que no resultaban acumulables, ni tampoco susceptibles de tramitarse por la misma cuerda procesal. En consecuencia, a pesar de que dicha circunstancia no comporta irregularidad susceptible de viciar el proceso, lo cierto es que, ante el precedente reiterado de la Sección Quinta y el alcance de la normativa aplicable, resulta necesario tener claridad sobre la posibilidad de tramitar conjuntamente el estudio de dos actos de elección diferentes, respecto de cargos y personas distintas.

En los anteriores términos dejo expuesta la aclaración de mi voto. Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”