Micelio
47001233300020240004101Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2025-06-12

Radicación interna: 248 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Davinson Pedrozo Guerra, Jose Jorge Polo Vasquez·Demandado: Alberto Mario Gutierrez Uribe

Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 47001-23-33-000-2024-00041-011 Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado de la Asamblea Departamental del Magdalena, periodo 2024-2027 Tema: Doble militancia en la modalidad de apoyo.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de primera instancia proferida el 14 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Magdalena2, que declaró la nulidad de su elección, de conformidad con los artículos 150 y 152.7 literal a)3 del CPACA y 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 20194 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1. José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra demandaron5, en nombre propio, la elección de Alberto Mario Gutiérrez Uribe como diputado de la Asamblea Departamental del Magdalena, periodo 2024-2027, contenida en el formulario E26-ASA del 26 de noviembre de 2023, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 275 del CPACA. 2.

Expusieron que el demandado fue elegido6 diputado de la Asamblea Departamental del Magdalena, para el periodo 2024-2027, con el aval del partido Demócrata Colombiano, en coalición «Magdalena Grande», conformada con el Centro Democrático y Colombia Justa Libres. 1 Acumulado con el expediente 47001-23-33-000-2024-00043-00. 2 Índice 89, Samai 2024-00041-01.

Con salvamento de voto de la Magistrada Maribel Mendoza Jiménez (índice 93). 3 «[…] Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia […] 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales […]». 4 Modificado por el Acuerdo 434 de 2024. 5 Nulidad electoral, artículo 139 del CPACA.

Demandas del 29 (2024-00041-00) y 30 de enero de 2024 (2024- 00043-00). 6 El 26 de noviembre de 2023. Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado Magdalena, periodo 2024-2027 Radicación: 47001-23-33-000-2024-00041-01 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.

A su vez, indicaron que a pesar de que su colectividad inscribió candidatos a las alcaldías de Ciénaga, Santa Marta y Fundación, el demandado apoyó las aspiraciones de: i) Héctor Fabio Zuleta Rovira en Ciénaga, del Grupo Significativo de Ciudadanos7 «Ven Trabajamos»; ii) Carlos Alberto Pinedo Cuello en Santa Marta, del movimiento «Santa Marta Si Se Puede» y iii) Luz Helena Andrade en Fundación, Campo de En Marcha. 4.

Sumado a lo anterior, señalaron, que respaldó la aspiración de Luis Arturo De La Ossa Angulo al concejo de Fundación inscrito por el partido Salvación Nacional, desconociendo que el partido Centro Democrático, integrante del acuerdo de coalición que promovió su aspiración electoral, inscribió candidatos8 a esa corporación; en consecuencia, alegaron el desconocimiento de los artículos 2 de la Ley 1475 de 20119 y 275.810 del CPACA. 5.

Aunado a lo anterior, indicaron que la conducta reprochada, quedó acreditada con las fotografías aportadas y la prueba pericial que validó el contenido de los videos publicados en redes sociales, los cuales fueron corroborados por los testimonios decretados en este proceso. Además, expusieron que en dichas videograbaciones el demandado invitó a votar por aspirantes pertenecientes a organizaciones políticas diferentes al movimiento que lo avaló y a los partidos de la coalición que lo respaldó11.

B.- Posición de la parte demandada e intervenciones en primera instancia 6. El demandado12 y el impugnador13 solicitaron que se nieguen las pretensiones de la demanda, al considerar que no se configuró la causal de doble militancia prevista en el artículo 2.º de la Ley 1475 de 2011. 7. Precisaron que los videos, audios y fotografías aportados a través de enlaces fueron eliminados, por tanto, no fue posible acceder a su contenido, no se cumplió con su cadena de custodia y tampoco se acreditaron los requisitos establecidos en 7 En adelante GSC. 8 En lista cerrada. 9 «PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político.

La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política […] Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. […] El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción». 10 «CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL.

Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: […] Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política». 11 En los alegatos de conclusión de primera instancia, reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y afirmaron que, de las pruebas obrantes en el plenario, se logró demostrar la configuración de la causal de nulidad invocada en la demanda.

Índice 3 Samai. «093_MemorialWeb_Alegatos-Alegatosdeconclusi.» y «097Alegatosdecon_11AlegatosConclusion». 12 A través de apoderado judicial. Índices 39 (2024-00041-00) y 34 (2024-00043-00), Samai. 13 Germán Ernesto Escobar Higuera. Índices 12 y 29, Samai. Expediente - 2024-00041-00. Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado Magdalena, periodo 2024-2027 Radicación: 47001-23-33-000-2024-00041-01 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 la Ley 527 de 1999 y en el artículo 254 del Código de Procedimiento Penal, tal como se concluyó en el dictamen pericial realizado por la empresa RC&M S.A.S.14; en consecuencia, el acusado propuso tacha de falsedad respecto de las dichas pruebas. 8.

Con todo, el impugnador advirtió que de los medios de convicción allegados al plenario no es posible evidenciar que el demandado realizó actos de apoyo a candidaturas pertenecientes a colectividades diferentes a la que lo avaló. Igualmente, señaló que no obra en el proceso el acuerdo de coalición «Magdalena Grande»; por tanto, no era posible establecer si el acusado tenía libertad de respaldar otras opciones políticas. 9.

A su vez, el tercero afirmó que la doble militancia en la modalidad de apoyo establecida no conlleva la nulidad del acto de elección, sino la sanción que las organizaciones políticas pueden imponer a sus miembros de conformidad con los estatutos y es causal de revocatoria de la inscripción de candidatos, de acuerdo con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política. 10.

Por último, en los alegatos de conclusión el apoderado del demandado afirmó que de los testimonios no es posible concluir la configuración de la conducta reprochada, en tanto que, carecen de objetividad y están determinados por los intereses políticos que ellos representan. 11. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral (CNE) indicó que no se configuró la prohibición alegada, se opuso a las pretensiones y alegó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva al igual que la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), por lo que pidieron su desvinculación.15 12.

La representante del Ministerio Público16 solicitó desestimar la tacha de falsedad propuesta por la defensa y anular la elección del diputado del Magdalena, al concluir que incurrió en la prohibición de doble militancia al apoyar la aspiración de Luz Helena Andrade Campo17 y Carlos Alberto Pinedo Cuello18; a las alcaldías de Fundación y Santa Marta, respectivamente, pertenecientes a colectividades distintas de la que hace parte. 14 Índice 39, Samai.

Expediente 2024-00041-00. 15 CNE: Índices 34 (2024-00041-00) y 20 (2024-00043-00). RNEC: Índices 37 (2024-00041-00) y 29 (2024- 00043-00), Samai. 16 Índice 61, Samai- Expediente - 2024-00041-00. 17 Hizo referencia al minuto 2:42:20 del video de cierre de campaña (carpeta 6-1 una carpeta denominada Fundación). 18 Trajo a colación: i) los videos de la carpeta «Santa Marta – Eventos» - video 2, minuto 9:11 y, ii) «videos en la carpeta del proceso acumulado 2024-0043, en la carpeta 9.1, en la cual reposan como caso 1 a 7, militan los videos, así como capturas de pantalla y huellas digitales hash».

Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado Magdalena, periodo 2024-2027 Radicación: 47001-23-33-000-2024-00041-01 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 C. Sentencia recurrida19 13. El Tribunal Administrativo del Magdalena20 declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva del CNE y la RNEC y anuló la elección de Alberto Mario Gutiérrez Uribe como diputado del Magdalena, para el periodo 2024 - 2027, porque incurrió en doble militancia al apoyar a candidatos pertenecientes a colectividades distintas al partido que lo avaló. 14.

Lo anterior, al encontrar acreditados los elementos subjetivo y modal de la prohibición alegada, dado que: i) Alberto Mario Gutiérrez Uribe fue elegido diputado del Magdalena, periodo 2024 – 2027, por la coalición «Magdalena Grande», (ii) Luz Helena Andrade Campo fue inscrita a la alcaldía de Fundación por En Marcha, (iii) Héctor Fabio Zuleta Rovira aspiró a la alcaldía de Ciénaga por el GSC «Ven Trabajemos», (iv) Luis Arturo De la Ossa Angulo participó como candidato al concejo de Fundación por el movimiento Salvación Nacional y, (v) Carlos Alberto Pinedo Cuello aspiró a la alcaldía de Santa Marta por el movimiento «Santa Marta si Puede». 15.

Luego, explicó que se acreditaron los elementos territorial y temporal porque los apoyados participaron en las elecciones de la misma circunscripción en la que resultó elegido el demandado y los hechos aludidos por la parte actora sucedieron «entre el 29 de agosto y el 19 de octubre de 2023», esto es, durante el calendario electoral. 16.

Seguidamente, sostuvo que se configuró el elemento objetivo, en tanto que, del acervo probatorio, particularmente de 5 capturas de pantalla aportadas por la parte actora y los testimonios rendidos en el proceso21, es posible colegir que el demandado apoyó las candidaturas de Héctor Fabio Zuleta Rovira a la alcaldía de Ciénaga por el GSC «Ven Trabajemos», Luz Helena Andrade Campo a la alcaldía 19 En el trámite de primera instancia, se dieron las siguientes actuaciones relevantes i) en el proceso 2024- 00041-00 se admitió la demanda (Índice 14).

El 6 de junio, se realizó la audiencia inicial (Índice 47), en la que se fijó el litigio en los siguientes términos: «¿Está viciado o no de nulidad parcial del Formulario E-26 ASA del 26 de noviembre de 2023, […] por estar presuntamente incurso en la causal de nulidad electoral contemplada en el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 concordante con el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, es esto por haber incurrido presuntamente en doble militancia política en la modalidad de apoyo a […] candidatos de otros partidos que no hacían parte de la coalición MAGDALENA GRANDE, estos son: CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO, candidato a la Alcaldía de Santa Marta por el Grupo Significativo “SANTA MARTA SI PUEDE”, LUZ HELENA ANDRADE CAMPO, candidata a la Alcaldía de Fundación por el Grupo Político “EN MARCHA”, HECTOR FABIO ZULETA ROVIRA, candidato a la Alcaldía de Ciénaga por el Grupo significativo de ciudadanos “VEN TRABAJEMOS”, LUIS ARTURO DE LA OSSA, candidato al Concejo de Fundación por el Partido “SALVACIÓN NACIONAL”[…]».

El 24 y 25 de junio y el 9 de septiembre, se realizó la audiencia de pruebas (Índices 50, 51 y 60). El 3 de octubre prescinde de la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y corre traslado para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rinda concepto (Índice 58). En el expediente 2024-00043-00: el 31 de enero, se admitió la demanda (Índice 3) y el 16 de febrero, su reforma (índice 13).

El 23 de abril de 2024, admitió como impugnador a Germán Ernesto Escobar Higuera, negó la solicitud de terminación del proceso por abandono y decretó la acumulación de los dos procesos (Índice 42). Frente a la anterior decisión el demandado interpuso recurso de apelación (índice 49), el cual fue adecuado al de reposición y resuelto de manera negativa el 30 de abril de 2024 (índice 54). 20 Sentencia de 14 de mayo de 2025.

Índice 89, Samai- Expediente - 2024-00041-00. 21 i) Heli Javier Osorio Rocha, ii) Duval Alfredo Fernández Cantillo, iii) Camilo Guzmán Candanoza Noriega, iv) Javier Antonio Polo Vega, v) Sidis Johana Suárez Medina, vi) Jean Carlos Toro Benavides, vii) Elkin de Jesús Ariza Zárate, viii) Ferney Hernández Mendoza y ix) Ayinson Javier Orozco Castañeda.

Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado Magdalena, periodo 2024-2027 Radicación: 47001-23-33-000-2024-00041-01 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 de Fundación por la agrupación política En Marcha22, Carlos Alberto Pinedo Cuello a la alcaldía de Santa Marta, inscrito por el movimiento «Santa Marta si Puede» y, Luis Arturo De La Ossa Angulo al concejo de Fundación por el partido político Salvación Nacional. 17.

Para fundamentar lo anterior, el tribunal indicó que las declaraciones rendidas por los testigos, en sede judicial, «permiten acreditar, con un alto grado de credibilidad» que el acusado apoyó de manera concreta y efectiva a los referidos candidatos, pues presenciaron los momentos en que el acusado emitió expresiones de respaldo a estos últimos, como pedir el voto a favor de los aspirantes y usar los expresiones «apoyo» y «acompañamiento» en eventos de campaña política; además, informaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron dichas conductas. 18.

Agregó el tribunal que «la eliminación posterior de las piezas audiovisuales que se habían aportado al proceso no desvirtúa la eficacia probatoria del conjunto de testimonios» y afirmó que las pruebas aportadas, particularmente los videos y fotografías, «cumplen estrictamente con los requisitos de integridad técnica, autenticidad y conservación establecidos en la Ley 527 de 1999 sobre mensajes de datos». 19.

Aunado a lo anterior, sostuvo que, de conformidad con el informe pericial rendido por Alfredo David Bautista Romero, «los elementos digitales objeto de análisis, extraídos de la red social Facebook, cumplen con los principios técnicos y jurídicos de autenticidad, integridad, trazabilidad, disponibilidad y veracidad […]», por lo que dichas pruebas resultan confiables y útiles para verificar la configuración de la prohibición alegada respecto del demandado. 20.

Finalmente, desestimó la tacha de falsedad propuesta por la defensa al considerar que la imposibilidad de acceder a los hipervínculos carece de la entidad suficiente para desvirtuar la autenticidad de las pruebas, y tampoco implica, por sí sola, que los referidos elementos hayan sido manipulados o se califiquen como falsos. 23 D. Recurso de apelación 21.

El demandado, mediante apoderado judicial, alegó que no incurrió en doble militancia24 y expuso que el tribunal realizó una indebida valoración probatoria, en 22 Sobre el particular citó las siguientes expresiones emitida por el demandado, según consta en el video de cierre de campaña de la candidata Luz Helena Andrade Campo: «trabajar de la mano […] con la alcaldesa Luz Helena […] quiero que sepan que Albert Gutiérrez va a trabajar de la mano, de la mano de la alcaldesa Luz Helena, nos une una relación más que de amistad […] vamos a hacer todo lo posible para traerles el bienestar y la prosperidad a Fundación. Necesito que nos acompañen de corazón […]». 23 Refirió la decisión de esta Sección del 20 de febrero de 2025, MP, Omar Joaquín Barreto Suárez, radicado, 08001-23-33-000-2023-00448-01. 24 Índice 95, Samai- Expediente - 2024-00041-00.

Sobre el particular, aludió a los elementos propios de la prohibición y citó: «sentencia del 21 de octubre de 2021, en el proceso electoral, radicado 47001-23-33-000- Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado Magdalena, periodo 2024-2027 Radicación: 47001-23-33-000-2024-00041-01 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 tanto que, omitió o alteró el contenido de los medios de convicción aportados y practicados en el curso del proceso al atribuirles un sentido distinto al que les corresponde. 22.

Reiteró que no fue posible acceder a los enlaces de la red social Facebook aportados con la demanda, por lo que no pudo ejercer el derecho de contradicción. Además, sostuvo que las afirmaciones allí contenidas carecen de credibilidad, dado que, en el interrogatorio de parte, que no fue tenido en cuenta, los demandantes afirmaron que no conocían al demandado y que tampoco asistieron a eventos en el que se hubiese presenciado a este último; manifestaciones que, a su juicio, constituyen «confesión directa». 23.

A su vez, agregó que las censuras atribuidas al demandado carecen de veracidad, al evidenciarse la actividad de «copia y pegue de la página de Google», así como la falta de confirmación y ratificación de «la autenticidad y veracidad» del contenido de las pruebas relacionadas. 24. Por otra parte, el demandado se limitó a señalar que, el análisis que se hizo del elemento subjetivo resulta «contrario a lo establecido en la jurisprudencia del Consejo de Estado»25 porque, en su concepto, se tuvo en cuenta documentos de la RNEC que registran candidatos a otros cargos de elección popular, «sin ninguna relación política comprobada en el trámite procesal». 25.

Además, indicó que los presuntos apoyados, no fueron convocados al proceso para que rindieran sus versiones frente a los hechos de la demanda. En iguales términos, mencionó que las fotos y videograbaciones26 «tampoco fueron confrontadas con los protagonistas de los eventos en donde se supone estuvo y compartieron escenario con el demandado», lo que, a su juicio, permite colegir «la vaguedad y carencia de respaldo probatorio de cada uno de los hechos de la demanda». 26.

Aunado a lo anterior, acogió la postura asumida por la magistrada Maribel Mendoza Jiménez en su salvamento de voto a la sentencia impugnada, para lo cual transcribió extensos apartes de esta determinación, relacionados con la falta de configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo. 27. Finalmente, adujo que el documento presentado por RC&M obedece a un informe pericial idóneo y relevante de conformidad con los requisitos contemplados en el artículo 266 del CGP, que contiene un análisis detallado de los mensajes de datos, videos y otros formatos electrónicos, siguiendo los principios legales para la preservación y autenticación de evidencia digital. 2020-00075-01, parte demandante ESNEIDER ALFONSO HERNANDEZ HERNANDEZ, parte demandada AMED JOSÉ ZAWADY PUPO –Diputado a la Asamblea Departamental del Magdalena para el periodo 2020- 2023, con ponencia del Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO». 25 No mencionó las decisiones relacionadas con este aspecto.

Refirió las páginas 28, 29, 30 y 31 de la decisión impugnada. 26 Aludió a las páginas 32, 33 y 34 del fallo de primera instancia. Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado Magdalena, periodo 2024-2027 Radicación: 47001-23-33-000-2024-00041-01 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 E. Trámite de segunda instancia 28.

El 25 de julio de 202527 se admitió el recurso del demandado y se ordenó correr traslado para alegar de conclusión y al Ministerio Público para emitir concepto. 29. Mediante auto del 25 de agosto de 202528, se rechazó la solicitud del demandado de devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena, dado que su argumentación estaba encaminada a reabrir el debate relacionado con la figura de la terminación del proceso por abandono, previamente definido. 30.

El demandante Davinson Pedrozo Guerra29 en sus alegatos de conclusión, ratificó los argumentos expuestos en primera instancia. Además, indicó que el reproche de la defensa obedece a una «inconformidad subjetiva», que no demuestra el «error» en el que incurrió el tribunal al valorar las pruebas. 31. Afirmó que, en contraposición a lo señalado por el recurrente, las evidencias digitales incorporadas al proceso demuestran la configuración de la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo y estuvieron disponibles para su consulta y reproducción, como se evidenció en la audiencia de pruebas y fueron ratificados por los testigos. 32.

Por otro lado, expresó que el argumento de la apelación sustentado en el salvamento de voto no corresponde a un reproche contra la decisión enjuiciada, pues tal criterio es propio de la magistrada frente a la decisión de la sala, que finalmente resultó derrotada. 33. A su vez, el demandante José Jorge Polo30 reiteró en su integridad los razonamientos planteados en la demanda. 34.

Por su parte, el apoderado judicial del demandado31 insistió en los argumentos expuestos en su apelación y expuso las conclusiones que se derivaron de los testimonios32 rendidos en el proceso, los cuales, a su juicio, no resultan precisos para corroborar los hechos acaecidos en las reuniones proselitistas. A su vez, cuestionó la idoneidad del perito Jesús David Bautista Romero, quien emitió el informe aportado por la parte actora33. 27 Índice 13, Samai.

Al respecto, se precisa que mediante auto del 20 de junio de 2025 (índice 6) se remitió el proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Magdalena para efectos de tramitar el recurso de apelación interpuesto por el accionado contra la decisión del 23 de abril de 2024, en la cual, entre otros aspectos, se negó la solicitud de terminación del proceso por abandono. Luego del pronunciamiento del a quo en auto del 11 de julio de 2025, el expediente ingresó al despacho del magistrado ponente el 22 de julio de 2025. 28 Índice 28, Samai. 29 Índice 21, Samai. 30 Índice 24, Samai. 31 Índice 22, Samai. 32 Sidis Johana Suárez Medina, Duval Alfredo Fernández Cantillo, Camilo Guzmán Candanoza Noriega, Heli Javier Osorio Rocha, Javier Antonio Polo, Jean Carlos Toro Benavides, Elkin José Álvarez Pérez, Edgar Rosentiel Pabón y, Mario Juan Mendoza Pertuz. 33 «presentado con la reforma de la demanda de Davinson Pedroza».

Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado Magdalena, periodo 2024-2027 Radicación: 47001-23-33-000-2024-00041-01 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 35. La procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado34 solicitó revocar la decisión de primera instancia, dado que no se logró demostrar la configuración de los elementos modal35 y objetivo36 de la prohibición endilgada al demandado. 36.

Para fundamentar lo anterior, adujo que, para los cargos a las alcaldías de Ciénaga y Santa Marta el partido Demócrata Colombiano, al cual pertenece el demandado, no inscribió candidatos, dado que no reposan en el plenario los respectivos formularios E-6, y tampoco se emitió directriz alguna para acompañar a otros aspirantes a dichos cargos, por lo que, frente a estos «no existía el deber de lealtad partidista de manera directa»37. 37.

En cuanto a los candidatos Luis Arturo De La Ossa al concejo de Fundación por el movimiento Salvación Nacional y Luz Helena Andrade Campo a la alcaldía de dicho municipio por la organización política En Marcha, adujo que, conforme el acervo probatorio, no se demostró «un acto claro y contundente» de apoyo por parte del demandado. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 38.

La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de las demandas. Para tales efectos, se referirá a los argumentos de reproche señalados por el demandado y, seguidamente, se abordará el análisis del acervo probatorio, con el propósito de demostrar la configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo. 2.1.

Caso concreto 39. El recurrente sostuvo, en síntesis, que: i) no pudo ejercer su derecho de contradicción dado que no fue posible acceder a los enlaces de Facebook y las pruebas carecen de autenticidad, ii) para abordar el elemento subjetivo se tuvo en cuenta documentos que registran otros candidatos y iii) el tribunal valoró indebidamente las pruebas, dado que, del acervo no es posible colegir que se configuró la doble militancia en la modalidad de apoyo. 40.

En cuanto al primer reparo, la Sala precisa que, aunque no se tiene acceso a algunos enlaces de Facebook que fueron aportados por la parte actora, lo cierto es que esta última relacionó los videos descritos en el líbelo introductorio en formato.mp4., los cuales están disponibles en el expediente para su consulta, motivo por el cual, contrario a lo aducido por el demandado, su derecho de contradicción no fue 34 Índice 26, Samai. 35 Tratándose de las alcaldías de Ciénaga y Santa Marta (Magdalena). 36 Frente a la alcaldía y concejo de Fundación (Magdalena). 37 Sobre el particular, citó: «Consejo de Estado.

Sección Quinta. Sentencia del 22 de agosto del 2024. Radicación 11001-03-28-000-2023-00154-00. M.P. Luis Alberto Álvarez Parra» y, «Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 27 de febrero del 2025. Radicación 11001-03-28-000-2023-00153-00 (principal). M.P. Gloria María Gómez Montoya». Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado Magdalena, periodo 2024-2027 Radicación: 47001-23-33-000-2024-00041-01 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 desconocido, máxime si se observa que tuvo la oportunidad de realizar las intervenciones procesales correspondientes para ejercer su defensa. 41.

Ahora, para la Sala no resulta de recibo la pretensión encaminada a cuestionar la autenticidad de las pruebas aportadas al proceso, dado que la referida discusión fue desarrollada en la sentencia de primera instancia, en donde el tribunal denegó la tacha de falsedad propuesta por la defensa; aspecto que no fue reprochado por este último, por lo que, la valoración del material probatorio no se encuentra limitada. 42.

Aunado a lo anterior, se pone de presente que, en este punto no procede el análisis del informe rendido por RC&M y su idoneidad, dado que los aspectos relacionados con su estudio debían exponerse y desarrollarse en la etapa en la cual se llevó a cabo su contradicción. 43. Frente al segundo punto, relacionado con el elemento subjetivo de la doble militancia, se advierte que no será objeto de estudio en esta sede, porque el reproche del demandado se limitó a manifestar que los documentos de la RNEC aluden a candidatos que no tienen relación con el presente asunto, pero no discutió la probanza de su calidad de candidato a la asamblea del Magdalena en los comicios del 29 de octubre de 2023 y mucho menos su elección; aspectos que, en todo caso, se encuentran debidamente acreditados. 44.

Ahora, previo a resolver el último asunto, se pone de presente que el tribunal concluyó, de manera general, que el accionado incurrió en doble militancia en la modalidad de apoyo y, por su parte, el demandado señaló en su recurso que el a quo incurrió en una indebida valoración probatoria, por lo que no se demostró la configuración de la mentada prohibición. 45.

En ese entendido, como el a quo no individualizó los actos positivos y concretos de apoyo que ejecutó Alberto Mario Gutiérrez Uribe y tampoco los candidatos que resultaron favorecidos con dicho respaldo, la Sala encuentra que el reproche alegado por la defensa deviene suficiente para realizar el estudio integral del acervo probatorio, con el propósito de determinar si se concretaron actos positivos de apoyo respecto de los cuatro (4) aspirantes referidos en la fijación del litigio38, pertenecientes a colectividades distintas a la del demandado. 38 […] es esto por haber incurrido presuntamente en doble militancia política en la modalidad de apoyo a […] candidatos de otros partidos que no hacían parte de la coalición MAGDALENA GRANDE, estos son: CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO, candidato a la Alcaldía de Santa Marta por el Grupo Significativo “SANTA MARTA SI PUEDE”, LUZ HELENA ANDRADE CAMPO, candidata a la Alcaldía de Fundación por el Grupo Político “EN MARCHA”, HECTOR FABIO ZULETA ROVIRA, candidato a la Alcaldía de Ciénaga por el Grupo significativo de ciudadanos “VEN TRABAJEMOS”, LUIS ARTURO DE LA OSSA, candidato al Concejo de Fundación por el Partido “SALVACIÓN NACIONAL”[…]».

Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado Magdalena, periodo 2024-2027 Radicación: 47001-23-33-000-2024-00041-01 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 2.1.1. Frente el presunto respaldo al candidato Luis Arturo de la Ossa al concejo de Fundación por el partido Salvación Nacional 46.

La parte actora relacionó dos enlaces de Facebook39, que corresponden a dos publicaciones, la primera de ellas realizada el 12 de septiembre de 2023 en la cuenta denominada «CayenaTV Oficial» y la segunda, elaborada el 9 de octubre de 2023 en la página «Aracataca LIDER 2»: (Publicación 1) (Publicación 2) 47.

Pues bien, en la publicación del 12 de septiembre de 2023 se relacionó una fotografía en la que, según la descripción, se evidencia la presencia del demandado junto a los candidatos Luz Helena Andrade Campo y Luis Arturo de la Ossa, la primera a la alcaldía de Ciénaga por el movimiento político En Marcha, y el segundo, al concejo de Fundación por el partido Salvación Nacional. 48.

Por otra parte, de la segunda publicación se observan varias fotografías, que, según su descripción, dan cuenta de un evento de carácter proselitista de Luis Arturo de la Ossa «en apoyo a Luz Helena Andrade Campo y a Albert Gutiérrez», en el que se evidencia la asistencia de varias personas con gorras de color blanco y verde. 49. Partiendo de lo anterior, la Sala concluye que, tratándose del aspirante al concejo de Fundación, el demandado no realizó ninguna manifestación que conlleve a inferir la expresión de acto de apoyo, sino que, las publicaciones señaladas, las cuales fueron realizadas en perfiles que no corresponden al demandado, obedecen a la difusión de fotografías en las que se observa la asistencia de algunas personas en un recinto en el que, al parecer, se desarrollaron eventos durante la campaña electoral. 39 i) https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=335038525702306&id=100075884827049&mibextid=vDLjQR &_rdc=1&_rdr y, ii) https://web.facebook.com/story.php?story_fbid=335038525702306&id=100075884827049&mibextid=vDLjQR Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado Magdalena, periodo 2024-2027 Radicación: 47001-23-33-000-2024-00041-01 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 2.1.2.

Sobre el presunto apoyo al candidato Héctor Fabio Zuleta Rovira a la alcaldía de Ciénaga por el GSC «Ven Trabajemos» 50. La Sala advierte que, contrario a lo aducido por el Ministerio Público, se encuentra acreditado que el partido Demócrata Colombiano, al cual pertenece el demandado, inscribió a Carlos Alberto López Avendaño como candidato a la alcaldía de Ciénaga, como dan cuenta los formularios E-8 y E-26, que obran en el expediente y, en consecuencia, sobre el enjuiciado recaía el deber de lealtad frente a su colectividad y al mencionado aspirante. 51.

Pues bien, sobre el particular, la parte actora relacionó, entre otros40, una captura de pantalla de la publicación del 29 de agosto de 2023 en la página denominada «CUARTO PODER NOTICIAS», en la cual se hace referencia a la rueda de prensa rendida por «Héctor Zuleta» en el barrio «Las Delicias» de Ciénaga, Magdalena, en la que se evidencia la presencia de este último41 y del demandado, así: 52.

En esa línea, se exhibieron 2 enlaces de la red social Facebook, que, según la parte actora, contenían el video que daba cuenta de la rueda de prensa previamente mencionada, pero, al acudir a estos, se evidencia que el adjunto no se encuentra disponible, porque «el propietario solo compartió el contenido con un grupo reducido de personas, cambió quién puede verlo o este se eliminó».42 53.

No obstante, del acervo probatorio la Sala resalta la videograbación que coincide con el evento político desarrollado en el barrio «Las Delicias», como se extrae de su contenido, al cual se refieren los demandantes, en el que aparece el demandado junto a Héctor Fabio Zuleta Rovira, quienes comparten su estrategia y propuestas de gobierno y exponen su aspiración para llegar a la asamblea del Magdalena y a la alcaldía del municipio de Ciénaga, respectivamente:43 Héctor Zuleta: Quiero darle la más cordial de las bienvenidas al próximo diputado del Departamento del Magdalena, a nuestro gran amigo Albert Gutiérrez, Albert bienvenido al mejor municipio de todo el país, para que sepa.44 […] 40 El extremo activo aportó un video denominado «Cierre de Campaña de Héctor Zuleta», con una duración de 0:11 minutos, en el que se observa la presencia de dos personas que se dirigen al público, sobre quienes no se logra determinar su identidad. 41 Héctor porta una camiseta y gorra de color azul y Alberto viste una camiseta blanca. 42 i) «Cuarto Poder Noticias»: https://web.facebook.com/100083401255228/videos/rueda-de-prensa- h%C3%A9ctor-zuleta-en-el-barrio-las-delicias-de-ci%C3%A9naga-magdalena/8002108152290 y, ii): «Ciénaga a un Click»: https://web.facebook.com/Cienagaaunclick/videos/1236870070310937/?vh=e&mibextid=Le6z7H 43 El video principal tiene una duración de 39:27 minutos. 44 Min 2:55 a 3:09 del video «Cuarto Poder Ciénaga - Rueda de Prensa de Héctor Zuleta y Alberto Gutiérrez».

Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado Magdalena, periodo 2024-2027 Radicación: 47001-23-33-000-2024-00041-01 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 El motivo de este encuentro es porque hoy, precisamente, 29 de agosto estamos a exactamente 60 días de que se consolide el propósito de Dios, de que Héctor sea el próximo alcalde de todos ustedes los cienagueros […] Albert Gutiérrez (demandado): Buenas noches para todos, primero que todo darles las gracias a Dios, que nos permite estar hoy aquí reunidos en el barrio «las delicias», con su gente bonita, con su gente joven, con el amigo Héctor, con su esposa, con su grupo de trabajo, darles la bienvenida a nuestras aspiraciones porque a partir de hoy quiero que sepan que Albert Gutiérrez es su próximo diputado y aquí me tienen para ustedes, quiero que sepan que a pesar de que soy una persona nueva, una persona con ideas frescas, la invitación es que nos acompañen de corazón, así como acaba de decir Héctor, uno hace un esfuerzo impresionante porque son 90 días que uno está fuera de la casa45 […] gracias por escucharme, gracias por estar aquí, un placer saludarlos y quiero que sepan que a partir de hoy, Albert Gutiérrez se declara un amigo más del barrio las delicias, bendiciones.46 […] Héctor Zuleta: […] la plata cuando no se la roban alcanza, es lo que tenemos estipulado, pero, repito, financieramente el municipio de Ciénaga de pronto no dé para hacer esta labor de manera completa, pero para eso hay que elegir a Albert como diputado, para que él desde la duma, con el señor Gobernador, el doctor Franklin Lozano con el favor de dios logre ese objetivo, también podamos entre todos tomar recursos del departamento, o recursos del nivel nacional47 […] Entrevistador: La pregunta va para los dos, Albert Gutiérrez, ¿por qué toma la decisión de unirse a la campaña de Héctor Zuleta? y Héctor Zuleta ¿por qué decide apoyar a Albert Gutiérrez a llegar a la duma departamental? Héctor Zuleta: Nosotros decidimos apoyar a Albert Gutiérrez porque es mi amigo de muchos años, hemos vivido experiencias juntos, lo conozco en su talante profesional y personal, tenemos muchos amigos en común, muchos cienagueros que hoy nos pusimos de acuerdo a tomar decisiones frente al tema de la asamblea y su capacidad de trabajo […] hoy tengo mi consciencia tranquila y miro a los ojos a cualquier cienaguero con la satisfacción del deber cumplido y con lo intachable de mi hoja de vida y eso también lo refleja Albert Gutiérrez, por eso tomamos la decisión de respaldarlo.48 Albert Gutiérrez: La propuesta es clara y sencilla, Héctor Zuleta, el barrio «las delicias» y Ciénaga van a contar no solamente con un compañero, sino con un amigo, con un hermano, para poder estructurar proyectos y así de la mano, lograr la solución que cada uno de ustedes necesita, es así de sencillo […]49 54.

De la videograbación previamente referida la Sala observa que se trata de un evento relacionado con la campaña de Héctor Fabio Zuleta Rovira a la alcaldía de Ciénaga, en el que el demandado asistió y participó al hablar de su campaña política e indicar su intención de considerarse como «amigo» de los habitantes del barrio, del municipio y del aspirante a la alcaldía. 55.

A su vez, se evidencia que, en la referida reunión, uno de los entrevistadores de la rueda de prensa interrogó a los candidatos con el propósito de que expresaran las razones por las cuales decidían respaldarse mutuamente y, particularmente, le preguntó a Albert Gutiérrez por qué decidía unirse a la campaña de Héctor Zuleta, ante lo cual, el demandado no emitió reparo alguno y, por el contrario, manifestó que el aspirante a la alcaldía, el barrio las delicias y Ciénaga, contarían no solo con un compañero, sino con un amigo. 56.

En ese sentido, al verificarse que el demandado difundió, en un evento de carácter proselitista, un mensaje de respaldo al aspirante a la alcaldía de Ciénaga 45 Min 14:00 a 14:57 del video «Cuarto Poder Ciénaga - Rueda de Prensa de Héctor Zuleta y Alberto Gutiérrez». 46 Min 15:30 a 15:40 del video «Cuarto Poder Ciénaga - Rueda de Prensa de Héctor Zuleta y Alberto Gutiérrez». 47 Min 29:45 a 30:15 del video «Cuarto Poder Ciénaga - Rueda de Prensa de Héctor Zuleta y Alberto Gutiérrez». 48 Min 30:40 a 32:25 del video «Cuarto Poder Ciénaga - Rueda de Prensa de Héctor Zuleta y Alberto Gutiérrez». 49 Min 32:20 a 32:56 del video «Cuarto Poder Ciénaga - Rueda de Prensa de Héctor Zuleta y Alberto Gutiérrez».

Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado Magdalena, periodo 2024-2027 Radicación: 47001-23-33-000-2024-00041-01 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 resulta procedente colegir que se trata de un acto positivo y concreto de apoyo50, máxime si se tiene en cuenta que, su deber de lealtad debía dirigirse, únicamente, hacia al aspirante inscrito por el Demócrata Colombiano al referido cargo. 57.

Aunado a lo anterior, resulta pertinente aludir al testimonio de Duval Alfredo Fernández Cantillo51, quien asistió al evento público realizado en el barrio «Las Delicias» de Ciénaga y percibió que las manifestaciones del demandado tenían como finalidad respaldar la candidatura del aspirante a la alcaldía de Ciénaga, Héctor Fabio Zuleta Rovira, así: CONTESTADO: […] Hubo una reunión que hicimos en el barrio las delicias, con la líder Rubi Cantillo en Ciénaga.

Ahí participó, una estrategia que hizo nuestro candidato Héctor para movernos más y yo la misión que, de 24/7 para trabajar las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y nosotros como líderes, estábamos ahí, ahí nos presentó al doctor Albert Gutiérrez, candidato para la Asamblea del Departamento, y nos dio las directrices que votáramos con él, porque también nos iba a apoyar a nosotros para la alcaldía de Ciénaga y todo bien, gracias a Dios todo se hizo como él nos dio la directriz […] PREGUNTADO: ¿recuerda la participación o el discurso que dio en esa reunión del señor Alberto Mario Gutiérrez? CONTESTADO: pequeño, breve.

Dijo que con el apoyo del doctor Héctor Zuleta, el amigo incondicional íbamos a ir de la mano que votaran por el a la Asamblea y él nos ayudaba a nosotros en la candidatura del doctor Héctor. Nosotros como líderes siempre seguimos las directrices de nuestro candidato Héctor. PREGUNTADO: Informe al despacho si el candidato Alberto Gutiérrez manifestó su apoyo a Héctor Zuleta.

CONTESTADO: Incondicionalmente, totalmente el día de la reunión, por eso nosotros nos comprometimos a votar por él […] PREGUNTADO: infórmele al Despacho si ese apoyo que usted dice que el señor Alberto Gutiérrez le brindó al señor Héctor Zuleta lo hizo de manera pública en la manifestación política. CONTESTADO: Sí, lo hizo pública en esta reunión la líder Rubi Cantillo en el barrio las delicias.

PREGUNTADO: Informe del Despacho si usted recuerda en qué consistió esa manifestación, cómo hizo la manifestación el señor Alberto Gutiérrez, cuáles fueron sus palabras. CONTESTADO: Una manifestación oral cogió el micrófono y dijo, bueno, estoy aquí para que me apoyen a la candidatura a la Asamblea, con Héctor, que es mi amigo y que lo voy a apoyar incondicionalmente.

Era un apoyo, recordar las palabras exactas no, pero sí nos apoyó. (Negrilla de la Sala). 58. En igual sentido, en la diligencia de pruebas, se escucharon los testimonios de Camilo Guzmán Candanoza Noriega52, Heli Javier Osorio Rocha53 y Elkin José Álvarez Pérez54, quienes adujeron que ambos candidatos se apoyaron de manera mutua y trabajaron juntos en la contienda electoral, como si se tratara de una sola fórmula: 50 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Auto del 2 de junio de 2022. M.P. Luis Alberto Álvarez Parra. Rad. 11001-03-28-000-2022-00057-00. «(…) (i) la estructuración del apoyo exige necesariamente la ejecución de actos positivos y concretos en favor del candidato perteneciente a otro partido político […] (iv) La probanza del comportamiento prohibido debe aflorar de manera evidente o de bulto, es decir, revistiendo al operador judicial de elementos de juicio que permitan superar toda duda razonable. 51 Líder de la campaña de Héctor Zuleta a la alcaldía de Ciénaga.

Min 42:00 a 47:10 de la continuación de audiencia de pruebas del 24 de junio de 2024. «35.1GrabaciónAudienciaPruebas.mp4». 52 Min 1:00:30 a 1:07:25 de la continuación de audiencia de pruebas. «35.1GrabaciónAudienciaPruebas.mp4». 53 Formó parte de la logística de la campaña de Héctor Zuleta. Min 1:17:10 a 1:22:00 de la continuación de audiencia de pruebas. «35.1GrabaciónAudienciaPruebas.mp4». 54 Líder político de Héctor Zuleta.

Min 48:07 a 54:00 de la continuación de audiencia de pruebas. «36.1GrabaciónContAudienciaPruebas.mp4». Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado Magdalena, periodo 2024-2027 Radicación: 47001-23-33-000-2024-00041-01 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 PREGUNTADO: ¿asistió a alguna manifestación, alguna reunión política en donde asistieran candidatos como el que usted como apoyaba y al señor Alberto Mario Gutiérrez Uribe? CAMILO CANDANOZA: Claro, hubo una manifestación de esos dos meses antes del del día del debate o el día de la elección, donde Zuleta presentaba y nos pedía que la acompañáramos a su fórmula Albert Gutiérrez.

Ahí fue donde nosotros nos comprometimos a acompañar a Albert Gutiérrez, ambos en las manifestaciones, de pronto deben estar ahí los videos que son de conocimiento público, Albert Gutiérrez pedía que se unía a Zuleta porque era amigo de él, […] y Zuleta viceversa, lo mismo, pidiéndole a la gente el acompañamiento […] PREGUNTADO: ¿esas manifestaciones de apoyo a las cuales usted hace referencia, el señor Alberto Gutiérrez se las expresó al señor Héctor Zuleta de manera pública? CAMILO CANDANOZA: De manera pública en dos ocasiones, como le dije a las dos manifestaciones donde fui Albert Gutiérrez pedía que votaran por Héctor Zuleta y viceversa […] fueron tajantes, de hecho, andaban de fórmula como si fuera un candidato a la cámara y el otro al senado, andaban los dos por todo el municipio de Ciénaga […] PREGUNTADO: ¿En qué consistió la fórmula a la que usted hace mención? CAMILO CANDANOZA: En apoyos políticos, recíprocos […] en esos términos de manera pública, como lo dije al comienzo de esta intervención, fueron en dos manifestaciones, unas el 29 de agosto, la otra, sí se me escapa la fecha.

Públicamente pedía reiterativamente Zuleta que apoyáramos a Albert Gutiérrez y Gutiérrez le pedía a la gente que saliéramos a votar por Héctor. HELI OSORIO: El demandado, lo conocí en un día que nuestro candidato, el que yo apoyaba a la alcaldía del municipio de Ciénaga, lo llevó una rueda de prensa que se desarrolló el 29 de agosto a las 6:00 de la tarde en el Barrio de las delicias […] PREGUNTADO: ¿El diputado Alberto Gutiérrez expresó su apoyo al candidato Héctor Zuleta? HELI OSORIO: Totalmente, se brindaron un apoyo mutuo en donde este expresó que estaba apoyando o apoyándose recíprocamente al futuro alcalde del municipio de Ciénaga.

ELKIN ÁLVAREZ: lo vi en dos ocasiones al señor Albert reunido con el señor Héctor Zuleta, e inclusive en una rueda de prensa en Ciénaga Magdalena el día 29 de agosto, donde ellos sellan un pacto, y pues ahí nos direccionamos todos por el señor Albert […] cuando yo expreso que sellaron un pacto, ellos en esa rueda de prensa, pues se dan el apoyo mutuamente, donde Héctor invita, pues al electorado, y a nosotros, pues los líderes, que nos direcciones hacia su campaña política y él en viceversa.

PREGUNTADO: informe si ese pacto al cual usted se refiere se hizo público. ELKIN ÁLVAREZ: Claro, en una rueda de prensa donde estuvieron diferentes medios de comunicación del municipio de Ciénaga que son muy reconocidos, e inclusive esas entrevistas, muchas de ellas, estuvieron en las redes sociales y la mayoría del electorado de ese municipio observaban […] 59.

Partiendo de lo anterior, la Sala observa que los testimonios coincidieron en que, en su concepción, en el evento realizado el 29 de agosto de 2023 en el barrio «las delicias» de Ciénaga el demandado realizó manifestaciones de apoyo a Héctor Fabio Zuleta Rovira de manera pública, que daban a entender al electorado que trabajaban en conjunto durante el periodo de campaña electoral. 60.

En ese sentido, se resalta que la conducta realizada por el demandado en eventos públicos y de carácter proselitista, tuvo como finalidad difundir, un mensaje de respaldo hacia el aspirante a la alcaldía de Ciénaga por el GSC «Ven Trabajemos», Héctor Zuleta, pese a que la colectividad a la que pertenece el enjuiciado inscribió candidato al referido cargo.

Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado Magdalena, periodo 2024-2027 Radicación: 47001-23-33-000-2024-00041-01 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 2.1.3. Sobre el presunto apoyo a la candidata Luz Helena Andrade Campo a la alcaldía de Fundación por el movimiento político En Marcha 61.

En este punto, la parte actora relacionó como material probatorio, 16 fotografías, 4 enlaces de Facebook55 y 2 videos, de los cuales, la Sala resalta una videograbación del 22 de octubre de 2023 que da cuenta del «gran cierre de campaña» de Luz Helena Andrade, aspirante a la alcaldía de Fundación por el movimiento político En Marcha, en el que hizo presencia Alberto Mario Gutiérrez56, como se muestra a continuación: (Fotografía) (Video) 62.

En el referido evento de carácter proselitista, con el que se pretendía culminar la campaña política de Luz Helena Andrade, el demandado saludó a los asistentes e hizo referencia a su relación con esta última en los siguientes términos:57 […] Fundación presente. Buenas noches. No escuché, buenas noches. Ahora sí, gracias a Dios que nos tiene aquí presentes en esta gran concentración. Gracias a la alcaldesa Luz Helena.

Quiero que sepan que Albert Gutiérrez va a trabajar de la mano de la alcaldesa Luz Helena. Nos une una relación más que de amistad, más que de amistad, para que sepan que vamos a hacer todo lo posible para traerles el bienestar y la prosperidad a Fundación. Necesito que nos acompañen de corazón, de corazón. Así que, le pido a Dios y le pido a ustedes muchas bendiciones y prosperidad para todos, gracias […] Fundación, una consulta que les trae Albert Gutiérrez: cómo van a votar por Albert Gutiérrez, ¿cómo? ¿Cómo se llama el partido de Albert Gutiérrez? No escuché, «Magdalena Grande».

¿Y el número de Alberto Gutiérrez? De la mano de Dios, venceremos. Gracias. 63. De las manifestaciones previamente expuestas, realizadas en un evento de carácter proselitista, se advierte que el demandado transmitió al público su intención de trabajar de la mano con la aspirante a la alcaldía de Fundación por el movimiento político En Marcha, Luz Helena Andrade y pidió a los asistentes el respectivo acompañamiento, por lo que informó al público la forma en que debían votar. 64.

En esa línea, como el demandado comunicó al electorado su intención de trabajar de la mano con Luz Helena Andrade, les solicitó a los asistentes que los acompañaran «de corazón» e informó la manera en que debían votar, resulta procedente considerar que lo que pretendía el acusado era pedirle al público su respaldo en los comicios a favor de ambos aspirantes, pues denota su deseo de trabajar de manera mancomunada, como si se tratara de una dupla. 55 El contenido no se encuentra disponible. 56 Quien porta una camiseta y una gorra de color blanco. 57 Min 2:42:00 a 2:44:40.

Video «Cierre de Campaña - Luz Helena Andrade». Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado Magdalena, periodo 2024-2027 Radicación: 47001-23-33-000-2024-00041-01 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 65.

De esta manera, la Sala resalta que el demandado de manera directa solicitó al público que lo acompañaran a él y a la candidata a la alcaldía de Fundación en los comicios; ello, al evidenciar el contexto del evento, el cual fue realizado en una plaza pública durante la campaña electoral. 66. Así las cosas, al analizar de manera conjunta las expresiones del demandado y el contexto en el cual las emite, la Sala denota que se trata de conductas dirigidas a respaldar a la aspirante a la alcaldía de Fundación, pese a que la colectividad a la que pertenece inscribió a Gustavo Enrique Manjarrés Sánchez, como candidato al referido cargo, tal como se evidencia en el Formulario E-8 aportado al proceso. 67.

En línea con lo anterior, resulta necesario traer a colación el testimonio de Jean Carlos Toro Benavides58, quien asistió al evento referido y relató que el demandado transmitió al público su propósito de respaldar a la candidata Luz Helena Andrade, en los siguientes términos: CONTESTADO: Primero asistí al lanzamiento de campaña de la doctora donde el señor Albert asistió, quien le brindó su apoyo como cuota política a la doctora luz Elena Andrade, para el apoyo logístico y todo lo relacionado con la campaña de la doctora.

También al cierre de campaña el señor Alberto Gutiérrez asistió y estuvo ahí presente con nosotros […] hicimos publicidad, lo promocionamos mucho y le dimos garantías al señor Alberto, que le íbamos a brindar su respaldo y él nos brindó el respaldo también a nosotros […] PREGUNTADO: ¿Cómo te enteraste de la reunión política donde asistió Alberto Gutiérrez como candidato a la asamblea? CONTESTADO: Yo fui invitado por los líderes de la doctora Luz Elena Andrade […] nosotros asistimos.

PREGUNTADO: ¿presenciaste por parte de Alberto Gutiérrez manifestando apoyo político a luz Elena Andrade a la alcaldía de fundación? CONTESTADO: Sí, claro, y él lo hizo en el lanzamiento de campaña de ella y nos lo incrustó a nosotros mentalmente, y no fui yo solo, fueron mucha gente que estaba presente y tanto en el cierre de campaña, el señor también se subió a la tarima y nos pidió el apoyo hacia ella […] PREGUNTADO: ¿De qué forma o manera el señor Alberto he expresó, manifestó ese apoyo político a la señora luz Elena Andrade? CONTESTADO: lo hizo públicamente, en tarima, me acuerdo el 22, donde nos pidió a nosotros de todas las maneras que le brindaremos el apoyo, que la acompañáramos tanto a él como a ella, para que Fundación y ella sean unos buenos administradores.

PREGUNTADO: ¿De manera concreta cuáles fueron las palabras de apoyo? CONTESTADO: En la del cierre de campaña que son más exactas, que son las que más me acuerdo, porque el día en que él presentó, cuando la campaña, él nos pidió a nosotros, al público general y a nosotros como líderes, que lo apoyáramos con el corazón y el respaldo hacia la doctora Luz Elena Andrade, que esa era su cuota política y que con él ganaríamos Fundación y ganaríamos el Magdalena. 68.

Lo anterior da cuenta de las manifestaciones que realizó el demandado en el evento de cierre de campaña de Luz Helena Andrade, las cuales estuvieron direccionadas a exponer que con el respaldo del electorado hacia él y la mencionada aspirante, no solo el municipio ganaría, sino también el 58 Líder político de la campaña de Luz Helena Andrade.

Min 7:20 a 22:12 de la continuación de audiencia de pruebas. «36.1GrabaciónContAudienciaPruebas.mp4». Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado Magdalena, periodo 2024-2027 Radicación: 47001-23-33-000-2024-00041-01 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 departamento, lo cual deja entrever el trabajo conjunto de ambos candidatos y el acto de apoyo brindado por el enjuiciado hacia la señora Andrade. 69.

En ese entendido, al tratarse de manifestaciones concretas y dirigidas a respaldar la aspiración de Luz Helena Andrade en un evento de carácter público al cual asistieron los electores del municipio, no hay lugar a dudas que el demandado incurrió en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo. 2.1.4. Respecto al presunto apoyo a favor de Carlos Alberto Pinedo Cuello, candidato a la alcaldía de Santa Marta por el movimiento «Santa Marta Si Puede» 70.

Para la Sala es pertinente precisar que, contrario a lo aducido por el Ministerio Público se encuentra acreditado que el partido Demócrata Colombiano, al cual pertenece el demandado, inscribió candidato a la alcaldía de Santa Marta. 71. En efecto, la parte actora precisó que la referida colectividad, en coalición con el partido Independientes denominada «Santa Marta Quinto Centenario “Corazón del Nuevo Mundo”», inscribió a Jaris Jesid González Moreno como candidato a la alcaldía de Santa Marta, para lo cual, aportó el Formulario E- 8 y la tarjeta electoral59. 72.

Así, del formulario es posible evidenciar la inscripción a la alcaldía de Jaris Jesid González Moreno con el respaldo de dicha coalición y, de la tarjeta electoral, resulta procedente concluir que esta última estuvo integrada por los partidos Independientes y Demócrata Colombiano, por lo que, tratándose del enjuiciado, existía un deber de lealtad frente a su colectividad y el referido candidato. 73.

Ahora, sobre el asunto que nos ocupa, la parte actora aludió a 2 eventos de carácter proselitista, realizados el 24 de septiembre y el 18 de octubre de 2023, en el barrio «las acacias» y el «centro de convenciones Mamatoco» de Santa Marta, respectivamente y aportó como pruebas 8 enlaces60, 6 videos y 4 capturas de pantalla, de las cuales la Sala resalta 2 videograbaciones, en las que se evidencia la presencia del demandado, así: 59 Demanda (2024-00041-01).

Se precisa que la autenticidad de las pruebas relacionadas no fue cuestionada. 60 De los cuales, 6 no se encuentran disponibles (vínculos de Facebook) y 2 de ellos pueden ser consultados en:i) https://www.youtube.com/watch?v=oPqnwY1W4oo y, ii) https://www.elinformador.com.co/index.php/politica/305712-alvaro-uribe-respaldo-a-pinedo-y-opino-sobre-la- renuncia-de-carlos-caicedo Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado Magdalena, periodo 2024-2027 Radicación: 47001-23-33-000-2024-00041-01 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 Evento del 24 de septiembre de 202361 (Captura de pantalla) (video) Evento del 18 de octubre de 202362 (Captura de pantalla) (video) 74.

De entrada, la Sala advierte que el demandado asistió y participó en las reuniones de carácter público y proselitista que tenían como finalidad impulsar las campañas políticas de varios candidatos que participaron en las elecciones territoriales, dentro de los cuales se encuentra Carlos Alberto Pinedo Cuello, aspirante a la alcaldía de Santa Marta por el movimiento «Santa Marta Si Puede», pese a que su colectividad, el partido Demócrata Colombiano, inscribió candidato al referido cargo, tal como ya se precisó. 75.

En esa línea, el demandado Alberto Mario Gutiérrez Uribe realizó manifestaciones públicas encaminadas a difundir en el electorado su mensaje de respaldo y acompañamiento a favor de Carlos Alberto Pinedo Cuello, el cual se extrae de las siguientes expresiones en las que exteriorizó su voluntad de trabajar junto al aspirante a la alcaldía, en los siguientes términos: Evento del 24 de septiembre de 202363 […] el proyecto de Albert Gutiérrez, una vez inició se lo entregamos a Dios y es él quien nos va a entregar las herramientas para sacarlo adelante, él y ustedes, ustedes de corazón necesito que nos acompañen, ¿cuándo? Ok, el 29 de octubre.

Por favor, también tenemos que acompañar a nuestro concejal Miguel Peña, a nuestro alcalde Carlos Pinedo y a nuestro gobernador Franklin Lozano, créanme que vamos a hacer lo mejor para ustedes porque estamos aquí de corazón, vida alma y corazón, nuevamente se los digo, gracias y bendiciones para ustedes […]. Evento del 18 de octubre de 202364 […] La única invitación de Albert Gutiérrez para usted expresidente, para usted gobernador y para el futuro alcalde es que trabajemos en equipo […]. 61 Duración 9:37.

Video denominado «opinión Caribe - Barrio Las Acacias - Video 2». 62 Duración 1:06:28. Video denominado «El Informador - #EnVivo Conversando con Uribe en Santa Marta». 63 Min 8:45 a 9:37. Video denominado «opinión Caribe - Barrio Las Acacias - Video 2». 64 Min 59:25 a 1:00:10. Video denominado «El Informador - #EnVivo Conversando con Uribe en Santa Marta».

Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado Magdalena, periodo 2024-2027 Radicación: 47001-23-33-000-2024-00041-01 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 76. De lo anterior se concluye que Alberto Mario Gutiérrez Uribe participó en evento público de carácter proselitista y se dirigió a los asistentes con el propósito de transmitir información sobre su proyecto político y, solicitarles a los electores el respaldo, no solo a su favor, sino también en beneficio de otros candidatos, dentro de los que se encuentra Carlos Alberto Pinedo Cuello, como da cuenta su propio dicho. 77.

Aunado a lo anterior, la Sala observa que el demandado se refirió a los comicios que se llevarían a cabo el 29 de octubre y pidió a los asistentes que lo acompañaran, no solo a él, sino también al candidato a la alcaldía por el movimiento «Santa Marta Si Puede», Carlos Alberto Pinedo Cuello, lo cual, para este juez de lo electoral, configura una manifestación inequívoca de apoyo por parte de Alberto Mario Gutiérrez hacia este último, dado que su actuación tuvo como finalidad pedirle a los electores su respaldo en las elecciones para beneficiar al mentado aspirante. 78.

Asimismo, la Sala pone de presente que, en la audiencia de pruebas, rindieron testimonio Javier Antonio Polo Vega65, Sidis Johana Suárez Medina66, Mario Juan Mendoza Pertuz67 y Edgard Enrique Rosenstiehl Pabón68, quienes asistieron al primero de los eventos señalados en líneas anteriores y, coincidieron en afirmar que el enjuiciado manifestó públicamente su deseo de que lo acompañaran a él y a Carlos Alberto Pinedo Cuello en los comicios que se celebraron el 29 de octubre. 79.

Así las cosas, resulta acreditado que el demandado incurrió en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, al respaldar la candidatura de Carlos Alberto Pinedo Cuello por el movimiento «Santa Marta Si Puede» a la alcaldía de Santa Marta, pese a que el partido Demócrata Colombiano contaba con aspirante para dicho cargo. 80.

Finalmente, resulta oportuno indicar que, aunque en la diligencia en la que se desarrollaron los interrogatorios de parte, los demandantes José Jorge Polo y Davinson Pedrozo afirmaron que no conocían al demandado y que tampoco asistieron a los eventos de carácter proselitista realizados en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023, lo cierto es que dichas manifestaciones no tienen la entidad suficiente de desvirtuar o poner en entredicho las pruebas valoradas en líneas anteriores, con las cuales, se demostró que el enjuiciado incurrió en la prohibición alegada. 65 Min 1:38:30 a 1:58:00 «[…] en esa reunión participaron Albert Gutiérrez, el cual estaba apoyando a Carlos Pinedo […] cuando empieza la reunión le expresa sus motivos de agradecimiento, estaba dando las gracias porque estaban asistiendo, y él expresa a brindar su apoyo a Carlos Pinedo, que va a hacer un acompañamiento y que si logramos votar por Carlos Pinedo que nos ayuda él a la problemática que tiene hoy en día el barrio Las Acacías […] Alberto Gutiérrez es explicito en la reunión y dice que tenemos que dar el voto a Carlos Pinedo de apoyo y acompañamiento de entre los dos candidatos». 66 Min 12:00.

Video de la continuación de audiencia de pruebas. «35.1GrabaciónAudienciaPruebas.mp4». 67 Min 2:20:17. Video de la continuación de audiencia de pruebas.«36.1GrabaciónContAudienciaPruebas.mp4». 68 Min 1:12:44. Video de la continuación de audiencia de pruebas.«36.1GrabaciónContAudienciaPruebas.mp4». Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado Magdalena, periodo 2024-2027 Radicación: 47001-23-33-000-2024-00041-01 Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 81.

Pues bien, la Sala concluye que, como lo sostuvo el tribunal, en el plenario reposan elementos de convicción suficientes para acreditar la configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo por parte del demandado, toda vez que, desplegó actos positivos y concretos de apoyo a favor de las candidaturas de Héctor Fabio Zuleta Rovira a la alcaldía de Ciénaga por el GSC «Ven Trabajemos», Luz Helena Andrade Campo a la alcaldía de Fundación por la agrupación política En Marcha y Carlos Alberto Pinedo Cuello a la alcaldía de Santa Marta, inscrito por el movimiento «Santa Marta si Puede». 82.

Así las cosas, es lo procedente confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena que, entre otras decisiones, declaró la nulidad de la elección de Alberto Mario Gutiérrez Uribe, como diputado del Magdalena, para el periodo 2024 – 2027, con las consecuencias previstas en el artículo 288.3 del CPACA, por las razones que se expusieron en la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.

FALLA:

PRIMERO: Confirmar la sentencia de 14 de mayo de 2025, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena declaró la nulidad del acto de elección de Alberto Mario Gutiérrez Uribe como diputado de la asamblea departamental, periodo 2024-2027, conforme las consideraciones de la presente decisión.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, devolver el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente Aclara voto LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Aclara voto PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»