CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-26-000-2021-00235-00 (67773) Demandante: Edward Uribe Rivera y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión El Despacho procede a pronunciarse sobre la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera.
Esta Subsección, mediante sentencia del 10 de marzo de 20251, declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los demandantes contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 05001-33-33-019-2016- 00302-01 y, en consecuencia, condenó en costas a ese extremo procesal y fijo como agencias en derecho la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a favor de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
El 3 de junio de 20252, la Secretaría de la Sección efectuó la liquidación de costas, de la siguiente manera: RUBRO MONTO Agencias en derecho a favor de la parte ejecutante $ 1.423.500 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $ 1.423.500 El despacho advierte que la Secretaría indicó, de manera equivocada, que el valor de las agencias en derecho corresponde a la “parte ejecutante”, a pesar de que la Subsección condenó a la parte recurrente a pagar un salario mínimo legal mensual vigente a favor de la parte demandada.
Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1 del artículo 366 del CGP, el Despacho no aprueba la liquidación de costas y, en su lugar, procede a realizarla conforme a las precisiones expuestas, en los siguientes términos: RUBRO MONTO Agencias en derecho a favor de la demandada, Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional $ 1.423.500 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 1 Índice No. 56 en Samai. 2 Índice No. 62 en Samai.
Radicado: 11001-03-26-000-2021-00235-00 (67773) Demandante: Edward Uribe Rivera y otros Total $ 1.423.500 Por otro lado, la entidad demandada, en memorial registrado en el índice No. 65 de Samai, solicitó que se expida constancia de ejecutoria de la sentencia proferida en este proceso y del auto que apruebe la liquidación de costas.
Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Código General del Proceso3, el despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Tercera atender esta solicitud, con la precisión de que solamente serán entregadas a la persona reconocida como apoderado judicial. Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: NO APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones que anteceden SEGUNDO: LIQUÍDENSE las costas del proceso a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, en la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos m/cte.
($1.423.500).
TERCERO: Por secretaría de la Sección, EXPEDIR las constancias solicitadas por la parte demandada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada AET 3 Norma que dispone: “Salvo que exista reserva, del expediente se podrá solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con observancia de las reglas siguientes: 1. A petición verbal el secretario expedirá copias sin necesidad de auto que las autorice. 2.
Las copias de las providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo requerirán constancia de su ejecutoria. 3. Las copias que expida el secretario se autenticarán cuando lo exija la ley o lo pida el interesado (…)”.