w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281-2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano – I.D.U. Temas: Relación laboral subyacente o encubierta.
Abogado del IDU. Prueba de la subordinación. Ley 1437 de 2011. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ASUNTO La Sala de Subsección conoce el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 10 de julio de 2020, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda 1 El señor Carlos Nelson Duque Cuadros, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho dispuesto en el artículo 138 del CPACA, demandó al Instituto de Desarrollo Urbano – I.D.U., el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas: 1 Folios 143 a 157 del expediente.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 1.1. Pretensiones 2 La nulidad del Oficio DTGC 20184350088651 del 14 de febrero de 2018, a través del cual el Instituto de Desarrollo Urbano – I.D.U., negó el reconocimiento de una relación laboral y el consecuente pago de los derechos laborales generados en virtud de los servicios prestados.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declarara la existencia de una relación laboral con el Instituto de Desarrollo Urbano – I.D.U., sin solución de continuidad, desde el 8 de enero de 2013 hasta el 29 de diciembre de 2016; que fue despedido injustamente; que no le fue pagado el valor de las prestaciones sociales y la liquidación final y que el salario base para liquidar las diferencia de salario, prestaciones sociales y demás emolumentos corresponde a la suma de $3.888.449.oo equivalente a la asignación salarial de un profesional unive rsitario código 219, grado 03, de la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales.
Como consecuencia de lo anterior, pidió condenar al Instituto de Desarrollo Urbano – I.D.U., a lo siguiente: • Reconocer y pagar el valor de $39.739.645.oo por concepto de las diferencias resultantes de las operaciones aritméticas efectuadas con el valor de la asignación básica real en comparación con la cuantía reconocida en los respectivos contratos; de $4.179.089.oo de prima técnica; $19.089.761.oo por concepto de prima semestral distrital equivalente a 37 días de salario anuales conforme la certificación de factores de salario; $5.417.365.oo correspondiente a las bonificaciones anuales por servicios prestados; $19.148.549.oo de las cesantías; $2.199.025.oo correspondiente a los intereses de las cesantías causadas; $7.739.092.oo por vacaciones; $7.701.287 por prima de servicios; $7.776.896 por prima de servicios (diciembre); $11.665.346.oo de indemnización por despido injusto; $135.705.858.oo de indemnización por falta de pago y consignación de cesantías previsto en el artículo 99 de 2 Folios 143 a 145 del expediente.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 la Ley 50 de 1990; $75.953.804.oo de indemnización por falta de pago de salarios y prestaciones dispuesta en el artículo 65 del C.S.T. • Devolver la proporción legal correspondiente al empleador, de los valores correspondientes al sistema de seguridad social en salud y pensiones que tuvo que pagar el demandante durante su vinculación contractual.
Condenar al reconocimiento y pago de los derechos laborales y prestaciones que se encuentren demostrados ultra y extra petita y a la indexación de las sumas reconocidas según lo señalado en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011. Cumplir la sentencia dentro del término establecido en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, de no hacerlo liquidar los intereses moratorios de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.
Condenar en costas a la parte demandada conforme lo establecido en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011. Pretensiones subsidiarias Declarar que el ingreso base de liquidación de prestaciones sociales es de $ 3.200.000.oo equivalente al valor de los honorarios mensuales pactados en los contratos de prestación de servicios 3. Condenar al Instituto de Desarrollo Urbano – I.D.U. a pagar a título de reparación del daño integral las prestaciones comunes y de ley que estén directamente a cargo del empleador 4. 3 Pretensión subsidiaria a la pretensión principal de que se declare que el salario base para liquidar las diferencia de salario, prestaciones sociales y demás emolumentos corresponde a la suma de $3.888.449.oo equivalente a la asignación salarial de un profesional uni versitario código 219, grado 03, de la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales. 4 Pretensión subsidiaria a la pretensión principal de condenar al I.D.U. al reconocimiento y pago del valor de $39.739.645, correspondiente a las diferencias resultantes de las operaciones aritméticas efectuadas con el valor de la asignación básica real en comparación con la cuantía reconocida en los respectivos contratos desde la fecha de vinculación de la entidad hasta la terminación del contrato de trabajo.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 1.2. Fundamentos fácticos 5 El señor Carlos Nelson Duque Cuadros fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos: Laboró como abogado en el Instituto de Desarrollo Urbano – I.D.U. desde el 8 de enero de 2013 hasta el 29 de diciembre de 2016 a través de diferentes contratos de prestación de servicios.
Durante el vínculo contractual ejecutó actividades misionales de la entidad de manera personal, subordinada, en cumplimiento de un estricto horario de trabajo, en los sitios señalados para tal efecto, a través de sus sistemas informativos (ORFEO, correo electrónico), con los materiales e implementos que le suministró y bajo las órdenes del subdirector técnico jurídico y de ejecuciones fiscales de ese Instituto.
El 31 de enero de 2018, solicitó a la Instituto de Desarrollo Urbano – I.D.U., el reconocimiento de una relación laboral y el consecuente pago de todas las prestaciones laborales durante el vínculo contractual, sin embargo, mediante Oficio DTGC 20184350088651 del 14 de febrero de 2018, le fue negada su petición. 1.3. Normas violadas y concepto de violación 6 El demandante citó como normas vulneradas: artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 29, 53, 122, 123, 124, 125 de la Constitución Política; artículos 2 y 23 del C.C.A; artículo 32 de la Ley 80 de 1993; artículos 15, 17 y 18 de la Ley 100 de 1993; artículo 17 de la Ley 790 de 2002 y artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
Al desarrollar el concepto de violación adujo que el acto administrativo demandado debía ser declarado nulo, toda vez que 5 Folios 145 a 150 del expediente. 6 Folios 151 a 153 del expediente. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 durante el vínculo contractual que tuvo con el Instituto de Desarrollo Urbano – I.D.U. se configuraron los tres elementos fundamentales esenciales de un contrato de trabajo: la prestación personal del servicio, la subordinación o dependencia y la remuneración o retribución por ese trabajo. 2.
Contestación de la demanda El Instituto de Desarrollo Urbano – I.D.U. 7 se opuso a las pretensiones de la demanda, pues aseguró que entre el demandante y esa entidad no se configuraron los elementos de una relación laboral. Al respecto, afirmó que si bien el señor Carlos Nelson Duque Cuadros debía prestar personalmente los servicios por los que fue contratado, ello se debió a la idoneidad que él tenía para ejecutarlo.
En relación con la remuneración, precisó que esta obedeció a los honorarios que se pactaron en los contratos, pero que de modo alguno constituían salario. Sobre la subordinación, enfatizó en que el demandante tuvo plena autonomía e independencia para desarrollar los objetos contractuales, tanto así que durante su ejecución se dedicaba a otras actividades profesionales conforme consta en su Registro de Información Tributaria - RIT y en su hoja de vida en la que se encuentra una declaración extraproceso de la Notaria 4 del Circuito de Bogotá donde indica su calidad de abogado litigante y asesor de personas jurídicas y naturales en asuntos de naturaleza litigiosa propios del ejercicio de la profesión de abogado; en la acción popular radicada 25000232400020110013601 en la que figura como parte accionante y en el sistema RUES donde se evidencia que es 7 Folios 182 a 247 del expediente.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 socio y representante legal suplente de la Sociedad por Acciones Simplificada Abogados Master Club, inscrita el 13 de julio de 2015, con número de matrícula 2592495, cuya actividad esta demarcada con el código 6910, actividades jurídicas.
En ese sentido, destacó que el señor Carlos Nelson Duque Cuad ros no estuvo sometido al cumplimiento de un horario y tampoco estuvo supeditado a las órdenes de un jefe inmediato, sino que se le exigió el cumplimiento de las obligaciones contractuales que contrajo y en razón de ello se coordinó el desarrollo de sus actividades a través de un supervisor.
Además, precisó que al demandante no se le conminó a que asistiera a las instalaciones de la entidad, solo se le brindaron los elementos necesarios para la correcta ejecución de los contratos que suscribió con el Instituto y resaltó que no hubo continuidad entre la suscripción de un contrato y otro, por el contrario, señaló que existió una temporalidad clara que fue determinada en cada acto contractual.
Congruente con lo expuesto, manifestó que la contratación del señor Carlos Nelson Duque Cuadros se ajustó a las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y obedeció a la necesidad de personal para la correcta prestación del servicio, de tal manera que durante el plazo en el que se ejecutaron los contratos de prestación de servicios suscritos con el demandante no se configuró la relación laboral que depreca.
Por último, propuso la excepción de prescripción de los derechos que eventualmente se llegaren a reconocer. 3. Decisiones relevantes en el curso de la audiencia inicial El 3 de septiembre de 2019, la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca celebró audiencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 inicial 8 en la que (i) declaró saneado el proceso, (ii) resolvió que no existían excepciones previas que decidir y que la excepción de prescripción propuesta por la demandada se definiría en el fondo del asunto, (iii) declaró fallida la conciliación, (iv) manifestó que no se solicitaron medidas cautelares y (v) fijó el litigio en los siguientes términos: «[…] determinar si procede declarar que entre el señor CARLOS NELSON DUQUE CUADROS y la entidad demandada existió una relación laboral entre el 8 de enero de 2013 y el 29 de diciembre de 2016.
Así mismo, si como consecuencia de dicha declaratoria, da lugar a que se ordene el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y acreencias labo rales, al igual que al reconocimiento de intereses moratorios y devolución de pago de los aportes a la seguridad social en los términos pedidos en la demanda. Subsidiariamente, si procede reconocer perjuicios por daño integral tal como se señala en el acáp ite de las pretensiones […]» 9.
Adicionalmente, (vi) decretó pruebas e indicó fecha para la audiencia de práctica de las mismas. 4. La sentencia apelada El 10 de julio de 2020 10, la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 11 negó las pretensiones de la demanda. 8 Folios 267 a 268 del expediente. 9 Fol. 267 del expediente. 10 Folios 436 a 461 del expediente. 11 «PRIMERO. - NEGAR las pretensiones de la demanda por el señor CARLO S NELSON DUQUE CUADROS en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Sin condena en costas.
TERCERO. - De acuerdo con el memorial obrante a folios 394 y siguientes del expediente y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 77 del Código General del Proceso se acepta la renuncia presentada por la doctora MARTHA CECILIA CAÑON SOLANO como apoderada del IDU. CUARTO.- De conformidad con el poder que obra a folios 397 y siguientes del expediente se reconoce personería jurídica para actuar dentro del presente proceso al doctor JUAN CARLOS MUÑOZ ESPITIA en calidad de apoderado judicial de la entidad deman daad, de acuerdo con las facultades allí conferidas.
QUINTO. - Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaría de la Sección devuelvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso, si los hubiere y ar chivese el expediente dejando las constancias del caso». Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 Como sustento de lo anterior, aseguró que en el proceso se acreditó la prestación personal del servicio y la remuneración conforme a los seis contratos de prestación de servicios celebrados entre la Instituto de Desarrollo Urbano – I.D.U. y el señor Carlos Nelson Duque Cuadros y los testimonios recaudados de acuerdo con los cuales desarrolló personalmente las actividades para las que fue contratado como profesional del derecho y recibió una contraprestación económica por los servicios para los que fue vinculado a la entidad.
Sin embargo, sobre la subordinación o dependencia, aseguró que no se probó este elemento de la relación laboral, toda vez que el demandante no logró demostrar que se le exigiera el cumplimiento de un horario «por el contrario, lo que quedó claro para la Sala es que no se le exigía la asistencia a la entidad para la ejecución de las funciones descritas en el contrato, lo anterior si se tiene en cuenta que, de acuerdo al reporte del registro biométrico aportado por la parte demandada, no se evidencia que el acto r cumpliera el horario establecido para los funcionarios de planta de la entidad, pues su ingreso y salida era intermitente y a diferentes horas del día».
Igualmente, destacó que durante el tiempo que el demandante ejecutó los contratos con el IDU quedó probado que fungió como apoderado litigante en varios procesos ante la jurisdicción civil y que tenía una sociedad con el señor Jairo Hernando Guevara Mariño – testigo dentro del proceso- cuyo objeto principal era las asesorías jurídicas, situaciones que ratifican que contaba con la disponibilidad de tiempo para atender otros asuntos.
Asimismo, advirtió que durante los años 2014 y 2015 el demandante realizó una maestría en derecho con énfasis en responsabilidad contractual y extracontractual civil y del estado en la Universidad Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 Externado de Colombia, y aunque este afirmara de forma enfática que debió compensar los días en que estudió, lo cierto es que según los registros biométricos se acreditó que él nunca ingreso a las instalaciones del IDU los días sábados.
Adicionalmente, señaló «respecto al uso del sistema de información documental Orfeo, así como del correo institucional y los elementos del trabajo como escritorio y computador, para la Corporación es evidente que estas son herramientas que facilitan la labor que deben desempeñar los contratistas, pues como quedó en evidencia el señor DUQUE CUADROS como sus demás compañeros, verificaban información que requirieran en dichos sistemas para la ejecución de su objeto contractual».
Por otra parte, aseguró que en el proceso no quedó demostrado que el demandante tuviera un jefe que le impartiera órdenes sino una coordinadora que impartía instrucciones sobre las actividades que debía desarrollar, pero ello no denotaba poder de dirección en su actividad sino el cumplimiento de reglas para el manejo de las acciones encomendada.
En ese orden de ideas negó las pretensiones del medio de control, pues concluyó que aun cuando se probó la prestación personal del servicio y la remuneración, no ocurrió lo mismo con la subordinación, en tanto el material probatorio aportado al proceso no dio cuenta de su existencia, en consecuencia, manifestó que en el asunto no se configuraron los elementos de la relación laboral alegada por el demandante. 5.
El recurso de apelación La parte demandante 12 presentó recurso de apelación contra el fallo proferido por la Subsección B de la Sección Segunda del 12 Folios 475 a 478 del expediente. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se revoque y, en su lugar, se nieguen las pretensiones del medio de control, pues indicó que no se valoraron en conjunto las pruebas de acuerdo con las cuales quedó probado el elemento de subordinación. En ese orden de ideas, dijo que el juez de primera instancia no consideró que las obligaciones contractuales pactadas daban cuenta de que sus actividades fueron permanentes, no transitorias, también que fueron misionales y que debían ser desarrolladas en las instalaciones de la entidad y en los horarios establecidos por esta.
Tampoco tuvo en cuenta que los registros de control biométrico aportados fueron engañosos porque solo se implementaron a partir del mes de junio de 2014 y no fue ron establecidos para controlar los horarios sino como mecanismos de seguridad, además no se encontraban en el lugar donde trabajó, sino que las máquinas estaban instaladas en la sede del I.D.U. de la calle 20 9-20.
De igual forma, destacó que el hecho de ser apoderado en algunos procesos judiciales y tener una sociedad, no era prueba de que gozara de autonomía y disponibilidad de tiempo como lo entendió el Tribunal, puesto que no se puede presumir que la actividad del litigio interfirió en el cumplimiento de las funciones misionales que le fueron asignadas.
De acuerdo con lo anterior, adujo que «la sentencia no hace ningún estudio a las pruebas aportadas con la demanda y recaudadas en el proceso; en primer lugar pese a que transcribió todas las declaraciones de los testigos, no tuvo en cuenta en valorar que todos los testimonios coincidieron en que el demandante y los demás contratistas recibían órdenes del señor CARLOS FRANCISCO RAMIREZ CARDENAS como subdirector Técnico y Jurídico de Ejecuciones Fiscales, que no se podía delegar el Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 ejercicio de sus actividades en terceras personas, además las obligaciones específicas estipuladas en los diferentes contratos debían cumplirse por su naturaleza en los horarios asignados, que dichas funciones eran permanentes y misionales, las cuales debían ser ejecutadas en las instalaciones de la entidad con los equipos y sistemas de la misma.
Lo anterior, toda vez que implicaban el manejo de expedientes que contienen información de carácter reservada por disposición del Estatuto Tributario y que no puede ser retirada de la entidad, también la atención personalizada de usuarios debía prestarse en las sedes de la entidad, al igual que la sustanciación de expedientes y proyección de actos administrativos entre otras que no pueden ser ejecutadas desde un sitio de trabajo diferente al IDU, dada su naturaleza de permanentes y que fueron asignadas al demandante al igual que a los profesionales especializados grado 3 de planta». 6.
Alegatos de conclusión 6.1. La parte demandante 13 no se pronunció en esta etapa procesal. 6.2. La parte demandada 14 reiteró los argumentos expuestos en la contestación, esto es, que no se configuró la relación laboral deprecada por el demandante. 7. Concepto del Ministerio Público El Ministerio Público guardó silencio de conformidad con el informe secretaria visible en SAMAI.
II. CONSIDERACIONES 13 De acuerdo con el informe secretarial visible en SAMAI. 14 Índices 14 y 15 del expediente visible en SAMAI. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 2.1.
Competencia De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto y según lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos por l a parte apelante. 2.2.
Problema jurídico De acuerdo con los argumentos que sustentaron la apelación presentada por la parte demandada, se deberá determinar si ¿entre el señor Carlos Nelson Duque Cuadros y el Instituto de Desarrollo Urbano – I.D.U. se presentó una relación laboral, encubierta a través de órdenes de prestación de servicios?, específicamente, se resolverá ¿si se configuró o no el elemento de subordinación durante la ejecución de los mismos? Así las cosas, para resolver el problema jurídico planteado, la Sala desarrollará el siguiente orden metodológico: (i) marco normativo y jurisprudencial y (ii) caso concreto. 2.3.
Marco normativo y jurisprudencial 2.3.1. Sobre la relación laboral o subyacente En primer lugar, debe señalarse que existe una clara línea jurisprudencial de esta corporación 15 en la que ha considerado que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 25 de agosto de 2016, expediente 0088 -2015, magistrado ponente: Carmelo Perdomo Cuéter.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende hacia la garantía de los derechos mínimos de las personas, preceptuados en normas respecto de la materia.
De acuerdo con lo anterior, para acreditar la existencia de una relación laboral es necesario probar los tres elementos referidos, especialmente que el contratista desempeñó una actividad de la entidad en condiciones de subordinación y dependencia continuada. Contrario sensu, se constituye una relación contractual, que se rige por la Ley 80 de 1993, cuando se pacta la prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad pública, caso en el cual el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada, recibe el pago de honorarios por los servicios prestados por una labor convenida que no puede realizarse con personal de planta o requiere conocimientos especializados.
Es de resaltar que en la sentencia C – 154 de 1997 16, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad pura y simple y no condicionada de la expresión «cuando no puedan realizarse con personal de planta» del artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993, motivo por el cual la diferencia entre una y otra forma de vinculación se encontrará en la continuada dependencia del servidor público, en los términos del literal b del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, pero lo anterior no quiere decir que las actividades «relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad» no se puedan adelantar a través de contratistas puesto 16 Corte Constitucional, sentencia C – 154 de 19 de marzo de 1997, magistrado ponente: Hernando Herrera Vergara.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 que precisamente la suprema guardiana de la Constitución Política declaró ajustada al ordenamiento la mencionada expresión. En ese orden de ideas, cuando se logra desvirtuar el contrato de prestación de servicios, inexorablemente se impone el reconocimiento de las prestaciones sociales generadas, atendiendo a la causa jurídica que sustenta verdaderamente dicho restablecimiento, que no es otra que la relación laboral que se ocultó bajo el ropaje de un contrato administrativo estatal.
Ello en aplicación de los principios de igualdad y de irrenunciabilidad de derechos en materia laboral, consagrados respectivamente en los artículos 13 y 53 de la Carta Fundamental. De tal manera se superó esa prolongada tesis que prohijaba la figura indemnizatoria como resarcimiento de los derechos laborales conculcados 17. Al respecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia de 25 de agosto de 2016, unificó su jurisp rudencia y señaló que el pago de las prestaciones que se reconocen como consecuencia de la nulidad del acto administrativo que negó la existencia de la relación laboral, procede a título de restablecimiento del derecho y no como reparación integral del daño. Al efecto, expresó lo siguiente: «Frente al anterior panorama jurisprudencial, resulta imperioso unificar el precedente con el fin último de acoger el criterio que sea más favorable a los ciudadanos que acuden ante la justicia contencioso-administrativa en busca de obtener el reconocimiento de los derechos que eran inherentes a una relación laboral pero que la Administración disfrazó con la suscripción de un contrato estatal, para lo cual ha de advertirse que el restablecimiento del derecho es una consecuencia lógica de la nulidad que se decreta, ya que una vez ejecutoriada la sentencia que así lo declara, el acto administrativo desaparece del mundo jurídico, por lo que los derechos y situaciones afectados deben volver a su estado inicial, es decir, que en las controversias de contrato realidad hay lugar a 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 17 de abril de 2008, expediente 2776 -05, magistrado ponente: Jaime Moreno García. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 reconocer las prestaciones que el contratista dejó de devengar y el tiempo de servicios con fines pensionales, pues su situación jurídica fue mediante un contrato estatal, pero que en su ejecución se dieron los elementos constitutivos de una relación laboral, que en caso de haber sido vinculado como empleado público hubiese tenido derecho a las mismas prestaciones que devengan los demás servidores de planta de la respectiva entidad.
Por consiguiente, no resulta procedente condenar a la agencia estatal demandada al pago de las prestaciones a las que tenía derecho el contratista-trabajador a título de reparación integral de perjuicios, dado que estas se reconocen como efecto de la anulación del acto que las negó, pese a su derecho a ser tratado en igualdad de condiciones que a los demás empleados públicos vinculados a través de una relación legal y reglamentaria, esto es, a pesar de tener una remuneración constituida por los honorarios pactados, le fue cerc enado su derecho a recibir las prestaciones que le hubiere correspondido si la Administración no hubiese usado la modalidad de contratación estatal para esconder en la práctica una relación de trabajo» 18.
En cuanto a los derechos prestacionales derivados del contrato realidad, otrora esta Sección concluyó que no prescriben, debido a que su exigibilidad es imposible antes de que se produzca la sentencia, porque la decisión judicial al declarar la existencia de la relación laboral tiene carácter constitutivo; es decir, que es a partir del fallo que nace a la vida jurídica el derecho laboral reclamado y por tanto no podía operar en estos casos el fenómeno procesal extintivo 19.
Sin embargo, con el paso del tiempo se determinó que, aunque es cierto que es desde la sentencia que se hacen exigibles las prestaciones derivadas del contrato realidad, también lo es que el particular debe reclamar el reconocimiento de su relación laboral dentro de un término prudencial que no exceda el de la prescripción de los derechos que pretende; lo que significa que debe solicitar la 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, expediente 0088 -2015, magistrado ponente: Carmelo Perdomo Cuéter. 19 Consejo de Estado, Sala de lo Con tencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 6 de abril de 2008, expediente 2152 -06, magistrado ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 16 declaratoria de la existencia de esa relación en un término no mayor a tres años 20.
De igual manera, sobre este punto referido a la prescripción del derecho reclamado en el marco de un contrato realidad, la Sección Segunda de esta Corporación, en la referida sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, señaló: «Por lo tanto, si quien pretende el reconocimiento de la relación laboral con el Estado, se excede de los tres años, contados a partir de la terminación de su vínculo contractual, para reclamar los derechos en aplicación del principio de la “…primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales” (artículo 53 constitucional), se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella, pues dicha situación se traduciría en su desinterés, que no puede soportar el Estado, en su condición de empleador.
Pero en aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de finalización, puesto que uno de los fundamentos de la existencia del contrato realidad es precisamente la vocación de permanencia en el servicio.
Por consiguiente, le corresponderá al j uez verificar si existió o no la citada interrupción contractual, que será excluida de reconocimiento y examinada en detalle en cada caso particular, en aras de proteger los derechos de los trabajadores, que han sido burlados por las autoridades administra tivas al encubrir una relación laboral bajo contratos de prestación de servicios».
Asimismo, dicha providencia aclaró que el fenómeno prescriptivo no opera respecto de los aportes para pensión, teniendo en cuenta la condición periódica del derecho pensional que lo hace imprescriptible. Finalmente, es de señalar que la Sección Segunda de esta Corporación en sentencia SUJ-025-CE-S2-2021 de 9 de septiembre de 2021 21 estableció las siguientes pautas de unificación frente a varios aspectos del contrato realidad como son: i) el sentido y 20 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 9 de abril de 2014, expediente 131-13, magistrado ponente: Luis Rafael Vergara Quintero. 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 9 de septiembre de 2021, expediente: 1317-2016, magistrado ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 17 alcance de la expresión «término estrictamente indispensable» (temporalidad) contenido en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; ii) la delimitación del término de solución de continuidad en los contratos estatales de prestación de servicios que ocultaron la existencia de una relación laboral que se declara, a efectos de determinar la prescripción de derechos; y, iii) improcedencia de la devolución de los aportes a la Seguridad Social en salud efectuados por el contratista.
Al efecto señaló la Sección Segunda: «[…] (i) La primera regla define que el concepto de «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la Administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia. (ii) La segunda regla establece un período de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atenci ón a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.
(iii) La tercera regla determina que frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la Administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal». En esta misma providencia expresamente se puso de presente que «aun cuando se acrediten los mencionados elementos del contrato de trabajo, lo que emerge entre el contratista y la entidad es una relación laboral, gracias a la aplicación del p rincipio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, por lo que, en ningún caso, será posible darle la categoría de empleado público a quien prestó sus servicios sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política 22. 22 De igual manera mediante Auto del 11 de noviembre de 2021, la Sección Segunda aclaró que el término de la solución de continuidad unificado solo cobra relevancia si se configuran los elementos establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 18 2.4.
Análisis del caso concreto Para resolver la controversia, la Sala tendrá en cuenta el acervo probatorio allegado al proceso, cuya autenticidad no fue controvertida por las partes, el cual le permite tener por acreditados los siguientes hechos relevantes: 2.4.1. Hechos probados a) Los contratos celebrados entre el demandante y el Instituto de Desarrollo Urbano - I.D.U. Se encuentra acreditado en el expediente que el señor Carlos Nelson Duque Cuadros celebró los siguientes contratos de prestación de servicios con el Instituto de Desarrollo Urbano - I.D.U. 23: del Trabajo, pues, de no estarlo, no existe una relación laboral cuya duración deba ser examinada. 23 Fol. 3 a 6 y CD. en fol. 7 del expediente.
Contratos de prestación de servicios Objeto Fecha de inicio Fecha de terminación Valor contrato 1 DTGC- PSP-1718- 2012 Prestar los servicios profesionales en la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales a través de trámite de las actuaciones jurídicas, derecho de petición y solicitudes efectuadas por Organismos de control, que se deriven de la asignación, trámite de recursos, reclamaciones, peticiones de los contribuyentes, procesos ejecutivos y demás tareas y políticas fijadas por el Subdirector Técnico, referentes al cobro e incumplimiento del pago de la Fase II de la contribución de la valorización del Acuerdo 180 de 2005 y de los demás Acuerdos emanados por el Concejo Distrital relacionado con este. 08/01/2013 07/04/2013 $9.440.000.oo 2 IDU-765- 2013 Prestar servicios profesionales para gestionar y tramitar las actuaciones jurídicas, derechos de petición y solicitudes efectuadas por Organismos de control, que se deriven de la asignación, trámite de recursos, reclamaciones, peticiones de los contribuyentes, procesos ejecutivos y demás tareas y políticas fijadas por el Subdirector Técnico, referentes al cobro e incumplimiento del pago de la Fase II de la contribución de la valorización del Acuerdo 180 de 2005 y de los demás Acuerdos emanados por el Concejo Distrital relacionado con este, en el marco de los planes, programas, procesos y proyectos encaminados al fortalecimiento de la gestión del IDU. 15/04/2013 14/10/2013 $19.200.000.oo 3 IDU-1220- 2013 Prestar servicios profesionales para gestionar y tramitar las actuaciones que se deriven de la asignación, recursos, derechos de petición, solicitudes efectuadas por Organismos de Control, reclamaciones, solicitudes de los contribuyentes y demás actividades inherentes al cobro de la 22/10/2013 06/09/2014 $33.600.000.oo Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 19 b) Solicitud de reconocimiento y pago de prestaciones sociales 24.
El 31 de enero de 2018, el señor Carlos Nelson Duque Cuadros le solicitó a la entidad demandada el reconocimiento de la relación laboral y el consecuente pago de las prestaciones sociales derivadas de esta, en los siguientes términos: «PETICIONES Mediante acto administrativo debidamente motiv ado, susceptible de recursos se proceda a: 1.
Declarar la existencia de contrato realidad y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago de las acreencias salariales y prestacionales sociales, acorde con lo devengado por un profesional universitario de planta del IDU. 2. Se reconozca y pague las prestacionales de ley como son: cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas, dotaciones y demás derechos legales, y convencionales que corresponden como son prima 24 Folios 131 a 135 del expediente. contribución de la valorización del Acuerdo 523 de 2013 y de los Acuerdos relacionado con este, en el marco de los planes, programas, procesos y proyectos encaminados al fortalecimiento institucional para el mejoramiento de la gestión del IDU. 4 IDU-1175- 2014 Prestar servicios profesionales para gestionar y realizar el trámite de las actuaciones jurídicas, derechos de petición y solicitudes efectuadas por Organismos de Control, derivados de la asignación, trámite de recursos, reclamaciones y demás peticiones de los contribuyentes, cobro e incumplimiento del pago de la contribución de valorización, en el marco de los planes, programas, procesos y proyectos encaminados al fortalecimiento institucional para el mejoramiento de la gestión del IDU. 15/09/2014 14/02/2015 $16.000.000.oo 5 IDU-0372- 2015 Prestar servicios profesionales para gestionar y realizar el trámite de las actuaciones jurídicas, derechos de petición y solicitudes efectuadas por Organismos de Control, derivados de la asignación, trámite de recursos, reclamaciones y demás reclamaciones de contribuyentes, cobro e incumplimiento del pago de la contribución de valorización, para la dignificación del empleo público, en el marco de los planes, programas, procesos y proyectos encaminados al fortalecimiento institucional para el mejoramiento de la gestión del IDU. 19/02/2015 18/02/2016 $38.400.000.oo 6 IDU-0081- 2016 Prestar servicios profesionales para desarrollar las actuaciones jurídicas necesarias respecto de la contribución de la valorización y solicitudes elevadas por los entes de control y particulares, para los sistemas de mejoramiento de la gestión y de la capacidad operativa de las entidades, en el marco de los planes, programas, procesos y proyectos encaminados al fortalecimiento institucional para el mejoramiento de la gestión del IDU 30/03/2016 29/12/2016 $28.800.000.oo Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 20 técnica, prima de antigüedad, b onificación por servicios prestados, auxilios y demás. 3.
Se reconozca y pague las indemnizaciones por despido injustificado. por mora en el pago de cesantías, moratoria por la falta de pago de salarios y prestaciones sociales. 4. Se paguen los valores debidamente indexados y los intereses moratorios desde la fecha que se causaron hasta su pago definitivo. 5. Se rembolsen los dineros cancelados por concepto de aportes a la seguridad social en la proporción equivalente al pago que la corresponde al IDU en condición de empleador. 6.
Se disponga la devolución de los valores descontados mensualmente por concepto de RETEICA, UNIVERSIDAD DISTRITAL, ESTAMPILLA PROCULTURA, ESTAMPILLA PROPERSONAS MAYORES. » 25 c) Acto administrativo demandado. Mediante Oficio DTGC 20184350088651 del 14 de febrero de 2018, la directora técnica de gestión contractual del Instituto de Desarrollo Urbano - I.D.U..26, negó la petición del demandante con fundamento en que de los contratos de prestación de servicios suscritos no se desprenden obligaciones laborales como las pretendidas.
Así lo indicó: «[…] Una vez lo expuesto, esta Dirección Técnica se pronuncia sobre cada uno de los hechos que sustentan el derecho de petición: Es cierto el señor CARLOS NELSON DUQUE CUADROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.201.496, prestó sus servicios profesionales dentro de los contratos DTGC-PSP-1718-2012, IDU-765-2013, IDU-1220- 2013, IDU1175-2014, IDU-372-2015 e IDU-081-2016, enunciados en el derecho de petición. Revisados uno a uno de los contratos, se pudo verificar que dentro de estos se estableció la siguiente clausula: "De conformidad con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 193, en ningún caso el presente contrato de prestación de servicios generará relación laboral y por consiguiente, el CONTRATISTA, no tiene derecho a reclamar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, ningún tipo de prestación, de tal manera que la única retribución con motivo de este compromiso es el pago de los honorarios pactados.".
El valor al que se hace mención dentro del derecho de petición de $3.200.000, no es un valor que haya devengado, es un val or pactado por concepto de honorarios, los cuales no corresponden ni son atribuibles al valor que devenga un profesional universitario grado 03, por otra parte, los honorarios pactados se dan como resultado de la revisión del perfil requerido por la entidad y se establece con base en el análisis que se 25 Folios 133 a 134 del expediente. 26 Folios 136 a 142 del expediente.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 21 efectúa contra las resoluciones números. 432 del 18 de febrero de 2013,12075 de 22 de abril de 2014, 10556 de 2014, 164 del 7 de enero de 2015 y la 1825 del 5 de febrero de 2016.
"Por la cual se adopta la tab la de honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones" para los contratos de prestación de servicios y de conformidad con el plan de contratació n de la entidad. A los hechos 3 y 4 no es cierto el contratista, no desempeñó funciones, ejecutó obligaciones contractuales para las que fue contratado con el fin de prestar un correcto servicio, incluyendo las inherentes a la jurisdicción coactiva Al hecho 5, el señor CARLOS NELSON DUQUE CUADRADO, ejecutó dentro del Instituto obligaciones que se requerían con el objeto de suplir las necesidades institucionales, y aunque efectivamente existe personal de planta para ejecutar dichas actividades, existía una insuficiencia del mismo, como consta en el certificado de no planta del 15 de marzo de 2016, que hace parte integral del contrato de prestación de servicios IDU - 081-2016.
Al hecho 6, las actividades que ejecutó el señor CARLOS NELSON DUQUE CUADRADO y por las que fue contratado, debían ser ejecutadas con absoluta autonomía e independencia, esta contratación se realizó por las calidades del contratista. Al hecho 7, el contratista ejecutó actividades y obligaciones según lo pactado dentro del contrato de pr estación de servicios, en cuanto al sitio de trabajo, efectivamente la entidad cuenta con un espacio para que las actividades que se lleven a cabo puedan ser cumplidas en las mejores condiciones, sin que con ello se colija que se debe dar cumplimiento a un horario.
Al hecho 8, el contratista cumplió con sus obligaciones tanto generales como específicas enmarcadas dentro de los contratos suscritos, por otra parte la entidad suministra para la mejor prestación del servicio, unos elementos esenciales para la correcta ejecución del contrato, así mismo la entidad cuenta con unos sistemas de información, los cuales deben ser utilizados por la persona contratada, pues esto forma un orden de la información que se genera y que se requiere para la Entidad.
Al hecho 9, La supervisión de los contratos de prestación de servicios fue ejercida por el Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales de la Entidad quien, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 ejerció ( ) "s eguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen" ( ) Concomitante con lo dispuesto en el artículo 84 ibidem, sobre la responsabilidad de los supervisores señala: "Interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante ( )" Por otra parte, en ningún momento el Subdirector Técnico Jurídico y de ejecuciones Fiscales, dirigió actividades laborales, su fun ción como supervisor del contrato, fue la de supervisar las obligaciones establecidas Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 22 de acuerdo con la Ley 1474 de 2011.
Lo cual, para el caso en comento, no se prueba dentro de los documentos que se aportan o que obran dentro de los expedientes contract uales. Al hecho 10, conforme a lo anterior, no existe sustento ni se aporta prueba sumaria que demuestre la existencia de la subordinación dentro de la entidad y durante la ejecución del contrato. Al hecho 11, No existe, ni aporta prueba física en donde se demuestre que el contratista CARLOS NELSON DUQUE CUADRADO, estuviese sometido al cumplimiento de un horario.
Además de ello y en gracia de discusión, el cumplimiento de un horario de trabajo no constituye de manera directa e indiscutible la SUBORDINACION, a través de un fallo de casación publicado recientemente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-116612015 (50249), 05/08/15), reiteró que a pesar del cumplimiento de un horario de trabajo, un indicativo de la subordinación, tal hecho no hace concluir forzosamente la existencia de la misma cuando del análisis de otros medios probatorios el juzgador deduce que, en realidad, existió una prestación de servicios personales de carácter independiente y autónoma.
Al hecho 12, No existe, ni aporta prueba física en donde se demuestre que el contratista CARLOS NELSON DUQUE CUADRADO debía compensar para disfrutar de alguna festividad del año. Al hecho 13, se debe aclarar que no son funciones sino obligaciones contractuales y no se cancelaron remuneraciones sino honorarios y con el pago de seguridad social por parte del contratista CARLOS NELSON DUQUE CUADRADO, se puede evidenciar que efectivamente fue un contrato de prestación de servicios el que se llevó a cabo, ya que est e pago lo realizó como un trabajador independiente.
Este es un requisito para el pago de honorarios por las actividades prestadas con ocasión de los contratos suscritos de prestación de servicios suscritos con la entidad, se requería de una cuenta para ef ectuar dicho pago y cumplir así con una obligación contractual y legal de parte del instituto, para lo cual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2012, es necesario e indispensable que para celebrar, renovar y liquidar un contrato estatal, se "requerirá para efectos, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.
El pago de la seguridad social”. De la misma manera, el Sistema General de Seguridad Social en Salud: en los contratos en donde se involucra la ejecución de un servicio a favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como los contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afi liación y el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso a base de cotización es equivalente al cuarenta por ciento (40 %) del valor bruto facturado mensualmente.
(Decreto 1703/2002, articulo 23). Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 23 Al hecho 14, es razonable inferir bajo todos estos argumentos legales que no se configuró o existió contrato realidad al no encontrarse probado los tres (3) elementos de la relación laboral definidos como (i) subordinación (ii) remuneración y (iii) prestación personal del servicio, los cuales se encuentran desestimados a lo largo del presente documento y en cada uno de los hechos relacionados por el señor CARLOS NELSON DUQUE CUADRADO el cual no aportó ninguna prueba sumaria de la presunta relación laboral con el IDU.
Pues como es bien sabido, el contrato de prestación de servicios tiene por finalidad realizar actividades relacionadas con la administración de la entidad y el cumplimiento de sus funciones; su carácter temporal; el contratista goza de autonomía e independencia para la ejecución de las prestaciones y puede celebrarse tanto con personas jurídicas como naturales, en este último caso, siempre y cuando las actividades contratadas no puedan cumplirse personalmente con perso nal de planta o cuando las labores requeridas exigen conocimientos especializados de los que disponen los servidores de la entidad.
Así las cosas y atendiendo al caso del señor CARLOS NELSON DUQUE CUADRADO, no existen pruebas físicas que determinen, que se ejecutó un contrato realidad, por consiguiente no se puede reconocer el pago de las acreencias salariales ni prestaciones sociales, cesantías, vacaciones, primas, dotaciones y demás derechos legales y convencionales, como tampoco se puede indemnizar por despido injustificado ya que los contratos suscritos con la entidad, corresponden a contratos de prestación servicios, como se ha venido reiterando en todo este documento, de igual forma no se hará devolución de los valores descontad os mensualmente por concepto de reteica, Universidad Distrital, Estampilla, Pro cultural, Estampilla Personas Mayores, ya que son obligaciones legales a cargo del contratista. […]». 2.4.2.
Análisis sustancial De acuerdo con el marco normativo y jurisprudencial citado, las pruebas allegadas al expediente y teniendo en cuenta que el recurso de apelación versó únicamente sobre el elemento de la subordinación, la Sala de Subsección a continuación examinará si durante la vinculación del demandante a la entidad demandada por los contratos de prestación de servicios que suscribieron, se configuró este presupuesto de la relación laboral encubierta o subyacente: ✓ Subordinación y dependencia Sea lo primero aclarar que en cuanto al elemento de la subordinación no existe una presunción legal, sino que tratándose Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 24 de la configuración de una relación laboral subyacente o encubierta, el interesado debe demostrar si se configuraron o no los presupuestos que la constituyen, tal como ampliamente fue explicado por esta corporación en la sentencia de unificación 25 de agosto de 2016 debidamente reseñada en el numeral 2.3.1. de esta providencia. En ese sentido, tratándose del sub examine, se analizará si este presupuesto quedó demostrado.
A propósito, en relación con los testimonios recaudados en el proceso, la Sala de Subsección evidencia que la parte demandante tachó el testimonio del señor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas en razón a su calidad de subdirector técnico jurídico y de ejecuciones fiscales del IDU y la parte demandada tachó los testimonios de los señores Jairo Hernando Guevara Mariño, Diana Paola Cetina Gómez, Pedro Antonio Daza Vargas y Carlos Humberto Cuellar Pulido, por cuanto tienen demandas en contra del IDU por los mismos hechos que sustentan el medio de control de la referencia. Al respecto, la Sala de Subsección advierte que la tacha de falsedad no implica que los testimonios objeto de esta no puedan ser valorados, sino que frente a ellos se debe realizar un análisis más severo a fin de determinar el grado de credibilidad que ofrecen y cerciorarse de su eficacia probatoria.
En ese orden de ideas, los testimonios recaudados serán valorados en conjunto con las demás pruebas aportadas a la luz de la sana critica con el propósito de resolver el debate jurídico puesto en conocimiento de esta corporación. Así las cosas, a continuación, la Sala de Subsección reseñará las declaraciones rendidas por los testigos en la audiencia de pruebas convocada por la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 25 Administrativo de Cundinamarca el 1 de octubre de 2019 27 y que continuó el 22 de octubre de 2019 28: ✓ Carlos Francisco Ramírez Cárdenas. «[…]DESPACHO: Qué conocimiento tiene usted de esa situación y si durante el periodo mencionado esto es, 8 de enero de 2013 y el 29 diciembre 2016 usted se desempeñaba y qué cargo desempe ñó en el Instituto de Desarrollo Urbano IDU.
TESTIGO: Sí señor magistrado, efectivamente el demandante Carlos Nelson Duque estuvo vinculado con el Instituto de Desarrollo Urbano a través de unos contratos de prestación de servicios y yo para esos contratos era supervisor de los mismos (sic), quiero aclarar que el tema de la contr ibución de valorización que es la gestión que nos corresponde dentro del Instituto de Desarrollo Urbano y a esta subdirección a la que estoy a cargo, es una función que está determinada por varios componentes que no son posibles de prever con antelación, en primer lugar está la asignación de contribución de valorización que se hace en la ciudad, qué es un tema político, que generalmente depende de la voluntad política del Concejo de la ciudad de asignar contribución de valorización en la ciudad, pasado ese supuesto pues la contribución se riega en los predios de la ciudad que potencialmente son dos millones y medio de predios en la ciudad, en los distintos acuerdos pues hay una zona influencia que determina cuáles predios van a ser favorecidos con la valorización en el sentido de que las Obras Públicas generan un valor agregado a los inmuebles y para el caso particular de los años en los que estuvo vinculado el señor Duque, las contribuciones de valorización qu e regían en ese momento más o menos cubrían entre el 40 y el 60% de los predios de la ciudad.
Adicionalmente a eso las reclamaciones que presentan los ciudadanos, tampoco le permiten a la entidad tener una previsión exacta de cuantas van a hacer y esas circunstanc ias generalmente desbordan las posibilidades de atender todas las gestiones con el personal de planta de la entidad. Pasada la asignación o pasada la reclamación y pasado el cobro coactivo que también ejercemos en la subdirección, pues baja por decirlo de alguna manera el nivel de gestiones por esta razón la entidad ha tenido que acudir en diferentes oportunidades a la figura del contrato de prestación de servicios en el entendido de que las personas que se contrata pues van a ejercer unas actividades que de alguna manera son temporales, temporales en el entendido que un proceso ejecutivo coactivo por ejemplo, pues puede durar alrededor de 5 años que es el término de prescripción que se tiene para él mismo, en esas circunstancias el señor aquí demandante pue s se vinculó a la entidad en unos contratos de prestación de servicios que tenían precisamente esas actividades, dentro de esas actividades estaban la de sustanciar las respuestas a los derechos de petición que presentan los ciudadanos, sustanciar las respuestas a los recursos que interpongan los ciudadanos contra los actos de valorización y atender el cobro coactivo de las obligaciones que no son pagadas en su oportunidad, vale decir también que esta Facultad de contratar para la entidad está prevista en el artículo 169 del decreto ley 1421 de 1993 que es el Estatuto de Bogotá, que determina expresamente que para el ejercicio de estas actividades, las entidades públicas del distrito que están en investidas de la jurisdicción coactiva, pueden contratar abogados y otorgarán poder abogados, en efecto al señor Duque se le otorgó poder mediante escritura pública, un poder para ejercer la jurisdicción coactiva en su momento.
DESPACHO: Para el desarrollo de 27 Folios 355 a 357 del expediente. 28 Folios 371 a 372 del expediente. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 26 ese objeto contractual el señor Cuadros necesariamente ten ía que acudir a las dependencias del Instituto de Desarrollo Urbano a cumplir con el desarrollo contractual lo podía hacer desde su oficina particular, cómo de acuerdo, pues con lo que usted señala que era el supervisor del contrato, cómo se manejaba el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del señor Cuadros.
TESTIGO: para el cumplimiento de las obligaciones contractuales al contratista mensualmente se le entregaban, pues los documentos o se hacía reparto de los expedientes o de las actua ciones que tuviera que sustanciar, por ejemplo los recursos y las respuestas que se tuviera que dar a los ciudadanos, para facilitar el desarrollo de esas actividades, el Instituto en su sede tenía unos sistemas de cómputo qué tenían un usuario específico que se le dio en este caso señor Cuadrado, como a todos los demás contratistas para tener acceso al sistema, debido a que toda la información relacionada con la contribución de valorización en la ciudad y el acceso a los aplicativos del IDU se hace a travé s de un sistema cliente servidor cómo se llama técnicamente qué significa entrar a los servidores de la entidad para obtener esa información, que de hecho también por disposición legal tiene una reserva legal, entonces sobre esa confidencialidad hay una cl áusula específica en el contrato.
Para el desarrollo de esas actividades, el señor Cuadros debía asistir a las instalaciones de la entidad en los momentos en que lo considerara para consultar los aplicativos de la entidad y para consultar la información técnica que reposaba incluso en otras dependencias a donde él tenía que consultar o interactuar con otros funcionarios de la entidad, pero eso no significa de ninguna manera como se afirma en la demanda, que el señor Cuadros estuviera sujeto a un horario esp ecífico y a tener que cumplir funciones en igualdad de condiciones a los servidores de planta de la entidad.
DESPACHO: Es decir que de acuerdo con lo manifestado él podía realizar su trabajo de manera autónoma independiente y podía ir cuando quisiera al ID U, o se le exigía que tenía que estar determinado día. TESTIGO: Él podía asistir en el momento en que lo considerara, por el volumen de las actuaciones pues debía asistir en muchos momentos por supuesto, porque es que algo que se me escapó decir desde el comienzo, es que el volumen de actuaciones por ejemplo para los recursos, generalmente en una asignación, el número de recursos presentados por la ciudadanía oscila entre 10.000 y 50.000, todos estos recursos pues son asignados en proporciones más o menos parecidas a los contratistas y a los servidores de la entidad, pero adicionalmente el ejercicio de la jurisdicción coactiva para la fecha en que el señor Cuadros se desempeñaba o ejercía sus funciones contractuales, la entidad tenía alrededor de 80.000 proc esos ejecutivos, esto pues obviamente implica una dedicación bastante grande del tiempo del contratista adelantar estas gestiones, pero eso no significa que él estuviera atado a un horario en particular, el aplicativo por ejemplo lo que permitía era despac har los documentos que se llama Orfeo, y lo utilizan muchas entidades públicas, es un aplicativo que tiene entrada al sistema desde cualquier computador en cualquier parte, no necesariamente desde las instalaciones de la entidad y de hecho los informes que el señor Cuadros presentaba y que yo revisaba mensualmente, pues allí aparece que el objeto del contrato se cumplía en la medida en que el entregaba el producto que debía realizar respecto de las gestiones que le fueron encomendadas.
DESPACHO: y para el desarrollo mismo del objeto contractual, él recibía alguna instrucción, orden o alguna directriz de cómo realizar el desarrollo de su objeto contractual, o las actividades asignadas, por parte suya o por parte de algún directivo de la entidad. TESTIGO: Al s eñor Cuadros se le contrató en su condición de abogado, y por supuesto las gestiones que se le asignaron eran jurídicas para que de acuerdo con sus conocimientos, y la aplicación de sus conocimientos la resolviera, sin Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 27 embargo debo anotar que el tema de la contribución de valorización, es un tema muy específico, de hecho, el Instituto de Desarrollo Urbano es la única entidad en Bogotá que hace o que ejerce esta función administrativa, luego en el mercado por llamarlo de alguna manera, no era posible obtener una experiencia específica para un abogado por muy estudiado que estuviera, dado que no existe ni siquiera en las universidades un estudio de postgrado relacionado con el tema, por supuesto que el señor Cuadros, su experticia como abogado le permitía adelantar las gestiones que se le encomendaron, pero en el tema específico de valorización, requirió por supuesto, tanto de parte mía como de los demás servidores de la entidad, se hiciera un proceso de inducción permanente, respecto de las normas que en materia de valorización son bastantes y son de origen local, emanadas por el Concejo de la ciudad y pues aparte de esa inducción y de ese pr oceso inicial, una vez conocido, el abogado aplicaba sus conocimientos, obviamente que por ejemplo, para responder un recurso como esos documentos son firmados o eran firmados por mí, si encontraba que había alguna imprecisión pues se lo devolvía al contra tista para que corrigiera la imprecisión, pero aparte de eso no hubo ninguna instrucción y permanente ni de orden específica, más allá del correcto cumplimiento del contrato de prestación de servicios.
DESPACHO: Se manifiesta en la demanda, entre otras actividades desplegadas en el contrato, se le asignó al demandante la atención al público, qué conocimiento tiene esta situación, si tenía que atender al público y si se le asignaba un horario para tal actividad o función. TESTIGO: la atención al público es u na situación que se presenta todos los días dentro de la entidad, nosotros ejercemos una función pública que significa gravar la propiedad inmueble de la ciudad y en ese sentido la afluencia de ciudadanos es permanente a la entidad, no existía dentro del clausulado del contrato una obligación específica de atender público en horarios o en sedes determinadas, pero si el señor tenía un expediente que involucraba la propiedad de un ciudadano que se presentaba a preguntar por las actuaciones que se estaban dand o y el señor Cuadros estaba en la entidad, pues es muy probable que el atendiera al ciudadano para que le informara que estaba sucediendo con la actuación, pero si él no estaba, otro contratista u otro funcionario lo hubiera podido atender de la misma mane ra.
De manera que no era una actividad permanente, lo que sucede es que al comienzo del proceso cuando se contrató tanto al señor Duque cómo a los contratistas en ese momento, estábamos en proceso de socializar hacia la ciudadanía la asignación de la contr ibución de valorización que era nueva en la ciudad y dentro de ese proceso de inducción se le pido al señor Cuadros durante los primeros meses del primer contrato que celebró, que asistiera a los Cades y a los SuperCades y a los demás sitios que la ciudad había dispuesto para atender a los ciudadanos para que conocieran cómo era el operativo de valorización, pero eso era un proceso de inducción que conllevó más o menos durante dos meses a que estuvieran en esos puntos de atención, finalizados esos dos meses, toda la gestión se hacía a través del sistema, qu e como le digo a través de una ubicación que tenía la entidad para cada uno de los contratistas que quisiera asistir a las instalaciones de la entidad y que tuviera que entrar a los aplicativos y ya no nec esariamente había una atención o había un contacto directo con el público.
PARTE DEMANDADA: En su calidad de supervisor en algún momento impuso horario al demandante. TESTIGO: No estaba dentro de mis funciones ni siquiera en relación con el personal de planta, porque este tema del horario es un tema que maneja la subdirección técnica de recursos humanos, y pues al contratista con menor razón podría exigirse el cumplimiento de un horario aparte de exigírsele el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
PARTE DEMANDADA: tiene usted conocimiento Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 28 si el demandante tenía o desempeñaba alguna actividad laboral o académica antes o paralela a la ejecución de los contratos que ejecutó con él IDU entre el año 2013 y el año 2016.
TESTIGO: sí señoría, quiero señalar señor magistrado en primer lugar, se me escapa algo con relación a la pregunta anterior del horario, qu e le pedí a la subdirección técnica de recursos humanos de la entidad que me certificara los horarios en los cuales el señor Duque estuvo pres ente en las instalaciones de la entidad, en la ciudad existe un control biométrico que se registra incluso para los contratistas, la huella dactilar para el ingreso a las instalaciones por motivos de seguridad y para respaldarlo de las pólizas de seguro qu e tiene la entidad, en ese sentido la subdirección técnica de recursos humanos el 15 de marzo de 2019, una vez conocí la situación para este proceso, pedí un reporte y el reporte me lo hizo llegar dicha subdirección, en donde aparece que el señor Cuadros asistía intermitentemente a la entidad, dos horas, tres horas, y en la semana iba uno o dos días, también había semanas en las que no iba, entonces lo dejo si usted lo tiene a bien para que haga parte del expediente.
DESPACHO: Si teniendo en cuenta qu e hace parte integral de la declaración, y que corresponde pues hacer la valoración correspondiente, y dado que la ley lo permite, se incorpora el documento al que hace mención el testigo. TESTIGO: continuando con mi respuesta a la pregunta de que si yo conocía que el señor Duque tuviera otras actividades.
Sí en efecto, no sólo porque él me las comentó, sino porque también yo me he permitido señor magistrado, le solicité a la Universidad Externado de Colombia me certificara las actividades académicas del señor Duque durante el tiempo en que ejecutó el contrato, y la secretaria general de la Facultad de Derecho me expidió esta certificación, donde pone en evidencia que el señor Duque cursó una maestría, una especialización anterior al tiempo del contrato, pero una maestría durante los años 2014 y 2015, fechas en las cuales se encontraba vinculado por contrato de prestación de servicios con la entidad.
Quiero resaltar este hecho porque en la demanda, en uno de los hechos se afirma por el aquí demandante, refiere que el acoso al del suscrito para la ejecución del contrato iba al extremo de impedir que los contratistas pudieran adelantar incluso estudios de posgrado, lo cual con esta certificación estoy demostrando que no es así. igualmente continuando con la respuesta a la pregunta que se me hace, conozco también no solo por manifestación del mismo demandante en su momento cuando fue contratista del IDU, sino porque la entidad solicitó a la oficina de apoyo de la rama judicial que certificará si el señor Duque durante el tiempo de ejecución del contrato o de los contratos, tuvo alguna actividad como litigante, y entonces aquí aparece una certificación que fue enviada al correo electrónico de notificaciones judiciales de la entidad, donde aparece que durante el tiempo que el señor Duque estuvo vinculado ejercía como apoderado en toda clase de jurisdicciones, como apoderado más o menos en 50 procesos judiciales, lo cual quiere decir que su afirmación en la demanda de que estaba impedido para hacer otras actividades, esp ecialmente por la actitud del suscrito no es cierta, en el mismo sentido le pedí a la Cámara de Comercio de Bogotá, me certificara si durante el tiempo de ejecución del contrato años 2015 y 2016, había alguna actividad comercial registrada y aparece regist rada una sociedad de abogados en la que el señor Duque era el representante legal suplente con renovación de matrícula Mercantil en el año 2015 y en el año 2016, luego si todas estas actividades ejercían concomitantemente con las actividades del contrato de prestación de servicios, es evidente que no había el tal acoso que se pretende achacárseme en la demanda, dejo esos documentos también señor magistrado si usted lo tiene a bien para que hagan parte del expediente.
DESPACHO: de la misma forma tal como se señaló y dado que la ley lo permite especialmente el numeral sexto Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 29 del artículo 221 del código general del proceso, el cual señala que el testigo pueda llegar los documentos que corrobora su declaración. Igualmente, también se ponen a disposición de la par te demandante para que ejerza el derecho de contradicción. PARTE DEMANDANTE: Bueno respecto de la primera prueba que es el registro biométrico que el testigo está aportando al Despacho, quisiera mencionar lo siguiente, nosotros ingresamos como contratistas en el año 2013, para la fecha de 2013 el IDU no había establecido ese sistema de control, por tanto pues para el 2013 no hay registro, es a partir de 2014, sin embargo pues observo con mucha preocupación y es que se están aportando registros correspondientes al año 2015 y parte de 2016 cuando el doctor muy bien sabe que yo me encontraba laborando para esa fecha en otra sede del IDU por disposición de la subdirección, a nosotros nos enviaron para la sede Alcázares, estuvimos allá un año y entonces me sorpre nde que él aporte el registro biométrico de la sede de la calle 20 para esa fecha porque, pues yo, ni muchos de los contratistas, estábamos laborando en ese lapso de tiempo en la sede de la entidad, lo que a mi juicio, pues configura claramente un intento de fraude procesal, porque esta prueba lo único que quiere hacer es confundir al despacho y decir que no, que el contratista no iba, o no se presentaba a la entidad como el señor lo manifestó, cuando por obvias razones por el t érmino de más de un año no estamos laborando en esa sede, entonces quiero dejar esto de presente y manifestárselo al despacho.
Respecto a la certificación de la Universidad Externado, pues sí, yo cursé una maestría, creo que en ninguna entidad pública está prohibido ni siquiera para l os trabajadores de planta tienen prohibido hacer una maestría, para esa fecha tuve que pedirle permiso al doctor Carlos Francisco para poder hacer la maestría y él me hizo ir los sábados a la entidad, yo tuve durante muchos sábados que asistir a compensar las horas que estuve yendo a hacer la maestría. Y respecto del reporte de la rama judicial pues yo vi la contestación, estuve leyendo la contestación de la entidad demandada y lógicamente ellos incluyeron en ese reporte procesos que yo llevé antes de mi vinculación con el Instituto de Desarrollo Urbano, inclusive en la contestación de la demanda hablan de una acción popular que yo presenté por allá en el año 2010, que la incluye ron en la contestación de la demanda y acá observo que hay procesos que hace mención el doctor del 2009, si pasan un reporte con procesos del 2009, del 2017 cuando yo no estaba vinculado con el Instituto Desarrollo Urbano, del 2003, 2002, 2012, cuando yo todavía no había ingresado al IDU, del 2005, del 2017, bueno lo manifiesto para que despacho al momento de hacer el análisis pues tenga en cuenta eso gracias.
(…) PARTE DEMANDADA: Puntualmente la hoja de vida que diligenci ó el demandante, específicamente para el primero de los contratos que ejecutó con el IDU, el demandante afirma ser litigante al momento de comenzar a ejecutar dicho contrato, frente a esta situación usted e n su calidad de supervisor impartió alguna instrucción específica el demandante.
TESTIGO: no, como ya lo me ncioné precisamente por eso aporto la documental a la que nos referimos en la respuesta anterior, las actividades que ejerciera el contratista por fuera del objeto contractual, eran de su libre disposición de su liberalidad, tan es cierto así que ahí acabo de aportar la prueba en la que si bien el señor Duque dice que hay unos procesos de ti empo atrás, también en el listado hay muchos que inició como demandante en los años 2014 y 2015 que estaba vinculado con la entidad, entonces si bien no son todos porque no sabemos cuánto pudieron haber durado esos procesos, que además todos sabemos que desafortunadamente en nuestras jurisdicciones son bastante demorados, si hay unos iniciados en el tiempo en que él estaba vinculado en el contrato de prestación de servicios.
Con relación a la afirmación que él hace, que él tenía o tuvo que pedir permiso par a adelantar la maestría, pues el control biométrico demuestra que no hay Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 30 entradas los sábados, el señor demandante está reclamando salarios y prestaciones de más de 4 años y entonces ahora dice que él estuvo un año, que fueron exactamente 9 meses asistiend o a una sede que tenía la entidad al norte de la ciudad, lo cual es cierto, allí había una s ede donde se instalaron equipos de cómputo para consulta de los contratistas y para que el revisor de documentos que presentaba el contratista, los pudiera copiar y mandármelos a la sede principal de la entidad, lo cual no significa que en el tiempo en que esos computadores estuvieron en la sede norte, el señor Duque no pudiera asistir a las instalaciones de la sede principal de la entidad, de hecho tenia que hacerlo porque tenía que llevar los documentos que él presentaba como el cumplimiento del contrato y además las cuentas de cobro que presentaba mensualmente para que le fueran pagados los honorarios, luego tenía que ir a la sede principal, luego s i aquí hay deslealtad en algún sentido hacia la justicia no es propiamente mía, mucho menos frente a una afirmación en la demanda donde se pretende que se le dé la connotación de servidor público al contratista qu e concomitantemente ejercía la profesión lo cual contraría abiertamente la prohibición contenida en el artículo 39 del decreto 196 de 1971, recogida en el Estatuto del abogado que prohíbe expresamente a los funcionarios del Estado que ejerzan la profesión de abogados.
PARTE DEMANDADA: Recuerda usted si entre el año 2013 y el año 2016 el señor Duque en algún momento solicitó entre comillas permiso por calamidad doméstica o por alguna cita médica, en caso positivo cuál fue el tratamiento dado. TESTIGO: Pues la verdad señor magistrado en esa época como en otras épocas en la entidad, el número de contratistas es bastante alto, en la época en que el señor Duque estuvo vinculado yo tenía más o menos unos 100 contratistas aparte del personal de planta y pues no podría recordar con mucha precisión del tema, pero lo que sí l e puedo decir es que ocurre con mucha frecuencia que el contratista, c omo le puede suceder a cualquier ser humano se enferma o es incapacitado específicamente por algún accidente o por una enfermedad larga y entonces en esa eventualidad el mismo contratist a solicita que se suspenda el contrato entretanto se superan esas dificultades por la imposibilidad directa de ejecutarlo, porque si la persona está en una clínica o está certificado por un médico que no puede adelantar trabajo de ninguna naturaleza, pues entonces en esos casos se suspende el contrato, yo no recuerdo que en ningún caso se hubiera suspendido el contrato del señor Duque por razón de enfermedad o algo parecido.
(.) PARTE DEMANDADA: Específicamente qué pasaba entre los lapsos de tiempo entre contrato y contrato, es decir los espacios de tiempo en los que el señor Duque no tuvo contrato. TESTIGO: c omo lo explique en un comienzo, los contratos de prestación de servicios tenían un tiempo específico, ese tiempo específico no necesariamente determina la terminación absoluta de una gestión encomendada al contratista, por ejemplo en un proceso ejecutivo, como lo expliqué, si el contratista sacaba el mandamiento de pago pues es muy probable que todo el proceso es decir las medidas cautelares, resolver la s excepciones, dictar sentencia y seguir adelante con la ejecución, y finalmente hasta el remate de bienes del ejecutado, pudiera darse en el término ejecución del contrato, Igual para resolver los recursos de reconsideración por disposición legal el Estat uto tributario, dispone que la administración cuenta con un año para resolverlos, un año que se puede ver prorrogado por la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa, luego si el contrato de prestación de servicios es de 6 meses o de 8 por ejemplo, pues es muy probable que la gestión para la cual se necesita que se termine esa actividad pues en 8 meses no haya concluido, por esa razón hay contratos de prestación de servicios que posteriormente hubo la necesidad de hacer un nuevo contrato, pero qué pasaba entre uno y otro contrato, tan pronto termina un contrato los accesos a los Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 31 sistemas de la entidad, incluido el registro biométrico que acabo de aportar se suspenden de manera inmediata y automática por el sistema, esto quiere decir que si el contratista termina hoy el contrato, mañana ni siquiera puede entrar a las instalaciones de la entidad, y tampoco puede tener acceso a los aplicativos porque son bloqueados automáticamente por el sistema, luego si se está afirmando que en el tiempo que transcurría entre uno y otro contrato, el contratista asistía a seguir cumpliendo el objeto contractual, según se afirma en la demanda por exigencia mía, eso no es cierto.
PARTE DEMANDADA: específicamente en qué sedes ejecutó los contratos el demandante. TESTIGO: específicamente en la sede principal donde está la oficina de la subdirección a mi cargo, en esa sede se desarrolló el contrato con excepción del momento que mencioné hace un rato y que mencionó el aquí demandante, que fueron 9 meses en que el mobili ario de los computadores que se tenían en la sede principal, fueron trasladados a la sede Alcázares en el norte, sede que fue entregada también en ese mismo tiempo y volvieron entonces todo el mobiliario y todo el dispositivo que se había desplegado para allá a la sede principal de la calle 20 No. 9 - 22.
PARTE DEMANDADA: de qué dependía exactamente decir un contratista prestaban sus servicios en una sede u en otra. TESTIGO: dependía exclusivamente de las necesidades de espacio, como lo mencione también inicialmente como no se sabía cuántos recursos se iban a presentar, aquí una vez se estableció cuál era el número de recursos, eso determinó también el número de personas que llegaron a requerirse por contrato de prestación de servicios y entonces viendo el número de personas, pues no cabían en la sede principal los computadores y dos escritorios y el mobiliario que se pretendía adecuar para facilitar el cumplimiento del contrato y por esa razón entonces se alquiló una sede en el norte, sede en la que estaba u n área de ingeniería del IDU que también tocó desplazar hacia allá por necesidad de espacio.
PARTE DEMANDADA: En alguna ocasión y dado el número de contratistas que se manejó por el tema de la valorización en la entidad, alguna vez en su calidad de supervisor intervino o terminó de forma unilateral algún contrato de prestación de servicio, si el contratista no trabajaba tiempo completo. TESTIGO: de ninguna manera, esa no podría ser una justificación porque no está en el clausulado del contrato ni es la naturaleza del contrato de prestación de servicios, pero le puedo decir que, en todos esos años, en los años que mencione que el señor Duque estuvo vinculado, ningún contrato se terminó por ninguna razón, ni siquiera porque se dejó de confiar el objeto contractual hubiera tenido que adelantarse un procedimiento de sanción al contratista, ninguno. PARTE DEMANDADA: En su calidad de supervisor en algún momento envió correos electrónicos o algún correo electrónico al demandante exigiéndole completamente cumplimiento de horario o de compe nsación de tiempo para fechas especiales TESTIGO: jamás de ninguna manera envié ningún correo ni al aquí demandante ni a ningún contratista, en la demanda se afirma que había unos correos institucionales, esos correos institucionales los envía la oficina d e comunicaciones de la entidad y se los envía a todo el Instituto, y no sólo a los que están en las oficinas sino incluso a los contratistas de obra que están haciendo los puentes y las vías, también les llegaba la misma comunicación institucional que se refería a los turnos de descanso que se establecieron para los servidores de planta en las épocas qu e forzosamente había un descanso como lo de semana santa o en diciembre, entonces la entidad mandaba esos correos institucionales, que por razón de ser contr atistas y estar conectados al sistema pues les llenaban porque le llegaba a todo el que tuviera acceso al servidor de la entidad, pero eso no significaba que estuviera invitando al contratista a participar en estas jornadas, porque eso no era propio del contrato de prestación de servicios, además la comunicación Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 32 institucional era para que el contratista supiera cu ándo iba a estar cerrado el IDU o no, o cuando encontraba los servidores que pudiera haber consultado o no, porque si el contratista tenía que ir a mirar cartografía por ejemplo, de las zonas de influencia de la asignación de la valoración, pues seguramente si el personal de cartografía estaba en el descanso de semana santa o de diciembre, pues no los iban a encontrar, entonces simplemente para que estuvieran enterados y coordinaran de pronto esas visitas que tenían que hacer a áreas técnicas, de acuerdo con los compensatorios que se dieron a los servidores de planta, nunca a los contratistas.
PARTE DEMANDADA: tiene usted conocimiento si el demandant e compensó tiempo en algún momento para disfrutar descansos tales como semana santa o tumo de navidad o año nuevo. TESTIGO: No tengo conocimiento, la demanda se menciona que había unas planillas que yo desconozco, en ningún momento la entidad implement ó planilla alguna y el suscrito jamás autorizó la suscripción de planilla alguna, si los contratistas. resulta curioso que esas planillas aparecen firmadas por todos los que están demandando que son apoderados por el señor Duque incluyéndolo a él y son ellos los que aparecen firmando una planilla donde dice que están firmando un tiempo compensatorio, que como ya lo mencioné, en ningún momento yo autoricé, ni firmé, ni suscribí ninguna de esas planillas, que las veo elaboradas en un formato Excel con los logos d e la entidad, logos a los cuales tenían acceso todos los contratistas por los aplicativos que se les autorizó en virtud de la ejecución del contrato.
PARTE DEMANDADA: A folio 30 de la demanda y como prueba el demandante anexa dos folios, el folio 50 y 51 e n donde se denomina planilla de control horario compensación diciembre, se los pongo de presente Dr. Carlos Francisco para que usted realice y determine si esta planilla que está diligenciada, fue exigida por la entidad o por usted como supervisor o como dependencia ejecuciones fiscales, pues específicamente aquí dice que es para compensación de diciembre.
TESTIGO: como ya lo mencioné, desconozco esta planilla, nunca tuve conocimiento de ella, nunca la autoric é, nunca la mandé a hacer y nunca la avisé, tiene los logos de Bogotá Humana y de la Alcaldía Mayor de Bogotá que son de libre acceso en un sistema de información de la entidad, y como he mencionado resulta muy curioso que todos los que aparecen firmando aquí, Paola Cetina, Jairo Guevara, Nelson Duque, Jairo Benjumea, todos ellos son demandante si mal no recuerdo, son los que aparecen suscribiendo esta planilla, aparte de contener los logos, que como le digo cualquiera los podría colocar y ya, no hay ninguna autorización para utilizarlos, es un formato que no existe, pues los formatos de la entidad están todos autorizados por la oficina de planeación y en un proceso en el que el señor Duque es apoderado de una de las personas que aparece en la planilla, se pidió a la subdirección de recursos humanos que certificara la veracidad de la planilla y contestaron lo mismo que acabo de decir que no la conoce la entidad y que no tiene ninguna autorización como formato oficial.
PARTE DEMANDADA: cuáles fueron las razones por las cuales no se continuó la contratación del señor demandante. TESTIGO: Ya para esa época, las gestiones de acuerdo para el que se requerían las actividades, pues ya habían finalizado, pero recuerdo que específicamente que él fue a mi oficina a decirme que se iba a dedicar a sus actividades académicas, a su profesión y que no podía seguir vinculado con la entidad, incluso me llevó una amiga de él para que la tuviera en cuenta como probable candidato si la entidad llegaba a requerir un contratista más o menos en las mismas circunstancias.
PARTE DEMANDANTE: Pues lo primero que quiero poner de presente al despacho, es que hago la tacha del testigo por cuanto con él se ejerció la subordinación, entonces quisiera remitirme al expediente para hacer unas preguntas respecto de la planilla que acabamos de revisar. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 33 DESPACHO: bueno en relación con la tacha, usted sabe señor apoderado que se decidirá en la sentencia, de acuerdo pues con el análisis que haga la sala de decisión. PARTE DEMANDANTE: Dr. Carlos Francisco volvamos a la planilla usted manifiesta que solo está firmado por excontratistas del IDU que han demandado en la misma situación, quiero que le manifieste por favor el despacho si el doctor Camilo Téllez usted lo conoce.
TESTIGO: sí PARTE DEMANDANTE: se encentra vinculado actualmente con el IDU. TESTIGO: sí señor. PARTE DEMANDANTE: el doctor William Sarmiento, se encuentra vinculado al IDU actualmente. TESTIGO: creo que se retiró hace unos meses. PARTE DEMANDANTE: cree o está seguro. TESTIGO: no estoy seguro señor, tengo 200 contratistas a cargo. PARTE DEMANDANTE: la doctora Alejandra Patarroyo.
TESTIGO: si está. PARTE DEMANDANTE: el doctor Francisco Villate. TESTIGO: creo que se retiró también. PARTE DEMANDANTE: usted conoce a la doctora Tatiana Vanessa Mahecha. TESTIGO: si señor. PARTE DEMANDANTE: trabaja actualmente con la entidad. TESTIGO: no trabaja, ella es una contratista de la entidad. PARTE DEMANDANTE: María Isabel Lugo.
TESTIGO: sí señor. PARTE DEMANDANTE: es contratista de la entidad. TESTIGO: sí señor. PARTE DEMANDANTE: Luisa Castañeda. TESTIGO: sí. PARTE DEMANDANTE: Deisy Liliana Salamanca. TESTIGO: sí. PARTE DEMANDANTE: Aura Patricia Cortés. TESTIGO: sí. PARTE DEMANDANTE: bueno todos esos contratistas que le acabo de mencionar, inclusive los que están en la planilla, algunos están vinc ulados con el IDU, trabajaron conmigo, porque el IDU no trajo a ninguno de esos contratistas como testigos para controvertir los hechos de esta demanda.
PARTE DEMANDADA: objeción señor magistrado. DESPACHO: si es que no puede preguntarle eso al testigo porque la prueba la pidió fue la parte demandada y es decir está bien su apreciación y seguramente hace parte de su derecho de defensa, pero al testigo no puede preguntarle eso porque no fue el que solicitó la prueba. Replantea la pregunta.
PARTE DEMANDANTE: no pues lo digo porque como él ayudo a contestar la demanda, pues es extraño pudo haber traído a muchos testigos. PARTE DEMANDADA: objeción señor magistrado. DESPACHO: pues el despacho desconoce esa situación y él está de testigo y por eso reitero que eso hará parte de su defensa, pero el testigo si no puede responder algo que avizora el despacho no debe responder.
PARTE DEMANDADA: yo si quiero dejar constancia señor magistrado que el demandante está haciendo afirmaciones falsas, está afirmando que el testi go ayudó a contestar la demanda por lo cual se deja constancia que su afirmación no corresponde porque no conoce el detalle. (…) PARTE DEMANDANTE: Por favor infórmele al despacho cuántos contratistas y cuántos funcionarios de planta tiene la subdirección t écnica de asuntos fiscales.
TESTIGO: en qué época. PARTE DEMANDANTE: para el año 2013 a 2016 TESTIGO: para esa época había más o menos no puedo precisar con toda claridad, pero más o menos 80 contratistas y 22 funcionarios de planta. PARTE DEMANDANTE: actu almente 2019, cuántos contratistas y cuántos funcionarios de planta hay. TESTIGO: la ciudad acaba de notificar un proceso de valorización qu e expidió el Concejo de la ciudad en diciembre del año pasado, y actualmente estamos en proceso de resolver los recursos de reconsideración contra el acuerdo 724 del 2018, en la actualidad hay unos 120 contratistas y el mismo número de funcionarios de planta que mencione anteriormente.
PARTE DEMANDANTE: O sea que desde el 2013 al 2019 no han cambiado el número de funcionarios de planta subdirección. TESTIGO: el número de funcionarios de planta no puede cambiar porque deviene de un proceso en el que debe intervenir la función pública un estudio específico de presupuesto dinámico que se hace a través de servicios y distrit al, luego eso ni siquiera es por iniciativa del director IDU qu e puede haber un cambio en ese sentido.
De hecho la entidad lo ha pedido en varias Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 34 oportunidades al servicio civil distrital, que autoricen ampliaría planta, no necesariamente en lo que tiene que ver con valorización solamente, sino porque las actividades que desarrolla el IDU han crecido tanto, por todas las actividades que le han sido adicionadas a su objeto inicial, entonces la entidad lo ha pedido en varias oportunidades, pero por la restricción del gasto público, como principio que empezó más o menos en el país en el año 94, no ha permitido que esa ampliación de planta se de.
PARTE DEMANDANTE: Por favor indíquele al despacho cuáles son las actuaciones que el IDU desde la asignación de la contribución como usted lo ha mencionado, hasta las reclamaciones y los actos administrativos que usted ha mencionado. TESTIGO: el IDU o la dependencia a mi cargo. PARTE DEMANDANTE: la dependencia. la subdirección técnica y jurídica.
TESTIGO: la subdirección técnica y jurídica de ejecuciones fiscales, tiene dos grandes funciones dentro de la entidad, una es la asignación de la contribución de valorización como lo mencionó inicialmente, qu e se hace a través de acto ad ministrativo individual donde se liquida la contribución a cada ciudadano, se atiende igualmente las reclamaciones que presenta ciudadano en ejercicio de su derecho de contradicción a través del recurso de reconsideración y la segunda gran actividad que ha cemos es adelantar la jurisdicción coactiva autorizada para ejercer directamente sin la intervención de los jueces ordinarios, el cobro Ejecutivo de dichas obligaciones.
PARTE DEMANDANTE: para el año 2013 que se encontraba vigente la fase dos del acuerdo 180, qué personal tenía destinado usted para la recepción de recursos de reconsideraciones, teniendo en cuenta que usted mencionó que había 10.000 cobros de valorización. TESTIGO: no recuerdo exactamente el número porque pues es un número dinámico y cambiante pero más o menos había unos 80 contratistas dedicados a esta actividad.
PARTE DEMANDANTE: en qué dependencia y en qué horarios se atendían a esos contribuyentes. TESTIGO: la atención al contribuyente no la hace la subdirección técnica y jurídica de ejecuciones fiscales, la hace la subdirección técnica de operaciones que es otra dependencia de la entidad qu e tiene a cargo la liquidación la parte técnica, la parte cartográfica, la información específica que el ciudadano va a consultar, porque el ciudadano no va a consultar generalmente temas jurídicos porque pues se asistiría de un abogado, sino de temas técnicos, de porque mi predio está gra vado, porque estoy en la zona influencia, qué obras van a realizar y esa atención las la subdirección técnica de operaciones que tiene localizadas unas ventanillas, y es una dependencia completamente diferente a la mía, con un subdirector que no soy yo y que tiene unas ventanillas donde se hace esa atención al ciudadano que están localizadas en la sede principal de la calle 22 No. 6-27 piso 1 costado oriental.
PARTE DEMANDANTE: Entonces indíquele al despacho si los contratistas. que estaban a su cargo atendían público. TESTIGO: ya respondí esa pregunta señor magistrado. PARTE DEMANDANTE: yo quiero que él puntualice si los abogados atendieron o no atendieron público. DESPACHO: responda la pregunta, porque yo le pregunt é sobre el caso en particular, entonces respondamos la pregunta de manera genérica.
TESTIGO: como mencioné en la primera pregunta el señor magistrado, los contratistas en virtud de que tienen asignados expedientes, si en algún momento llega un ciudadano qu e pregunta por su expediente y el contratista está presente en la entidad, pues de preferencia se le permite que el contratista tenga contacto con el ciudadan o. pero esa información puede ser suministrada por cualquier otro funcionario de la entidad o contratista que se encuentre dentro de las instalaciones.
PARTE DEMANDANTE: O sea que no era una obligación atender público. TESTIGO: Dentro del proceso de inducc ión que se les dio a todos los contratistas, se dijo nosotros atendemos un servicio público, como servicio público es que de hecho (…) Dentro del contrato de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 35 prestación de servicios dice que el contratista tiene la obligación de atender a los ciudadanos si le preguntan sobre las gestiones a su cargo.
( ) PARTE DEMANDANTE: Por favor manifiéstele al despacho, qué función desarrollé yo en el Cade de la 30 con 26 por el término de 3 meses, desempeñando o ejecutando funciones atribuidas por Cierre. TESTIGO: también lo contesté en una primera respuesta, en esa época reciente usted llegó como llegaron los otros contratistas, hubo un proceso de inducción que requería de un tiempo más o menos largo que es el que usted menciona, y durante ese tiempo se le pidió a la mayoría de los contratistas que fueran a los puntos donde se estaba desplazando la ciudadanía para que conocieran de primera mano el operativo relacionado con la asignación de la c ontribución de valorización. PARTE DEMANDANTE: cuando estuve 3 meses en la sede del primer piso de la sede de la calle 6ª con 22, qué funciones estuve desarrollando.
TESTIGO: en la calle 6ª no hay ninguna sede. PARTE DEMANDANTE: bueno en la calle séptima c on 22, en la sede principal del IDU. TESTIGO: pues es que tiene que precisar para poderle decir, porque no sé cuál sede. PARTE DEMANDANTE: En la sede principal. TESTIGO: la sede principal queda en la calle 22 No. 6-27. en esa sede ese era uno de los puntos, igual que lo fue el súper cade de la 30, que lo fue el super cade de Suba, el cade localizado en función y en Usaquén, ese era uno de los puntos en donde estaba acudiendo la ciudadanía a informarse sobre el proceso de asignación. PARTE DEMANDANTE: Usted dice que no coacciona a los contratistas para cumplir horario, porque tuve yo que asistir sábados a compensar en el momento en que estuve practicando la maestría. TESTIGO: no entiendo su pregunta, no le puedo contestar vagamente sábados, pues los sábados, el horario de atención de la entidad para los usuarios es de lunes a viernes.
PARTE DEMANDANTE: Para el año 2013 el IDU implementó sistema de control biométrico al ingreso de sus instalaciones. TESTIGO: para el año 2013 existía, usted mismo acaba de mencio nar que el control biométrico se instaló para el año 2014, entonces para el año 2013 no lo había, pero había un control de ingreso que se daba con un chip localizado en el carnet, que se les daba también a los contratistas para el ingreso a la entidad.
PARTE DEMANDANTE: los contratistas estaban obligados a poner huella. TESTIGO: no, no es que estén obligados, todo el que entre a las instalaciones de la entidad está obligado a identificarse, así sean los usuarios, los ciudadanos comunes y corrientes, están o bligados a identificarse y a pasar por un sistema de control de ingreso y no veo por qué los contratistas no tendrían que pasar por el mismo control.
PARTE DEMANDANTE: la sede Alcázares tenía este sistema de control biométrico. TESTIGO: la sede Alcázares como ya mencioné, era una sede donde se localizó inmobiliario para el uso de los contratistas, no era una sede oficial en la que funcionarán las instalaciones de la entidad, en la sede Alcázares había un sistema de vigilancia, una portería, unos empleados de una empresa de vigilancia, qu e hacían el registro de las personas que ingresaban a esa sede.
PARTE DEMANDANTE: o sea llevaban una bitácora. TESTIGO: hacían un registro yo no conozco. PARTE DEMANDANTE: o sea ustedes no tienen registro de eso. TESTIGO: los registros no los guardo yo, los guarda una dependencia de la dirección administrativa del IDU, la verdad nunca he tenido la necesidad de mirar esos registros, pero en un proceso anterior a este en el que tuvimos una audiencia donde usted fungía como apoderado, en uno de los reclamantes también que fue contratista de la entidad, se le oficio al IDU para que contestara sí ese registro biométrico existía con anterioridad al año 2014, la entidad contestó ayer magistrado es un momento que no existía, que existía el control mediante un chip localizado en el carnet y que esos registros que datan desde hace más de 8 años se destruyeron en un trasteo porque estaban consignados en unos CD que se dañaron por una inundación que ocurrió Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 36 en las instalaciones de la entida d. PARTE DEMANDANTE: Usted tiene conocimiento si el suscrito durante la vinculación con el IDU, celebró otros contratos con entidades públicas diferentes al IDU.
TESTIGO: no, no tengo ni idea». ✓ Jairo Hernando Guevara Mariño. «Señor Magistrado si me lo permite y de acuerdo con el artículo 211, el IDU procede a hacer la tacha del testigo por falta imparcialidad debido a que el señor ya mencionado, igualmente obra como demandante con las mismas pretensiones y pues para tal efecto se aporta en un folio copia de la consulta de procesos de la página de la rama.
DESPACHO: Teniendo en cuenta lo manifestado por la apoderada de la parte demandada, se reitera y tal y como se le dijo al señor demandante, la tacha se decidirá en la sentenci a, una vez se haga el análisis respectivo. Igualmente se agrega el documento en el cual fundamenta la apoderada de la parte demandada su tacha. ( ) Qué conocimiento tiene de esa situación. Igualmente, cuál fue la relación que tuvo con el señor Carlos Duq ue Cuadros y cuál es la razón del conocimiento de la situación que le acabo de señalar.
TESTIGO: Si señor magistrado, al señor demandante lo conocí en la subdirección técnica de ejecuciones fiscales del Instituto, nosotros entramos a laborar al Instituto en enero de 2013 si mal no estoy, y básicamente las funciones que desarrollaba el demandante eran básicamente las mías, que era resolver recursos de reconsideración en contra del cobro de la valorización, atención a ciudadanos en los puntos determinados por el Instituto, en los cades y pues a veces nos tocaba responder derecho de petición o revocatorias directas que presentaba al ciudadano, respecto a las pretensiones del demandante pues básicamente como la apoderada del Instituto lo manifestó, yo también te ngo una demanda en contra del Instituto y las pretensiones son las mismas, básicamente porque para nosotros se configur ó un contrato laboral, porque están determinados los elementos del contrato laboral, el contrato de prestación de servicios por decirlo así es sólo de nombre señor magistrado, porque nosotros teníamos subordinación, debíamos cumplir horario de trabajo, inicialmente el horario era de ocho a cinco de la tarde y posteriormente lo cambiaron de cuatro perdón de siete de la mañana a cuatro de la tarde, básicamente las funciones que nosotros realizábamos también eran similares a las que ejecutaban los funcionarios de planta y pues siempre estamos subordinados a las órdenes que nos daban en el Instituto, nosotros no teníamos autonomía para realizar las funciones sino teníamos que estar básicamente prestando el servicio donde nos dijera el Instituto y bajo los lineamientos que nos decía el subdirector técnico jurídico, quién era el que fiaba los parámetros del trabajo y donde debíamos prestarlo, nosotros no podíamos ausentarnos y si nos teníamos que ausentar teníamos que pedir permiso, digamos en el caso mío yo tuve un accidente de tránsito y pues para mí eso fue un problema terrible, porque a pesar de que me habían dado una incapacidad médica de 15 días, en el Instituto ya me estaban presionando al sexto día que tenía que ir oír o si no me suspendían el contrato. en palabras del subdirector me dijo es que yo lo necesito aquí para trabajar y si ve que no puede pues miramos que hacemos con su contrato, entonces bajo esos presupuestos señor juez considero que en eso se basan las pretensiones del señor demandante, pues en la práctica no hubo un contrato de prestación de servicios sino una relación un vínculo laboral.
DESPACHO: Manifieste durante qué tiempo compartió o cuáles fueron las circunstancias temporales o espaciales en las que tuvo conocimiento de la situación del señor Carlos Nelson Duque Cuadros en el IDU, es decir usted señala que empezó en el año 2013 hasta que fecha pudo conocer esa situación o hasta cuándo estuvo en el IDU o tuvo conocimiento de las actividades desplegadas por el demandante.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 37 TESTIGO: Sí señor magistrado cómo le coment é antes, mi relación laboral con el IDU en la última etapa en la que estuve, porque tuve varios contratos, inició en enero de 2013, en las reuniones que se hicieron previas nos daban una serie de inducciones y ahí conocí al demandante y fuimos compañeros también, porque él prestó sus servicios en una sede que tuvo el Instituto en el barrio Los Alcázares y éramos prácticamente compañeros de puesto, había una división y él está al otro lado, cumplíamos las mismas funciones, teníamos el mismo horario, inclusive él también estuvo prestando servicios en los cades, yo también estuve prestando servicios en los cades.
DESPACH O: del 2013 hasta cuándo. TESTIGO: yo estuve en el Instituto hasta marzo de 2016, es que no recuerdo la fecha exacta señor juez. DESPACHO: durante cuánto tiempo estuvo compartiendo espacio laboral con el demandante. TESTIGO: los 3 años, del 2013 al 2016. D ESPACHO: y en la misma sede. TESTIGO: si en la misma sede, pero lo que pasa es que como le comento nos redireccionaron a los cades a prestar servicio a ciudadano y no me acuerdo el periodo, pero me parece que fueron 3 meses, durante ese lapso prácticamente no nos veíamos porque le estaba prestando servicio en otro cade, yo estaba en suba y él me parece que estaba en el supercade de la 30 si mal no estoy.
De resto si compartimos oficina y pues básicamente fuimos compañeros. DESPACHO: en relación con el señor Duque Cuadros y el tiempo en el que usted dice compartían el espacio laboral, en la medida en que desempeñaban funciones o tenían contratos en los cuales el objeto era muy parecido, a usted le consta que al señor Duque Cuadros para el cumplimiento de esas obligaciones contractuales le exigían cumplir horario y cuál era ese horario y durante qué días.
TESTIGO: Sí señor magistrado, la directriz de la subdirección técnica, es que inicialmente hubo dos horarios, al principio era de 8 de la mañana a 5 de la tar de y después lo cambiaron, pero no recuerdo el año, lo pasaron de 7 de la mañana a 4 de la tarde. La instrucción del subdirector técnico era aquí los necesito a todos cumpliendo horario a las 8, y al que no le guste pues es libre de buscar otro medio de tr abajo.
DESPACHO: a usted le consta el señor duque cuadros durante el tiempo que usted compartió con él, necesariamente tenía que cumplir horario. TESTIGO: si señor. DESPACHO: cuál es lo puede precisar, si era también de lunes a viernes o poder cuando él quisiera. TESTIGO: no señor magistrado, allá en horario nos tocaba ir de lunes a viernes y en el horario que yo le comente, de hecho hasta las 5.00 de la tarde inicialmente y posteriormente lo modificaron, la orden era que teníamos que cumplir el horario y estar ahí, como le comento inicialmente eso era un problema enfermarse, era un problema pedir permiso, porque tenía que estar uno siempre ahí en las dependencias del IDU básicamente trabajar con los elementos que nos suministraba el IDU, porque nos daban un puesto de trabajo, un computador y para realizar las labores que necesitábamos teníamos que acceder a unos aplicativos que nos da el IDU con informática y nos dan las claves y a esos aplicativos solo se podía acceder desde la sede del IDU y eso era un tema confidencial, no sé cómo se llama eso en sistemas, sólo podamos acceder desde ahí. DESPACHO: Hay alguna forma de controlar ese horario.
TESTIGO: tenían unas planillas, nosotros firmábamos a la hora de entrada y a la hora de salida. Y después en la sede de la calle 20 pusieron unos torniquetes con un lector que también miraban, supongo que ahí vigilaban a que horas entraba uno. DESPACHO: usted tiene conocimiento o que le consta en relación con el señor Duque Cuadros para él desarrollar el objeto contractual y las obligaciones del contrato, él podía realizar de manera autónoma o independiente o de acuerdo con lo que le conste necesariamente tenía que recibir instrucciones de algún funcionario de planta o directivo del Instituto de Desarrollo Urbano en relación con el señor Cuadros.
TESTIGO: Si señor, lo digo con Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 38 conocimiento de causa porque las funciones del señor Cua dros eran básicamente las mismas que desarrollaba yo, nosotros no podíamos tener determinaciones autónomas respecto al trabajo, nosotros siempre teníamos un coordinador, que pues el coordinador eran unos que eran de planta y otros que eran igual que nosotr os contratistas, y básicamente las direc trices las daba la subdirección técnica jurídica en cabeza del señor Francisco, nosotros no podíamos hacer nada sin las directrices que ellos tomaran.
DESPACHO: A usted le consta en relación con el señor Cuadros porque usted manifiesta que tenía que cumplir un horario que era de estricto cumplimiento, cuando él se ausentaba o por alguna razón tenía que ausentarse, tenía que pedirle permiso a alguien, a algún supervisor del contrato o a algún directivo de la entidad. TESTIGO: Sí señor Magistrado.
Inicialmente el conducto era que un hablaba con el coordinador del grupo y el a su vez con el subdirector que es el doctor Carlos Francisco, entonces si él no le daba permiso a uno, pues no podía uno tomar el tiempo que uno nec esitara. Tenía que ser con la autorización de él. PARTE DEMANDANTE: doctor Jairo, manifiéstele al despacho si usted atendió público en el Instituto de Desarrollo Urbano y en qué momento lo hacía. TESTIGO: Como lo mencioné anteriormente, dentro de las funci ones que se me asignaron, a mí me asignaron la atención al público en un super cade, estuve inicialmente en el cade de Toberín, uno que queda en la 170 como a dos cuadras arriba de la autopista, posteriormente me remitieron al supercade que queda en Suba y después estuve en el cade de la Gaitana, allá pues básicamente la atención al público era desde las 8 de la mañana hasta las 4 de la tarde, y si estuve, porque nosotros inicialmente estuvimos atendiendo las reclamaciones que presentaban los ciudadanos en contra del cobro, adicionalmente recepcionabamos los recursos en contra y pues le absolvíamos todas las dudas que tenían los contribuyentes respecto a la contribución de valorización. PARTE DEMANDANTE: Al ejecutar las funciones o las obligaciones contractuales, usted tuvo que acudir al Instituto de Desa rrollo Urbano o podía ejecutar dichas obligaciones contractuales desde s í casa, o tenía autonomía para ir o no ir a la entidad.
TESTIGO: No. Como ya lo indiqué anteriormente, uno no podía irse del Instituto sin el permiso del señor Carlos Francisco y como le comentaba, la plataforma tecnológica del Instituto únicamente se podía acceder desde equipos del Instituto de Desarrollo Urbano, porque eran unos aplicativos, unas bases de datos y pues datos de los contribuyentes, como el nombre, c édula, matrícula inmobiliaria, que pues esos son datos reservados, únicamente podía accederse a ellos desde las instalaciones del Instituto o con los aplicativos del Instituto, por eso es que es imposible realizar esas labores desde la casa o desde cualquier otro sitio que no sea desde la sede del Instituto.
PARTE DEMANDANTE: C ómo hacían los contratistas para tomarse los días especiales, digamos hablemos de semana santa, días de descanso como los 31, tenía autonomía para disponer de esos días, o manifiéstele por favor al despac ho. TESTIGO: No. Básicamente se organizaban daban turnos de salida y lo mismo que los funcionarios de planta. Se dividían en dos turnos si mal no estoy, unos salían para el 24 y otor salían para el 31 y tocaba compensar horas adicionales a la jornada laboral, para compensar lo que le daban a uno digamos en semana santa, navidad y festividades de año nuevo.
PARTE DEMANDANTE: Cómo se llevaba ese control de las horas que compensaban los contratistas. TESTIGO: Lo mismo. Con planillas que estaban a la entrada de las oficinas, que tocaba firmarlas obligatoriamente. PARTE DEMANDANTE: Quiero ponerle de presente al testigo, la planilla. Quisiera entonces que manifieste, esa planilla para que se hacía puntual o si usted la suscribió, para que la suscribió. TESTIGO: Estas eran las planillas que tenía el Instituto para controlar el tiempo de compensación en las festividades.
Tengo que reconocer Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 39 que yo para las festividades generalmente nunca tomé permiso, porque eso era para mi muy dispendioso porque yo vivo en la ciudad de Zipaquirá, entonces eso me implicaba que por el tráfico y eso, yo estuviera allá por allá a las 10 de la noche.
Yo generalmente no tomaba esos permisos por esa razón. Pero si eran las planillas. PARTE DEMANDANTE: Podría usted por favor puntualizar si el Instituto de Desarrollo Urbano abrió una sede en el barrio Alcázares o simplemente lo que había allá era un mobiliario, qué personas asistían allá, qué funciones desarrollaban en esa sede, durante cuánto tiempo estuvo usted en la sede.
TESTIGO: S í el Instituto tenía una sede alterna en el barrio los Alcázares, no recuerdo exactamente por cuanto tiempo, pero allá estábamos los contratistas tanto de la subdirección técnica jurídica como de la subdirección técnica de operaciones, las funciones eran básicamente las mismas que las que estaban en el Instituto. Nosotros estábamos verificando los recursos de reconsideración, derechos de petición y básicamente eso.
También había servicio de seguridad y a la entrada tocaba firmar la planilla de entrada y la d e salida. PARTE DEMANDANTE: Usted recuerda si al suscrito el IDU le asignó un puesto de trabajo, un computador, un escritorio, como se manejaba al nivel de la subdirección ese tema. Aclaro el contratista entraba a las instalaciones del IDU y podía acceder a cualquier escritorio, o se podía sentar en cualquier lado.
TESTIGO: el Instituto nos asignaba puestos individuales a cada uno y le hacían firmar a uno un acta de inventario, a la finalización del contrato tenía uno que responder por esos elementos que le daba el Instituto, me explico a uno le entregaban con el serial que tenía el inventario y tocaba rendir un informe y entregarle al coordinador los elementos de trabajo y el computador, porque sin eso no le daban a uno el paz y salvo del contrato.
PARTE DE MANDANTE: Cuando terminaban los contratos, ese lapso, cuántos contratos celebró usted aproximadamente con el IDU como contratista. TESTIGO: pues haber, es que yo inicialmente tuve un contrato, pero fue con tercerización, eso fue con una cooperativa como en el año 2002 al 2003 y posteriormente, estuve en la primera fase de valorización que inicio en el 2008.
Yo estuve de enero de 2008. PARTE DEMANDANTE: No, me refiero del 2013 al 2016, cuantos contratos celebró. TESTIGO: La cifra exacta no la tengo aquí en mente, pero creo que fueron unos 5 o 6 contratos. PARTE DEMANDANTE: En el lapso de tiempo de esos contratos, cuando se acababa un contrato y se iniciaba un contrato nuevo, que muchas veces eran varios días sin contrato, que pasaba durante ese tiempo, a usted que le consta o en su caso cual era la situación que tenia de acuerdo con las políticas del IDU.
TESTIGO: Si mire en mi caso personal, según nos manifestaban los coordinadores, nos decían que por orden del doctor Carlos Francisco nos pedían el favor, si se puede decir así, de estar en ese lapso de tiempo mientras el firmaba el nuevo contrato. A mí una vez me paso que fueron casi 20 días sin contrato, pero me tocó asistir a laborar sin contraprestación alguna, porque pues era para que le firmaran a uno el nuevo contrato básicamente.
PARTE DEMANDANTE: Como hacia usted como contratista para acceder a los sistemas y bases si no tenía contrato. TESTIGO: en esa época cuando no tenía uno contrato, estaba uno con la clave de otra persona, de los de planta o de los demás funcionarios o que tenían contrato o que eran de planta. ( ) PARTE DEMANDANTE: A usted le consta si el suscrito trabaj ó en el Instituto estando sin contrato.
TESTIGO: Si. Nuestros contratos tenían casi paridad, eran al mismo tiempo. PARTE DEMANDAN TE: Usted litigó durante el tiempo en que estuvo vinculado con el Instituto de Desarrollo Urbano. TESTIGO: Sí llevé unos procesos civiles y de familia, pero solamente escriturales, me ponía a la hora del almuerzo a revisarlos y pues a hacer las gestiones que tenía que hacer.
PARTE DEMANDANTE: estaba permitido en el Instituto de Desarrollo ejercer la actividad paralela, es decir litigar. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 40 TESTIGO: No las instrucciones del doctor Carlos Francisco era que laborábamos para el Instituto o que mirábamos a ver que íbamos a hacer, la misma instrucción era inclusive para la gente que quería hacer un posgrado, eso era un problema para que él les diera permiso.
PARTE DEMANDADA: En primer lugar, tiene usted conocimiento de cuántos contratos suscribió el demandante. TESTI GO: la verdad no. PARTE DEMANDADA: tiene usted conocimiento sobre el objeto y las obligaciones que debía cumplir el demandante. TESTIGO: pues lo que pasa es que el objeto contractual era básicamente un formato y era el mismo formato para todos los contrati stas de la subdirección y ahí decían las funciones, no las tengo en mente porque eran varias.
PARTE DEMANDADA: pero específicamente tuvo conocimiento sobre el objeto y las obligaciones que cumplía el demandante. TESTIGO: pues básicamente eran las mismas, c omo le digo era un formato. PARTE DEMANDADA: pero la pregunta es tiene conocimiento o no tiene conocimiento. TESTIGO: s í tengo conocimiento, el formato del contrato es el mismo para todos, entonces las funciones serán las mismas para todos.
TESTIGO: ( ) PARTE DEMANDADA: sabe o le consta si el demandante realizaba actividades laborales o académicas simultáneamente a las actividades que realizaba con el IDU. TESTIGO: pues creo que también llevaba unos procesos, litigante. PARTE DEMANDADA: usted manifiesta q ue se trabajaba en los tiempos en que no hubo contrato, le consta si el señor Duque trabajo en los tiempos en donde no tuvo contrato.
TESTIGO: pues sí porque precisamente coincidíamos, como le digo los contratos tenían la misma terminación y las mismas fechas de inicio, por ahí habría uno o dos días de diferencia y nos encontrábamos en el Instituto. PARTE DEMANDADA: y en qué fechas específicas tuvo esa situación el señor Duque. TESTIGO: no lo tengo presente, eso fue en varias oportunidades y no lo tengo en mente la verdad.
PARTE DEMANDADA: tiene conocimiento el por qu é no siguió vinculado el señor Duque como contratista del IDU. TESTIGO: la verdad no, no sé yo cómo le digo terminé contrato en marzo de 2016 y creo que siguió por otro periodo de tiempo, pero no sé exactamente por cuánto tiempo. PARTE DEMANDADA el señor duque estaba obligado a permanecer en el horario laboral en su puesto de trabajo en el IDU.
TESTIGO: sí como manifesté anterio rmente era una directriz el doctor Carlos Francisco, nosotros debíamos ceñirnos al mismo horario que tenían las personas de planta, o sea teníamos una hora de almuerzo, teníamos que estar ahí como lo comenté si tenía una cita médica o algún tipo de permiso, era directamente primero a través de los coordinadores y ellos hablaban con el doctor Carlos Francisco y si le veía problema, pero si estaba uno en la oficina y le decía si o no. PARTE DEMANDADA: usted específicamente tuvo que permanecer las 8 horas laborales.
TESTIGO: generalmente sí. PARTE DEMANDADA: teniendo en cuenta que usted manifestó que el señor Duque igualmente era abogado litigante simultáneamente en la ejecución de los contratos, y que usted vivía en Zipaquirá. La pregunta es puntualmente cómo le consta que las 8 horas laborales están los dos no solamente en el puesto de trabajo sino desarrollando obligaciones propias del contrato.
TESTIGO: pues mire como le manifiesto en mi caso en particular y en el señor Duque, supongo, él a la hora del almue rzo era que aprovechaba para ir a ver los procesos que tenía cargo, en mi caso particular fue así, yo no podía destinar más tiempo fuera de la jornada de almuerzo que tenía. PARTE DEMANDADA: y en esa época cuál era el horario de atención al público en la rama judicial.
TESTIGO: creo que era, no lo recuerdo bien, creo que era hasta la una, de una a dos era el almuerzo sin mal no estoy. ( ) PARTE DEMANDADA: sabe o le consta si el señor duque realizó compensación de tiempo. TESTIGO: creo que sí, creo que salía para Semana Santa y para Navidad. PARTE DEMANDADA: en qué fechas específicas. TESTIGO: no, no lo recuerdo y no le puedo decir porque no Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 41 lo tengo en mente.
PARTE DEMANDADA: sabe o le consta concretamente y si en algún momento el demandante justificó su inasistencia, supuestamente cuando faltaba a su horario de trabajo. TESTIGO: no le entiendo la pregunta qué pena. PARTE DEMANDADA: si es decir usted dice que los dos tenían que permanecer las 8 horas laborales en la entidad, si por algún momento o motivo te nían que ausentarse el señor Duque cuál era el mecanismo al que acudía para tal efecto o cuál era el trámite específico en el caso del señor Duque.
TESTIGO: pues era el de básicamente todos los contratistas, primero toca o hablar con el coordinador y el co ordinador a su vez ala con el doctor Carlos Francisco, entonces ya sé alguna cosa le tocaba a uno hablar directamente con el doctor Carlos Francisco, por ejemplo, dieron permiso ya dos o 3 días eso si tocaba tratarlo directamente con el doctor Carlos Francisco.
( ) PARTE DEMANDADA: en qué casos se daba específicamente la subordinación por parte del supervisor del contrato frente al señor Duque. TESTIGO pues primero que todo en las instrucciones de cómo se debía hacer el trabajo las fijaba el doctor Carlos Francisco, el fijaba las condiciones laborales por decirlo así, nos decía el horario que cumplir, actividades a desarrollar, nos asignaba puestos de trabajo y las funciones a desarrollar eran básicamente iguales a los de planta, ellos desarrollaban las mi smas funciones.
( )» ✓ Carlos Humberto Cuellar Pulido. «DESPACHO: Que conocimiento tiene de esa situación y cuál es la razón de ese conocimiento, es decir si tuvo alguna relación de tipo contractual o mejor laboral en la medida en que compartió espacio laboral con el señor Cuadros y durante qué periodo. TESTIGO: Señor juez, yo inicié a trabajar con él IDU desde el año 2003 al 2009, salí por un período de 5 años aproximadamente y nuevamente me reincorporé en el 2014 al 2016 donde conocí al doctor Carlos Nelson Duque, inicialmente cuando comencé en el IDU era un contrato de prestación de servicios pero en ese entonces la coordinadora que tenía en ese momento, fue muy enfática en decirme que el horario de ingreso era a las 8:00 de la mañana con una h ora o dos horas de almuerzo dependiendo de cómo tuviera uno la jornada laboral, y uno terminaba a las 5 o 5:30 de la tarde.
DESPACHO: necesito que precise lo siguiente, durante ese periodo que coincidió de alguna manera en el que alega el señor Duque Cuadros que él se desempeñó en la entidad, usted trabajaba con él en la misma dependencia, en la misma subdirección. TESTIGO: pues todos pertenecemos a la subdirección técnica jurídica y de ejecuciones fiscales.
DESPACHO: cuál era su vinculación para ese interregno que básicamente usted menciona que era del 2014 y el 2016. TESTIGO: todos nos desempeñábamos en el cargo, bueno mi cargo era técnico con un contrato de prestación de servicios y el doctor Carlos Nelson tenía un cargo de abogado por prestación de servi cios, pero más allá de pronto solamente conocer al doctor Nelson, era una directriz general de todos los funcionarios ingresar a las 8:00 de la mañana y después el horario se cambió a las 7:00 de la mañana para los que atendíamos público y salíamos a las 5:00 de la tarde o 5:30, yo notificado en el primer piso y pertenecía a la misma subdirección técnica jurídica y ejecuciones fiscales a la cual pertenece el doctor Carlos Nelson, él está ubicado en el piso 10º, estuvieron ubicados ellos en el piso noveno y yo hacía la parte de notificación de las personas cuando las personas llegan a notificarse antes de firmar la constancia de notificación, ellos me pedían que necesitaban hablar con el abogado que había redactado el oficio, entonces mi oficio era subir hast a el piso donde estaban ellos llamarles y decirles que había una persona que los estaba requiriendo para que le explicara, ellos después por cuestiones de que se hizo una nueva valorización, se incrementó el flujo de gente que iba a notificarse y por tal motivo el doctor Carlos Francisco, bueno la dependencia solicitó que Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 42 hubieran más personas que nos acompañaron en el primer piso notificando y pues ahí él ya tenía que hacer las notificaciones en el primer piso, pues ellos manejaban dos horarios unos eran p or la mañana y otros por la tarde, pero si todos cumplíamos el horario.
DESPACHO: las preguntas que le voy a hacer están relacionadas con lo que le conste respecto del señor Carlos Nelson Duque Cuadros, la primera pregunta es qué conocimiento tiene usted d e cuáles eran las actividades que desarrollaba en cumplimiento del objeto contractual el señor Duque Cuadros y en relación con el señor Duque Cuadros, si él para desarrollar ese objeto contractual necesariamente tenía que cumplir un horario, cuál era ese horario y si ese horario era todos los días de lunes a viernes o si es sencillamente podía acudir cuando él quisiera, de acuerdo con lo que le consta.
TESTIGO: el caso del doctor Duque es muy parecido al caso mío, donde cumplíamos un horario de 8 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a viernes y en ocasiones nos tocó ir a trabajar los sábados, porque tocó hacer notificaciones los sábados y era de las 8:00 de la mañana hasta las 12 del mediodía, yo a él si lo vi trabajando en ese horario porque sé bien que todos los que estábamos bajo el mismo contrato cumplíamos con las mismas especificaciones, cumplíamos un horario y el que de pronto llegaba tarde ya tenía que asumir las consecuencias, hablar con el coordinador y manifestar por qué motivo se quedó tarde y si ya la tardanza era muy larga tenía que ir directamente con el Doctor Carlos Francisco a quien uno tenía que darle el informe porque uno se tardó o se ausentó. Yo en dos ocasiones por motivos que me ausentaba del trabajo tuve que hablar directamente con el doctor Carlos Francisco y pues eso acarreaba que el doctor lo regañaba a uno y le decía que si uno no cumplía con el horario pues tocaba suspender el contrato o mirar qué hacía con uno. Entonces uno ya sabiendo cómo era la dinámica ahí, lo que uno haci a era cumplirle el horario.
DESPACHO: En relación con el señor Duque Cuadros, para desarrollar ese objeto contractual, ese cumplimiento de horario se exigía todos los días y si se exigía todos los días, cómo era la forma para que la entidad en el caso del contratista Duque Cuadros controlara ese horario, qué conocimiento tiene esa situación. TESTIGO: bueno las dependencias se dividen, la subdirección se dividían varias dependencias y por cada dependencia hay un coordinador, entonces para el área de notificaciones a la que yo pertenecía tenía mi coordinador y en la que trabajaba Carlos Nelson también había una coordinadora que era Andrea Español y ella era la persona que se encargaba de mirar de que cada uno llegáramos temprano, entonces ya dependiendo de que uno pues tenga afinidad con el coordinador o que uno tenga algún tipo de vínculo de amistad, ya el coordinador miraba si se la perdonaba a uno o no, pero la función del coordinador era exigirle a uno el horario, que uno llegara y que uno estuviera ahí has ta la hora de salida y que uno no se tomará más de la hora del almuerzo.
DESPACHO: aparte de eso había otro tipo de control, una planilla o había otro documento que tenían que firmar. Que le consta en el caso del señor Duque Cuadros. TESTIGO: había una par te que por ejemplo cuando nosotros salíamos para Semana Santa o para los diciembres, siempre se escogían 3 turnos, un turno que va desde el 24 diciembre y otro turno que es para el 31 de diciembre y otro que es para el 6 de Reyes, entonces se sorteaban esas fechas quienes salían el 24 los 31 y el 6 y empezábamos a compensar horario donde salíamos una hora más tarde después de la hora de salida, se llenan unas planillas donde cada uno llegaba y firmaba la hora de ingreso, a la hora que llegaba, cada uno colocaba su nombre y la hora en que iba ingresando y a la salida todos teníamos que llenar la salida para i rnos para demostrar que efectivamente habíamos compensado la hora de almuerzo, en alguna ocasión de pronto las horas que no compense, me llamaron la aten ción y me dijeron que yo no salía a descanso porque me hicieron falta tantas Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 43 horas, pero esa parte si me consta porque era nivel general, todos cumplíamos ese horario el de las planillas y posteriormente colocaron un sistema de biometría en el que nosotros ingresamos mediante la huella digital y todos marcábamos la hora de ingreso, la hora de salida para el almuerzo el ingreso.
Nuevamente a la hora del almuerzo y ya cuando salíamos para la casa, todos teníamos que poner la huella y eso era como la manera que en el 2015 en el que colocaron el sistema, entonces las planillas ya pasaron a un lado y ya era con la parte de la biometría. DESPACHO. En relación con el señor Duque Cuadros, a usted le consta si él para realizar sus funciones o mejor ejecutar el contrato o el cumplimiento de las actividades y de las obligaciones derivadas del contrato que suscribió con el IDU él podía realizar esas actividades de manera autónoma o independiente o siempre estaba sometido a alguna Instrucción o directriz de algún directivo o funcionario de planta de la entidad, qué conocimiento tiene al respecto con relación al señor Duque Cuadros.
TESTIGO: bueno nosotros manejamos una serte de programas que son propios de la entidad y que se pueden abrir única y exclusivamente desde los computadores de la entidad, entonces para muchas funciones que uno hacía tenía uno que estar en los computadores de la entidad porque no podía abrirlos desde la casa o desde otro lugar, aparte ellos deberían tener disposición de tiempo completo puesto que en cualquier momento eran llamados por algún funcionario o por algún proceso los llamaban y la persona tenía que estar ahí, si el abogado no estaba en su puesto era objeto que fueran llamados al celular y que explicaran ustedes porque no están en su puesto, por favor el doctor Carlos Francisco los está llamando porque una persona que nos está requiriendo o lo necesitamos por favor acérquese nuevamente, entonces esa parte sí me consta, que uno no se podía mover de su puesto entre el horario laboral y si u no lo hacía y fuera uno pescado fuera de su puesto pues uno era llamado por celular y le decían que se acercara a su puesto de trabajo y si uno reincidía en las tardanzas o en las demoras pues ya a uno lo llama directamente el doctor Carlos Francisco y la forma de decir de él era que usted cumple su horario o en ese caso sencillamente no se le renueva contrato.
DESPACHO: En relación con el señor Duque Cuadros, a usted le consta si en algún momento él para ausentarse de su sitio de trabajo por alguna razón, porque no podía asistir, tenía que pedir permiso a alguien o a algún funcionario de planta de la entidad, qué conocimiento tiene al respecto. TESTIGO: En ese caso los permisos funcionaban de la siguiente manera, por ejemplo si uno tuviera una tardanza porq ue de pronto uno viene en un trancón, o porque se le presentó algún tipo de problema en la casa, uno primero llamaba al coordinador pues para no extender tanto el tema uno le explicaba mire voy en un trancón o me sucedió esto en la casa me demoro un poquit ico, pero uno debía informar al coordinador, si uno no informaba al coordinador pues ya le tenía que informar al doctor Carlos Francisco qu e era lo que uno obviamente no quería que sucediera, ahora si de pronto uno requería un permiso porque uno quería ir a hacer una diligencia por fuera de la ciudad o un paseo, o alguna cosa que no estuviera programada, o tomarse unos días de más, uno ya debería hablar directamente con el Dr. Carlos Francisco donde él le autorice a uno la ausencia por tantos días pero eso ya se habla directamente con él, si él decía que sí pues no lo podía tomar pero si él decía que no, uno tenía que seguir con su horario seguir trabajando y pues si uno lo desobedecía ya sabía cuál era las consecuencias que se venían más adelante, que eran que le cancelaran el contrato que no lo tuvieran en cuenta la siguiente contratación. ( ) PARTE DEMANDANTE: Por favor manifiéstele al despacho si los contratistas tenían un puesto de trabajo, llámese computador, escritorio de trabajo, una silla, se le as ignaba acá contratista o si por el contrario había computadores donde los Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 44 contratistas podían acceder desde cualquier computador.
TESTIGO: cuando uno suscribía contrato con la entidad, empezaba una serie de papeleos donde usted iba y habilitaba una serie d e usuarios en la sala de sistemas y allí le dan un usuario unas claves, usuarios para cada programa que uno utilizaba, posteriormente el área de recursos físicos le entregaba a cargo de uno, un puesto una silla y un computador, así como unos utensilios que era una perforadora y una grapadora, y cuando uno finalizaba el contrato se debía entregar nuevamente al área de recursos físicos estos implementos que le habían dado y pues pasa una persona de recursos físicos a mirar que todos estuvieran en óptimas condiciones, pues que la silla estuviera buena, y era donde uno siempre se ubicaba, era siempre el mismo puesto, entonces llegaba la coordinadora y decía bueno usted se ubican tal pues usted se ubican tal puesto y hay ese era el puesto que uno ocupaba todos lo s días.
PARTE DEMANDANTE: A usted le consta si el suscrito tenía un puesto de trabajo en la entidad. TESTIGO: El Dr. Carlos Nelson tenía un puesto de trabajo ubicado en el piso 10º y en el piso primero donde ellos notificaban, a nosotros nos daban una chaqueta con el logo de la entidad un logo azul, que debíamos utilizarla y un carnet con el cual nosotros nos identificamos, cada vez que uno estaba en el área de notificaciones uno debía tener su chaqueta y su carnet que era con el que un ingresaba inicialmen te al ID, pues los celadores le decían que cómo se identifica uno y era con el carnet y la chaqueta si la debíamos tener siempre cuando atendiéramos contribuyentes.
Sí me consta que a él yo lo vi con la chaqueta ahí sentado, cumpliendo el horario, en su puesto y sin poderse mover sin justa causa. ( ) PARTE DEMANDANTE: Usted habló de unas planillas que tenían que firmar para el tema de la compensación, quisiera solicitarle al despacho con el presente al testigo un documento que obra en el expediente para q ue se haga reconocimiento de dicho documento.
TESTIGO: Pues señor magistrado efectivamente así eran las planillas, las que nosotros firmamos todos, se recogían día a día y era la coordinadora quién se encargaba de colocarlas al ingreso de la entidad en las horas de la mañana y en las horas de la tarde, pues a las 6:00 de la tarde nuevamente todos firmamos la salida, uno ponía el nombre de uno, la firma la fecha, esas son las planillas.
PARTE DEMANDANTE Entonces las planillas que obran a folios 51 y 52 fueron las mismas que usted tuvo que suscribir cuando trabajo en la entidad. TESTIGO: S í durante todos los años que yo estuve, que fueron aproximadamente 9 años, siempre se utilizó la misma modalidad, mediante planillas y compensación de horarios, se utilizaban las planillas como están ahí. En alguna ocasión fueron unas que no eran así de manera horizontal, sino de manera vertical, pero siempre era con la misma reglamentación, colocando la dependencia, la fecha, el logo de la entidad.
( …) PARTE DEMANDANTE Por fa vor manifestémosle al despacho si en su vinculación como contratista, alguna vez recibió un correo electrónico donde el Instituto de Desarrollo Urbano le informara a los funcionarios y contratistas que deberían cumplir el horario TESTIGO: Pues un correo así que yo recuerde, fue en la época precisamente para las vacaciones de fin de año donde nos decían uno qué turno iba a tomar y que quienes iban a reponer tiempo para tomarse esos días de descanso y quienes no, entonces que por favor informáramos y ya pues los otros correos que le llegan a uno, era pues que las funciones de uno era cumplir el horario y las funciones qué le mandaban a uno ahí, un caso puntual para una contratación que hubo, que de pronto algunas personas no querían como acatar la orden de cumplir un horario y el doctor Carlos Francisco no cito a todos en su oficina y por grupos, por cada dependencia, las dependencias que dependían de él, nos citó en su oficina y a cada uno nos preguntó si usted se compromete a cumplir un horario y a cumplir unas funciones y uno tenía que decir sí yo lo hago, sí todos decíamos eso pues Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 45 significaba que todos nos comprometíamos a cumplir el horario que él estableciera así como las funciones dentro de la entidad y puede ser que no estuviera de acuerdo sencillamente no se le daba con trato.
( ) PARTE DEMANDANTE: Usted sabe si los abogados, incluyendo al suscrito, podían ejecutar el contrato de prestación de servicios desde su casa, sí tenían libertad para asistir a la entidad cuando quisiesen asistir, sí podían trabajar desde la casa, qué puedo manifestar al respecto. TESTIGO: pues como he informado anteriormente, todos manejamos aparte del horario programas que solamente se desempeñaban en las plataformas de los computadores del IDU, no se podía hacer desde la casa, aquella persona que no se presentará a su trabajo pues directamente el coordinador era el que pasaba el informe, y pues si la demora no era justificada o no se te nía algún argumento o incapacidad, pues esto pasaba ya directamente a la oficina del doctor Carlos Francisco y el llamado a la gente a su celular, preguntándole que qué pasó qué porque no estaba en su puesto y esa parte no es solamente el doctor Nelson, si no a lo largo que estuvo en la entidad, muchos abogados le sucedió que de pronto el doctor iba a su puesto de trabajo y si no lo encontraba, pues la primera reacción era preguntar al coordinador donde estaba y si el coordinador no informado el motivo por el cual no se encontraba pues automáticamente lo llamaba al celular y de ahí para adelante el regaño pues que le pegaba.
Entonces a mí esa parte pues sí me consta, que debían cumplir el horario y esas funciones no se hacían desde la casa porque si una perso na llega a solicitar información sobre una notificación que le va a llegar a su casa sobre algún proceso que llevan los abogados de esa dependencia, el abogado tenía que estar en su puesto de trabajo o dentro de las instalaciones de la entidad para que pudiera prestarle la atención a la persona que llega a solicitar la información, entonces eso no lo puedo hacer desde la casa porque esa información no se brindan y vía telefónica ni en las oficinas de ellos ni desde la casa, sino que tenía que ser dentro de la entidad y dentro del horario, porque el horario que manejábamos era para el contribuyente en jornada continua desde las 7:00 de la mañana a 5 de la tarde, entonces durante esa hora la persona podía ir a qué se le brindará la información o en notificarse y pues siempre tenía que estar ahí los funcionarios para poder atender a las personas.
PARTE DEMANDADA: En primer lugar, señor magistrado, de acuerdo al artículo 211 del código general del proceso procedemos a hacer la tacha de testimonio del señor Carlos Humberto, por cuanto el proceso que él presentó el 2018-296 que cursa actualmente ante el juzgado 30 administrativo de Bogotá contiene las mismas pretensiones que se están tratando en el presente proceso, para tal efecto pues a llegó copia de la consulta de procesos de la rama judicial en un folio.
DESPACHO: se incorpora el documento al proceso y se recuerda que la decisión en relación con la tacha de testigos se realizará una vez se dicte sentencia. PARTE DEMANDADA: señor Carlos Humberto, qué tiempo estuv o usted ejecutando contrato ejecuciones fiscales concretamente. TESTIGO: del 24 de enero de 2014 al 5 de abril de 2016. PARTE DEMANDADA: cual era el objeto de su hace de su contrato.
TESTIGO: era la notificación, en el primer piso atender a contribuyentes, apoyar la valorización hacerle seguimiento a los oficios que se notifican por edicto y recogerlos, y pues aparte de nosotros depurábamos unas bases que nos daban en Excel de predios donde se confrontaba con otra matriz que tabla y durante el tempo que no atendíamos contribuyentes de pura vamos de las dos bases que eran bases que más o menos pasan de 8000 a 16000 predios más o menos en promedio o números de matrículas y mirar unos requisitos que habían ahí, y esas eran las funciones que yo hacía allá. (.) P ARTE DEMANDADA: Sabe o le consta si el señor Duque en alguna oportunidad pidió permiso para hacer estudios de maestría, específicamente con el señor Duque.
TESTIGO: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 46 el doctor Nelson si yo sé que él estuvo en una maestría y obviamente él debía justificar sus estudios con la persona que era Andrea Español donde se comprometía que tenía que entrar una hora antes en las mañanas para que pudiera salir a hacer sus estudios, pero obviamente si el estudio, pero el tiempo la entidad jamás se lo regalaba él debía compensar su tiempo, ya un motivo muy diferente como él haya arreglado con la coordinadora o con el doctor Carlos Francisco, pero que uno diga que uno puede tomarse tiempo a su libre albedrío para estudiar alguna cosa o hacer algo sin que no haya ningún tipo de inconveniente la entidad, eso no se puede hacer.
( ) PARTE DEMANDADA: Sabe usted las normas de gestión que se manejan en la entidad. específicamente en las planillas y en los formatos que se manejan en la entidad. TESTIGO: qué tipo de planilla específ icamente PARTE DEMANDADA: planillas de control si había planillas a nivel de gestión de calidad y qué versiones frente a temas como la entrada y la salida, las de compensación para Navidad, año nuevo, Semana Santa.
TESTIGO: Bueno, uno ejercía unas funcione s, a fin de mes uno envía un informe, en el informe uno plasmaba lo que uno había hecho durante el mes. PARTE DEMANDADA: pero perdón, o sea la pregunta va encaminada así conocí a esas planillas específicas adoptadas por la entidad mediante la gestión de ca lidad. TESTIGO: obviamente las planillas de control de horarios y las conocía, porque yo mismo las tenía que firmar y tenía que cumplir el horario.
PARTE DEMANDADA: pero eran las que estaban adoptadas oficialmente por la entidad dentro la gestión de calidad. TESTIGO: eran las que daban la entidad, ya no sé si era directamente el director subdirector o algún funcionario. PARTE DEMANDADA: bueno usted está diciendo que eran las que daba la entidad, la que le puso de presente el señor Carlos Duque, como usted observa no tiene por ningún lado referencia de gestión de calidad, por qué. TESTIGO: pues es lo que la entidad nos colocaba y era la forma en como nosotros cumplíamos.
PARTE DEMANDADA: quién les daba las planillas quién les suministraba esas planillas. TEST IGO: la coordinadora de cada grupo daba esas planillas y esas planillas ella la recogía y ella pasado un informe a Carlos Francisco donde decía efectivamente quienes habían cumplido con el horario y quienes no. PARTE DEMANDADA: o sea no le consta si esas p lanillas eran producto de la adopción de gestión de calidad.
TESTIGO: es una directriz que venía directamente desde el director del IDU, era director del IDU el que decía van a compensar tales horarios, estas fechas y las planillas se mandan para todo el mundo. PARTE DEMANDADA: si usted dice que era una directriz directa del director del IDU, usted conoció la circulares que la entidad expidió tanto para Navidad y año nuevo y Semana Santa.
TESTIGO: si ellos sacaban circulares, las mandan y ya después era una voz a voz directamente el coordinador era que se encarga de decir quiénes van a compensar, y quienes no y en qué fechas. PARTE DEMANDADA: si usted las conoció la pregunta es, las compensaciones eran obligatorias o eran voluntarias. TESTIGO: eran voluntari as para todo aquel que quisiera tomarse esos días de descanso, puesto que no teníamos vacaciones.
PARTE DEMANDADA: Le consta en relación con el señor Duque, cuáles fueron las acciones por parte del señor Carlos Francisco por medio de las cuales ejerció sub ordinación. TESTIGO: pues el regaño, directamente el regaño, si uno no hacía lo que él decía, le decía a uno no patee la lonchera. Es lo regañaba uno a mí particularmente en dos ocasiones me regañó.
( )» ✓ Pedro Antonio Daza Vargas. «DESPACHO: Cual fue la relación o el conocimiento que tuvo respecto del señor Duque Cuadros en el IDU, si compartieron el mismo espacio laboral y si la vinculación durante su periodo en el IDU coincidió con la vinculación que tenía señor Duque Cuadros. TESTIGO: Durante prácticamente los 4 años que estuve en el Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 47 Instituto de Desarrollo Urbano en la subdirección técnica y ejecuciones fiscales.
DESPACHO: perdón puede precisar las fechas más o menos. TESTIGO: sí, el ingreso fue el 8 de enero de 2013 y yo estuve h asta el 30 de diciembre del año 2016, durante este tiempo fuimos compañeros, aunque estuvimos en diferentes grupos, fuimos compañeros con Carlos Nelson Duque, él estaba con otra coordinadora y yo estuve con otra coordinadora aparte, hasta el año 2016, hast a abril de 2016, a partir de abril unieron el grupo en el que él estaba en el mío bajo la misma coordinadora que él tenía hasta el 30 de diciembre que estuvimos ahí en el Instituto.
DESPACHO: qué funciones específicas o cuál era su objeto contractual. TESTIGO: el de los que entramos a partir de la fecha en que le mencioné, era el de resolver los recursos de reconsideración con respecto al cobro del acuerdo 180 de 2005, que posteriormente fue modificado por el acuerdo 523 de 2013. DESPACHO: qué conocimiento tiene usted de las actividades contractuales o del objeto contractual que el señor Duque Cuadros realiza en cumplimiento del contrato de prestación de servicios durante el período de tiempo en el cual usted coincidió con el señor Duque Cuadros en el IDU.
TESTIGO: fueron prácticamente las mismas, tanto el objeto del contrato como la terminación de cada uno de los contratos que fueron consecutivos, esos contratos tenían la misma vigencia y se iban terminando para las mismas fechas. de igual manera las renovac iones y la continuidad de cada uno de los contratos. DESPACHO: en relación con el señor Duque Cuadros qué conocimiento o qu é le consta que para desarrollar el objeto contractual, él necesariamente tenía que cumplir un horario y qué clase de horario y en qué condiciones, si era todos los días o él podía libremente ir a las instalaciones del ID y rendir los informes correspondientes.
TESTIGO: Inicialmente fuimos asignados a cades y super cades para recepcionar los recursos de reconsideración, teníamos que sujetarnos a los horarios que se manejan en los cades y super cades, no sé en cual cada vez le correspondió a Carlos Nelson, a mi el que me correspondió inicialmente fue en el de las Américas con un horario inicialmente 7 de la mañana a 4 de la tarde o de 10 a 7 de la noche, que posteriormente fue modificado y nos toca cumplir de 7 de la mañana a 7 de la noche, atendiendo a las personas que quedarán dentro de las instalaciones de los cades y super cad es.
Así mismo cuando se estaban recepcionando los recursos de reconsideración del acuerdo 523, los mismos horarios que se maneja era inicialmente 7 a 4 de la tarde y de 10 a 7 de la noche, a veces uno tenía que continuar recibiendo los recursos de reconsideración. DESPACHO en relación con el señor Duque Cuadros le consta que él tenía que cumplir ese horario y cuál era la forma de la exigencia de ese horario en relación con el señor Duque Cuadros en lo que le conste.
TESTIGO: cuando volvimos a las oficinas del Instituto Desarrollo Urbano de la calle 20 No. 9-20, teníamos que cumplir el horario de 7:30 a 5 de la tarde que posteriormente fue modificado de 7 de la mañana a 4:30 de la tarde todos, tanto funcionarios de planta como contratistas, incluido el señor Duque Cuadros, es más yo tengo unas hojas de vida que tengo que están publicadas en la página del IDU donde se establece que el tiempo dedicación era de tiempo completo, traje la mía y también encontré la de Carlos Nelson ahí, si quiere se la apor to su señoría. DESPACHO: sí, sí es un documento para aseverar lo que usted está manifestando la ley permite que se incorpore este documento, también se le pone a disposición de la parte contraria para que ejerza su derecho de contradicción, ahora a efectos de lo que le conoce con el señor Duque Cuadros, para el realizar o desarrollar los objetivos específicos del contrato, o del objeto contractual, lo hacía de manera libre e independiente y autónoma o necesariamente, requería o estaba sujeto a las directrices o inst rucciones lo su ordenación de algún directivo o funcionario de planta del Instituto de Desarrollo Urbano o lo podía hacer Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 48 de manera libre y espontánea.
TESTIGO: no. estábamos bajo la subordinación del subdirector de la subdirección técnica de ejecuciones fiscales el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas, teníamos que cumplir el horario como le dije anteriormente de 7 a 4 y 30 cuando digamos ahí nos asignaron un escritorio con computador, silla, los demás implementos de oficina que necesitáramos y las demás herramientas que se establecían para poder desarrollar el objeto contractual.
DESPACHO: A usted le consta en relación con el señor Duque Cuadros sí él debía ausentarse de las instalaciones del IDU, y usted ha manifestado que tenía que cumplir un hor ario, necesariamente requería pedir permiso y ante quien lo pedía o sencillamente no asistía TESTIGO: no. Aquí teníamos que solicitar el permiso en una oportunidad incluso se tuvo que hacer por escrito, se tenían que solicitar por escrito los permisos, posteriormente como para no dejar ninguna traza o ninguna evidencia esos fueron eliminados para los contratistas y ya se surtía directamente ante la coordinadora y ella a su vez lo escalaba ante el subdirector, ya dependiendo de la clase de permiso, uno tenía que entrar a solicitarlo directamente ante el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas.
DESPACHO: durante ese interregno que usted compartió labores con el señor demandante Duque Cuadros al interior de la entidad existían funcionarios de planta, ya no vin culados a través de contratos de prestación de servicios, qué cumplieran iguales o similares funciones para del señor Duque Cuadros. TESTIGO: si claro. Las mismas funciones las cumplían un personal de planta a las que nosotros cumplíamos también como contratistas.
PARTE DEMANDANTE: Cuántos abogados de planta habían en la subdirección aproximadamente que usted haya tenido conocimiento y cuántos contratistas éramos para los años 2013 a 2016 TESTIGO: de planta no me acuerdo, no tengo conocimiento, contratistas entramos algo más de 100 contratistas en el 2013y posteriormente fueron saliendo a medida que iban terminando los contratos y pues como el mismo Carlos Francisco decía, se quedaban los juiciosos, los que saben y los que podían responder, pues así fue hasta esa fecha hasta el 3O diciembre 2016 que fue que no continué, pero la verdad ya uno se cansaba.PARTE DEMANDANTE: uno de los objetos del contrato es la atención de contribuir que ellos tenían.
PARTE DEMANDANTE: uno de los objetos del contrato es la atención de contribuyentes, en ejecución de su contrato atendió permanentemente contribuyentes y le consta si el suscrito demandante también tuvo que atender contribuyentes en la ejecución del contrato TESTIGO: siempre teníamos que estar atendiendo contribuyentes, las personas que iban a radicar los recursos de reconsideración inicialmente, posteriormente cuando estuvimos en el cobro coactivo también teníamos que estar atendiendo a los contribuyentes, hacer el acuerdo de pago con ellos aunque no lo firmáramos directamente nosotros pero le colocábamos el visto bueno, para que lo firmara el doctor Carlos Francisco, pero siempre tuvimos que estar pendientes de la atención al usuario al contribuyente.
( ) PARTE DEMANDANTE: las funciones que desarrollamos en virtud de los contratos de prestación de servicios en la subdirección de ejecuciones, podían desarrollarse desde cualquier lugar de trabajo o necesariamente tenían que ser ejecutadas en la entidad. Por favor explique muy bien esta parte. TESTIGO: A nosotros nos p roporcionan los aplicativos donde teníamos que realizar las gestiones a diario, uno de ellos era valorizamos, donde teníamos que relacionar todo lo concerniente a las resoluciones que estábamos dando respuestas a los recursos de reconsideración, de los act os administrativos y allí teníamos que registrar cada actuación, desde luego este aplicativo no puede ser instalado en ninguna otra parte, sino únicamente lo maneja el Instituto de Desarrollo Urbano o en las sedes del Instituto, uno no podía acceder al mismo desde otro sitio u otro computador diferente a la entidad.
Orfeo Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 49 en donde se podía realizar consultas a través de internet, pero nosotros no teníamos acceso a subir documentos que era lo más importante, porque es donde se maneja la correspondencia del Instituto y ahí queda la trazabilidad de cada una de las actuaciones que uno realiza. las otras páginas como era entrar a unas páginas del distrito no me a cuerdo bien, pero eso tenemos que revisar los también a través de las mismas redes del Instituto.
PARTE DEMANDANTE: para los días especiales, Semana Santa, 24 diciembre, 31 de diciembre, los contratistas teníamos autonomía para disfrutar de esos días o había algún tipo de limitación, cuál era la práctica que existía en el IDU para esas fechas especiales. TESTIGO: Si uno quería disfrutar de esos días de descanso como lo eran la Semana Santa o los de temporada de fin de año, Navidad año nuevo para Reyes, uno tenía que reponer diariamente una hora posterior al horario que uno tenía, entonces inicialmente cuando entramos al Instituto era de 5 a 6 de la tarde, después cuando se modificó el horario era después de las 4:30 o incluso cuando estuvimos en la sede Los Alcázares teníamos que reponer los sábados.
PARTE DEMANDANTE: como hacia el IDU el control de esa reposición que usted está manifestando, cómo se hacía esa gestión en la entidad. TESTIGO: se llenaban unas planillas, esas planillas no estoy seguro quién las repartía, lo único cierto es que en las tardes después de cumplir el turno pasada la secretaria recogiendo las planillas y verificando y constatando las personas que habían ido con las personas que aparecían relacionadas en cada uno de los informes o de l as planillas que se estaban llenando. incluso en una oportunidad, cuando estábamos en la sede Los Alcázares pasó el doctor Carlos Francisco revisando que cada una de las personas que estábamos ahí estuviéramos a mí relacionados en la planilla.
PARTE DEMAND ANTE Usted tuvo que firmar esas planillas. TESTIGO: Sí. sí tuve que firmar. ( ) PARTE DEMANDANTE: Durante el plazo en que finalizaban contrato y la suscripción de otro contrato, nosotros los contratistas podíamos dejar de ir a la entidad hasta que se firmará el nuevo contrato o a usted qué le consta respeto del suscrito o en su caso cómo se hacía en ese lapso de tiempo, entre la celebración de un contrato y otro.
TESTIGO: bueno, una vez terminado el contrato le suspendían el usuario y la contraseña, pero uno tenía que continuar asistiendo la entidad, ingresa vamos nosotros a través de usuarios y contraseñas de personal de planta para continuar trabajando, por qué había una advertencia entre comillas en la que nos decían que, si uno no continuaba asistiendo a la entidad, se iba a quedar sin contrato PARTE DEMANDANTE usted tuvo que trabajar sin contrato TESTIGO: Si claro.
PARTE DEMANDANTE: a usted le consta si el suscrito tuvo que trabajar sin contrato TESTIGO: sí claro teníamos que ir todos igualmente, única mente las personas que no iban a continuar eran las que no asistían. PARTE DEMANDANTE: los abogados de la subdirección teníamos autonomía para dar conceptos profesionales, para responder derecho de petición o para desarrollar cualquiera de las funciones en comendadas o había unos lineamientos o unas órdenes, quien las impartía y como las impartía. TESTIGO: Nosotros no teníamos autonomía, nosotros sencillamente teníamos que cumplir con las directrices que se impartían ahí, en este Caso por lo menos la directriz del Dr. Carlos Francisco Ramírez Cárdenas con respecto a cómo se iban a resolver los recursos de reconsideración, cómo se responde a los derechos de petición, como eventualmente se respondían las tutelas de acuerdo a los mismos expedientes que uno maneja ahí, qué tenía que responder cuando se presentaban esas peticiones de las tutelas.
PARTE DEMANDADA: señor magistrado nuevamente acudimos a la tacha del testigo de acuerdo con el artículo 211 del código general del proceso, por cuanto el señor Pedro Anton io Daza Vargas adelanta un proceso judicial cuyo radicado es el 2018 -208 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con las mismas Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 50 pretensiones del demandante, para lo cual allego un folio que contiene la consulta de procesos de la rama judicial DESPACHO: Se incorpora el documento, se le corre traslado a la parte demandada y se reitera nuevamente que la tacha de testigos se resolverá una vez se dicte sentencia. PARTE DEMANDADA señor Daza usted ha mencionado que durante la ejecución de los contratos se desplazaron a varias sedes, más o menos 4, cades, super cades, calle 20 y los Alcázares, siempre en todas coincidió en el mismo lapso con el señor Duque.
TESTIGO: En los cades y super cades no. En la calle 20 si siempre estuvimos y en los Alcázares también. ( ) PARTE DEMANDADA: Dado el alto número de contratistas, como era la labor de coordinación de la ejecución de las funciones a nivel de contratistas. TESTIGO: El doctor Carlos Francisco Cárdenas designaba unas coordinadoras y ellas eran quienes se encargaban precisamente de estar pendientes de la ejecución de cada uno de los contratos y a su vez le reportaban al doctor Carlos Francisco cuáles eran las personas que estaban cumpliendo con las metas cuáles no y venía la advertencia que la persona que no cu mpliera con las metas, no se le iban a cancelar sus honorarios.
( ) PARTE DEMANDADA: Tiene usted conocimiento si el señor Duque, ejercía otras actividades simultáneas al contrato o a los contratos de prestación de servicios que ejecutó para él IDU. TESTIGO: Pues que yo sepa no, Porque teníamos que estar de tiempo completo en la entidad. PARTE DEMANDADA: tiene usted conocimiento sobre la implementación y cómo operaba el sistema de gestión de calidad en la entidad.
TESTIGO: sí claro. PARTE DEMANDADA: en cua nto a este punto específico, tenía usted conocimiento que las planillas de todas las actividades que se desarrollaban en el IDU debían estar incorporadas al sistema de gestión de calidad TESTIGO: claro, todo lo que se trata de gestión de calidad tiene que estar incorporado y lo evalúa la auditoría interna y Contraloría también. ( )». ✓ Diana Paola Cetina. «DESPACHO: Qué conocimiento tiene usted de esa situación. Había manifestado que no compartió espacio laboral con el señor Duque Cuadros, es así. TESTIGO: Sí, nosotros trabajamos juntos como 3 años del 2013 al 2016 en el IDU.
DESPACHO: de manera precisa señale durante qué periodo se desempeñó en el IDU y si coincidió con el señor Duque Cuadros en el mismo Instituto y durante qué periodo. TESTIGO: En el IDU lo que pasa es que hubo una convocatoria, más o menos amplia ingresamos a laborar al tiempo, por eso lo tengo presente el 8 de enero de 2013 e ingresamos a trabajar en el IDU con contrato de prestación de servicios e iniciamos por 3 meses, la distribución que hizo inicialmente el IDU fue por las funciones, lo que era la recepción de los recursos de reconside ración, todas las reclamaciones que se presentan contra valorización. DESPACHO: volvamos al tema de las fechas, desde cuándo hasta cuándo coincidió y sí estuvo en la misma área de la subdirección jurídica técnica y fiscal.
TESTIGO: sí señor, estuvimos en la subdirección técnica todo el tiempo hasta, yo me retiré antes, en noviembre de 2016, y Carlos siguió después de que yo me retiré. DESPACHO: es decir, estuvieron en las mismas instalaciones. TESTIGO: en la misma área, salvo el primer contrato que fueron c omo 3 meses que él estuvo en un cade y yo estuve en la sede principal, una de las sedes principales.
DESPACHO: cuál era el objeto contractual de su contrato TESTIGO el objeto era atención, recepción y radicación de los recursos de reconsideración de las reclamaciones, orientación o atención al contribuyente en lo que era todo lo de la asignación y ya lo que era sustanciar después de recibir, darle impulso procesal de todas las reclamaciones, la expedición de actos administrativos, notificaciones y en la par te como en la mitad de la vinculación, cómo después del 2014 más o menos ya empezamos a ejercer jurisdicción coactiva, pues lo que era el trámite de cobro por Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 51 mandamiento de pago, notificaciones, sentencias de seguir adelante con la ejecución, embargos, et cétera.
DESPACHO: tiene conocimiento de cuáles eran las funciones del señor Duque Cuadros. TESTIGO: Si eran las mismas DESPACHO: en lo que le consta con el señor Duque Cuadro, qué conocimiento tiene usted sí para realizar su actividad contractual, cumplir con esos objetos de contrato de prestación de servicios, el necesariamente requería cumplir un horario o si lo podía hacer desde su casa o de manera autónoma e independiente, en relación con el tiempo que compartió con el señor Duque Cuadros qué conocimien to tiene al respecto.
TESTIGO: era necesario asistir a las instalaciones donde éramos designados, en el horario que fijará la entidad, era una directriz desde el primer día no le inculcaron de cumplir el horario qué era pues inicialmente en un horario de 8 a 5 con la hora de almuerzo, pero como él estaba en un cade me imagino que tuvo que ce ñirse a los horarios del cade o del lugar en el que uno estaba recibiendo.
Después cuando todos fuimos integrados que fue como a los 3 meses ya en la sede del IDU de la calle 20, también el horario era de 8 a 5 con su hora de almuerzo normal, ya después creo que a nivel distrital hubo un cambio de horario, que era de 7 a 4:30 sino estoy mal y pues con la hora de almuerzo y teníamos que ajustarnos a ese horario, era una directriz o sea una obligación, uno no p odía ausentarse durante ese horario salvo que tuvieron permiso especial o algo así, pero no podía disponer uno de su horario ni tampoco trabajar desde un lugar ajeno a las instalaciones de la entidad porque allá era precisamente donde está el puesto de trabajo, donde se tenía acceso a los sistemas, donde podría consultar todo tipo de información y entonces era imposible trabajar desde otro lugar.
DESPACHO: en relación con el señor Duque Cuadros, el para realizar sus actividades contractuales, lo podía hacer de manera autónoma e independiente de acuerdo con su criterio profesional o necesariamente recibido instrucciones o directrices o está bajo las órdenes de algún directivo o al gún funcionario ya no contratistas, sino vinculado a la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano. Qué conocimiento tiene al respecto.
TESTIGO: La autonomía en lo que es aplicar el criterio jurídico de cada abogado, no se podía, nosotros teníamos directrices en cuanto primero lo que e s radicación, forma de sustanciación, o sea los lineamientos los fijaban allá, nosotros no podríamos decir a mí me parece que 2 ese señor no deberían cobrarle porque está fuera de la zona de influencia, por ejemplo, era de acuerdo a los lineamientos que ellos trazará, el criterio jurídico de nosotros, ni el de Carlos ni el mío ni el de ningún contratista se podía aplicar, pues será de acuerdo a las directrices que planteaban, inclusive con aspectos de notificación tampoco podíamos notificar al que nosotros quisiéramos, en una ocasión yo notifica ba un poseedor y tuve un problema con el jefe directo que era el doctor Carlos Francisco, él me llamó la atención porque la directriz era que se notificaban a los propietarios inscritos en el registro y ya notificado poseedor y eso se fue para llamado de atención y así, entonces cualquier lineamiento que uno se sirviera lo único era que recibí un llamado de atención y la amenaza de que no le iba a renovar contrato.
DESPACHO: En relación con el señor Carlos Duque Cuadros, Cuando tenía que ausentarse de su sitio de trabajo, pues como usted señala tenía que cumplir horario, por alguna razón tenía o no podía comparecer a las instalaciones del IDU, necesita pedir permiso sencillamente si no iba no pasaba nada. Qué sabe al re specto. TESTIGO: Necesariamente era indispensable pedir permiso y justificar la inasistencia en caso de que por ejemplo tuvo una emergencia médica, tenía uno que pedir permiso con el coordinador, o sea el jefe que es el subdirector, él tenía como unas pers onas que eran los coordinadores qué eran los encargados de vigilar que nosotros si estuviéramos cumpliendo, como un intermediario, entonces si por ejemplo el coordinador decía que él se había ausentado sin permiso para recibir a Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 52 su llamado de atención, siempre tenía uno que pedir permiso porque igual la atención al contribuyente es de forma continua, no se podía parar, entonces si en cualquier momento llega una persona buscando un expediente estuviera a cargo de Carlos, pues ahí había un problema, tenía uno que anticipar y pedir el permiso para garantizar que durante la ausencia de uno pudiera atender a cualquier contribuyente que se presentará, sí tuvo que pedir permisos me consta que Carlos tuvo que pedir permiso para estudiar, el adelanto unos estudios, c reo que se ausenta dos días al mes y para que le dieran ese permiso tuvo que compensar el tiempo yendo los sábados, me consta porque no lo veía esos dos días qué tenía permiso en el mes y tenía que ir los sábados a trabajar hasta el mediodía. DESPACHO: Dur ante ese interregno en el cual compartió espacio laboral con el señor Duque Cuadros, al interior de la entidad existían profesionales ya no vinculados a través de contratos de prestación de servicios, sino a través de una relación legal y reglamentaria qué cumplieran iguales o similares funciones a las del aquí demandante.
TESTIGO: sí, sí señor, en realidad los que estaban de planta eran muy pocos, es que la verdad conocí como 5 personas haciendo lo mismo que nosotros, en las mismas condiciones, con los mismos recursos, con los mismos medios, con los mismos criterios, yo conocí poquitas personas no sé si la verdad haya más, pues como uno recibía igual trato no se sabía distinguir quién era de planta y quién no, pero yo que haya conocido por ahí a 5 personas.
PARTE DEMANDANTE: Cuando usted ingresó a la entidad existía el sistema de control biométrico en el año 2013. TESTIGO: no señor, este sistema fue implementado como año y medio después, inclusive si el magistrado me lo permite presente un derecho de petición ante el IDU solicitando que me indicara a partir de cuando existía ese registro biométrico y las finalidades de ese registro biométrico, pues el IDU a través de oficio me dio respuesta que fue implementada en el 2014 y más que todo fue como un aspecto de seguridad, o sea eso no era para control de horario, sino como cuestiones de seguridad en el sistema y no en todas las sedes estaba implementado.
Ah yo estuve un período en un Cade también y pues allá no había control biométrico, entonces ese control biom étrico no estuvo todo el tiempo y no funciono todo el tiempo si el señor magistrado me lo permite. DESPACHO: si es el documento lo requiere para aseverar o probar su dicho, la ley procesal o permitir por lo tanto se incorporará al mismo.
TESTIGO: también quería aclarar de una vez, qué adicionalmente como el control biométrico es para lados como cuestión de seguridad, entonces pedí que me expidiera el histórico de control biométrico del Dr. Carlos Francisco Ramírez Cárdenas, qué es el subdirector y la person a que precisamente eso era subordinación sobre nosotros, que era de planta.
PARTE DEMANDADA: señor magistrado yo objeto esta parte del documento por qué si nos remitimos a la demanda, los testigos están citados es para que, en su testimonio frente a los hechos de la demanda, el cumplimiento o no de horario del señor Carlos Francisco Ramírez en ningún momento está contemplado ni hace parte tampoco los hechos ni a las pretensiones y resulta impertinente igualmente como prueba.
PARTE DEMANDANTE: señor magistrado lo que pasa es que precisamente la entidad Trajo como testigo al señor Carlos Francisco Ramírez, en el testimonio de surgieron hechos nuevos porque el trajo el registro biométrico del suscrito, argumentando que dicho registro biométrico era prueba el co ntrol de horario, entonces como él lo ha aportado en las diferentes demandas entonces pues se trajo el registro biométrico de el donde consta que él tampoco, según el registro él tampoco iba a la entidad, entonces queremos aportarlo precisamente porque lo incorporó en el testimonio de él. DESPACHO: pero entonces tiene que precisar exactamente qué es lo que pretende con él, porque usted preguntó sobre el control biométrico, porque usted pretende mostrar qué se le exigía horario qué Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 53 es en última lo que busca con la prueba, pero si tiene que haber una conexión con algo que en realidad no tiene nada que ver qué es el control de entrada biométrico cómo se llama el señor testigo que es funcionario del IDU.
PARTE DEMANDADA: quiero yo añadir que los directivos tienen otros tratamientos frente al control de horario. TESTIGO: lo que pasa es que hace parte del documento, esto es del 8 de octubre del 2019. DESPACHO: ay si no tiene nada que ver y tiene razón la apoderada, pensé que era una petición con anterioridad y pens é que estaba conectada con lo que pretende mostrar el demandante en este momento ya si veo que no tiene ninguna relación, pues pensé que había sido una petición con anterioridad a la presentación de la demanda o que tuviese alguna conexión con lo que pr etende el demandante.
TESTIGO: para responder la pregunta, sí existía el control biométrico pero era por cuestiones de seguridad y éste no estaba implementado en todas las sedes de la entidad y pues lo que yo pretendía aportar acá es para demostrar lo que estoy diciendo, que no estaba en todas las sedes donde funciona la entidad y que no era para controlar el horario ni entrada ni salida de los contratistas, sino por cuestiones de seguridad, solamente eso, entonces para que no se confunda solamente aportó el oficio sin lo que es el registro biométrico del Dr. Carlos Francisco para que no haya confusión. entonces sólo aportó la respuesta del oficio 16 de octubre de 2019, sin anexos.
DESPACHO: apoderada tiene alguna observación al respecto. PARTE DEMANDADA: pues simplemente menciona que esa información ya había sido proporciona también por el Dr. Carlos Francisco haciendo la claridad de que era un tema de seguridad. DESPACHO: no tengo inconveniente en incorporarlo y por supuesto se hacen las valoraciones que sean del caso en su momento.
PARTE DEMANDANTE: Para las fechas especiales, Semana Santa, diciembre, vacaciones, los contratistas tenían la posibilidad de disponer libremente o la opción de no ir a la entidad por favor manifiesta el despacho cómo se surtía es e trámite ante la entidad. TESTIGO: siempre durante todos los años, los 3 años que yo estuve vinculada, para descanso de fechas especiales se esperaba la directriz que llegara de nivel institucional la orden de compensar el tiempo para poder uno descansar 3 días. eso nos turnábamos los días entre el mismo personal, entonces siempre había la opción de compensar una hora adicional horario para poder acceder a esos 3 días, cómo eso llegaba a través de una circular que no llegaba a todos tanto funcionarios como contratistas, de esta forma también fue una regla general internamente de la compensación de horario, tan es así que nosotros diligenciamos planillas al igual que los de planta para demostrar que si llegamos una hora más temprano o salíamos una hora más tarde, o sea era como un control interno que teníamos ahí, frente a esto tengo una planilla que yo dije yo misma le tome una foto, dos planillas perdón, que era para la compensación de diciembre y espera tipo de planillas que nosotros diligenciábamos, acá e stá el nombre de todos, la hora de entrada, la hora de salida y que nos tocaba diligenciar, solamente cuento con la diciembre de 2013 porque en esta ocasión la entidad se dio cuenta que yo le había tomado fotos, o sea al doctor Carlos Francisco le llego la información de que yo le estaba tomando fotos a la planilla y de ahí en adelante nos hacían era llenar documentos en blanco para no comprometerse, entonces yo alcancé a tomar fotos e inclusive también personalmente pasé una petición al IDU que me certificara que todos esos contratistas si están trabajando para la época en que se firmó esta planilla y pues él IDU acá me certifica que en efecto todos tenían contratos de prestación de servicios vigente, personas que no intervienen en este proceso pero que apa recen suscribiendo el documento y pues quisiera aportarlo al despacho.
DESPACHO: la ley procesal el articulo 221 y permite que el testigo aporte documentos en el cual sustente su dicho, por lo tanto. me permiten documento para ser Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 54 incorporada al expediente e igualmente se pone a disposición de la parte contraria para que ejerza el derecho de contradicción. PARTE DEMANDANTE: Usted recuerda que diferencia existía entre las funciones desarrolladas por los contratistas de subdirección y los abogados que hacen parte de la planta de personal del IDU.
TESTIGO: ejercíamos las mismas funciones, diferencias no hablan, lo que pasa es que puede pasar o no que el contrato de prestación de servicio no lo hayan redactado de una forma diferente, pero en la práctica era lo mismo, todos teníamos que proyectar los actos administrativos, todos teníamos que notificar, todos teníamos que ejercer la jurisdicción coactiva, salvo hubo una época en que todos ejerciendo la dirección fue activa, pero cómo durante 3 meses no sé por qué cambió la directriz y entonces ya nosotros como contratistas el elaborábamos los documentos y ya era alguien de planta que los firmaba, pero finalmente éramos todos los que hacíamos la misma función y elaborábamos los documentos.
En realidad, las funciones todas eran iguales, puede hacer que la descripción tanto en el manual de funciones como en el contrato sea con diferentes palabras, pero en la práctica era lo mismo. ( ) PARTE DEMANDANTE: Usted sabe o le consta si el suscrito, celebró contrato de prestación de servicios con otra entidad pública mientras tenía el contrato de prestación de servicios con él IDU.
TESTIGO: no, que yo sepa no firmó y no era permitido firmar tu contrato o no se podía físicamente estar en dos entidades al mismo tiempo, entonces yo todo el tiempo lo vi ahí y no creo que tenga contratos con otra entidad. PARTE DEMANDANTE: quisiera que por favor precisa un poco, porque cuando el despacho le hizo una pregunta me parece que no fue concreta en su respuesta v es referente si las actividades que los abogados contratistas desarrollamos en la entidad, podían ser desarrolladas desde otro lugar diferente al Instituto de desarrol lo urbano y por favor explique sí o no y por qué. TESTIGO: no, no se podía, esas mismas actividades no se podían ejercer en otro lado, empezando porque si tu atención al usuario es haya no en la casa de uno o en la oficina privada ni nada de eso, dos el acceso a las fuentes de información que uno tiene solamente se puede hacer en los computadores del IDU, es más esa información según el Estatuto tributario reservada, o sea uno no puede acceder desde cualquier lugar, tercero pues teníamos un usuario, una clave y un puesto de trabajo específico y uno tenía que acceder desde ahí, no podía acceder desde otro lugar, entonces era imposible a menos, pues nunca nos manifestaron que uno pudiera acceder desde otro lado, a menos por ejemplo cuando yo trabaje en un cade, pues tuve que trabajar en un lugar diferente a las dependencias del IDU, era en funciones de recibir los recursos, pero en un lugar diferente a lo que designará el IDU no se podía, tenía que haber una configuración especial y no había la forma.
(.) PARTE DEMANDANTE: El testigo del IDU, el señor Carlos Francisco Ramírez vino a esta audiencia a decir qué lo que había sucedido en la sede Alcázares era que él IDU se había llevado para allá unos computadores y que los contratistas iban allá esporádicamente a consultar esos computadores o esos muebles que se llevaron para la sede. qué tiene usted que manifestar al respecto de eso.
TESTIGO: allá se trabaja común y corriente, inclusive enviábamos citaciones para notificación allá a esa entidad, nosotros teníamos expedientes y todo allá, mejor dicho haga de cuenta que se trasladó la sede pero estábamos allá y era trabajar común y corriente, inclusive si iba el doctor Carlos Francisco, qué fue en muy pocas oportunidades, y no estuviera la totalidad de contratista era llamado de atención para todos, inclusive fue gente del distrito, cuando hubo cambio de alcaldía de Petro a Peñaloza, estuvo gente del distrito allá indicándonos que teníamos que teníamos que estar allí permanentemente si era que estábamos interesados en seguir contratados.
No teníamos ni siquiera contrato y si queríamos seguir contratando en la administración Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 55 Peñaloza, pues que siguiéramos manifestando nuestro interés en continuar, ósea seguir yendo a trabajar común y corriente, entonces en esa época hubo una interrupción larga como de 20 o 30 días, nosotros sin contrato y seguíamos trabajando y donde uno no estuviera pues se entendía como si uno no quisiera trabajar, entonces tanto allá como en todas las sedes, la asistencia era obligatoria o al menos que uno tuviera permiso, era obligatoria.
( ) PARTE DEMANDADA: Señor magistrado nuevamente acudo a la tacha señalada en el código general del proceso, pues en este caso por dos razones, la primera porque la señora Cetina presento demanda y fue asignado el numero 2018-465 que cursa ante el juzgado 27 administrativo con las mismas pretensiones y en segundo lugar por relación de sentimiento o interés en relación con la parte y el apoderado que en este caso confluyen en la misma persona.
DESPACHO: Se incorpora e l documento al que se hace referencia la parte demandada y reiterando que la tacha de testigos se decidirá en la sentencia. PARTE DEMANDADA: Bien usted ha manifestado que el señor Duque y ustedes tenían que estar siempre cumpliendo un horario de lunes a viernes. TESTIGO: Si señora. PARTE DEMANDADA: de acuerdo con los datos suministrados por fuentes oficiales, usted suscribió un contrato de prestación con el Ministerio de Vivienda simultaneo con el contrato que tenía en el IDU vigente para ese momento.
Igualmente tenía 77 procesos judiciales de acuerdo con el reporte de la rama que fueron presentados entre el 2004 y el 2018, para los efectos del periodo que el señor Duque reclama, usted tenía aproximadamente 42 procesos, igualmente usted ya ha manifestado que usted litigaba en contra de Colpensiones estando dentro de su contrato de prestación, entonces la Pregunta es, si los dos tenían que estar supuestamente de ocho o pues en un horario de 8 horas o de pronto hasta más, y que el señor Carlos Duque pues estand o en el IDU cursó su maestría y tenía no solo su firma de abogados sino también ejerció actividades de litigio incluso antes, como consta en el expediente, de suscribir los contratos y durante y posiblemente después, como era posible dos cosas, uno que los dos cumplieran las 8 horas de trabajo en el IDU de lunes a viernes y segundo como le consta dicha circunstancia frente al señor Duque.
PARTE DEMANDADA: bueno previamente a resolver la pregunta a la introducción que usted hizo, en efecto si yo a suscribir un contrato con el Ministerio de Vivienda el 1º de octubre de 2016, apenas ingrese y dada la imposibilidad de continuar trabajando en el IDU, yo pase a solicitud de terminación anticipada del contrato, a mí me hicieron esperar un mes y medio diciendo que i ban a hacer una cesión del contrato, pero no hubo persona a quien le pudiera ceder el contrato, entonces se terminó anticipadamente el contrato.
Finalmente, lo que sucedió ahí y que estuve de manera simultánea por decirlo así, fue como un mes que fue la pa rte final del contrato donde yo misma pase una carta al IDU diciendo que yo no podía con el contrato de prestación de servicios del IDU dado que requería mi asistencia permanente y continua, entonces esa manifestación la aclaré, la dedicación era exclusiva con el IDU y en vista que no pude continuar yo pase mi solicitud de terminación anticipada, respecto de los 77 procesos que usted dice que me aparecen, como usted misma lo manifiesta es durante toda mi vida laboral, yo llevo como diez años trabajando como abogada, desde el año 2004 a ahorita entonces mientras estuve en el IDU asumo yo que tenía si acaso unos 30 procesos, y esos procesos en realidad pertenecen a que yo tenía una sociedad con otro abogado, llevábamos procesos entre los dos, mi gestión era má s que todo firmar las demandas y el día que yo tuviera que asistir a una audiencia pues le solicitaba permiso a la coordinadora o al doctor Carlos Francisco lo cual no se podía decir de manera directa, pues para él era prohibido y si no podía asistir pues para eso está la sustitución, menos mal el derecho es una profesión liberal, y nunca muy rara vez me ausente del Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 56 IDU y o si no sustituía, bueno esos litigios eran escriturales.
Bueno y respecto de Carlos Nelson, si litigó pues el lleva procesos también, yo creo que nunca se ausentó a una audiencia, porque los procesos de él son unos que están en el Consejo de Estado hace mil años, entonces como el derecho es una profesión liberal, en realidad si se ejerció alguna actividad particular así, fue fuera del hora rio laboral que fue de las 4:30 en adelante ir a revisar procesos, o valiéndose de otras personas, o teniendo un dependiente judicial, yo tuve un dependiente judicial para que me hiciera el favor de hacer vigilancia de diez procesos que tenía, ya o sea le tocaba a uno hacer maromas para cumplir ese tipo de cuestiones.
PARTE DEMANDADA: conoció usted los manuales de funciones de los funcionarios de planta de la oficina de ejecuciones fiscales para la época operante entre el año 2013 y 2016. TESTIGO: Si. Yo tuve acceso con ocasión de una convocatoria que hubo, una convocatoria pública de la comisión nacional del servicio civil estaba ofertando un solo cargo para lo que era el profesional universitario de la subdirección, cuando uno revisa miraba y era las misma s funciones que nosotros estábamos haciendo, entonces ahí conocí cuales eran las funciones del profesional universitario, bueno todos las conocimos porque esa convocatoria fue pública y pues todos nos inscribimos.
( ) PARTE DEMANDADA: podría concretar como se dio esa renuncia motivada. TESTIGO: Pues ya cuando se terminó el contrato no solicitó la renovación en razón a que pues si continuaba vinculado tenía que seguir trabajando allí sin recibir los derechos labores, tengo entendido que el ya no pasó documentación para el siguiente contrato. PARTE DEMANDADA: Había un proceso para solicitar la terminación o renovación de nuevo contrato.
TESTIGO: No. Así pues claro, tenía uno que pasar uno como más o menos un mes antes que se terminara el contrato, digamos que aparecían las dichosas listas negras, entonces los que menos cumplían, que los que menos hicieron no sé qué, que los que más recibieron llamados de atención, entonces lo que uno hacia era esmerarse por cumplir, mejor dicho por permanecer todo al 100, todo al día para que le solicitaran documentos para el contrato, en tonces los documentos más o menos se recibían con una semana de anticipación al vencimiento del contrato, tocaba pues ya esperar a que saliera el nuevo contrato, más o menos se demoraba entre dos o tres días, intervalo en el cual igual nos tocaba ir a trabajar o si no se entendía que uno no estaba interesado o no quería continuar trabajando, entonces todo ese tiempo que era desde antes que se terminara el contrato hasta después que uno firmara, era como una presión que había entre todos los contratistas de seguir y continuar y continuar, porque podría darse a entender que uno no estaba interesado en la renovación del contrato y lo podían dejar por fuera».
Ahora bien, en criterio de esta Sala de Subsección, una vez valoradas en conjunto las pruebas documentales aportadas y las testimoniales, que fueron recaudadas, se concluye que no otorgan certeza sobre la existencia de subordinación o falta de autonomía del señor Carlos Nelson Duque Cuadros como abogado en la ejecución de sus actividades contractuales, puntualmente en la i) imposición de un horario para la realización de las actividades contratadas y ii) la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, esto es, su inserción en el círculo rector, organizativo y Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 57 disciplinario de la entidad, de manera que pruebe que el Instituto de Desarrollo Urbano - I.D.U.. ejerció una influencia decisiva sobre las condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento de los objetos contractuales.
(i) El lugar de trabajo y el horario de labores. Los objetos de los contratos suscritos por el demandante consistían prestar sus servicios como abogado para el trámite de las actuaciones jurídicas de competencia de la Subdirección Técnica y Jurídica y de Ejecuciones Fiscales del IDU, como derechos de pe tición y recursos de los contribuyentes y solicitudes de organismos de control, entre otras.
Entre las obligaciones específicas de los contratos que suscribió con el IDU, se encontraban «1. A tender e informar al ciudadano de manera eficaz y oportuna sobre la asignación de la contribución de valorización y lo referente al proceso de cobro coactivo. 2. Proyectar los actos administrativos y demás documentos que le sean asignados por el supervisor del contrato, conforme a la constitución y las normas legales vigentes, en los términos fijados por estas. 3.
Proyectar la respuesta a los recursos, reclamaciones, derechos de petición, actuaciones oficiosas, revocatoria directa, citaciones y notificaciones de conformidad con los cronogramas y formas de entrega determinados por el supervisor». Ahora bien, en el proceso consta una planilla denominada «control de horario- compensación diciembre» del 30 de octubre de 2013 con los logos de Bogotá Humana y de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en la que se registra, la hora de entrada 7:05 a.m. y de salida 6:05 p.m. (fol. 51) y otra con el mismo nombre, sin fecha en la que se registra cuya hora de entrada es 7:25 a.m. y de salida 6:00 p.m. (fol. 52).
De igual manera se aportaron al expediente los registros de ingresos y salidas del demandante de la sede principal del IDU Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 58 desde julio de 2014 reportadas por el sistema de control de acceso BioStar en folios 336 a 348 en los que se observa que el señor Carlos Nelson Duque Cuadros asistía de forma itinerante a las instalaciones del IDU.
Asimismo, se allegó reporte de demandas tramitadas en la rama judicial en las que figura el demandante como sujeto procesal (fols. 350 a 352) y certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá en la que registra al señor Carlos Nelson Duque como representante legal de la sociedad Abogados Master Club SAS con matrícula del 13 de julio de 2015 y renovación del 25 de mayo de 2016 cuyo objeto social era la prestación de asesorías y consultoría jurídicas (fols. 329 a 332).
También se arrimó al expediente, certificación de la Universidad Externado de Colombia en la que consta que el demandante realizó la especialización en derecho público durante el periodo 25 de agosto de 2010 hasta el 16 de julio de 2011 y la maestría en derecho con énfasis en responsabilidad contractual y extracontractual civil y del Estado desde el 29 de enero de 2014 hasta el 21 de noviembre de 2015 (fol. 333).
En ese orden de ideas, confrontados los testimonios recaudados con las pruebas documentales allegadas, la Sala de Subsección concuerda en que son insuficientes para llegar a la convicción respecto a que el señor Carlos Nelson Duque prestó sus servicios en las instalaciones de la entidad y en cumplimiento de un horario laboral. Lo anterior teniendo en cuenta que si bien en principio, por las obligaciones específicas del contratista y la declaración de los testigos que solicitó, así como las dos planillas referidas, podría inferirse que desarrolló las actividades para la que fue contratado en las instalaciones del IDU y en los horarios establecidos por la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 59 entidad, lo cierto es que los informes del sistema de control de acceso a la entidad demandada, los reportes de la Rama Judicial en la que figura como sujeto procesal y su participación en la Sociedad Abogados Master Club SAS, demuestran lo contrario, que su asistencia a las instalaciones del IDU fue itinerante y que contaba con el tiempo para llevar otros asuntos y negocios en concomitancia con la ejecución de los contratos que suscribió con el IDU.
(ii) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar. Según los reportes allegados por el demandante en el que se observan los expedientes que le fueron asignados por el IDU y el trámite que les dio, quedó demostrado que el demandante cumplió con las obligaciones contractuales que adquirió al suscribir los contratos de prestación de servicios, sin embargo, en estos no constan llamados de atención u órdenes de un superior jerárquico de las que se pueda advertir indicios de una posible subordinación respecto de los cuales se puedan tener por veraces los testimonios que solicitó y que fueron rendidos en el proceso.
Por otra parte, aun cuando el demandante aportó diferentes circulares de la dirección general del IDU cuya referencia es la compensación de turnos en Semana Santa y diciembre y los actos administrativos por los cuales se estableció el horario del instituto, de los mismos no se puede extraer que estuvieran dirigidos a él como contratistas por cuanto de su contenido se entiende que sus receptores son los empleados públicos vinculados a ese instituto quienes tienen la vinculación legal y reglamentaria para exigirles el cumplimiento de dichas directrices.
(iii) En punto a la demostración de la subordinación debe recordarse que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, no toda relación de servicios implica necesariamente la existencia de este elemento, ya que entre contratante y contratista puede existir Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 60 una relación de coordinación de actividades, donde el segundo es libre de someterse a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, como: a) un horario; b) el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores y, c) tener que reportar informes sobre sus resultados, pero ello no significa necesariamente la configuración de un elemento de subordinación. (iv) Tales aspectos, que conciernen a la demostración del elemento subordinación, acorde con criterios que rigen la actividad probatoria, pueden ser acreditados a través de documentos, y testimonios de terceros, que hubieren presenciado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron desarrolladas las actividades realizadas por el demandante en cumplimiento de los contratos celebrados con la entidad demandada, pues se hace indispensable para el fallador obtener certeza de la constante sujeción a normas, reglamentos y directrices del contratante que impidan al contratista actuar con total libertad en el cumplimiento del objeto contractual, empero, en el presente caso las pruebas documentales no son diáfanas en acreditar los hechos indicadores de una subordinación, específicamente la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, bien se a a través de la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi.
Finalmente, en relación con la misionalidad y permanencia de las actividades por las que fue contratado el demandante conforme lo afirmado en el recurso de apelación, la Sala de Decisión considera que ello por sí solo no demuestra el elemento de la subordinación, típico de toda relación laboral. A propósito, en sentencia del 2 de junio de 2022 dentro del proceso radicado 25000-23-42-000-2015- Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 61 04091-01 (4537-2017), en un caso similar al que aquí se estudia, esta Subsección resaltó: «Además, se resalta que aun si se aceptara que el deman dante en su calidad de contratista cumplió las mismas funciones que un empleado de planta ello no significa per se que estuvo subordinado, puesto que es necesario que se aporte el material probatorio suficiente para que no exista duda acerca de la configuración de este elemento, circunstancia que no ocurrió en el sub examine.
De aceptar lo contrario cualquier contratista que cumpla funciones de planta inmediatamente estaría ante una relación laboral frente al contratante que exigiría el pago de prestaciones sociales». En ese mismo sentido, sobre la temporalidad de los contratos, en un asunto semejante 29: «[…] 66. La simple suscripción sucesiva e interrumpida de contratos de prestación de servicios, con el cumplimiento de un horario no constituye plena prueba de todos los elementos que configuran una verdadera relación laboral.
En efecto, es evidente que las labores de coordinación de la facturación debían ser realizadas dentro de los parámetros de la entidad, toda vez que, debía ser radicada en sus sistemas de información y redirigida y entregada en las diferentes EPS, que naturalmente cuentan con horario laboral para sus empleados y asimismo de atención al público, por lo que está sola circunstancia, en este caso, no es prueba fehaciente del elemento subordinación. 67.
Igualmente era relevante demostrar que las labores contratadas a través de las órdenes de prestación de servicios se trataban de funciones permanentes e inherentes de la entidad y que las labores desarrolladas eran las mismas que realizab an los servidores públicos vinculados en planta de personal de la entidad hospitalaria. […]» Así las cosas, teniendo en cuenta que, contrario a lo afirmado por el recurrente, no quedó probada la falta de autonomía o de independencia del contratista en el desarrollo de las actividades por las cuales fue vinculado a la entidad demandada, la Sala de Subsección confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. 29 Consejo de Estado.
Sección Segunda. Subsección A. Sentencia del 21 de abril d e 2022.Rad. Núm. 23001 -23-33-000-2014-00295-01 (2224-2017). Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 62 2.5.
Condena en costas El concepto de las costas del proceso está relacionado con todos los gastos necesarios o útiles dentro de una actuación de esa naturaleza y comprende los denominados gastos del proceso, que incluye los honorarios de abogado o agencias del derecho, los llamados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo gastos ordinarios del proceso y otros como son los necesarios para traslado de testigos y para la práctica de la prueba pericial, los honorarios de auxiliares de la justicia como peritos y de secuestres y el transporte de expediente al superior en caso de apelación, entre otras.
Esta Subsección, en providencia de 7 de abril de 2016 30, sobre la condena en costas en vigencia del CPACA, determinó el criterio objetivo-valorativo, para la imposición de condena en costas, bajo los siguientes fundamentos: a) «El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio «subjetivo» –CCA- a uno «objetivo valorativo» –CPACA-. b) Se concluye que es «objetivo» porque en toda sentencia se «dispondrá» sobre costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP. c) Sin embargo, se le califica de «valorativo» porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Tal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.
Se recalca, en esa valoración no se incluye la mala fe o temeridad de las partes. d) La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de los sujetos procesales, pues varía según sea la parte vencida el empleador, el trabajador o el jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). 30 Consejo de Estado.
Sección Segunda. Subsección A. Rad. Núm. 15001-23-33-000- 2012-00162-01. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 63 e) Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas. f) La liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho), la hará el despacho de primera o única instancia, tal y como lo indica el CGP, previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial. g) Procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia.» De lo anterior, se colige que la condena en costas implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes.
En efecto, el artículo 188 del CPACA, regula que, tratándose de costas en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre dicho aspecto, con excepción de los asuntos en los que se ventile un interés público. Ahora, conforme a esa orientación y de conformidad con el numeral 3 del artículo 365 del Código General del Proceso, la Sala condenará en costas de segunda instancia a la parte demandante toda vez que el recurso de apelación que presentó fue resuelto desfavorablemente de tal manera que la sentencia de primera instancia que negó sus pretensiones será confirmada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley FALLA:
PRIMERO: CONFIRMAR la del 10 de julio de 2020, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Carlos Nelson Duque Cuadros en contra del Instituto de Desarrollo Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01750 01 (2281 -2021) Demandante: Carlos Nelson Duque Cuadros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 64 Urbano - I.D.U., conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte demandante, de acuerdo con las razones señaladas en la parte motiva de este fallo. En firme esta decisión devolver el expediente al Tribunal de origen y efectuar las anotaciones en el programa SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión del dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente