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11001031500020240495300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-09-16

Radicación interna: 8008 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Luis Alberto Molina Parra·Demandado: Presidencia De La Republica

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04953-00 Accionante: Luis Alberto Molina Parra Se declara la falta de legitimación en la causa por activa 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04953-00 Accionante: Luis Alberto Molina Parra Accionado: Presidente de la República - Gustavo Petro Urrego Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se declara la falta de legitimación en la causa por activa.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La sala resuelve la acción de tutela presentada por Luis Alberto Molina Parra contra el señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, para obtener el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad, igualdad y paz. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 16 de septiembre de 2024 Luis Alberto Molina Parra interpuso una acción de tutela contra el señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego. El accionante solicitó el amparo a los derechos fundamentales a la dignidad, igualdad y paz de todos los colombianos porque las políticas del Gobierno nacional <<están generando una división de clases en el país>>.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04953-00 Accionante: Luis Alberto Molina Parra Se declara la falta de legitimación en la causa por activa 2 2.- En la acción de tutela se formularon las pretensiones que se transcriben a continuación: <<1. Que se ordene al señor Presidente de la República de Colombia Dr. GUSTAVO PETRO URREGO, tomar medidas inmediatas para gobernar de manera inclusiva y equitativa, beneficiando a toda la población sin distinción de clases. 2.

Que se ordene al señor Presidente de la República de Colombia Dr. GUSTAVO PETRO URREGO, EXÁMENES MÉDICOS MENTALES Y DE USO DE DROGAS. 3. Que, en caso de no poder cumplir con sus deberes constitucionales, se le exija su renuncia al cargo de Presidente de la República de Colombia de manera inmediata esta decisión enmarcada en el beneficio y tranquilidad de todos los colombianos>>.

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Desde el acto de posesión del señor presidente de la República, <<todos los colombianos hemos vivido una intensa manifestación de eventos que solo generan>> una tendencia a favorecer determinados intereses políticos y económicos de un grupo selecto de la población y un incremento en las brechas de desigualdad. 3.2.- La Presidencia de la República y el gabinete presidencial no han tenido en cuenta que, al asumir el cargo, <<se deja[n] a un lado las campañas políticas y se inicia una ardua labor de gobernar para todo un país>>. 3.3.- Las declaraciones públicas del señor presidente de la República <<deben de ser estudiadas de fondo por personal calificado en salud mental o drogadicción ya que según los estudios estos delirios de persecución obedecen a temas mentales>>.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante sostiene que las políticas del Gobierno nacional <<están generando una división de clases en el país>>, lo cual vulnera los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y paz de los colombianos. D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Presidencia de la República (accionada) solicitó declarar la improcedencia de la solicitud de amparo.

Indicó que la acción de tutela no procede para resolver Radicado: 11001-03-15-000-2024-04953-00 Accionante: Luis Alberto Molina Parra Se declara la falta de legitimación en la causa por activa 3 situaciones de carácter general o abstracto, pues es un mecanismo destinado para la protección inmediata de derechos fundamentales de carácter individual y con efectos inter partes.

Afirmó que el actor carece de legitimación en la causa por activa porque no acreditó que posee un interés jurídico, directo y particular en la protección de los derechos fundamentales que alega como vulnerados. Agregó que no existe ninguna acción u omisión atribuible a la Presidencia que pudiese conllevar una vulneración de los derechos fundamentales del accionante.

II. CONSIDERACIONES 6.- La sala declarará la falta de legitimación en la causa por activa porque el accionante no se encuentra legitimado para reclamar por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de quienes dice representar (a todos los colombianos). 6.1.- De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, solamente el titular del derecho fundamental está habilitado para solicitar el amparo constitucional, en nombre propio o por intermedio de su representante o apoderado, salvo que no esté en condiciones de promover su propia defensa. 6.2.- La sala evidencia que el actor solicitó el amparo a los derechos fundamentales a la dignidad, igualdad y paz de <<todos los colombianos>>, pero no acreditó un acto de apoderamiento.

Así mismo, no invocó la calidad de agente oficioso, no evidenció una imposibilidad de los titulares para defender directamente sus derechos ni elevó pretensión alguna para sí mismo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la falta de legitimación en la causa por activa del accionante Luis Alberto Molina Parra.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz. Radicado: 11001-03-15-000-2024-04953-00 Accionante: Luis Alberto Molina Parra Se declara la falta de legitimación en la causa por activa 4 TERCERO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado el fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado