Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-01188-01 (25323) Demandante: DIAGEO COLOMBIA S. A. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 19 DE MAYO DE 2022, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO.
Debo aclarar mi voto en la providencia de la referencia porque considero que el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998, al exigir del mandatario una certificación donde se consigne la cuantía y el concepto de los costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, avalada por contador público o revisor fiscal; no requiere asimilarlo a una prueba contable con los requisitos del artículo 777 del Estatuto Tributario.
Basta el cumplimiento de lo indicado en dicha disposición para que se tenga acreditado la procedencia del costos, deducción o impuesto descontable, sin perjuicio de las verificaciones de la administración tributaria cuando lo considere pertinente. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA