Radicado: 05001-23-31-000-2006-03263-01 (56484) Demandantes: Nubia del Socorro Gallego y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 05001-23-31-000-2006-03263-01 (56484) Demandantes: Nubia del Socorro Gallego y otros Demandado: Empresa Antioqueña de Energía S.A. y otros Acción: Reparación directa Tema: Una mina de carbón explotó y dañó las viviendas de una vereda.
La decisión mayoritaria declaró la falta de legitimación por activa de los demandantes que no demostraron los derechos de propiedad sobre las viviendas y negó las pretensiones frente a los demás. Aclaro mi voto porque: (i) los certificados catastrales no son documentos conducentes para probar la posesión y (ii) un folio de matrícula inmobiliaria, así sea antiguo, acredita que el último dueño es propietario; le corresponde a la demandada discutir ese documento y demostrar que el supuesto propietario ya no lo es.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar las pretensiones de la demanda, me aparto de la decisión adoptada por la mayoría en dos puntos concretos: 1.- En primer lugar, la decisión mayoritaria consideró que un grupo de demandantes estaba legitimado porque acreditaron ser poseedores de viviendas afectadas por la explosión de la mina de carbón. Lo anterior, toda vez que aparecen mencionados en una certificación catastral del municipio de Amagá como titulares de derechos de propiedad y porque, además, un informe de visita a la vereda los menciona como dueños de las casas afectadas.
No estoy de acuerdo con esta decisión porque estas pruebas no son conducentes para acreditar la posesión. 1.2.- La posesión sobre un bien es un hecho determinado jurídicamente, implica <<la tenencia de la cosa con ánimo de señor y dueño>> (art. 762 del C.C.). Un certificado catastral no acredita lo anterior porque no da cuenta de la situación fáctica de poder sobre el bien, que es lo importante.
Tampoco lo hace un informe de visita que menciona a alguien como <<dueño>>, porque lo relevante para la posesión no es demostrar la titularidad efectiva de un derecho de propiedad. Radicado: 05001-23-31-000-2006-03263-01 (56484) Demandantes: Nubia del Socorro Gallego y otros 2 1.3.- La posesión es un asunto fáctico. Implica acreditar los hechos con testimonios, por ejemplo, cuando terceros declaran que el señor tenía cultivos en el lote y lo explotaba como su dueño. También puede ser probada con documentos que demuestren que el señor había entregado su vivienda bajo un contrato de arrendamiento.
Incluso, una inspección judicial puede mostrar que el demandante efectivamente estaba en la casa, en la que se observan construcciones o sembrados que solo un dueño haría. Pero nada de lo anterior puede ser acreditado con documentos que dan cuenta de la existencia de un derecho de propiedad. 2.- En segundo lugar, la Sala considera que la demandante María Herrera Rendón no probó su condición de propietaria.
Argumenta que si bien se le adjudicó a esta demandante un inmueble por sucesión y esa escritura fue registrada en el certificado de tradición del bien que obra en el expediente, <<la fecha de expedición del certificado (1995) es muy anterior a la ocurrencia de los hechos (2004), sin que se sepa si sobre ese bien se realizaron nuevos negocios después (…) razón por la cual no es posible acreditar su condición de propietaria>>. 2.1.- El razonamiento de la mayoría es que no se puede acreditar la propiedad con certificados de tradición antiguos porque no se sabe si el titular del derecho ha cambiado.
Sin embargo, un folio de matrícula inmobiliaria, así sea antiguo, acredita que el último dueño es propietario; y le corresponde a la demandada discutir ese documento y demostrar que el supuesto propietario ya no lo es. 2.2.- Como en este caso las demandadas no discutieron esos documentos, considero que el derecho de propiedad sí estaba probado.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado