Micelio
11001032600020210015600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2021-08-02

Radicación interna: 67308 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Enrique Fernández Arenas·Demandado: Empresa Colombiana De Productos Veterinarios S.A.- Vecol S.A.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 26 de enero de 2022 Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Laudo Arbitral recurrido: Convocante: Enrique Fernández Arenas Convocado: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Temas: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN – causal 4 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 – causal 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 Síntesis: mediante un Laudo Arbitral, un Tribunal declaró el incumplimiento de un contrato por parte de una empresa y la condenó por diversos conceptos a favor del contratista.

La convocada recurrió el Laudo e interpuso las causales de anulación cuarta y novena. Adujo la falta de notificación o indebida notificación del auto admisorio de la demanda y alegó que el Tribunal había resuelto sobre asuntos no sujetos a su decisión. Decide la Sala el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. (VECOL) en contra del Laudo Arbitral de 16 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Arbitral integrado para dirimir las controversias surgidas entre Enrique Fernández Arenas, como parte convocante, y VECOL, como parte convocada.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 2 de 27 La Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para conocer del presente recurso de anulación, según el artículo 46 de la Ley 1563 de 20121, los artículos 382 y 683 de la Ley 489 de 1998 y lo dispuesto por la Corte Constitucional, que ha entendido que las sociedades de economía mixta, independientemente de su conformación accionaria, son entidades descentralizadas4.

VECOL es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Agricultura5. Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Demandas arbitrales y trámite – 1.2. Cláusula compromisoria y Laudo Arbitral – 1.3. Recurso extraordinario de anulación y trámite 1.1. Demandas arbitrales y trámite 1. El 12 de abril de 2019, Enrique Fernández Arenas presentó una demanda6 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante la cual convocó a VECOL a un trámite arbitral7, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe): “PRIMERA: se declare la RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO del Contrato de Consultoría No. 026-2017 del día 5 de mayo de 2017 celebrado entre ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS y LA EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS 1 “Artículo 46.

COMPETENCIA. [ ] Cuando se trate de recurso de anulación y revisión de laudo <sic> arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, será competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado”. 2 “Artículo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional.

La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: [ ] f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta”. 3“Artículo 68. Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta [ ]”. 4 Corte Constitucional, Sentencia C-736 de 2007. 5 Conforme con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 615 de 1974. 6 F. 1-11 del cuaderno principal 1. 7 F. 1-5 del cuaderno de pruebas 1.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 3 de 27 S.A. – VECOL S.A, representada por el señor JUAN AURELIO MONCADA GARRIDO al abstenerse esta, de realizar la importación inmediata de los Ingredientes Activos que se requerían para poder avanzar en la ejecución del Proyecto MAQUILA a pesar de los diversos requerimientos.

SEGUNDA: que como consecuencia de lo anterior, se PAGARÁN LAS SIGUIENTES INDEMNIZACIONES: CONDENE a LA EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. – VECOL S.A., a pagar al demandante señor ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES ($162.000.000.00) equivalente al 30% del valor total del contrato por concepto de cláusula penal pactada en la cláusula DECIMA PRIMERA del aludido contrato.

TERCERA: Que se CONDENE a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios – VECOL- se encuentra obligada a pagar al señor ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($12.200.000.00) por concepto del valor pagado que tuvo que cancelar el demandante por concepto de arrendamiento de la Oficina en donde funcionaría el laboratorio conforme a lo acordado en el contrato en nombre de la empresa contratante.

CUARTA: Que se CONDENE a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios – VECOL- debe pagar al demandante la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.00) por concepto de las sumas dejadas de pagar entre el periodo comprendido entre 4 de julio de 2018 al 4 de mayo de 2019. QUINTA: Que se CONDENE a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios – VECOL- debe pagar al demandante la suma de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINCE PESOS ($33.354.015) por concepto de las cuatro (4) cuentas de cobro que fueron presentadas en su oportunidad y que hasta la fecha no han sido pagadas por la parte demandada.

SEXTA: Que se condene a pago de las costas y agencias en derecho a la Empresa Colombina de Productos Veterinarios – VECOL, generadas con ocasión d”. 2. La demanda se fundamentó, en síntesis, en los siguientes hechos: 3. 1) VECOL y Enrique Fernández Arenas suscribieron el contrato de consultoría 026-2017 el 5 de mayo de 2017, cuyo objeto fue “[ ] la implementación de un sistema de formulación local de pesticidas y/o fertilizantes y/o cualquier otro producto requerido por la Línea Agrícola de VECOL, mediante la viabilización del modelo de producción por maquila, determinando una planta de formulación legalmente establecida y autorizada por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA para el efecto, Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 4 de 27 incluyendo dentro de su objeto, la respectiva formulación y entrega efectiva de los dossiers, de los productos del portafolio de AGROQUIMICOS a cambio de unos honorarios fijos más una comisión de éxito condicionada a la obtención efectiva y verificada, de la reducción de costos en una proporción de como mínimo el TREINTA (30%)” respecto de los costos para la época de la celebración del contrato. 4. 2) El contratista se obligó a “aportar sus conocimientos técnicos y comerciales para la implementación de un sistema de formulación local de pesticidas de la Línea Agrícola de VECOL” y la empresa se obligó a pagar todos los gastos en los que incurriera Enrique Fernández Arenas en la ejecución del contrato. 5. 3) En desarrollo del contrato, Enrique Fernández Arenas eligió 3 empresas productoras de ingredientes activos para la adquisición de tales bienes y, en reiteradas ocasiones, pidió a VECOL la importación inmediata de los ingredientes.

La contratante, sin embargo, incumplió dicha obligación; lo cual impidió la ejecución del objeto contractual. 6. Mediante el Auto de 12 de junio de 20198, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral, pues esta determinó que el proceso era de mayor cuantía, en contravía de lo definido en el artículo 2 del Estatuto Arbitral. Además, consideró que su juramento estimatorio no estaba acorde con el artículo 206 del CGP. 7.

El 19 de junio de 20199, Enrique Fernández Arenas subsanó la demanda. En dicho memorial determinó que el proceso arbitral era de menor cuantía y formuló así el cuadro resumen de su juramento estimatorio (se trascribe): Ítem CONCEPTO VALOR 1 Cláusula penal $162.000.000 2 Saldo contrato de arriendo oficina $12.200.000 3 Saldo valor consultoría adeudada del 4 de julio de 2018 al 4 de mayo de 2019 $100.000.000 8 F. 92-95 del cuaderno principal 1. 9 F. 104-105; 108-109 del cuaderno principal 1.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 5 de 27 4 Cuentas de cobro No. 16, 17, 18 y 19 pendientes de pago por parte de VECOL y debidamente reconocidas (ver cuadro siguiente) $33.354.015 5 Intereses moratorios comerciales sobre el ítem 4 con corte a la fecha de presentación de esta demanda $11.800.000 TOTAL VALOR CUANTÍA PATRIMONIAL ESTIMADA $319.354.015 DESCRIPCIÓN ÍTEM 4 Cuenta de Cobro No 16 Junio 12/2018 10.000.000 Cuenta de Cobro No 17 Junio 27/2018 1.154.015 Cuenta de Cobro No 18 Junio 27/2018 12.200.000 Cuenta de Cobro No 19 Junio 04/2018 10.000.000 8.

El 8 de julio de 201910, el Tribunal admitió la demanda, ordenó la notificación personal a la convocada y corrió traslado de esta. 9. El 11 de julio de 2019, se surtió la notificación personal del Auto admisorio de la demanda11, mediante un correo electrónico certificado enviado a la convocada, en donde se adjuntaron la demanda, su subsanación y anexos, el Auto inadmisorio de la demanda y su Auto admisorio. 10.

El 16 de julio de 2019, la convocada repuso el Auto admisorio de la demanda12 y el 25 de noviembre del mismo año, el Tribunal confirmó su decisión13. 11. El 26 de diciembre de 2019, VECOL contestó la demanda14, en la cual formuló, entre otras, la excepción de “cobro de lo no debido”. En desarrollo de dicha excepción, manifestó que VECOL no había incumplido el contrato; que esta no estaba obligada a pagar al contratista $12.200.000, en virtud del valor pagado por el arrendamiento de la oficina en donde funcionaría el laboratorio; afirmó que tampoco debía pagar los $100.000.000 reclamados en la pretensión cuarta y que no estaba obligado 10 F. 112-113 del cuaderno principal 1. 11 F. 115-118 del cuaderno principal 1. 12 F. 120-123 del cuaderno principal 1. 13 F. 169-172 del cuaderno principal 1. 14 F. 5-43 del cuaderno principal 2.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 6 de 27 contractualmente a pagar $33.354.015 por concepto de las cuentas de cobro 16, 17, 18 y 19. 12.

El 26 de diciembre de 2019, VECOL también presentó una demanda de reconvención contra Enrique Fernández Arenas15, en la cual pidió, entre otras pretensiones, que se declarara el incumplimiento del contratista. 13. El 29 de abril de 2020, se declaró fallida la audiencia de conciliación16. 14. El 12 de junio de 2020, se desarrolló la primera audiencia de trámite17.

En el Auto 12 proferido en dicha audiencia, el Tribunal recordó que (se trascribe): “De acuerdo con las pretensiones formuladas por la parte convocante en la demanda inicial, se tiene que la cuantía en el presente proceso arbitral asciende a un valor aproximado de $320.000.000”. 1.2. Cláusula compromisoria y Laudo Arbitral 15.

El pacto arbitral en virtud del cual se presentaron las demandas arbitrales está incluido en la cláusula vigésima del contrato de consultoría 026-2017 suscrito entre VECOL y Enrique Fernández Arenas el 5 de mayo de 201718 (se trascribe): “CLAUSULA VIGÉSIMA - CLAUSULA COMPROMISORIA: Aquellas controversias que no sean resueltas a través de los mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, se llevarán a un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por 1 árbitro designado por las partes de común acuerdo.

En caso de que no sea posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. b) El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. c) El Tribunal decidirá en derecho”. 15 F. 44-75 del cuaderno principal 2. 16 F. 184-189 del cuaderno principal 1. 17 F. 220-230 del cuaderno principal 1. 18 F. 1-5 del cuaderno de pruebas 1.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 7 de 27 16. El 16 de abril de 2021, el Tribunal Arbitral dictó el Laudo19, en el cual concedió varias pretensiones formuladas en la demanda de Enrique Fernández Arenas y negó la totalidad de las pretensiones de la demanda de reconvención. A continuación, se hará referencia a cada una de las pretensiones resueltas en las consideraciones del Tribunal.

Pretensión primera20 17. El Panel Arbitral accedió a la primera pretensión de la demanda y declaró la resolución del contrato por incumplimiento de la convocada. Pretensión segunda21 18. A juicio del árbitro único, “se presentó un incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo de VECOL, lo que amerit[ó] su condena a pagarle al convocante el valor de la clausula penal acordada.

No obstante, [ ] el valor del contrato establecido para los efectos de este laudo e[ra] la suma de $240.000.000 y por tanto la cláusula penal que pagará la parte incumplida equival[ía] al 30% de $240.000.000, o sea la suma de $72.000.000”. Por lo que el Tribunal condenó a la convocada a pagar esa suma a la parte actora. Pretensión tercera22 19 Documento 27 del cuaderno principal 2. 20 En sus consideraciones, el Tribunal citó así la primera pretensión de la demanda (se trascribe): “Pretende el convocante que el Tribunal ‘declare la RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO del Contrato de Consultoría No. 026-2017 del día 5 de mayo de 2017 celebrado entre ENRIQUE FERNANDEZ ARENAS y LA EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. – VECOL S.A, representada por el señor: HUGO ARMANDO GRACIANO GOMEZ, al abstenerse esta, de realizar la importación inmediata de los Ingredientes Activos que se requerían para poder avanzar en la ejecución del Proyecto MAQUILA a pesar de los diversos requerimientos’”. 21 En sus consideraciones, el Tribunal citó así la segunda pretensión de la demanda (se trascribe): “El convocante pretende que ‘como consecuencia de lo anterior [la declaración de resolución por incumplimiento] se PAGARÁN LAS SIGUIENTES INDEMNIZACIONES: CONDENE a LA EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. – VECOL S.A., a pagar al demandante señor ENRIQUE FERNANDEZ ARENAS la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES ($162.000.000.00) equivalente al 30% del valor total del contrato por concepto de cláusula penal pactada en la cláusula DECIMA PRIMERA del aludido contrato”. 22 En sus consideraciones, el Tribunal citó así la tercera pretensión de la demanda (se trascribe): “Pretende el convocante que ‘se CONDENE a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios – VECOL- se encuentra obligada a pagar al señor ENRIQUE FERNANDEZ ARENAS la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000.00) por concepto del valor pagado que tuvo que pagar el Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 8 de 27 19.

Según el Laudo, “’el señor Fernández pagó al arrendador [ ] $12.000.000 por el canon de arrendamiento de los meses de junio a noviembre de 2018 más $200.000 que le cobró el arrendador por el estudio de su solicitud. El convocante presentó a VECOL la cuenta de cobro para obtener el respectivo reembolso, la cual no le fue cancelada”. Consideró entonces que “el valor de los cánones pagados anticipadamente por el primer semestre deb[ía] serle reembolsado, [ ] y por tanto conden[ó] a VECOL a pagar al convocante la suma de $12.000.000 pretendida por este concepto’”. 20.

Pretensión cuarta23 21. El Panel Arbitral concluyó que no accedía a tal pretensión, pues “el contratante cumplido t[enía] [ ] la opción de presentar una de dos solicitudes: o la resolución del contrato, o su ejecución, en ambos casos con la posibilidad de solicitar la indemnización de perjuicios y ya que el Tribunal concedió la pretensión de resolución del contrato, no p[odía] condenar a la convocada a pagar las sumas relacionadas con la ejecución del contrato luego de su terminación”. 22.

Sin embargo, al resolver esa pretensión, el Tribunal también afirmó que “al tiempo de la comunicación enviada el 4 de julio de 2018 por el señor Enrique Fernández comunicando a VECOL la terminación del contrato, esta aún le adeudaba el pago de sus honorarios correspondientes a los meses de mayo y junio de 2018”. Luego, en la parte resolutiva del Laudo, el Panel condenó a la convocada a pagar a Enrique Fernández Arenas “$20.000.000 por concepto de los honorarios de consultoría causados y adeudados por los periodos comprendidos entre el 4 de mayo de 2018 y el 4 de julio de 2018, inclusive”. demandante por la Oficina en donde funcionaria el laboratorio acordado en el contrato en nombre de la empresa contratante’”. 23 En sus consideraciones, el Tribunal citó así la cuarta pretensión de la demanda (se trascribe): “Solicita el convocante en su cuarta pretensión que ‘se CONDENE a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios – VECOL- debe pagar al demandante la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.00) por concepto de las sumas dejadas de pagar entre los periodos comprendidos entre 4 de julio de 2018 al 4 de mayo de 2019’”.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 9 de 27 Pretensión quinta 23. En sus consideraciones, el Tribunal citó así la quinta pretensión de la demanda (se trascribe): “Dice el texto de la pretensión quinta del convocante: que ‘se CONDENE a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios – VECOL- debe pagar al demandante señor ENRIQUE FERNANDEZ ARENAS la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000.00) por comisión de éxito del primer año pactada en el Contrato No 026 de 2017’”. 24.

A juicio del Tribunal, “el nacimiento del derecho a percibir la comisión de éxito y de la obligación correlativa de pagarla contempladas en la cláusula cuarta del contrato, depend[ía] necesariamente del acaecer de una condición suspensiva positiva que no se cumplió [ ] En consecuencia, no se concede al convocante la pretensión quinta”. 25.

Al resolver las excepciones propuestas por VECOL en la contestación de la demanda, el Tribunal afirmó (se trascribe): “Cobro de lo no debido. Prospera parcialmente, aunque no en los exactos términos planteados por la convocada. El Tribunal estima que el derecho a percibir la comisión mínima de éxito, contenida en la pretensión quinta de la demanda, no nació a la vida jurídica por depender del cumplimiento de una condición suspensiva positiva que no se produjo.

Por esta razón no se condena a VECOL a pagarla, según lo expuesto en las consideraciones contenidas en el numeral referente al VALOR DEL CONTRATO y en el que se estudia la quinta pretensión de la demanda”. Pretensión sexta24 26. Según el Laudo, “considerando que a raíz del incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la convocada le fue preciso al convocante Enrique Fernández Arenas acudir a este trámite arbitral, quien resultó ser la parte victoriosa, se condena a VECOL a pagar a favor del convocante las costas y agencias en derecho”. 24 En sus consideraciones, el Tribunal citó así la sexta pretensión de la demanda (se trascribe): “Solicita el convocante en su sexta pretensión que ‘se condene al pago de las costas y agencias en derecho a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios – VECOL, generadas con ocasión del presente proceso’”.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 10 de 27 27. El Tribunal fijó las agencias en derecho en $10.000.000.

Además, estableció que “las expensas traducidas en los honorarios y gastos del tribunal arbitral” fueron de un total de $24.579.910, por lo que el gasto incurrido por ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS por ese rubro fue de $12.289.955 –50% del valor anterior–. Así, el Panel condenó en costas a VECOL por $22.289.955 y consideró que (se trascribe): “En este caso toda vez que, de la demanda inicial ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS logró estructurar y probar en su mayoría sus pretensiones, mientras que de la demanda de reconvención no prosperó ninguna de sus pretensiones, el Tribunal condenará a EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A. a pagar el 100% de las sumas que ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS le correspondían por cuenta de este proceso, incluyendo las agencias en derecho”. 50% de las expensas incurridos por ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS $12.289.955 Agencias en Derecho $10.000.000 TOTAL $22.289.955 100% de las expensas y agencias en derecho incurridos por ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS $22.289.955 28.

Por otra parte, el Tribunal negó todas las pretensiones de la demanda de reconvención. 29. Se trascribe la parte resolutiva del Laudo: “PRIMERO: Desestimar las tachas de los testimonios de los señores Héctor León Sandoval Ávila, Andrés Felipe Cárdenas Vásquez, Reynaldo Ríos Gutiérrez, Elba Constanza Díaz Rodríguez, Hugo Armando Graciano Gómez y Alexandra Montenegro Contreras por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo.

SEGUNDO: Declarar la resolución del contrato de consultoría No. 026-2017 suscrito entre la EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A. y ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS de fecha 5 de mayo de 2017 por incumplimiento de la convocada Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. La resolución por incumplimiento del contrato que declara el Tribunal no tendrá efectos retroactivos, sino hacia el futuro, respetando los efectos ya producidos.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 11 de 27 TERCERO: Condenar a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. a pagarle al convocante Enrique Fernández Arenas el valor de la cláusula penal acordada que, por las razones expuestas en la parte motiva del laudo, se liquida en setenta y dos millones de pesos ($72.000.000).

CUARTO: Condenar a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. a pagarle al convocante Enrique Fernández Arenas la suma de doce millones de pesos ($12.000.000) por concepto del reembolso de los cánones de la oficina tomada en arrendamiento.

QUINTO: Condenar a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. a pagarle al convocante Enrique Fernández Arenas la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) por concepto de los honorarios de consultoría causados y adeudados por los periodos comprendidos entre el 4 de mayo de 2018 y el 4 de julio de 2018, inclusive.

SEXTO: Declarar que prospera la excepción de mérito denominada ‘Cobro de lo no debido’ propuesta en contestación de la demanda inicial por EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A., solo con respecto de la obligación de pagar la comisión de éxito, en los términos expuestos en las consideraciones del laudo, y negar todas las demás excepciones de mérito propuestas por la convocada en la contestación de la demanda inicial.

SÉPTIMO: Negar el pago de la comisión de éxito y de los honorarios de consultoría posteriores al 4 de julio de 2018, y negar todas las demás pretensiones de la demanda inicial.

OCTAVO: Negar todas las pretensiones de la demanda de reconvención.

NOVENO: Declarar que prosperan las excepciones de mérito propuestas por la convocada en reconvención denominadas Incumplimiento del Contrato de Consultoría No. 026-2017 por parte de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios VECOL S.A. y Enrique Fernández Arenas y la excepción denominada Cobro de lo no debido, y negar todas las demás excepciones de mérito propuestas por la convocada en reconvención.

DÉCIMO: Condenar en costas a Empresa Colombiana de Productos Veterinarios - VECOL S.A. en favor de Enrique Fernández Arenas una vez ejecutoriado este laudo en la suma de veintidós millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($22.289.955) más la causación de intereses de mora a la tasa más alta autorizada, desde el vencimiento del plazo para consignar y hasta le momento en que cancele la totalidad de las sumas debidas.

DÉCIMO PRIMERO: Declarar causados los honorarios del árbitro y del secretario por lo que se ordena realizar el pago del saldo en poder del Árbitro Único, con la deducción correspondiente de la Contribución Especial Arbitral. Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 12 de 27 DÉCIMO SEGUNDO: Disponer que una vez agotados los trámites propios del Tribunal, el árbitro único deberá rendir las cuentas de las sumas puestas a su disposición para atender los gastos y expensas que demandó el funcionamiento del Tribunal.

DÉCIMO TERCERO: Disponer que por Secretaría se expidan copias autenticas del presente laudo arbitral con destino a cada una de las partes con las constancias de ley.

DÉCIMO CUARTO: Disponer que en su debida oportunidad se remita el expediente para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá”. 30. El 19 de abril de 2021, la Procuraduría General de la Nación solicitó la aclaración del Laudo25, ya que, a su juicio, “no existía absoluta claridad en cuanto a la obligación o no de VECOL de sufragar intereses de mora, a qué tasa” y “si dichos intereses cobija[ban] los rubros a que fue condenada por concepto de costas”.

Mediante el Auto de 30 de abril de 202126, el Tribunal negó dicha solicitud. 1.3. Recurso extraordinario de anulación y trámite 31. El 28 de mayo de 2021, VECOL presentó recurso extraordinario de anulación27 contra el Laudo Arbitral e invocó las causales 4 y 9 de la Ley 1563 de 2012. 32. La recurrente invocó la causal cuarta por la falta de notificación o indebida notificación del Auto admisorio de la demanda.

Alegó que “la demanda que se admitió, que se notificó, y de la cual se corrió traslado a VECOL, e[ra] diferente de aquella con base en la cual el Tribunal de Arbitramento profirió el Laudo Arbitral”. 33. A juicio de la recurrente, “a VECOL nunca se le corrió traslado de la demanda con base en la cual el Tribunal de Arbitramento fundamentó su laudo arbitral” y “solo hasta el momento en el que se profirió el laudo, VECOL tuvo conocimiento de la existencia de una demanda sustancialmente 25 Documento 29 del cuaderno principal 2. 26 Documento 31 del cuaderno principal 2. 27 Documento 2 del cuaderno principal 3.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 13 de 27 diferente a aquella que le fue notificada, y por lo tanto, no tuvo la oportunidad de solicitar que se declarara la respectiva nulidad”. 34.

Adicionalmente, la empresa invocó la causal novena, pues, a su juicio, el Laudo recayó “sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros” y porque se concedió más de lo pedido en la demanda por 3 motivos: 35. 1) La recurrente afirmó que el Laudo se pronunció sobre una pretensión quinta de la demanda inicial inexistente. Según el recurso, “el laudo arbitral, de manera totalmente extraña, se edificó sobre una demanda que no obra en el expediente”. 36. 2) El Laudo hizo referencia a un hecho no incluido en la demanda, correspondiente al literal h) del hecho quinto de la demanda. 37. 3) El Panel Arbitral reconoció honorarios no pedidos de 4 de mayo de 2018 y de 4 de julio de 2018.

Ninguna de las pretensiones de la demanda que obra en el expediente ni de aquellas citadas por el Tribunal pretende el reconocimiento sentenciado en el Laudo. 38. El 17 de junio de 2021, Enrique Fernández Arenas se opuso al recurso de anulación28. Respecto de la causal cuarta, adujo (se trascribe): “El hecho de que observe yerros en las pretensiones no significa que no se le haya notificado, la única demanda y las resultas de la inadmisión y el escrito por el cual fue subsanada las observaciones hechas previo a la admisión de la acción todo como aparece en el expediente como también las resultas del recurso impetrado por la entidad CONVOCADA y en general en el proceso, como verdad irrefutable”. 39.

Respecto de la causal novena, afirmó que la condena por $20.000.000 era congruente con la pretensión quinta de su demanda, en la que había solicitado el pago de “$33.354.015 por concepto de las 4 cuentas de cobro que fueron presentadas en su oportunidad y que hasta la fecha no han sido pagadas”. “Por lo tanto, al reconocer el Tribunal de Arbitramento el pago 28 Documento 5 del cuaderno principal 3.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 14 de 27 de las cuentas de cobro N°16 y N°19 por un valor de $20.000.000 no se está concediendo más de lo pedido, como argumenta la parte convocada”. 40.

Por último, señaló (se trascribe): “si por los errores incurridos, se considera que hubo incongruencias, a mi juicio no, estos no pueden conllevar a la anulación total del laudo, sino a dejar sin efecto el correspondiente numeral”. 41. El 11 de julio de 2021, el Procurador 12 Judicial II para Asuntos Civiles rindió concepto respecto del recurso de anulación29, en el que afirmó (se trascribe): “Vistas las pretensiones que se señalan en el laudo arbitral se encuentran algunas diferencias, toda vez que el monto de cláusula penal cobrado (pretensión segunda) es mayor, pues se indica que se cobran $182.000.000.oo; y, en lo que respecta con la pretensión quinta allí se pide que se condene a VECOL a pagarle al convocante la suma de $150.000.000.oo por concepto de comisión de éxito del primer año, pretensión que no evidenció en la demanda inicial, ni en el escrito subsanatorio cuando el convocante adecuó el juramento estimatorio. [ ] [Pese a que la pretensión cuarta sí fue citada correctamente por el Tribunal] en el numeral 5o de la parte resolutiva del laudo se evidencia que se reconoció al convocante la suma de 20 millones de pesos por concepto de honorarios de consultoría causados entre el 4 de mayo y el 4 de julio de 2018, lo que quiere decir que se tomaron en cuenta dos meses que no fueron objeto de solicitud en la demanda.

En consecuencia, considero que el laudo arbitral confutado, sí abordó, parcialmente, pretensiones que no fueron planteadas por el demandante”. 42. Mediante el Auto de 19 de octubre de 202130, este Despacho admitió el recurso y requirió a la Cámara de Comercio de Bogotá para que remitiera en físico los cuadernos principales del expediente.

Luego, mediante el Auto de 9 de noviembre de 202131, se volvió a requerir a la Cámara de Comercio para que cumpliera el referido Auto o permitiera el acceso digital al expediente desde su plataforma y, además, expidiera una certificación en 29 Documento 7 del cuaderno principal 3. 30 Actuación registrada en SAMAI. Índice No. 6. 31 Actuación registrada en SAMAI.

Índice No. 10. Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 15 de 27 la que indicara si la demanda32, presentada por el convocante Enrique Fernández Arenas el 12 de abril de 2019, y subsanada el 19 de junio de 201933, fue corregida, aclarada, reformada o retirada previamente a que fuera dictado el Laudo Arbitral.

La Cámara de Comercio permitió el acceso digital al expediente desde su plataforma, mas no allegó la solicitada certificación. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Objeto del litigio – 2.2. Generalidades y configuración de la causal de anulación contenida en el numeral 4 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 – 2.3. Generalidades y configuración de la causal de anulación contenida en el numeral 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 – 2.4.

Anulación parcial de la condena al pago de costas – 2.5. Reembolso de honorarios y condena en costas 2.1. Objeto del litigio 43. En consideración a los argumentos presentados en el recurso extraordinario de anulación, la Sala deberá establecer si procede la anulación del Laudo Arbitral por la configuración de las causales 4 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012.

De conformidad con las razones que se expondrán a continuación, la Sala declarará que resulta infundada la causal cuarta de anulación y parcialmente fundada la causal novena. 2.2. Generalidades y configuración de la causal de anulación contenida en el numeral 4 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 44. La causal contenida en el numeral 4 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 dispone que el Laudo recurrido podrá ser anulado cuando el recurrente esté “en alguno de los casos de indebida representación, o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no se hubiere saneado la nulidad”. 45.

En el caso particular, VECOL afirmó que “nunca se le corrió traslado de la demanda con base en la cual el Tribunal de Arbitramento fundamentó su 32 F. 1-11 del cuaderno principal 1. 33 F. 104-105; 108-109 del cuaderno principal 1. Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 16 de 27 laudo arbitral”.

Dicha afirmación es cierta en la medida en que las pretensiones citadas en el Laudo no corresponden, enteramente, a aquellas formuladas en la demanda de Enrique Fernández Arenas –este tema se abordará a profundidad en el siguiente aparte–. Sin embargo, no obra en el expediente otra demanda en la que se formularan las exactas pretensiones citadas en el Laudo. 46.

En el expediente solo existe una demanda del convocante. Como se indicó previamente, esta fue presentada el 12 de abril de 201934, el 12 de junio del mismo año fue inadmitida35 y, después de ser subsanada el 19 de junio de 201936, el Tribunal profirió el Auto admisorio el 8 de julio de 201937. Luego, el 11 de julio del mismo año, se surtió la notificación personal del Auto admisorio de la demanda38.

La convocada, incluso, repuso el Auto admisorio39, pero el 25 de noviembre del mismo año, el Tribunal confirmó su decisión40. 47. En virtud de que el Auto admisorio de la demanda que obra en el expediente41 fue debidamente notificado a la recurrente y de que tampoco se halla en el expediente otra demanda cuya admisión se haya dejado de notificar a la convocada, la Sala declarará infundada esta causal de anulación. 2.3.

Generalidades y configuración de la causal de anulación contenida en el numeral 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 48. La causal de anulación contenida en el numeral 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 dispone que un Laudo debe anularse cuando este “ha[ya] recaído [ ] sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, ha[ya] concedido más de lo pedido o no ha[ya] decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento”. 34 F. 1-11 del cuaderno principal 1. 35 F. 92-95 del cuaderno principal 1. 36 F. 104-105; 108-109 del cuaderno principal 1. 37 F. 112-113 del cuaderno principal 1. 38 F. 115-118 del cuaderno principal 1. 39 F. 120-123 del cuaderno principal 1. 40 F. 169-172 del cuaderno principal 1. 41 F. 1-11 del cuaderno principal 1.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 17 de 27 49. La norma se refiere a Laudos extra petita, en los cuales el Tribunal haya resuelto sobre asuntos no sujetos a su decisión, ultra petita, cuando haya concedido más de lo pedido, y citra petita, cuando no haya resuelto sobre una cuestión sometida al arbitraje. 50.

Esta causal está directamente relacionada con el principio de congruencia contenido en el artículo 281 del CGP, que dispone que “la sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley”42.

En línea con lo anterior, y según la jurisprudencia de esta Corporación, para efectos de determinar si un Laudo incurre en la causal en comento es menester realizar una comparación entre la decisión, los hechos y las pretensiones de la demanda y las excepciones propuestas por la parte convocada43 44. 51. Por lo tanto, la labor del juez de anulación consiste en evaluar, técnicamente, si lo decidido por el Tribunal corresponde, con exactitud, a lo pedido por la convocante y a las excepciones formuladas por la convocada. 52.

A continuación, la Sala se referirá a cada uno de los argumentos que, según la recurrente, sustentan la configuración de la causal novena de anulación. 2.3.1. Según la recurrente, el Laudo se pronunció sobre una pretensión quinta de la demanda inicial inexistente 42 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 19 de junio de 2019, exp. 61809. 43 “De acuerdo con lo antes expuesto, constituye tarea del juez del recurso de anulación, en relación con la alegada causal, efectuar la comparación de lo decidido en el laudo arbitral, a la luz de los hechos y las pretensiones de la demanda, así como de las excepciones que hubieren sido alegadas o que hubieren sido probadas, de conformidad con la ley” Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia de 10 de noviembre de 2017, exp. 58875A. 44 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 28 de abril de 2021, exp. 66109;

Sentencia de 5 de marzo de 2020, exp. 64255. Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 18 de 27 53. Según el recurso, “el laudo arbitral, de manera totalmente extraña, se edificó sobre una demanda que no obra en el expediente, respecto de la cual no se profirió el Auto admisorio de la demanda”.

Dicha afirmación es parcialmente correcta y se acredita mediante una comparación de las pretensiones incluidas en la demanda que obra en el expediente45 y aquellas citadas por el Laudo –se subrayarán sus diferencias–. Adicionalmente, y a efectos de analizar la congruencia de la decisión, la Sala revisará la decisión del Tribunal respecto de cada una de dichas pretensiones (se trascribe): Pretensiones incluidas en la demanda que obra en el expediente46 Pretensiones citadas en el Laudo Parte resolutiva del Laudo “PRIMERA: se declare la RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO del Contrato de Consultoría No. 026-2017 del día 5 de mayo de 2017 celebrado entre ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS y LA EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. – VECOL S.A, representada por el señor JUAN AURELIO MONCADA GARRIDO al abstenerse esta, de realizar la importación inmediata de los Ingredientes Activos que se requerían para poder avanzar en la ejecución del Proyecto MAQUILA a pesar de los diversos requerimientos.

PRIMERA: se declare la RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO del Contrato de Consultoría No. 026-2017 del día 5 de mayo de 2017 celebrado entre ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS y LA EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. – VECOL S.A, representada por el señor HUGO ARMANDO GRACIANO GOMEZ, al abstenerse esta, de realizar la importación inmediata de los Ingredientes Activos que se requerían para poder avanzar en la ejecución del Proyecto MAQUILA a pesar de los diversos requerimientos” (p. 9 y 57).

SEGUNDO: Declarar la resolución del contrato de consultoría No. 026-2017 suscrito entre la EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A. y ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS de fecha 5 de mayo de 2017 por incumplimiento de la convocada Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. La resolución por incumplimiento del contrato que declara el Tribunal no tendrá́ efectos retroactivos, sino hacia el futuro, respetando los efectos ya producidos.

SEGUNDA: que como consecuencia de lo anterior, se PAGARÁN LAS SIGUIENTES INDEMNIZACIONES: CONDENE a LA EMPRESA SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se PAGARÁN LAS SIGUIENTES INDEMNIZACIONES: CONDENE a LA EMPRESA COLOMBIANA DE TERCERO: Condenar a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. a pagarle al convocante Enrique Fernández Arenas el valor 45 F. 1-11 del cuaderno principal 1. 46 F. 1-11 del cuaderno principal 1.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 19 de 27 COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. – VECOL S.A., a pagar al demandante señor ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES ($162.000.000.00) equivalente al 30% del valor total del contrato por concepto de cláusula penal pactada en la cláusula DECIMA PRIMERA del aludido contrato.

PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. – VECOL S.A., a pagar al demandante señor ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES ($ 182.000.000.00) equivalente al 30% del valor total del contrato por concepto de cláusula penal pactada en la cláusula DECIMA PRIMERA del aludido contrato (p. 9). “que como consecuencia de lo anterior [la declaración de resolución por incumplimiento] se PAGARÁN LAS SIGUIENTES INDEMNIZACIONES: CONDENE a LA EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. – VECOL S.A., a pagar al demandante señor ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES ($162.000.000.00) equivalente al 30% del valor total del contrato por concepto de cláusula penal pactada en la cláusula DECIMA PRIMERA del aludido contrato” (p. 60). de la cláusula penal acordada que, por las razones expuestas en la parte motiva del laudo, se liquida en setenta y dos millones de pesos ($72.000.000).

TERCERA: Que se CONDENE a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios – VECOL- se encuentra obligada a pagar al señor ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($12.200.000.00) por concepto del valor pagado que tuvo que cancelar el demandante por concepto TERCERA: Que se CONDENE a la Empresa Colombina de Productos Veterinarios – VECOL- se encuentra obligada a pagar al señor ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000.00) por concepto del valor pagado que tuvo que pagar el demandante por la Oficina CUARTO: Condenar a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. a pagarle al convocante Enrique Fernández Arenas la suma de doce millones de pesos ($12.000.000) por concepto del reembolso de los cánones de la oficina tomada en arrendamiento.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 20 de 27 de arrendamiento de la Oficina en donde funcionaría el laboratorio conforme a lo acordado en el contrato en nombre de la empresa contratante. en donde funcionaria el laboratorio acordado en el contrato en nombre de la empresa contratante (p. 9 y 62).

CUARTA: Que se CONDENE a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios – VECOL- debe pagar al demandante la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.00) por concepto de las sumas dejadas de pagar entre el periodo comprendido entre 4 de julio de 2018 al 4 de mayo de 2019.

CUARTO: Que se CONDENE a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios – VECOL- debe pagar al demandante la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000.00) por concepto de las sumas dejadas de pagar entre los periodos comprendidos entre 4 de julio de 2018 al 4 de mayo de 2019 (p. 9 y 64).

SÉPTIMO: Negar el pago [ ] de los honorarios de consultoría posteriores al 4 de julio de 2018 [ ].

QUINTO: Condenar a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. a pagarle al convocante Enrique Fernández Arenas la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) por concepto de los honorarios de consultoría causados y adeudados por los periodos comprendidos entre el 4 de mayo de 2018 y el 4 de julio de 2018, inclusive.

QUINTA: Que se CONDENE a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios – VECOL- debe pagar al demandante la suma de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUNETA Y CUATRO MIL QUINCE PESOS ($33.354.015) por concepto de las cuatro (4) cuentas de cobro que fueron presentadas en su oportunidad y que hasta la fecha no han sido pagadas por la parte demandada.

QUINTA: Que se CONDENE a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios – VECOL- debe pagar al demandante señor ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000.00) por comisión de éxito del primer año pactada en el Contrato No 026 de 2017 (p. 10, 65).

SEXTO: Declarar que prospera la excepción de mérito denominada “Cobro de lo no debido” propuesta en contestación de la demanda inicial por EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A., solo con respecto de la obligación de pagar la comisión de éxito, en los términos expuestos en las consideraciones del laudo [ ].

SÉPTIMO: Negar el pago de la comisión de éxito [ ]. SEXTA: Que se condene a pago de las costas y agencias en derecho a la Empresa Colombina de SEXTA: Que se condene a pago de las costas y agencias en derecho a la Empresa Colombina de DÉCIMO: condenar en costas a Empresa Colombina de Productos Veterinarios – VECOL S.A. a Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 21 de 27 Productos Veterinarios – VECOL, generadas con ocasión d”.

Productos Veterinarios – VECOL, generadas con ocasión del presente proceso. favor de ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS una vez ejecutoriado el laudo en la suma de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($22.289.955) más la causación de los intereses de mora a la tasa más alta autorizada, desde el vencimiento del plazo para consignar y hasta el momento en que cancele la totalidad de las sumas debidas. 54.

Tal como se evidencia de la lectura del cuadro comparativo, existen varias diferencias entre las pretensiones incluidas en la demanda que obra en el expediente47 y aquellas citadas por el Laudo. Particularmente, hay diferencias sustanciales en las pretensiones segunda, tercera y quinta. 55. No es clara la procedencia de las pretensiones citadas por el Tribunal, pues en el expediente no hay evidencia de retiro de la demanda o de reforma de esta.

Adicionalmente, en su subsanación48 solo se modificó su cuantía y juramento estimatorio. Además, en el Auto de 12 de junio de 202049, proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal determinó que la cuantía del proceso tenía un valor aproximado de $320.000.000; valor que corresponde a la suma de las pretensiones de la demanda que obra en el expediente50, de acuerdo con su subsanación51.

En cambio, si se consideran las pretensiones citadas en las consideraciones del Laudo, la cuantía sería mayor, pues mientras que en la pretensión quinta de la demanda se pidieron $33.354.015 por concepto del pago de 4 cuentas de cobro, en la pretensión quinta citada en el Laudo se pidieron $150.000.000 por el pago de una comisión de éxito. 47 F. 1-11 del cuaderno principal 1. 48 F. 104-105; 108-109 del cuaderno principal 1. 49 F. 220-230 del cuaderno principal 1. 50 F. 1-11 del cuaderno principal 1. 51 F. 104-105; 108-109 del cuaderno principal 1.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 22 de 27 56. La disconformidad entre las pretensiones de la demanda que obra en el expediente52 y aquellas citadas por el Laudo y el hecho de que, incluso, en la misma decisión arbitral haya diferencias entre las mismas pretensiones –el valor solicitado en la pretensión segunda es distinto en la página 9 ($182.000.000) y en la página 60 ($162.000.000)–hizo que la Sala se enfrentara a una dificultad insuperable.

Resulta inaudito que las pretensiones incluidas en una Sentencia judicial o en un Laudo Arbitral, como punto de partida de cualquier pleito, no coincidan con lo solicitado por la demandante. 57. Ahora, el recurso se refirió exclusivamente a la configuración de la causal novena de anulación en virtud de que el Laudo se pronunció “sobre una pretensión quinta de la demanda inicial inexistente” y la Sala solo se referirá a la resolución de dicha pretensión con fundamento en el principio dispositivo que gobierna el recurso de anulación. En efecto, según dicho principio, el juez no puede pronunciarse sobre aspectos no incluidos en la formulación y sustentación de la causal en el respectivo recurso y no está facultado para ahondar sobre causales no invocadas.

Así pues, los poderes de la Sala están restringidos a resolver exclusivamente lo solicitado por la recurrente53. 58. Existen radicales diferencias entre la pretensión quinta de la demanda que obra en el expediente54 y aquella citada por el Tribunal. En la pretensión quinta de la demanda, Enrique Fernández Arenas solicitó la condena por $33.354.015 por concepto de las 4 cuentas de cobro que, a su juicio, no habían sido pagadas por la convocada. 59.

En la pretensión quinta citada en el Laudo, en cambio, se pidió la condena por $150.000.000 por la falta de pago de la comisión de éxito del primer año pactada en el contrato. Como ya se reseñó, el Tribunal negó esta pretensión y declaró la prosperidad de la excepción propuesta en la 52 F. 1-11 del cuaderno principal 1. 53 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 28 de abril de 2021, exp. 66109;

Subsección A, Sentencia de 10 de noviembre de 2017, exp. 58875. 54 F. 1-11 del cuaderno principal 1. Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 23 de 27 contestación de la demanda inicial denominada “cobro de lo no debido” “aunque no en los exactos términos planteados por la convocada”. 60.

Al respecto, se aclara que en ninguna de las pretensiones de la demanda de Enrique Fernández Arenas55 se solicitó el pago de la comisión de éxito, por lo que tiene razón la recurrente al afirmar que la decisión del Laudo al respecto es extra petita, pues el Tribunal decidió sobre una pretensión que no estaba incluida en la demanda. Así pues, al comparar las pretensiones de la demanda con la parte resolutiva del Laudo, es claro que este es incongruente. 61.

Además, en las excepciones formuladas en su contestación de la demanda, VECOL tampoco hizo mención alguna a su supuesta obligación de pagar una comisión de éxito. De hecho, el Tribunal declaró la prosperidad de la excepción denominada “cobro de lo no debido” “aunque no en los exactos términos planteados por la convocada”, pues en el desarrollo de dicha excepción, la convocada nunca hizo alusión al pago de la comisión de éxito.

Lo anterior reafirma el carácter extra petita del Laudo. 62. Con ocasión de lo anterior, se impone la anulación del contenido de la parte resolutiva del Laudo Arbitral, en la que se resolvió la supuesta pretensión quinta relativa al pago de la comisión de éxito. Por una parte, deberá anularse la declaración de prosperidad de la excepción de “cobro de lo no debido [ ] solo con respecto de la obligación de pagar la comisión de éxito” (numeral sexto parcial de la parte resolutiva).

Por otra parte, deberá anularse la negación de la pretensión (numeral séptimo parcial de la parte resolutiva). 63. Se trascriben los numerales que serán parcialmente anulados: “SEXTO: Declarar que prospera la excepción de mérito denominada ‘Cobro de lo no debido’ propuesta en contestación de la demanda inicial por EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A., solo con respecto de la obligación de pagar la comisión de éxito, en los términos expuestos en las consideraciones del laudo”. 55 F. 1-11 del cuaderno principal 1.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 24 de 27 “SÉPTIMO: Negar el pago de la comisión de éxito”. 2.3.2.

Según la recurrente, el Laudo hizo referencia a un hecho no incluido en la demanda 64. A juicio de VECOL, en los antecedentes del Laudo, el Tribunal se refirió a un hecho incluido en el literal h) del hecho quinto, el cual no estaba escrito en la demanda. Dicha afirmación es cierta, pues el referido hecho no estaba comprendido en la demanda que obra en el expediente56 (se trascribe el hecho): “Quinto: [ ] h) Ante ese comportamiento silencioso de VECOL, el DEMANDANTE señor FERNANDEZ ARENAS, mediante escrito de fecha julio 04 de 2018 dirigido al presidente encargado de VECOL doctora NELLY CESPEDES BAQUERO sin mediar razón alguna la única respuesta fue la de dar por terminado el Contrato de Consultoría No. 026- 2017 a pesar de los incumplimientos antes mencionados, la desatención total a los requerimientos formulados por el CONTRATANTE y el rechazo a las actividades ejecutadas en desarrollo del aludido contrato, exigiendo el pago de la cláusula penal pactada y el pago de los gastos que incurrió el Contratista en desarrollo de las mencionadas obligaciones contractuales”. 65.

No obstante, VECOL no desarrolló en su recurso en qué medida la inclusión de este hecho afectó la resolución de las pretensiones de la demanda y cómo afectó la congruencia del Laudo. Al no acreditarse una afectación de la congruencia, la Sala declarará infundada la causal novena de anulación por este motivo. 2.3.3. Según la recurrente, el Laudo reconoció honorarios no pedidos causados entre el 4 de mayo y el 4 de julio de 2018 66.

Como se señaló previamente, en el capítulo destinado a la resolución de la pretensión cuarta, el Tribunal afirmó que “al tiempo de la comunicación enviada el 4 de julio de 2018 por el señor Enrique Fernández comunicando a VECOL la terminación del contrato, esta aún le adeudaba 56 F. 1-11 del cuaderno principal 1. Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 25 de 27 el pago de sus honorarios correspondientes a los meses de mayo y junio de 2018”.

Luego, en la parte resolutiva del Laudo, el Tribunal condenó a la convocada a pagar a Enrique Fernández Arenas “$20.000.000 por concepto de los honorarios de consultoría causados y adeudados por los periodos comprendidos entre el 4 de mayo de 2018 y el 4 de julio de 2018, inclusive”. 67. Al descorrer el traslado del recurso, la convocante afirmó que la condena por $20.000.000 “por concepto de honorarios de consultoría, causados en los periodos comprendidos entre el 4 de mayo de 2018 al 4 de julio de 2018”, era congruente con la pretensión quinta de su demanda, en la que había solicitado el pago de “$33.354.015 por concepto de las 4 cuentas de cobro que fueron presentadas en su oportunidad y que hasta la fecha no ha[bían] sido pagadas [ ] al reconocer el Tribunal de Arbitramento el pago de las cuentas de cobro N°16 y N°19 por un valor de $20.000.000 no se está concediendo más de lo pedido, como argumenta la parte convocada”. 68.

Compartimos ese razonamiento, pues el estudio de la congruencia del Laudo debe hacerse mediante una comparación entre las pretensiones incluidas en la demanda y la parte resolutiva del Laudo y no entre las pretensiones citadas por el Tribunal –que no corresponden, integralmente, a las pretensiones de la demanda– y la decisión tomada por el Panel Arbitral. 69.

Si bien el Tribunal se refirió a otra pretensión quinta (que no obra en el expediente), en la que se solicitó el pago de una comisión de éxito, lo cierto es que, en su parte resolutiva, el Laudo concedió parcialmente la pretensión quinta incluida en la demanda, relativa al pago de $33.354.015 por concepto de 4 cuentas de cobro. Por lo tanto, el Tribunal reconoció parte de los honorarios que sí fueron pedidos por la convocante. 70.

Así las cosas, ya que no se afectó la congruencia, pues el Laudo no recayó sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, ni concedió más de lo pedido, la Sala declarará infundada la causal novena de anulación por este motivo. 2.4. Reembolso de honorarios y condena en costas Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 26 de 27 81.

No hay lugar a ordenar el reembolso de honorarios por parte del árbitro único, ya que el inciso final del artículo 48 de la Ley 1563 de 2012 establece que tal devolución únicamente opera frente a las causales 3 a 5 y 757, pero en este caso prosperó la causal 9 del artículo 41 de la citada Ley. 82. Por otra parte, en virtud de que el recurso de anulación se declarará parcialmente fundado, no se condenará en costas, de acuerdo con el último inciso del artículo 43 del Estatuto Arbitral58. 3.

DECISIÓN 71. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR PARCIALMENTE FUNDADO el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral de 16 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Arbitral integrado para dirimir las controversias surgidas entre Enrique Fernández Arenas y la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A., en el marco del contrato de consultoría 026-2017 de 5 de mayo de 2017, ya que el Tribunal falló extra petita.

SEGUNDO: Como consecuencia, ANULAR PARCIALMENTE el Laudo Arbitral de 16 de abril de 2021.

TERCERO: ANULAR PARCIALMENTE el numeral SEXTO de la parte resolutiva del Laudo Arbitral de 16 de abril de 2021 que establece: “declarar que 57 “Si el recurso de anulación prospera con fundamento en las causales 3 a 5 y 7 previstas en esta ley, los árbitros reembolsarán a las partes la segunda mitad de los honorarios recibidos”. 58 “Artículo 43.

Efectos de la sentencia de anulación. [ ] Si el recurso no prospera se condenará en costas al recurrente, salvo que dicho recurso haya sido presentado por el Ministerio Público”. Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308) Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 27 de 27 prospera la excepción de mérito denominada ‘Cobro de lo no debido’ propuesta en contestación de la demanda inicial por EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A., solo con respecto de la obligación de pagar la comisión de éxito, en los términos expuestos en las consideraciones del laudo”.

Este numeral quedará así: “negar todas las excepciones de mérito propuestas por la convocada en la contestación de la demanda inicial”.

CUARTO: ANULAR PARCIALMENTE el numeral SÉPTIMO de la parte resolutiva del Laudo Arbitral de 16 de abril de 2021 que establece: “negar el pago de la comisión de éxito”. Este numeral quedará así: “negar el pago de los honorarios de consultoría posteriores al 4 de julio de 2018, y negar todas las demás pretensiones de la demanda inicial”.

QUINTO: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral de 16 de abril de 2021 respecto de los demás cargos formulados.

SEXTO: SIN CONDENA en costas. En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Salvamento de voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA