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11001032600020250013600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-10-10

Radicación interna: 73526 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Jose Guillermo T. Roa Sarmiento·Demandado: Nacion- Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2025-00136-00 (73.526) Recurrente: JOSÉ GUILLERMO TADEO ROA SARMIENTO Opositor: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Visto el informe secretarial que antecede (índice 28 SAMAI), dispónese: 1°) En la oportunidad procesal pertinente ábrese el proceso a pruebas, y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: a) Pruebas solicitadas por las partes Con el valor que en derecho corresponda téngase como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión (índice 2 SAMAI), los cuales quedan a disposición de las partes. b) Prueba decretada de oficio Con el valor legal que en derecho corresponda téngase como prueba el expediente de reparación directa número 11001-33-43-060-2016-00102-01, parte demandante: José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento, parte demandada: Nación – Rama Judicial, solicitado de oficio mediante auto de 16 de enero de 2026 (índice 4 SAMAI), el cual fue allegado por medio del sistema de gestión judicial SAMAI y se encuentra disponible para su consulta (índice 11 SAMAI). 2 Expediente: 11001-03-26-000-2025-00136-00 (73.526) Recurrente: José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento Recurso extraordinario de revisión 2°) Reconócese personería jurídica al profesional del derecho Fredy de Jesús Gómez Puche para actuar como apoderado judicial de la parte opositora Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en los términos del poder a él conferido (índice 27 SAMAI). 3°) Ejecutoriada esta providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021 ingrésese el expediente al despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JPCH/EXP.

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