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11001031500020240620100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-11-15

Radicación interna: 10013 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Yuliana Velasquez Valencia·Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06201-00 Accionante: YULIANA VELÁSQUEZ VALENCIA Asunto: Auto que acepta retiro de la acción de tutela Auto Interlocutorio Procede este Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de retiro de la acción de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. La señora Yuliana Velásquez Valencia solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a cargos públicos y de petición, cuya vulneración le atribuyó a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y a la Unión Temporal Formación Judicial 2019, con la expedición de la Resolución núm. EJR24-1194 de 8 noviembre de 20241. 2.

La accionante, mediante escrito de 15 de noviembre de 2024, indicó que retiraba la acción de tutela, en los siguientes términos: “[…] Dado que la acción no ha sido admitida, manifiesto mi voluntad de retirarla conforme al artículo 92 del CGP, a fin de corregir algunos de los hechos y fortalecer otras de las pretensiones. Lo anterior, dado que me encuentro del [sic] termino [sic] legal para el efecto.

En el evento de que la acción de tutela se hubiera admitido, manifiesto mi voluntad de desistir de la misma. […]”. II. CONSIDERACIONES 3. El artículo 4º del Decreto núm. 306 de 19 de febrero de 19922 establece que para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela prevista en el Decreto Ley núm. 2591 de 19 de noviembre de 19913, se aplican los principios generales del Código de Procedimiento Civil4, siempre que no sean contrarios al citado decreto. 1 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24298 del 21 de junio de 2024, corregida por la Resolución EJR24-317 del 28 de junio de 2024” 2 “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”. 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 4 Hoy Ley 1564 de 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-06201-00 Accionante: Yuliana Velásquez Valencia 4.

La accionante manifestó que, “[…] Dado que la acción no ha sido admitida, manifiesto mi voluntad de retirarla conforme al artículo 92 del CGP […]”. 5. El artículo 92 de la Ley 1564 de 2012, señala: “[…] RETIRO DE LA DEMANDA. El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes.

El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 283, y no impedirá el retiro de la demanda […]”. 6. Al respecto, se advierte que la señora Yuliana Velásquez Valencia presentó acción de tutela ante esta Corporación el 14 de noviembre de 20245 y el 15 de noviembre de 20246 solicitó su retiro. 7.

Por lo tanto, en razón a que la acción de tutela no ha sido admitida, se aceptará su retiro. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente y, por Secretaría General, REALIZAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado 5 Cfr. Índices 1 y 2 del expediente. 6 Cfr. Índice 4 del expediente.