Micelio
25000232600020110054401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-05-09

Radicación interna: 50932 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Yamil Antonio Bolivar Cervantes - Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Dian, La Nacion - Fiscalia General De La Nacion - Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-26-000-2011-00544-01 (50.932) Actores: YAMIL ANTONIO BOLÍVAR CERVANTES Y OTROS Demandados: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de las sentencias proferidas por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 28 de agosto de 2020 y 7 de abril de 2022 en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1) En providencia del 28 de agosto de 2020, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia dictada el 13 de febrero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C en los siguientes términos: “REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, el 13 de febrero de 2014, y, en su lugar, se dispone lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR patrimonial y administrativamente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓN-RAMA JUDICIAL por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad del señor Yamil Antonio Bolívar Cervantes.

SEGUNDO: Como consecuencia, condénese a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓN-RAMA JUDICIAL, a pagar por concepto de indemnización lo siguiente: A) Por perjuicios morales, las siguientes sumas: (i) Para Yamil Antonio Bolívar Cervantes, Bertha Lucía Medina Figueroa, Luis Enrique Bolívar Medina, Sebastián Medina Bolívar, Yamila de Jesús Bolívar Cueto y Luis Francisco Bolívar Valencia el valor equivalente a 100 s.m.l.m.v. para cada uno, de los cuales a la Nación-Fiscalía General de la Nación le corresponde pagar el valor equivalente a 88.17 s.m.l.m.v. y a la Nación- Rama Judicial le corresponde pagar el valor equivalente a 11.83 s.m.l.m.v.;

(ii) para Elsy Judith Bolívar Cervantes, Antonio Luis Bolívar Cervantes, Lidia Bolívar Cervantes de Crespo, Arnaldo Enrique Bolívar Cervantes, Lidbed del Socorro Bolívar Cervantes, Yomaira Bolívar Expediente 25000-23-26-000-2011-00544-01 (50.932) Actor: Yamil Antonio Bolívar Cervantes y otros Reparación directa Corrección de sentencia 2 Cervantes, Andrés Felipe Navarro Medina y Tatiana Lucía Navarro Medina el valor equivalente a 50 s.m.l.m.v. para cada uno, de los cuales a la Nación-Fiscalía General de la Nación le corresponde pagar el valor equivalente a 44.08 s.m.l.m.v. y a la Nación-Rama Judicial le corresponde pagar el valor equivalente a 5.92 s.m.l.m.v. B) Por daño a la salud para Sebastián Medina Bolívar el valor equivalente a 20 s.m.l.m.v., de los cuales 17.63 s.m.l.m.v. le corresponden a la Nación-Fiscalía General de la Nación, mientras que 2.37 s.m.l.m.v. le corresponden a la Nación-Rama Judicial.

TERCERO: A título de reparación no pecuniaria de los derechos al buen nombre y dignidad humana, la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓN-RAMA JUDICIAL, a través de una misiva personal dirigida al señor Yamil Antonio Bolívar Cervantes, y su familia le ofrecerá disculpas por la detención injusta de la que fueron objeto. Dichas entidades deberán coordinar con el aquí demandante si es suficiente con que el documento le sea entregado personalmente a él o si, además, debe publicarse en las plataformas de comunicación y difusión de la entidad.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: Sin condena en costas (…).” (mayúsculas y negrillas sostenidas del texto original). 2) El 7 de abril de 2022, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en cumplimiento de un fallo de acción de tutela modificó el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia emitida el 28 de agosto de 2020, en el siguiente sentido: “1°) En cumplimiento del fallo de tutela del 10 de marzo de 2022 proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, modifícase la sentencia proferida el 28 de agosto de 2020 por esta Sala en relación con la medida de restablecimiento del derecho al buen nombre y dignidad humana, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, el numeral tercero de la parte resolutiva queda así:

TERCERO: A título de reparación no pecuniaria de los derechos al buen nombre y dignidad humana la Fiscalía General de la Nación y la Nación- Rama Judicial a través de una misiva personal dirigida al señor Yamil Antonio Bolívar Cervantes. El actor en un plazo de un mes a la ejecutoria de la presente providencia deberá informarles si requiere que la misiva de disculpas públicas a raíz de la privación de la que fue objeto le sea entregada en forma personal o si además debe publicarse en las plataformas de comunicación y difusión de las entidades.

Esta medida deberá cumplirse una vez así sea comunicado. 2º) Debido a lo anterior la parte resolutiva de la sentencia del 28 de agosto de 2020 queda así: REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, el 13 de febrero de 2014, y, en su lugar, se dispone lo siguiente: Expediente 25000-23-26-000-2011-00544-01 (50.932) Actor: Yamil Antonio Bolívar Cervantes y otros Reparación directa Corrección de sentencia 3 PRIMERO: DECLARAR patrimonial y administrativamente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓN-RAMA JUDICIAL por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad del señor Yamil Antonio Bolívar Cervantes.

SEGUNDO: Como consecuencia, condénese a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓN-RAMA JUDICIAL, a pagar por concepto de indemnización lo siguiente: A) Por perjuicios morales, las siguientes sumas: (i) Para Yamil Antonio Bolívar Cervantes, Bertha Lucía Medina Figueroa, Luis Enrique Bolívar Medina, Sebastián Medina Bolívar, Yamila de Jesús Bolívar Cueto y Luis Francisco Bolívar Valencia el valor equivalente a 100 s.m.l.m.v. para cada uno, de los cuales a la Nación-Fiscalía General de la Nación le corresponde pagar el valor equivalente a 88.17 s.m.l.m.v. y a la Nación- Rama Judicial le corresponde pagar el valor equivalente a 11.83 s.m.l.m.v.;

(ii) para Elsy Judith Bolívar Cervantes, Antonio Luis Bolívar Cervantes, Lidia Bolívar Cervantes de Crespo, Arnaldo Enrique Bolívar Cervantes, Lidbed del Socorro Bolívar Cervantes, Yomaira Bolívar Cervantes, Andrés Felipe Navarro Medina y Tatiana Lucía Navarro Medina el valor equivalente a 50 s.m.l.m.v. para cada uno, de los cuales a la Nación-Fiscalía General de la Nación le corresponde pagar el valor equivalente a 44.08 s.m.l.m.v. y a la Nación-Rama Judicial le corresponde pagar el valor equivalente a 5.92 s.m.l.m.v. B) Por daño a la salud para Sebastián Medina Bolívar el valor equivalente a 20 s.m.l.m.v., de los cuales 17.63 s.m.l.m.v. le corresponden a la Nación-Fiscalía General de la Nación, mientras que 2.37 s.m.l.m.v. le corresponden a la Nación-Rama Judicial.

TERCERO: A título de reparación no pecuniaria de los derechos al buen nombre y dignidad humana la Fiscalía General de la Nación y la Nación- Rama Judicial a través de una misiva personal dirigida al señor Yamil Antonio Bolívar Cervantes. El actor en un plazo de un mes a la ejecutoria de la presente providencia deberá informarles si requiere que la misiva de disculpas públicas a raíz de la privación de la que fue objeto le sea entregada en forma personal o si además debe publicarse en las plataformas de comunicación y difusión de las entidades.

Esta medida deberá cumplirse una vez así sea comunicado.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: Sin condena en costas (…).” (mayúsculas y negrillas sostenidas del texto original). 3) Mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2025 (índice 51 SAMAI), el apoderado de la parte demandante solicitó corregir la resolutiva de la sentencia del 7 de abril de 2022, en el sentido de aclarar que los nombres correctos de los demandantes “Sebastián Medina Bolívar” y “Lidia Bolívar Cervantes de Crespo” son “Sebastián Bolívar Medina” y “Lidia Bolívar de Crespo”.

Expediente 25000-23-26-000-2011-00544-01 (50.932) Actor: Yamil Antonio Bolívar Cervantes y otros Reparación directa Corrección de sentencia 4 II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El artículo 286 del Código General del Proceso dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos en las providencias: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (negrillas por fuera del texto original). 2) Verificado el expediente se advierte que, involuntariamente, en distintos acápites de la parte motiva de la sentencia del 28 de agosto de 2020 y en los literales a) y b) del ordinal segundo de la parte resolutiva, así como también en la parte resolutiva de la providencia del 7 de abril de 2022, se incurrió en un error puramente formal al identificar incorrectamente los nombres de los demandantes, pues, en dichas providencias se mencionó a “Sebastián Medina Bolívar” y “Lidia Bolívar Cervantes de Crespo”; no obstante, se observa que en el registro civil de nacimiento aportado con la demanda (índice 55 SAMAI) consta el nombre correcto de “Sebastián Bolívar Medina”, mientras que en la presentación personal del poder conferido para iniciar la acción de reparación directa y en la cédula de ciudadanía, también allegadas con la demanda, figura el nombre correcto de “Lidia Bolívar de Crespo”; en ese sentido, hay lugar a subsanar las sentencias en lo que respecta a los nombres mencionados. 3) En consecuencia, debe corregirse las sentencias en lo pertinente debido a que los documentos en mención dan cuenta de la identidad real de los beneficiarios de la condena, esto es, Sebastián Bolívar Medina y Lidia Bolívar de Crespo.

En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Corrígese la parte motiva de la sentencia del 28 de agosto de 2020 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el sentido de Expediente 25000-23-26-000-2011-00544-01 (50.932) Actor: Yamil Antonio Bolívar Cervantes y otros Reparación directa Corrección de sentencia 5 precisar que en todos los acápites en donde se hace referencia a los nombres de “Sebastián Medina Bolívar” y “Lidia Bolívar Cervantes de Crespo” se entenderá que en realidad corresponden a Sebastián Bolívar Medina y Lidia Bolívar de Crespo. 2°) Corrígense los literales a) y b) del ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 28 de agosto de 2020 y de la providencia del 7 de abril de 2022 expedida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, los cuales quedan así: “SEGUNDO: Como consecuencia, condénese a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓN-RAMA JUDICIAL, a pagar por concepto de indemnización lo siguiente: A) Por perjuicios morales, las siguientes sumas: (i) Para Yamil Antonio Bolívar Cervantes, Bertha Lucía Medina Figueroa, Luis Enrique Bolívar Medina, Sebastián Bolívar Medina, Yamila de Jesús Bolívar Cueto y Luis Francisco Bolívar Valencia el valor equivalente a 100 s.m.l.m.v. para cada uno, de los cuales a la Nación-Fiscalía General de la Nación le corresponde pagar el valor equivalente a 88.17 s.m.l.m.v. y a la Nación- Rama Judicial le corresponde pagar el valor equivalente a 11.83 s.m.l.m.v.;

(ii) para Elsy Judith Bolívar Cervantes, Antonio Luis Bolívar Cervantes, Lidia Bolívar de Crespo, Arnaldo Enrique Bolívar Cervantes, Lidbed del Socorro Bolívar Cervantes, Yomaira Bolívar Cervantes, Andrés Felipe Navarro Medina y Tatiana Lucía Navarro Medina el valor equivalente a 50 s.m.l.m.v. para cada uno, de los cuales a la Nación- Fiscalía General de la Nación le corresponde pagar el valor equivalente a 44.08 s.m.l.m.v. y a la Nación-Rama Judicial le corresponde pagar el valor equivalente a 5.92 s.m.l.m.v. B) Por daño a la salud para Sebastián Bolívar Medina el valor equivalente a 20 s.m.l.m.v., de los cuales 17.63 s.m.l.m.v. le corresponden a la Nación-Fiscalía General de la Nación, mientras que 2.37 s.m.l.m.v. le corresponden a la Nación-Rama Judicial.” 3°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación notifíquese esta providencia de conformidad con el artículo 201 de la Ley 2080 de 2021. 4°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.