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11001031500020240249000Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2024-05-17

Radicación interna: 4014 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Fernando Calderon Olaya·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Demandante: Fernando Calderón Olaya Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2024-02490-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02490-00 Demandante: FERNANDO CALDERÓN OLAYA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Temas: Derecho de acceso a la administración de justicia y debido proceso.

Implementación de sistema SIUGJ. No se configura vulneración. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir la solicitud formulada por la parte actora en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86 y desarrollada en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta corporación. I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda El señor Fernando Calderón Olaya, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, la salud, la dignidad y la «autonomía y libre desenvolvimiento de la personalidad». Considera vulneradas las anteriores garantías fundamentales por la actuación de la corporación demandada consistente en deshabilitar el sistema de consulta de procesos judiciales (vigente hasta el 9 de mayo de 2024) e implementar el sistema SIUG. 1.2.

Las pretensiones En el escrito petitorio, el accionante solicitó: Se ORDENE dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al fallo al H. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA: ACATAR lo dispuesto por la H. Corte Suprema Justicia en Auto AC216-2023 Radicación No. 11001-02-03-000-2023- 00414-00 de fecha ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Demandante: Fernando Calderón Olaya Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2024-02490-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 H.M. LUIS ALONSO RICO PUERTA de la Sala de Decisión Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, ordenando a los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, atender estos mismos lineamientos en el momento de considerar los rechazos por competencia frente a los estrados judiciales de similar categoría ubicados en las localidades del Distrito Capital.

REHABILITAR de manera inmediata, alterna, continua, permanente e indefinida el acceso a los micrositios web de cada juzgado por especialidad y ciudad del sistema de consulta judicial en la forma y características propias del que venía funcionando hasta el 09 de mayo de 2024. SUSPENDER la implementación del sistema SIUGJ, hasta tanto no se ejecuten pruebas pilotos que permitan establecer confiablemente su superioridad en facilidad de acceso y consulta integral frente al sistema suspendido el 09 de mayo de 2024.

UNIFICAR en la implementación del sistema SIUGJ, en un solo ítem la consulta tanto de actividades judiciales antes y después del 14 de mayo de 2024, y no en apartados separados como se ha desarrollado FACILITAR, canales de entendimiento con los Abogados tanto individualmente considerados, como sus agremiaciones que permitan intercambio de críticas, sugerencias, análisis, evaluaciones, muestreos, etc., frente a la implementación del sistema SIUGJ y ejecución de estas.1 1.3.

Hechos Los supuestos jurídicamente relevantes, narrados por el accionante, pueden sintetizarse de la siguiente manera: El tutelante manifestó que el 28 de febrero de este año, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA23-12094 de 2023 «Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión Judicial de la Rama Judicial – SIUGJ y se definen lineamientos para su implementación y administración»; lo anterior, según él, tiene «la intención loable de ser la actualización, modernización, unificación y facilidad de acceso a la administración de justicia».

Adujo que, pese a lo anterior, la implementación de este sistema ha incrementado los tiempos de consulta porque se debe navegar a través de varias páginas, contrario a lo que ocurría en el sistema de consultas habilitado hasta el 09 de mayo de 2024. Indicó que el sistema no tiene un orden único para la codificación numérica de los despachos judiciales, por lo que cada juzgado de cualquier especialidad se puede encontrar codificado, por ejemplo, como Juzgado 9, Juzgado 09; o Juzgado 009.

Señaló que, particularmente en Bogotá, la división de las competencias de los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple por las distintas localidades ha ocasionado un caos entre los Abogados y los usuarios. 1 (se transcribe con posibles errores ortográficos). Demandante: Fernando Calderón Olaya Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2024-02490-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1.4.

Sustento de la petición El accionante indicó que las dificultades en el nuevo sistema de consultas le ocasionan una carga adicional de trabajo, la cual, a su vez, le causa ansiedad y preocupación. Afirmó que no se opone a la modernización de la justicia, pero requiere que el proceso de implementación se haga «manteniendo simultáneamente ambos sistemas, obedeciendo de manera progresiva a la atención adicional por las limitadas capacidades de nosotros los viejos ya agendados en un sistema de consulta funcional, practico, accesible y estabilizado por más de cinco años, reaprendido en época Covid-19».

Alegó que la actuación de la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, la salud, la dignidad y la «autonomía y libre desenvolvimiento de la personalidad», pero no elaboró unos argumentos orientados a sustentar la alegada trasgresión, salvo las dificultades de acceso y tiempos de carga que presenta el nuevo sistema de consulta de procesos judiciales. 1.4.5.

Actuación procesal Mediante auto del 22 de mayo de 2024, el despacho del magistrado ponente admitió la solicitud de tutela y ordenó notificar esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura y a los directores de las unidades de Administración de la Carrera Judicial, de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial, al director Ejecutivo de Administración Judicial, la Asociación de Abogados Litigantes ANDAL, el Círculo de Abogados Litigantes de Colombia y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, como terceros interesados en las resultas del proceso, para que se pronunciaran dentro del término indicado si lo consideraban pertinente. 1.5.

Informes presentados Remitidas las respectivas comunicaciones, se presentaron la siguiente intervención: 1.5.1. Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Señaló que, los hechos y pretensiones que motivaron la acción constitucional no guardan ninguna relación con las funciones y competencias desarrolladas por esa unidad, puesto que el Sistema Integrado Único de Gestión Judicial (SIUGJ), está a cargo de otro operador. 1.5.2.

Unidad de Administración de la Carrera Judicial Explicó que no tiene injerencia en la garantía del funcionamiento del sistema SIUGJ, instrumento que por reglamento expreso del Consejo Superior de la Judicatura solo compete a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) - Unidad de Informática. Demandante: Fernando Calderón Olaya Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2024-02490-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 1.5.3.

Centro de Documentación Judicial - CENDOJ Informó que, en el año 2020 con ocasión de la pandemia se dispuso como medida de emergencia, que cada despacho judicial utilizara un micrositio web. Además, se expidió el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial PETD 2021-2025, (Acuerdo PCSJA20-11631), que tiene entre sus actividades la implementación de una nueva versión del portal web de la Rama judicial.

Con el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura busca «implementar, de manera gradual y progresiva, una arquitectura organizacional y tecnológica que permita orquestar e integrar los servicios institucionales digitales (varios de los cuales ya se han venido implementando), con el fin de acercar el servicio de justicia al ciudadano, mejorar su confianza a través de procedimientos transparentes, facilitar el trabajo de los servidores, mejorar la productividad, disminuir los tiempos de atención y de gestión de los procesos, mejorar la calidad y la capacidad de toma de decisiones en todo el sistema de justicia».

Señaló que esa unidad es el administrador funcional del portal web de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011 y, que, en ejercicio de sus funciones, ha atendido oportunamente las incidencias que informan los usuarios internos y externos al momento de navegar en el portal web en los sitios administrados por los Despachos Judiciales, (publicaciones procesales y Consulta de Procesos Nacional Unificada), al Datacenter Seguridad Perimetral de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Narró que además se ha informado a través de diversos canales, los cambios que se están ejecutando para actualizar y hacer transito al nuevo portal de la Rama Judicial, incluyendo un instructivo o ABC que le indica el paso a paso para las consultas, así como los respectivos enlaces que muestran a través de videos y gráficos como acceder a la información correspondiente.

Explicó que, el portal de la Rama Judicial está en fase de estabilización y afinamiento con el fin de satisfacer las necesidades de los usuarios en general y garantizar que la nueva herramienta funcione apropiadamente en un ambiente productivo, para lo cual, se han adelantado refuerzos de capacitación y socialización de las funcionalidades implementadas.

Informó que, en el proceso de estabilización, se presentó intermitencia en el servicio, los días 14, 21 y 22 de mayo de 2024, por lo que la información de los despachos judiciales se pudo verificar desde la Consulta de Procesos Nacional Unificada, y el directorio de correos electrónicos como otros canales de comunicación disponibles con los despachos judiciales, sin perjuicio de la atención presencial en las sedes judiciales.

Aseguró que no hay una afectación o falla de carácter permanente en la prestación del servicio de justicia que determine una vulneración a los usuarios de los servicios de administración de justicia, ya que la página web de la Rama Judicial está habilitada para sus consultas. Demandante: Fernando Calderón Olaya Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2024-02490-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 1.6.

Coadyuvancia Presentaron escritos de coadyuvancia las siguientes personas: El señor Joselito Bautista Acosta, señaló que coadyuva las pretensiones de la tutela, por cuanto la nueva plataforma denominada SIUGJ, no generó una mejor funcionalidad para el usuario, sino un retroceso en detrimento de los usuarios de la administración de justicia. El señor Herman Alfonso Cadena Carvajal, quien manifestó que las dificultades en la nueva plataforma de consultas han ocasionado que los abogados y usuarios de la justicia no tengan acceso a las decisiones judiciales, por lo que se han vulnerado los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Las demás partes vinculadas, pese a ser notificadas en debida forma, guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia La Sala es competente para conocer en primera instancia la presente acción de tutela, en atención a lo consagrado por el Decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto No. 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta corporación. 2.2.

Solicitud de coadyuvancia El inciso 2 del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 establece que «quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud». La Corte Constitucional ha precisado que el coadyuvante es un tercero que tiene una relación sustancial con las partes que, indirectamente, se pueden ver afectadas si la parte a la que coadyuva obtiene un fallo desfavorable y que «aquellos no reclaman un derecho propio para que sobre él haya decisión en el proceso, sino un interés personal en la suerte de la pretensión de una de las partes.

Se trata de intervenir para afianzar y sostener las razones de un derecho ajeno»2. En este caso, los señores Joselito Bautista Acosta y Herman Alfonso Cadena Carvajal manifiestan que también se han visto afectados por las situaciones descritas por la parte actora, en ese sentido, le asiste interés en la resolución de la presente acción de tutela.

Por consiguiente, es procedente la petición de admisión de coadyuvancia formulada. 2.3. Problemas jurídicos Corresponde a la Sala verificar, en primer lugar, si la acción de tutela es procedente 2 Sentencia Su-134 de 2022. Demandante: Fernando Calderón Olaya Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2024-02490-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 y, de ser así, se analizará si la corporación demandada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del accionante, al disponer la activación de la plataforma de consulta de procesos y deshabilitar la anterior herramienta.

En tales condiciones, se revisarán los siguientes aspectos: (i) generalidades de la acción de tutela; (ii) repaso normativo y jurisprudencial de las garantías constitucionales cuya protección se solicita, y (iii) el fondo del asunto. 2.4. Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política prevé el precepto constitucional según el cual, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos que indica el Decreto Ley 2591 de 1991.

Este instrumento de defensa se caracteriza por tener un trámite preferente, ser residual y subsidiario, lo que permite advertir que el ejercicio de esta acción no es absoluto, sino que está limitado por las causales de improcedencia contenidas en el artículo 6.º ibid., entre otros motivos, la relativa a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección del derecho que se alega amenazado o vulnerado. 2.5.

Estudio del caso concreto El accionante cuestiona la presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura, de deshabilitar la plataforma de consulta de procesos judiciales, con el fin de implementar en su reemplazo, el sistema SIUGJ, el cual, afirma, genera un incremento en el tiempo estimado por consulta y es de difícil acceso para los usuarios de la administración de justicia. El actor explicó que la habilitación de la dicha plataforma ha generado un desorden entre los despachos judiciales pues no es amigable con el usuario, tiene tiempos de carga superiores a los que tenía la anterior herramienta, además de errores en la denominación de los juzgados y corporaciones, que impide identificar los procesos y en muchas ocasiones acceder a su contenido.

Así lo reiteraron las personas que coadyuvaron la tutela, en escritos en los que indicaron que el acceso a la herramienta digital no era rápido ni eficiente y que había generado dificultades en la notificación y comunicación de providencias y actuaciones expedidas en el trámite de los procesos judiciales del país. El actor pretende que se habilite el anterior sistema de consulta y el acceso a los micrositios web de cada juzgado de forma alterna, continua, permanente e indefinida por especialidad y ciudad como estuvo funcionando hasta el 9 de mayo de 2024, y que se suspenda la implementación del sistema SIUGJ, hasta tanto no se ejecuten pruebas piloto que permitan establecer confiablemente su superioridad en facilidad de acceso y consulta integral.

Demandante: Fernando Calderón Olaya Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2024-02490-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 En primer lugar, se advierte que la tutela no contiene cuestionamientos frente al el Acuerdo PCSJA23-12094 de 2023 «Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión Judicial de la Rama Judicial – SIUGJ y se definen lineamientos para su implementación y administración», por el contrario, el actor considera que el propósito del precepto es muy loable pero que las dificultades presentadas se generaron en el plan de implementación del SIUGJ; de tal manera que, se descarta el medio de control de nulidad para lograr la pretendida protección de los derechos invocados.

El Centro de Documentación Judicial - CENDOJ explicó que, el nuevo portal de registro y consulta de la Rama Judicial pretende actualizar y fortalecer la plataforma tecnológica y tiene como finalidad brindar a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, a los usuarios de la administración de justicia y ciudadanía en general, un portal web más amigable que entregue a la comunidad un mejor servicio, lo que ha implicado un gran trabajo humano y tecnológico, para lograr estabilizar la herramienta.

También sostuvo que, aunque hubo intermitencia en el servicio, en días recientes, la información de los despachos judiciales se pudo verificar desde la Consulta de Procesos Nacional Unificada, además, que existen otros mecanismos y canales de comunicación para consultar actuaciones y elevar las consultas, entre ellos, la atención presencial en las sedes judiciales.

Como se puede observar, varias de las inconformidades que fundamentan la solicitud de amparo fueron aclaradas por la entidad demandada en el escrito de contestación, entre ellas, que la entidad ha realizado procesos de pedagogía entre los servidores judicial y abogados, como la publicación del ABC del nuevo portal web de la Rama Judicial, donde encontrarán preguntas y respuestas detalladas sobre cómo utilizar esa plataforma.

Del mismo modo señaló que la información relacionada con la gestión judicial, con corte al 10 de mayo de 2024 estará alojada en el portal histórico. De la lectura de la demanda y el informe presentado por la corporación se extrae que, si bien es cierto que el nuevo sistema de consulta y registro de actuaciones implementado para los procesos judiciales en el país, en algunos despachos, ha presentado intermitencias y demoras en el acceso, ello no ha implicado una suspensión en la prestación del servicio de administración de justicia, puesto que, a través de otros canales de comunicación se notifican las actuaciones y decisiones adoptadas en el curso del proceso.

En este punto es importante señalar que el actor no describió, en su escrito de tutela, una actuación específica de la que pueda predicarse la vulneración de sus derechos fundamentales, es decir, que la habilitación de esta nueva plataforma haya impedido que se le notifique una providencia o que haga uso de las herramientas procesales a su disposición, como recursos, peticiones o traslados, dentro de un proceso concreto.

Ninguna de las alegaciones del actor se dirige contra una actuación particular y concreta derivada de las dificultades propias de la implementación de un sistema de consulta a nivel nacional relativas a que se le haya impedido ejercer el derecho Demandante: Fernando Calderón Olaya Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2024-02490-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 de postulación o conocer las decisiones proferidas en los procesos judiciales que ha iniciado o de los que haga parte, o, actuar en ellos.

La anterior omisión, aunada a la falta de una sustentación sobre la manera en que han sido impactados sus derechos al debido proceso, la defensa, contradicción, impugnación o el acceso a una decisión judicial que defina sus controversias, lleva a concluir que no se ha configurado la vulneración de las garantías invocadas, y en consecuencia, se negará la acción de tutela.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Aceptase la solicitud de coadyuvancia presentada por los señores Joselito Bautista Acosta y Herman Alfonso Cadena Carvajal.

SEGUNDO: Niégase la acción de tutela interpuesta por el señor Fernando Calderón Olaya contra el Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: Notifíquese a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, al día siguiente de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»