Radicado: 11001-03-15-000-2022-01273-00 Accionante: Luis Fernando Lozano García Se niega el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01273-00 Accionante: Luis Fernando Lozano García Accionados: Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Procesos públicos de selección para proveer empleos de carrera administrativa / Niega el amparo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por Luis Fernando Lozano García para obtener el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales.
A su juicio, estas autoridades han dilatado injustificadamente los procesos de selección Nos. 1358 al 1417 de 2020 para proveer empleos de carrera en contralorías territoriales (Procesos de Selección). La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 333 de 2017 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01273-00 Accionante: Luis Fernando Lozano García Se niega el amparo 2 I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 21 de febrero de 2022 el accionante interpuso acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, ingreso a empleos de carrera, trato digno y justo, entre otros. El accionante estimó vulnerados estos derechos en tanto las autoridades accionadas han dilatado injustificadamente los Procesos de Selección. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente: <<1.
Ordene abrir una investigación Disciplinaria, Penal y fiscal en contra de los accionados por la acción, omisión y/o extralimitación de sus funciones al dilatar por tanto tiempo el proceso de selección de las Contralorías territoriales. 2. Ordene a los accionados un informe detallado del motivo, razón o circunstancia han entorpecido esta convocatoria y no han solucionado nada, guardando silencio administrativo e incumpliendo los acuerdos firmados. 3.
Ordene a los accionados la reactivación y la continuidad inmediata de las etapas del proceso de selección de las Contralorías territoriales que se encuentra en el olvido y abandono absoluto por parte de la CNSC, el Consejo de Estado – Sala de Servicio Civil Consulta y la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales. 4.
Ordene a las cortes una revisión a fondo y se pronuncien emitiendo un fallo, concepto, sentencia o alguna orden a fin de que resuelvan la problemática que tiene la Comisión Nacional del Servicio civil, por cuanto es débil jurídicamente y no puede garantizar un proceso de selección con celeridad, diligente, integro, oportuno, organizado, eficaz, eficiente, rápido, sin dilaciones ni trabas.
Que blinden jurídicamente los procesos de selección y no permitan más suspensiones, ni aplazamientos, ni demoras en cumplir con todas las etapas de las convocatorias>>. B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- En marzo de 2020 la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó en su página web los acuerdos que regulan los Procesos de Selección. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01273-00 Accionante: Luis Fernando Lozano García Se niega el amparo 3 3.2.- El 27 de enero de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil comunicó a la ciudadanía que el 7 de abril de 2021 se realizaría la publicación de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) de los Procesos de Selección y se iniciaría la divulgación del proceso. 3.3.- El 7 de abril de 2021 en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil fue publicada la OPEC de 55 contralorías territoriales.
Allí se especificó el número de vacantes y requisitos para poder aplicar a los empleos de carrera. 3.4.- El 22 de julio de 2021 el accionante solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil información sobre el estado de los Procesos de Selección. El 27 de julio de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil respondió la petición del accionante1.
Allí resumió las actuaciones surtidas hasta la fecha e informó que, una vez finalizada la etapa de divulgación de los Procesos de Selección, se daría inicio a <<la etapa de venta de derechos de participación e inscripciones, cuyas fechas, procedimiento e instrucciones serán dados a conocer a través del sitio web>>. 3.5.- El 2 de septiembre de 2021 el accionante solicitó de nuevo a la Comisión Nacional del Servicio Civil información sobre los Procesos de Selección, pues la convocatoria llevaba más de un año estancada.
El 16 de septiembre la Comisión Nacional del Servicio Civil respondió que la convocatoria había sido aplazada de conformidad con el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, que dispuso el aplazamiento de los procesos de selección para proveer empleos de carrera que se encontraran en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas2. 3.6.- La Comisión Nacional del Servicio Civil agregó que de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1754 de 2020, que fijó las instrucciones para reactivar las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas de los procesos de selección, el 7 de abril de 2021 se había realizado la publicación de la OPEC de los Procesos de Selección y se inició la divulgación del proceso. 3.6.1.- Sin embargo, en tanto este aplazamiento duró aproximadamente un año, algunas contralorías realizaron ajustes a sus plantas de personal, lo que conllevó a la actualización de ciertas OPEC, actividad que se viene adelantando con cada una 1 Radicado No. 20212110983841. 2 Radicado No. 20212111213611.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01273-00 Accionante: Luis Fernando Lozano García Se niega el amparo 4 de las entidades. Adicionalmente, precisó que no fueron aprovisionados los recursos por parte de las entidades para el desarrollo de los Procesos de Selección, situación que llevó a la Comisión Nacional del Servicio Civil a ampliar los plazos para los pagos y aprovisionamiento de los recursos. 3.7.- La Comisión Nacional del Servicio Civil añadió que debido a la expedición del Decreto 409 de 2020 se generó un conflicto de competencia entre la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales.
Por esto, informó que radicaría una solicitud ante el Consejo de Estado para que éste decidiera cuál era la entidad competente para adelantar los Procesos de Selección: la Comisión Nacional del Servicio Civil o la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales. 3.8.- El 23 de enero de 2022 el accionante solicitó de nuevo a la Comisión Nacional del Servicio Civil que se aclarara por qué los Procesos de Selección estaban atrasados.
El 1° de febrero de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil respondió que el 15 de octubre de 2021 se informó al Consejo de Estado el conflicto positivo de competencia administrativa suscitado con la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales para que decidiera quién era el responsable de adelantar los Procesos de Selección3. 3.9.- A la fecha de presentación del escrito de tutela la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado no ha resuelto el conflicto de competencia. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante señala que todos los participantes que desean concursar y ganar un empleo de carrera en los Procesos de Selección están en la incertidumbre, no tienen ninguna garantía de cumplimiento de los acuerdos firmados, y los han hecho esperar años sin alguna solución. 4.1.- Considera que la Comisión Nacional del Servicio Civil es una entidad débil jurídicamente, <<aplazan convocatorias sin justificación, cualquier persona […] les hace suspender los procesos de selección, nunca garantizan un proceso rápido, oportuno, con celeridad, sin dilaciones.
Siempre hay trabas. Nadie las evita>>. 3 Radicado No. 2022RE008341. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01273-00 Accionante: Luis Fernando Lozano García Se niega el amparo 5 4.2.- Afirma que la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales ha dilatado la continuidad de las etapas del proceso de selección de las contralorías.
Considera que <<hay influencias del más alto nivel jerárquico para beneficiar a provisionales, contratistas y temporales. Y están siendo respaldados por sindicatos de esa entidad>>. 4.3.- Resalta que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil <<es tan ineficiente, lento, ocioso y vulnerador de derechos que no hace ni deja seguir el proceso de selección de las contralorías territoriales, guardando silencio administrativo>>.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- En escrito del 4 de marzo de 2022 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (accionado) solicita ser desvinculada del caso o, en su defecto, declarar improcedente la acción de tutela. 5.1.- Resume los antecedentes de los Procesos de Selección, así como las actuaciones adelantadas en relación con el conflicto positivo de competencia entre la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales, proceso con radicado No. 11001-03-06-000-2021-00175- 00.
Sobre este último, precisa que según el artículo 112 del CPACA, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, el término para emitir un pronunciamiento es de cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información requerida. 5.2.- El 1° de febrero de 2022 la Consejera ponente del proceso de la referencia emitió auto para mejor proveer, dentro del cual solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil copia de algunos documentos relacionados con los Procesos de Selección. El 11 de febrero de 2022 el expediente ingresó al despacho con los documentos allegados en virtud del auto de pruebas.
En consecuencia, afirma que el plazo máximo para decidir el conflicto positivo de competencia es el 11 de abril del 2022, por lo que no hay retraso alguno. 6.- En escrito del 7 de marzo de 2022 el Contralor Delegado para la Gestión Pública e Instituciones Financieras de la Contraloría General de la República (accionado) Radicado: 11001-03-15-000-2022-01273-00 Accionante: Luis Fernando Lozano García Se niega el amparo 6 considera que las omisiones y dilaciones alegadas por el accionante no constituyen gestión fiscal, por lo que es improcedente que esa entidad se pronuncie al respecto. 6.1.- Precisa que si bien tiene asignado el control sobre la gestión fiscal de la Comisión Nacional del Servicio Civil, es improcedente pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela.
Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades de control posterior y selectivo sobre tales actuaciones. 7.- En escrito del 7 de marzo de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil (accionada) afirma que existe ausencia de legitimación en la causa por pasiva, dado que no es la entidad llamada a resolver el problema jurídico planteado por el accionante: dar información sobre la demora frente a los Procesos de Selección. En su criterio, el competente es el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en atención a la solicitud de conflicto positivo de competencia administrativa que cursa en esa sala. 7.1.- Señala que una vez se emita una decisión de fondo por parte del Consejo de Estado, a través de la página oficial de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y el enlace directo de <<Avisos Informativos>> de los Procesos de Selección se informará sobre la continuidad del concurso y los empleos convocados. 7.2.- Concluye que no se evidencia vulneración a los derechos alegados por el accionante, pues la Comisión Nacional del Servicio Civil ha actuado según los principios de transparencia y publicidad.
Además, señala, ha resuelto de fondo los derechos de petición interpuestos por el accionante. II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala negará el amparo solicitado porque (i) la Comisión Nacional del Servicio Civil cumplió con sus obligaciones legales en relación con los Procesos de Selección; (ii) la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales no incurrió en ninguna conducta dilatoria con respecto a los Procesos de Selección; y (iii) la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado no ha incurrido en mora en el proceso con radicado No. 11001-03-06-000-2021-00175-00.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01273-00 Accionante: Luis Fernando Lozano García Se niega el amparo 7 9.- El accionante alega que la Comisión Nacional del Servicio Civil ha aplazado sin justificación los Procesos de Selección. Esta Sala no observa que la Comisión Nacional del Servicio Civil se haya apartado de sus funciones legales o causado el supuesto aplazamiento injustificado, en especial en tanto desarrolló sus funciones de acuerdo con los artículos 7 y 11 de la Ley 909 de 2004. 9.1.- En efecto, (i) el 13 de marzo de 2020 la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó los acuerdos que regulan los Procesos de Selección;
(ii) el 27 de enero comunicó a la ciudadanía que el 7 de abril de 2021 se realizaría la publicación de la OPEC de los Procesos de Selección; (iii) el 7 de abril de 2021 publicó la OPEC de 55 contralorías territoriales; (iv) y el 21 de octubre de 2021 comunicó que el 15 de octubre de 2021 había presentado ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado un conflicto positivo de competencia suscitado con la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales. 9.2.- El tiempo que ha tomado la culminación de Procesos de Selección se deriva de factores distintos al presunto actuar negligente u omisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil, factores entre los que se encuentran: (i) el aplazamiento de los procesos de selección para proveer empleos de carrera dispuesto por el artículo 14 del Decreto 491 de 2020;
(ii) la necesidad de ajustar algunas OPEC como consecuencia del aplazamiento mencionado; y (iii) el proceso de conflicto positivo de competencia entre la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales actualmente en curso en el Consejo de Estado. 9.3.- Adicionalmente, esta Sala observa que la Comisión Nacional del Servicio Civil respondió los derechos de petición presentados por el accionante en relación con los Procesos de Selección. Lo anterior mediante los radicados 20212110983841 del 27 de julio de 2021; 20212111153501 del 1º de septiembre de 2021; 20212111213611 del 16 de septiembre de 2021; y 2022RS005952 del 1º de febrero de 2022. 10.- Sobre el presunto actuar dilatorio de la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales, esta Sala no observa en los hechos o pretensiones del escrito de tutela mención alguna que respalde esta afirmación, máxime cuando la Radicado: 11001-03-15-000-2022-01273-00 Accionante: Luis Fernando Lozano García Se niega el amparo 8 participación de esta autoridad en los hechos narrados se ha limitado a integrar el conflicto positivo de competencia que cursa en el Consejo de Estado. 11.- En cuanto al alegado actuar ineficiente de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, esta Sala aprecia que su actuar ha sido conforme a derecho.
Una vez verificada la plataforma SAMAI se constató que en el proceso con radicado No. 11001-03-06-000-2021-00175-00 se han respetado los plazos legales consignados en el artículo 112 del CPACA. 11.1.- En efecto, el 11 de febrero de 2022 el expediente pasó al despacho para fallo. Conforme al artículo 112 del CPACA, que consigna un plazo de cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información necesaria para fallar, se observa que el plazo máximo para decidir el conflicto positivo de competencia es el 11 de abril del 2022. 12.- Por último, frente a las conductas descritas por el accionante según las cuales <<hay influencias del más alto nivel jerárquico para beneficiar a provisionales, contratistas y temporales.
Y están siendo respaldados por sindicatos de esa entidad [Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales]>>, se recuerda que el accionante está en libertad de ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes, de estimarlo pertinente. 13.- Por todo lo anterior, la Sala considera que en este caso se deben negar las pretensiones, en tanto ninguna de las autoridades accionadas incurrió en las conductas imputadas por el accionante, de manera que no se observa vulneración de derecho fundamental alguno. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01273-00 Accionante: Luis Fernando Lozano García Se niega el amparo 9 SEGUNDO:
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado