Radicación: 17001-23-33-000-2021-00309-01 (28070) Demandante: Gestión Eléctrica SA ESP - GENSA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 17001-23-33-000-2021-00309-01 (28070) Demandante GESTIÓN ELÉCTRICA SA ESP – GENSA S.A. ESP.
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Con el mayor respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia de la referencia que modificó la sentencia del a quo para declarar la nulidad parcial de la liquidación oficial de revisión, por las siguientes razones: 1. En relación con las compensaciones: el contribuyente en su declaración inicial liquidó en el renglón correspondiente a las compensaciones la suma de $763.641.000, con ocasión a la actuación oficial presentó la declaración de corrección aumentando este valor a la suma de $ 1.472.867.000 la cual fue desestimada por la Administración Tributaria quien en la liquidación oficial determinó este renglón en la suma inicialmente declarada es decir por el valor de $763.641.000, suma que no fue discutida.
Por lo anterior en mi criterio la corrección de la declaración efectuada a instancias de la actuación oficial no habilitaba al contribuyente para corregir renglones de la declaración que no se encuentran en discusión, por ello la liquidación efectuada en sede contenciosa ha debido considerar esta situación y en segunda instancia este error debió corregirse en atención a las facultades oficiosas del juez. 2.
Pago de incapacidades: en el caso debatido el actor canceló a sus trabajadores incapacitados el diferencial del salario no cubierto por la entidades prestadoras de salud EPS a partir del 3 día de dicha incapacidad, en mi opinión estos desembolsos no encuadran dentro del concepto de salario previsto en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, y responde a un pago por mera liberalidad del empleador que en este caso no cumplían con los requisitos previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario de relación de causalidad por la ausencia de la prestación del servicio para vincularse con la renta, de necesidad porque la regulación laboral exonera al empleador de pagar al trabajador incapacitado, porque estos riegos son cubiertos por el sistema de seguridad social en salud, y de proporcionalidad porque no son los normalmente incurridos por los demás contribuyentes para el desarrollo de la actividad productora de renta Radicación: 17001-23-33-000-2021-00309-01 (28070) Demandante: Gestión Eléctrica SA ESP - GENSA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por las razones anteriores precisé salvar el voto.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador