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11001031500020210093900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2021-03-08

Radicación interna: 1576 · CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social·Demandado: Resolucion 00928 Del 14 De Mayo De 2020

CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 8 SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO CÉSAR PALOMINO CORTÉS REF: Exp. No. 11001-03-15-000-2021-00939-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Acto Administrativo: RESOLUCIÓN 00928 DEL 14 DE MAYO DE 2020 DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL-DPS Magistrada Ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Fallo del 14 de diciembre de 2021 Con mi acostumbrado respeto por la decisión mayoritaria de la Sala Especial de Decisión No. 8 de la Corporación, consigno a continuación las razones por las cuales no comparto la decisión plasmada en la sentencia del 14 de diciembre de 2021, por medio de la cual se declaró ajustada a derecho la Resolución 00928 de 14 de mayo de 2020, proferida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS.

“Por medio de la cual se regula la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias a los beneficiarios del Programa Familias en Acción, en cumplimiento del Decreto 637 de 20201 y el Decreto Legislativo 659 de 20202”. La Sala Especial consideró que la Resolución objeto de control tuvo como finalidad reglamentar el artículo 1º del Decreto legislativo 659 de 2020 “en lo lo relativo a “estable[cer] las condiciones para la entrega de las transferencias monetarias adicionales y extraordinarias a los participantes del Programa Familias en Acción”.

La razón de mi disenso es, precisamente, que la Sala hubiera considerado que la mencionada Resolución se dictó para desarrollar el decreto legislativo 659 de 2020, pues a mi juicio, la resolución objeto de control no corresponde 1 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional” 2 “Por el cual se entrega una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” 2 Exp.

No. 11001-03-15-000-2021-009239-00 Control Inmediato de Legalidad Salvamento de Voto César Palomino Cortés Sentencia del 14 de diciembre de 2021 al desarrollo de este decreto o de algún otro decreto legislativo del estado de excepción, sino que instruye sobre el cumplimiento a la medida tomada por el Decreto Legislativo 659 de 2020; por tal razón, considero que el medio de control inmediato de legalidad es improcedente3.

En efecto, el Decreto Legislativo 659 de 2020 autoriza “la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción […]”, y, por su parte, la Resolución objeto de control establece el monto individual, teniendo en cuenta que ya existe disponibilidad presupuestal, y señala que se pagará en la fecha que posteriormente se determine a las familias que estén registradas al 6 de mayo de 2020 y por valor de $145.000 para cada familia, lo cual a mi juicio no corresponde al desarrollo o reglamento del Decreto legislativo 659 de 2020, sino que se limita a darle cumplimiento, establecer ciertas condiciones y a dar las instrucciones requeridas para la entrega.

Los mismos considerandos de la Resolución 00928 de 2020 señalan: “[…] Que mediante el Decreto Legislativo 659 de 2020, se autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a realizar la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción, por el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 637 de 2020.

Que de conformidad al artículo 2° del Decreto Legislativo 659 de 2020, la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios del programa Familias en Acción se ejecutará con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación Emergencias (FOME). […] Que, con el fin de dar aplicación a las medidas adoptadas por el señor Presidente de la República, para mitigar los efectos de la pandemia 3 En este mismo sentido se puede consultar el auto del 14 de abril de 2021, dictado dentro del Control Inmediato de Legalidad 11001-03-15-000-2021-00925-00, de la Resolución Resolución No. 01975 del 3 de noviembre de 2020, expedida por la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS “Por medio de la cual se regula la entrega de la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a los participantes del Programa Jóvenes en Acción, en cumplimiento del Decreto 637 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” y el Decreto Legislativo 814 de 2020 “Por el cual se ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020” y se dictan otras disposiciones”. 3 Exp.

No. 11001-03-15-000-2021-009239-00 Control Inmediato de Legalidad Salvamento de Voto César Palomino Cortés Sentencia del 14 de diciembre de 2021 originada por el Coronavirus COVID-19, es necesario que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establezca las condiciones para la entrega de las transferencias monetarias adicionales y extraordinarias a los participantes del Programa Familias en Acción. Que lo establecido en esta resolución se ejecutará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal número 16920 de fecha 14 de mayo de 2020, expedido por la Subdirección Financiera de Prosperidad Social, rubro presupuestal “A-03-03-01-082 Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME)”.

De acuerdo con lo anterior, y como lo manifesté en la discusión del proyecto, a mi juicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, la mencionada Resolución no corresponde al desarrollo de las medidas adoptadas por los decretos legislativos del estado de excepción declarado por el Presidente de la República, por lo tanto, escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo debiéndose, en consecuencia, haberse declarado improcedente el medio de control, sin perjuicio que contra este acto administrativo se pueda adelantar el examen de legalidad a través del medio de control de nulidad, de conformidad con el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En los anteriores términos mi salvamento de voto. Cordialmente, (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Fecha Ut Supra. Se deja constancia de que este documento se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.