Micelio
76001233300020160106901Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2023-02-21

Radicación interna: 27456 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Granjas Paraiso S.A.S.·Demandado: Dian

Radicación: 76-001-23-33-004-2016-01069-01 (27456) Demandante: Granjas Paraíso S.A.S. FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76-001-23-33-004-2016-01069-01 (27456) Demandante: Granjas Paraíso S.A.S. Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- Temas: Impuesto sobre las Ventas – 3º Bimestre 2012.

Impuestos descontables. Venta de bienes exentos. Prueba proceso productivo y venta de carne en canal. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 27 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que en su parte resolutiva dispuso1: “PRIMERO: DECLARAR la nulidad de los actos administrativos expedido por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN y contenidos en: i) Liquidación Oficial de revisión No. 052412015000027 del 27 de mayo de 2015 y ii) Resolución No. 052362016000002 del 11 de febrero de 2016, a través de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra del anterior acto administrativo, según las razones expuestas.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se dispone DEJAR EN FIRME la declaración privada de IVA presentada por el contribuyente GRANJAS PARAISO S.A.S. para el tercer bimestre del año gravable 2012 y en consecuencia se levanta la sanción por inexactitud que fue impuesta.

TERCERO: No hay lugar a condenar en costas en esta instancia”.

ANTECEDENTES Previo requerimiento especial, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 052412015000027 del 27 de mayo de 2015, por medio de la cual modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del tercer bimestre del año 2012 presentada por Granjas Paraíso S.A.S. el 16 de julio de 2012 en el sentido de reclasificar la suma declarada como ingresos brutos por operaciones exentas como ingresos brutos por operaciones excluidas, rechazó impuestos descontables e impuso sanción por inexactitud.

El 5 de agosto de 2015, la demandante interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial, el cual fue resuelto mediante la Resolución nro. 052362016000002 del 11 de febrero de 2016, confirmando el acto recurrido. 1 Folio 14 del c. p. Radicación: 76-001-23-33-004-2016-01069-01 (27456) Demandante: Granjas Paraíso S.A.S. FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 DEMANDA Pretensiones Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Granjas Paraíso S.A.S., formuló las siguientes pretensiones2: “1.

DECLARAR LA NULIDAD de los siguientes actos administrativos:  Liquidación Oficial de Revisión No. 052412015000027 del 27 de mayo de 2016 (sic), "por medio de la cual se modifica la declaración de impuesto sobre la venta (IVA), presentada por el contribuyente GRANJAS PARAÍSO S.A.S. por el TERCER BIMESTRE del año 2012, e impone sanción por inexactitud”.  Resolución No. 052362016000002 del 11 de febrero de 2016 “por medio de la cual se Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 052412015000027 del 27 de mayo de 2015”. 2.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, RESTABLECER EN SU DERECHO a GRANJAS PARAÍSO S.A.S. (NIT. 890.302.046), disponiendo que:  El tratamiento dado por la sociedad Granjas Paraíso S.A.S. a las partidas declaradas en la liquidación privada presentada el 16 de julio de 2012, bajo el sticker No. 91000142879432, sobre el impuesto al as ventas (IVA) del tercer (3er) bimestre del año 2012, es el correcto y por ende se ajusta a los lineamientos que prescriben el Estatuto Tributario Nacional y demás normas aplicables para tal efecto;  La declaración presentada por la sociedad Granjas paraíso S.A.S. el día 16 de julio de 2012, bajo el sticker No. 91000142879432, está en firme y por ende no sufre modificación alguna;  La sociedad Granjas paraíso S.A.S. no es responsable de la sanción por inexactitud determinada por la Dirección Seccional de Impuestos de Cali -Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN) y por tanto se elimina todo registro en su contra sobre dicha sanción;  Se cancelen todo registro contables que deja a Granjas Paraíso S.A.S como deudora de cualquier suma de dinero a favor de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali -Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN) por concepto del impuesto sobre las ventas (IVA) declarado el 16 de julio de 2012, bajo el sticker No. 91000142879432, por el tercer (3er) bimestre del año 2012 y se actualice la cuenta corriente que maneja la DIAN de mi representada eliminando cualquier valor por concepto del impuesto sobre las ventas del 3 bimestre de 2012. 3.

Se condene a la NACIÓN –DIRECCIÓN DE IMPUESTO Y ADUANAS NACIONALES – DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTO DE CALI (quien en adelante se denominará así o “la DIAN”) a pagar las costas del proceso incluidas las agencias en derecho, incluidas las agencias en derecho, ya que están demostrados los elementos fácticos y de derecho que prueban la irregularidad del ente fiscalizador.” 2 Folio 554 c. p. índice 2 SAMAI.

Radicación: 76-001-23-33-004-2016-01069-01 (27456) Demandante: Granjas Paraíso S.A.S. FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 3 Normas violadas La demandante invocó como normas violadas los artículos 4, 13, 29 y 95 numeral 9, 150 de la Constitución Política; 440, 477, 479, 481, 488, 489, 490, 683, 684, 742, 744, 771-2, 774, 750 y 850 del Estatuto Tributario; 42 de la Ley 1437 de 2011, 176 del Código General del Proceso y el Concepto Unificado de IVA 01 de 2003.

Concepto de la violación3 Sostuvo que la demandante es productora de bienes exentos, contemplados en el artículo 477 del Estatuto Tributario, pues su actividad principal es la venta de carne de cerdo en canal, y como tal, tiene derecho a la devolución y/o compensación del impuesto pagado por su actividad económica. Por lo tanto, no hay mérito para aplicar el artículo 490 del Estatuto Tributario y “efectuar la proporcionalidad de los impuestos descontables como equivocadamente lo hizo el ente fiscalizador”.

La administración no realizó una debida valoración probatoria de las declaraciones de los administradores de los mataderos, las facturas expedidas por el frigorífico por el servicio de faenamiento, los comprobantes de egreso por el pago de ese servicio, los registros contables, las guías de movilización interna de los animales, que demuestran que la demandante contrató el sacrificio de cerdos durante el periodo investigado, y acreditan su condición de productora de bienes exentos.

Las facturas emitidas tanto para la venta de la carne en canal, como la de sus proveedores en los servicios de sacrificio, cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, para ser consideradas como medio de prueba al solicitar los impuestos descontables. Consideró que se vulneró el principio de igualdad pues respecto de las ventas realizadas con las mismas personas naturales en el bimestre 6 del año 2012, no reclasificó a ingresos excluidos por dichas operaciones.

No procede la sanción por inexactitud porque no se incluyeron datos o factores falsos, equivocados o incompletos que dieran lugar a un mayor saldo a favor. Adicionalmente, existe una diferencia de criterios en la interpretación del tratamiento como ingreso exento, de las ventas realizadas durante el 3º bimestre del año 2012. Finalmente, solicitó condenar en costas a la DIAN, toda vez que la actuación generó que la controversia se resolviera por la jurisdicción contencioso administrativa, lo que ocasionó un desgaste administrativo y económico para la parte demandante.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos4: La administración a partir de las pruebas del expediente determinó que la demandante no desarrolla la actividad de venta de carne en canal, sino de animales en pie, por lo que reclasificó los ingresos declarados como exentos a excluidos, y rechazó sus impuestos descontables. 3 Folios 461 a 508 c. p. 4 Folios 595 a 618 c. p., índice 2 SAMAI.

Radicación: 76-001-23-33-004-2016-01069-01 (27456) Demandante: Granjas Paraíso S.A.S. FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 4 Señaló que de la documentación revisada y los cruces de información se advirtieron incongruencias que imposibilitaron comprobar si el ganado porcino efectivamente era vendido en canal, pues las facturas de venta, las órdenes de sacrificio y el servicio de transporte de las granjas al frigorífico, daban cuenta de que eran los clientes quienes asumían el transporte y contrataban el sacrificio.

Las facturas de sacrificio de los animales fueron expedidas a nombre de Granjas Paraíso S.A.S., en virtud de los convenios o contratos suscritos entre los particulares. En lo referente a la violación del principio de igualdad, sostuvo que las pruebas son diferentes a las recopiladas respecto a la declaración del IVA del bimestre 6 del año 2012, en el cual los terceros reconocieron la venta de carne en canal, contrario a lo manifestado por ellos mismos en el periodo objeto de discusión, pues el servicio de sacrificio es pagado por cada uno de ellos en cumplimiento del convenio previo entre las partes.

Procede la sanción por inexactitud por la inclusión de impuestos descontables inexistentes imputables a operaciones exentas que no fueron comprobadas y la inclusión de datos falsos, que derivaron en un mayor saldo a favor. Por último, señaló que no hay lugar a la condena en costas en la medida en que las controversias tributarias son de interés público y, adicionalmente, porque la entidad actuó conforme al debido proceso en razón a que los actos administrativos demandados están debidamente sustentados.

SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad de los actos demandados, sin condenar en costas, bajo los siguientes argumentos5: Para el Tribunal, la sociedad demandante sí es productora de bienes exentos, pues conforme con las facturas de venta de la carne en canal, los pagos realizados por sus clientes, la movilización del ganado porcino, las facturas del servicio contratado por sacrificio y faenamiento de los animales, está probado que todo el proceso de producción y comercialización de carne en canal es realizado por la demandante, lo que da lugar a la procedencia de los impuestos descontables llevados en la declaración del IVA.

Aunque los cerdos en pie son transportados vivos a los frigoríficos para su sacrificio, el proceso de producción y venta realizado, así como la facturación, son efectuados en virtud de las ventas de carne en canal y su distribución es ejecutada desde las plantas de sacrificio. El tribunal al analizar las pruebas en conjunto estableció que los argumentos de la DIAN fueron desvirtuados mediante pruebas directas como lo son las visitas de verificación, las facturas de venta de carne en canal, las pruebas que acreditan que el sacrificio fue asumido por la demandante y no por sus clientes, lo que arrojó como resultado la procedencia del registro de ingresos por operaciones exentas y de los impuestos descontables. 5 Folios 1 al 50 c.p. índice 2 SAMAI.

Radicación: 76-001-23-33-004-2016-01069-01 (27456) Demandante: Granjas Paraíso S.A.S. FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 5 Con fundamento en lo anterior, desaparece el fundamento de la sanción por inexactitud impuesta en los actos acusados, en tanto la conducta desplegada es atípica al no existir inexactitud sancionable.

No condena en costas al no estar probadas conforme con los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandada6 reiteró que la sociedad Granjas Paraíso S.A.S. no es productora de bienes exentos del IVA, pues su actividad no es la venta de carne en canal, sino de animales en pie, ya que el ganado porcino de su propiedad es sacrificado por terceros, en este caso sus clientes, quienes, en virtud de supuestos convenios, pedían que los frigoríficos facturaran el servicio a nombre de la demandante.

El Tribunal no analizó en debida forma las pruebas aportadas al limitarse en darle credibilidad a las facturas, documentos equivalentes y certificaciones, pero no a la prueba testimonial recaudada. Puntualmente, discutió que no tuvo en cuenta los testimonios rendidos por los señores Carlos Javier Torres Balladares, Jaime Gilberto Cabrera Pazmiño y Marco Fidel Benavides Bravo, en los cuales se comprueba que la venta eran unidades de cerdo y no carne en canal.

La fecha de expedición de las facturas de venta de carne en canal no corresponde con el sacrificio sino en la que en realidad los animales están vivos, por lo que son entregados en pie. El fallo no desvirtuó las inconsistencias encontradas en la investigación respecto a la ausencia de la totalidad de la facturación de los animales despachados vivos, contra los animales sacrificados, ni el pago de los fletes del transporte, ni su contabilización. Por lo anterior la demandante no tiene derecho a la devolución del IVA por las operaciones con bienes exentos, en su calidad de productor, por no haber demostrado que reunía la totalidad de los requisitos exigidos por los artículos 477 y 440 del Estatuto Tributario.

Concluyó que procede la sanción por inexactitud por la inclusión de “deducciones inexistentes”. TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA  La parte demandante no se pronunció durante la oportunidad prevista en el artículo 247 numeral 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 del 2021.

Y, dado que no se decretaron pruebas en segunda instancia, en concordancia con el numeral 5 de la citada norma, no se corrió traslado para alegar. 6 Folios 1 a 12, c. p. índice 2 SAMAI. Radicación: 76-001-23-33-004-2016-01069-01 (27456) Demandante: Granjas Paraíso S.A.S. FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 6 El Ministerio Público guardó silencio durante la oportunidad prevista en el numeral 6.° del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

CONSIDERACIONES DE LA SALA En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala procederá a determinar si los ingresos percibidos durante el periodo 3° del año 2012 obedecen a la actividad productora de bienes exentos del IVA, de los cuales derivaron los impuestos descontables. Se anticipa que la Sala reiterará lo resuelto en las sentencias del 24 de septiembre de 2020, 4 y del 25 de agosto de 2022, 25 de mayo de 2023, 8 de junio de 2023 y del 13 de julio de 20237 dentro de otros procesos nulidad y restablecimiento del derecho, tramitados por las mismas partes, con base en los mismos argumentos fácticos y jurídicos debatidos en el presente proceso, pero respecto al IVA de los bimestres 5, 6 y 4 del año 2011 y los bimestres 5, 6 y 2 del año 2012, respectivamente.

Se advierte que el fundamento de la modificación a la declaración privada no es la inexistencia de las operaciones económicas de venta, ni el cuestionamiento de las compras, sino en la reclasificación de ingresos por operaciones exentas a excluidas por cuanto la DIAN consideró que, de las pruebas aportadas, la demandante no realizó una venta de carne de cerdo en canal sino de animales en pie o vivos.

Los productores de bienes exentos de los que se refiere el artículo 477 del ET8 -carne de la especie porcina de la partida 02.03-, pueden solicitar la devolución del saldo a favor proveniente de la aplicación del impuesto descontable. En virtud de los artículos 437, 440 y 850 parágrafo 1º del ET, se considera productor en relación con las carnes, y responsable del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, al dueño de los respectivos bienes que los sacrifique o los haga sacrificar.

Por su parte, si la actividad desarrollada por el contribuyente es simplemente la venta de animales vivos, conforme con el artículo 4769, tiene el tratamiento fiscal de comercialización de bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, acto que no genera la causación de dicho tributo y, por lo tanto, el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios destinados a la cría y levante del animal hace parte del mayor costo del mismo.

En el presente caso, obran en el expediente las facturas por concepto del servicio de sacrificio del ganado porcino de la demandante durante los meses de mayo y junio del 2012, con los proveedores Frigorífico Jongovito S.A., y Matadero Municipal de Ipiales en las cuales se indican la cantidad de animales sacrificados. 7 CONSEJO DE ESTADO.

Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencias del 24 de septiembre de 2020, exp. 22974, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, 4 y del 25 de agosto de 2022, exps. 26030 y 25750, C.P. Milton Chaves Garcia y Julio Roberto Piza Rodríguez, respectivamente; 25 de mayo de 2023, exp. 27029, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello, 8 de junio de 2023, exp. 27350, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, 13 de julio de 2023, exp. 27178, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 8 Vigente para la época de los actos, con la modificación introducida por el artículo 31 de la Ley 788 de 2002. 9 Artículo 476, numeral 9 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1111 de 2006.

Radicación: 76-001-23-33-004-2016-01069-01 (27456) Demandante: Granjas Paraíso S.A.S. FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 7 En respuesta al Requerimiento Ordinario 052382014000093 del 21 de marzo del 2014, el Matadero Municipal de Ipiales, remitió certificados sanitarios y guías de movilización de los cerdos enviados por Granjas Paraíso S.A.S., copias de los certificados de propiedad y movilización y copias de órdenes de sacrificio y entrega de canales.

De la revisión de estos últimos documentos, se evidencia que la demandante le solicitaba al Matadero Municipal de Ipiales sacrificar un número determinado “de nuestros animales ubicados en los corrales de su instalación” para que fueran entregados a sus clientes (Jaime Cabrera y Javier Torres Balladares). De acuerdo con las certificaciones suscritas por el administrador del matadero, se verifica que Granjas Paraíso S.A.S. sacrificó en los meses de mayo y junio de 2012, 370 y 454 porcinos respectivamente; lo cual se encuentra soportado en las fotocopias de recibos de caja, facturas de venta por el servicio de sacrificio, y guías de movilización interna de animales10.

En los folios 156 a 300 del cuaderno principal obran los certificados de propiedad y movilización expedidos por la Secretaría de Gobierno Departamental del Valle del Cauca, en el que se lee que la movilización del ganado en pie se hace por cuenta y a nombre de Granjas Paraíso S.A.S., y es entregado al Frigorífico Jongovito S.A. y al Matadero de Ipiales para su sacrificio.

Así mismo fueron aportadas las facturas de ventas en las que consta que el producto negociado es carne de cerdo en canal, en cantidad de kilos. De la declaración juramentada rendida por el señor Marco Fidel Bravo ante la administración, en la adujo la forma cómo se llevaron a cabo las transacciones con la demandante, y se indicó que su único proveedor es Granjas Paraíso y que negociaba por kilo en canal, la cual recibía en el Frigorífico Jongovito, se tiene que el servicio de sacrificio lo contrataba y pagaba Granjas Paraíso y que, posteriormente, ésta “cobraba el valor de la carne más el valor del sacrificio (…)11”.

Conforme con el criterio expuesto en la sentencia del 6 de junio de 202312, se advierte que si bien el señor Jaime Gilberto Cabrera Pazmiño en su testimonio sostuvo que compraba animales en pie, también indicó que su oficio es ser “comerciante de carne”, lo que implica que de manera previa se llevara a cabo el proceso de transporte y sacrificio, que es la labor desarrollada por Granjas Paraíso.

Así la afirmación de asumir los costos por los servicios de transporte y sacrificio no desnaturaliza la actividad de la demandante que está soportada en diferentes documentos, pues es una práctica comercial que en el precio del bien se incluyan todos los componentes que hacen posible su comercialización. Frente al testimonio del señor Carlos Ignacio Aguilar, cuya prueba fue traslada, se advierte que independiente de que rindiera su declaración juramentada en calidad de director técnico y administrativo de Granjas Paraíso, ello no desvirtúa los hechos sobre los que tuvo conocimiento relacionados con la demandante; y en todo caso el testimonio no fue tachado de falso dentro de la oportunidad legal. 10 Folios 1356 a 1430 c.a. 11 Folios 1228 a 1232 c.a. 12 CONSEJO DE ESTADO.

Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 6 de junio de 2023, exp. 27350, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Radicación: 76-001-23-33-004-2016-01069-01 (27456) Demandante: Granjas Paraíso S.A.S. FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 8 Del recuento probatorio, es claro que la demandante es productor de bienes exentos en la medida que se dedica a la actividad económica de levante y engorde de ganado porcino para su posterior sacrifico y venta de carne en canal, y no a la venta de animales en pie como lo sostiene la DIAN, pues conforme con las facturas que acreditan el sacrificio y el transporte de los cerdos desde la granja hasta el frigorífico, los certificados de propiedad y movilización expedidos por la Secretaría de Gobierno Departamental del Valle del Cauca, las facturas de venta en las que consta los kilos vendidos a sus clientes, se pudo constatar que la contribuyente es la propietaria de los cerdos y quien asumía el sacrificio de los mismos.

La conclusión no cambia por el hecho de que, en algunos de los testimonios a los que se refirió la demandada en el recurso de apelación, se haya señalado que la demandante no era quien transportaba los animales hacia el frigorífico. Lo anterior porque, como lo señaló esta Sala en una de las sentencias que se reiteran, tales pruebas “resultan impertinentes para desvirtuar la realidad de las operaciones que adelantó concernientes al sacrificio de sus animales, en la medida en que el inciso 2.º del artículo 440 del ET no se refiere a su movilización a efectos de adquirir la calidad de productora de carne, ni constituye la actividad de sacrificio de porcinos”13.

Así los argumentos y las pruebas indicadas por la DIAN no son suficientes para desvirtuar los demás medios probatorios aportados que acreditan la venta de carne en canal por parte de la demandante. Por lo anterior, y en consideración a que el cargo de apelación no prospera no hay lugar a pronunciarse sobre la sanción por inexactitud. En consecuencia, se confirmará la sentencia apelada.

Finalmente, conforme a lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 365 numeral 8 del Código General del Proceso, no procede la condena en costas, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen, razón por la cual no se condena en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del 27 de octubre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No se condena en costas en esta instancia. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. 13 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 25 de agosto de 2022, Exp. 25750, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Radicación: 76-001-23-33-004-2016-01069-01 (27456) Demandante: Granjas Paraíso S.A.S. FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 9 Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN