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11001031500020230591000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-03

Radicación interna: 9286 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Erika Tatiana Rodriguez Collazos·Demandado: Secretaria De Movilidad Del Atlantico

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (5) de octubre de dos mil veintidós (2023) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-05910-00 Demandante: ERIKA TATIANA RODRIGUEZ COLLAZOS Demandado: SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL ATLANTICO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA La Señora Erika Tatiana Rodríguez Collazos presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, por cuanto la Secretaría de Movilidad del Atlántico no ha dado respuesta a la petición que presentó ante esa autoridad.

En consecuencia, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces municipales el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden departamental: “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: ( ). 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales”. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-05910-00 Demandante: Erika Tatiana Rodríguez Collazos Medio de control: Acción de tutela RESUELVE 1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Erika Tatiana Rodríguez Collazos a los Juzgados Civiles Municipales de Barranquilla. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.