Demandantes: Electricaribe S. A. E. S. P. en liquidación Demandados: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicación: 11001-03-15-000-2023-02863-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02863-00 Demandantes: ELECTRICARIBE S. A. E. S. P. EN LIQUIDACIÓN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por la sociedad Electricaribe S. A. E. S. P. en liquidación (Electricaribe), contra el Tribunal Administrativo del Magdalena. 1.
ANTECEDENTES La empresa Electricaribe, mediante escrito recibido el 29 de mayo de 20231, presentó acción de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y de acceso a la administración de justicia. Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de los autos de 20 de octubre de 2022 y 4 de mayo de 2023, proferidas por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que declaró la nulidad de la sentencia de 29 de agosto de 2022 dictada por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado 47001-33-33-003-2019-00006-00/01. 2.
CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades autoras de la amenaza, así como el 1 Según consta en el aplicativo Samai Demandantes: Electricaribe S. A. E. S. P. en liquidación Demandados: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicación: 11001-03-15-000-2023-02863-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
Por otra parte, ya que la tutela fue dirigida exclusivamente contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, la Sala advierte necesario vincular a las siguientes autoridades en calidad de terceros con interés en el resultado del proceso: (i) al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta, por ser quien conoció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en primera instancia y (ii) a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como sujeto de la parte demandada dentro del proceso ordinario.
En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por sociedad Electricaribe S. A. E. S. P. en liquidación, contra el Tribunal Administrativo del Magdalena.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Tribunal Administrativo del Magdalena para que, si a bien lo tiene, rinda informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991: (i) al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta, por ser quien conoció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en primera instancia y (ii) a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como sujeto de la parte demandada dentro del proceso ordinario, para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.
QUINTO: Reconocer personería para actuar en nombre de la actora a Álvaro Luis Rodríguez Vera, de conformidad con el poder aportado junto con el escrito inicial. Demandantes: Electricaribe S. A. E. S. P. en liquidación Demandados: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicación: 11001-03-15-000-2023-02863-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: REQUERIR al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta y al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que remitan de manera inmediata copia digital del expediente del proceso identificado con el radicado 47001- 33-33-003-2019-00006-00/01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»