Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03023-01 Accionante: Alexander Sossa Orozco Accionado: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Resuelve manifestación de impedimento Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez para conocer la solicitud de tutela.
I.
ANTECEDENTES 1.1.- La solicitud de tutela Alexander Sossa Orozco interpuso acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital que consideró vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con la expedición de las Resoluciones Nos. DESAJBOR23-61 del 17 de enero y URNAR23-116 del 25 de abril de 2023, mediante las que se inadmitió al actor para conformar la lista de auxiliares de la justicia para la vigencia 2023-2025, en el cargo de partidor. 1.2.- Trámite constitucional 1.2.1.- En primera instancia la causa fue conocida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que en sentencia del 9 de agosto de 2023 declaró la improcedencia del amparo. 1.2.2.- La anterior decisión fue impugnada.
En segunda instancia el asunto fue repartido al Consejero (E) José Roberto Sáchica Méndez. 2.- Manifestación de impedimento En el curso de la segunda instancia el Consejero José Roberto Sáchica Méndez, encargado de un despacho de la Subsección C, manifestó su impedimento para conocer del amparo sub examine. Aquel se estructuró en los siguientes términos: “(i) Mediante sentencia del 9 de agosto de 2023, la Subsección A de la Sección Tercera de la Corporación, profirió la sentencia de tutela de primera instancia bajo el expediente de la referencia. (ii) Por cuanto soy integrante de la subsección que decidió la acción de tutela en primera instancia, intervine en la deliberación y aprobación de la sentencia impugnada.
(iii) Considerando lo anterior, estoy incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991), porque participé en el dictamen de la providencia de cuya revisión se trata.” II. CONSIDERACIONES 2.1.- Como se señaló, el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez expresó su impedimento para conocer del amparo sub examine, según la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. 2.2.- Ahora, luego de revisar el expediente de la acción de tutela de la referencia, se pudo constatar que el Consejero Sáchica Méndez suscribió, en calidad de Ponente, el fallo del 9 de agoto de 2023 que es la sentencia objeto del recurso de impugnación incoado por Alexander Sossa Orozco y que debe ser resuelto por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en esta oportunidad. 3.- Así las cosas, se encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que el Consejero firmó la providencia objeto del recurso de impugnación que debe ser desatado por la Subsección C. 4.- En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado y así se declarará. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero José Roberto Sáchica Méndez, según lo expuesto en antecedencia y, en consecuencia, sepáresele del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Por secretaría háganse las compensaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado