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11001031500020220487800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-09-09

Radicación interna: 7827 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Rubiela Castaño Restrepo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04878-00 Demandante: Rubiela Castaño Restrepo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 28 de septiembre de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04878-00 Demandante: Rubiela Castaño Restrepo Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Auto que rechaza demanda El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechaza de plano. La norma es del siguiente tenor: Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;

(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, la señora Rubiela Castaño Restrepo presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. Sin embargo, de la revisión del expediente, el Despacho encontró que la actora no aportó la constancia de radicación (física o electrónica) de la petición que adujo haber presentado ante la autoridad demandada.

Justamente por lo anterior, el Despacho, por auto del 14 de septiembre de 2022, inadmitió la demanda y otorgó 3 días a la actora para que la subsanara. El auto inadmisorio se notificó a la señora Rubiela Castaño Restrepo, mediante correo electrónico del 14 de septiembre de 20221. Eso quiere decir que tenía hasta el 20 de septiembre de 20222 para subsanar la demanda.

No obstante, transcurrió dicho plazo sin 1 La notificación se envió al correo señalado en la demanda de tutela. 2 Teniendo en cuenta que los días 27 y 28 de agosto no eran hábiles. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04878-00 Demandante: Rubiela Castaño Restrepo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que la actora corrigiera la demanda en los términos del auto 14 de septiembre de 2022.

Por lo tanto, conforme con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE 1. Rechazar la demanda de tutela presentada por la señora Rubiela Castaño Restrepo, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

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