Micelio
11001031500020250106400Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2025-02-25

Radicación interna: 1606 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Osias Ascencio Y Jairo Edilberto Quitian Ariza·Demandado: Presidente De La República

Demandante: Osias Ascencio y otro Demandado: Presidente de la República y otro Rad: 11001-03-15-000-2025-01064-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado ponente: Referencia: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01064-00 Demandante: OSIAS ASCENCIO Y OTRO Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.

En el presente asunto, la postura mayoritaria decidió negar el amparo frente a la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPRE- tras considerar que estas remitieron la petición por competencia y comunicaron dicho trámite al actor, cumpliendo así con su deber legal. No obstante, concedió el amparo frente las entidades a las que fue remitida la solicitud, esto es, el Ministerio de Hacienda, la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, junto con su Seccional Bogotá, la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad de Restitución de Tierras y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dado que no dieron respuesta al accionante.

Al respecto, cabe precisar que, revisado el expediente, se advirtió que no obra constancia de la supuesta remisión de la petición efectuada por la Presidencia de la República y el DAPRE al Ministerio de Hacienda, la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, junto con su Seccional Bogotá, la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad de Restitución de Tierras y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en los términos que indica el artículo 21 de la Ley 1755 de 20151, pues más allá de afirmar que el envío sí fue realizado y de aportar como prueba una distribución interna de «trazabilidad», no se allegó soporte alguno que permita evidenciar que efectivamente se remitió la petición por competencia, máxime cuando las mismas entidades negaron su recibo.

Por lo anterior, considero que debió concederse el amparo frente a la Presidencia de la República y el DAPRE dado que no acreditaron el cumplimiento de lo dispuesto 1 Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente. Demandante: Osias Ascencio y otro Demandado: Presidente de la República y otro Rad: 11001-03-15-000-2025-01064-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, pues no obra constancia alguna en el expediente que permita advertir que se hizo efectiva la remisión por competencia a las autoridades que consideró facultadas para resolver la solicitud.

Tampoco se evidencia que se hubiera enviado copia de dicha actuación a los accionantes. En consecuencia, frente a las demás entidades a las que supuestamente se trasladó la solicitud, debió negarse la solicitud de amparo. En los anteriores términos consigno las razones por las cuales salvo el voto respecto a la decisión mayoritaria. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx