CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00595 00 Demandante: Universidad del Cauca Demandada: Universidad del Cauca Tercero con interés: Linda Katherine Narváez Zuluaga Asunto: Resuelve sobre la admisión de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la admisión de la demanda presentada por la Universidad del Cauca.
ANTECEDENTES La Universidad del Cauca presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: El artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-916 de 10 de agosto de 2017, “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca.
El Acta de grado núm. 40 de 18 de agosto de 2017 expedida por la Secretaria General de la Universidad del Cauca. El Diploma núm. 1227-17 de 18 de agosto de 2017 expedido por el Rector de la Universidad del Cauca, el Decano de la Facultad de Derecho y la Secretaria General de la Universidad del Cauca. La parte demandante solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados.
El Despacho Sustanciador, mediante el auto de 11 de febrero de 2022, inadmitió la demanda, la cual fue corregida, dentro del término legal, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 9 de marzo de 2022. CONSIDERACIONES Vistos: i) el artículo 149 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer del medio de control de nulidad; ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, sobre la distribución de los procesos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación; iii) los artículos 161 a 164 y 166 de la Ley 1437; y iv) los artículos 171 y siguientes de la Ley 1437, sobre la admisión de la demanda, el traslado de la demanda y las notificaciones del auto admisorio Esta Sección es competente para conocer, en única instancia, de la demanda presentada por la Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control de nulidad.
La parte demandante corrigió la demanda en los defectos advertidos y cumple con los requisitos establecidos en la ley; por lo que este Despacho la admitirá y ordenará notificar a las partes y correr traslado de la misma. De la revisión de la demanda y sus anexos, se observa que la señora Linda Katherine Narváez Zuluaga es destinataria de los actos acusados; por lo que se vinculará en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso y se ordenará notificarla.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR, en ÚNICA INSTANCIA, la demanda que presentó la Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control de nulidad, para que se declare la nulidad del: i) artículo 1 (parcial) de la Resolución núm. R-916 de 10 de agosto de 2017, “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”; ii) Acta de grado núm. 40 de 18 de agosto de 2017; y iii) Diploma núm. 1227-17 de 18 de agosto de 2017: mediante los cuales la Universidad del Cauca otorgó el título de abogada a Linda Katherine Narváez Zuluaga.
En consecuencia, se ORDENA: a). NOTIFICAR esta providencia a la parte demandante, por estado. b). NOTIFICAR personalmente esta providencia al Rector de la Universidad del Cauca, o a quien se haya delegado para tal efecto. c). VINCULAR a la señora Linda Katherine Narváez Zuluaga como tercero con interés directo en el resultado del proceso. d).
NOTIFICAR personalmente esta providencia a la señora Linda Katherine Narváez Zuluaga. e). NOTIFICAR personalmente al Agente del Ministerio Público, o a quien se haya delegado para tal efecto. f). REMITIR copia electrónica del presente auto, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda, por un término de treinta (30) días, a la parte demandada, al tercero con interés y al Ministerio Público. Dentro del término podrán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, en su caso, presentar demanda de reconvención.
TERCERO: ADVERTIR a la parte demandada que, durante el término de traslado señalado en el ordinal anterior, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder, de conformidad con el parágrafo 1.º del artículo 175 de la Ley 1437.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado que informe a la comunidad de la existencia del presente proceso a través del sitio web del Consejo de Estado, de conformidad con el numeral 5 del artículo 171 de la Ley 1437.
QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los términos o traslados respectivos, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.