CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Encontrándose el expediente de la referencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la señora Sisi Mayo Perea, contra el auto de 12 de diciembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo Oral del Chocó, mediante el cual negó la medida cautelar de suspensión provisional; el Despacho advierte que, mediante escrito de 29 de mayo de 2023, el apoderado judicial de la demandante desistió del recurso de alzada.
Así las cosas, comoquiera que el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, les permite a las partes que puedan desistir de los recursos que hubiesen incoado, de manera que resulta procedente acceder a la petición formulada, puesto que el apoderado de la parte demandante se encuentra facultado para ello.
En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación, presentado por el apoderado de la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Una vez en firme este auto, por Secretaría devuélvase expediente al Tribunal de origen, para lo pertinente.
TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS