Micelio
11001032800020250022500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-12-11

Radicación interna: 528 · Nulidad electoral

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Tito Moises Bolaño Meza, Wilian Augusto Jacome Urrea, Alvin Enrique Martinez Quintero, Mercedes Olano Rodriguez, Miguel Ignacio Martinez Olano·Demandado: Maria Margarita Guerra Zuñiga

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicados: 11001032800020250022500 (principal) 11001032800020250021900 11001032800020250022100 11001032800020250022200 11001032800020260001400 11001032800020260002700 Demandantes: MERCEDES OLANO RODRÍGUEZ Y OTROS Demandada: MARÍA MARGARITA GUERRA ZÚÑIGA – GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, PERIODO CONSTITUCIONAL 2024-2027 Temas: Decreta acumulación de procesos y ordena sorteo de magistrado ponente.

AUTO Vencido el término para contestar la demanda en los procesos de la referencia, en los cuales se pretende la nulidad del acto de elección de María Margarita Guerra Zúñiga como gobernadora del Magdalena, periodo constitucional 2024 – 2027, se procede a proveer sobre la procedencia de su acumulación: En efecto, verificado el informe secretarial del 19 de junio de 2026, el despacho observa que en esta Sección cursan 7 demandas en contra de la misma demandada: Radicación Demandante Magistrado Ponente 1 11001032800020250022500 Mercedes Olano Rodríguez Luis Alberto Álvarez Parra 2 11001032800020260001400 Tito Moisés Bolaño Mesa Luis Alberto Álvarez Parra 3 11001032800020260001800 Mercedes Olano Rodríguez Gloria María Gómez Montoya 4 11001032800020260002700 Miguel Ignacio Martínez Olano Gloria María Gómez Montoya 5 11001032800020250022200 William Augusto Jácome Urrea Omar Joaquín Barreto Suárez 6 11001032800020250022100 Miguel Ignacio Martínez Olano Omar Joaquín Barreto Suárez 7 11001032800020250021900 Alvin Enrique Martínez Quintero Omar Joaquín Barreto Suárez Al respecto, resulta necesario traer a colación el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma especial en materia electoral que sobre la acumulación de procesos dispone: Demandante: Mercedes Olano Rodríguez y otros Demandada: María Margarita Guerra Zúñiga Radicados: 11001032800020250022500 11001032800020250021900 11001032800020250022100 11001032800020250022200 11001032800020260001400 11001032800020260002700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ARTÍCULO 282.

ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.

En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación, proferido el auto admisorio de la demanda el despacho ordenará remitir oficios a los demás juzgados del circuito judicial comunicando el auto respectivo.

La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acumulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso.

Esta diligencia se practicará en presencia de los jueces, o de los Magistrados del Tribunal Administrativo o de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del Secretario y a ella podrán asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados. La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia de la mayoría de los jueces o Magistrados, o en su lugar del Secretario y dos testigos.

Conforme a la norma transcrita, se tiene que fue intención del legislador dar plena aplicación al principio de economía procesal, al permitir acumular aquellas demandas en que se solicite la nulidad de una misma elección o nombramiento, con el fin de que se emita un solo pronunciamiento uniforme y congruente. De otra parte, la misma disposición precisa los diferentes aspectos de la acumulación de procesos en el trámite especial electoral, a saber: i) en cuanto a su oportunidad (inciso 3º), debe esperarse a que todos los procesos lleguen al vencimiento del término de traslado de la demanda para proceder al estudio de la acumulación; ii) en relación con la competencia para decretarla, ello le corresponderá al magistrado ponente del proceso en el que se venza primero el plazo de contestación del escrito inicial (inciso 3º) y, iii) en cuanto a su trámite, prevé que por medio de aviso se convoque a las partes a la diligencia de sorteo, la cual se deberá desarrollar en los precisos términos de los dos incisos finales de la norma transcrita con anterioridad (incisos 5º, 6º y 7º ).

Adicionalmente, para estos efectos debe tenerse en cuenta la improcedencia de acumulación de causales de nulidad subjetivas –requisitos e inhabilidades– y Demandante: Mercedes Olano Rodríguez y otros Demandada: María Margarita Guerra Zúñiga Radicados: 11001032800020250022500 11001032800020250021900 11001032800020250022100 11001032800020250022200 11001032800020260001400 11001032800020260002700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 objetivas –irregularidades en el proceso de votación o en el escrutinio–, según lo dispuesto en el artículo 281 del CPACA.

Considerando lo expuesto, en el presente caso es procedente decretar la acumulación de los siguientes 6 procesos de nulidad electoral, en razón a que se cumple con el requisito material o sustancial que prescribe el artículo 282 del CPACA concordante con las precisiones del 281 ibidem, a saber: Radicación Demandante Magistrado Ponente 1 11001032800020250022500 Mercedes Olano Rodríguez Luis Alberto Álvarez Parra 2 11001032800020260001400 Tito Moisés Bolaño Mesa Luis Alberto Álvarez Parra 3 11001032800020260002700 Miguel Ignacio Martínez Olano Gloria María Gómez Montoya 4 11001032800020250022200 William Augusto Jácome Urrea Omar Joaquín Barreto Suárez 5 11001032800020250022100 Miguel Ignacio Martínez Olano Omar Joaquín Barreto Suárez 6 11001032800020250021900 Alvin Enrique Martínez Quintero Omar Joaquín Barreto Suárez Estos procesos versan sobre presuntas violaciones a normas superiores, expedición irregular, inhabilidad por haber sido diputada, falsa motivación, situaciones relacionadas con transfuguismo político y en general, controversias que son pasibles de acumulación que están dirigidas a la nulidad del mismo acto de elección; esto es, el de la señora María Margarita Guerra Zúñiga como gobernadora del Magdalena, periodo constitucional 2024-2027 De otra parte, resulta improcedente acumular a la presente causa el radicado 110010328000202600018001 teniendo en cuenta que, tal como lo refiere el artículo 281 del CPACA, son incompatibles de estudio, las causales de nulidad relativas a vicios en las calidades, requisitos e inhabilidades del elegido con aquellas, como pasa con este expediente, en las que se fundan irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio.

Aunado a ello, no puede perderse de vista que mediante providencia del 9 de febrero de 20262, en el radicado 110010328000202500225003, se continuó con el conocimiento de la demanda (causales subjetivas) y se ordenó a la secretaría de la Sección Quinta que sometiera a reparto el escrito de subsanación que es de contenido objetivo y que correspondió al expediente 11001032800020260001800 ya mencionado.

Teniendo en cuenta lo anterior, se devolverá a la Secretaría este último proceso para que se continue con el trámite respectivo a que haya lugar. Finalmente, para efectos de establecer cuál de los expedientes se tendrá como principal, con el único fin de continuar las actuaciones procesales correspondientes, 1 Demandante Mercedes Olano Rodríguez.

Magistrada ponente. Gloria María Gómez Montoya. 2 Índice SAMAI 23. 3 Demandante Mercedes Olano Rodríguez. Magistrado ponente. Luis Alberto Álvarez Parra. Demandante: Mercedes Olano Rodríguez y otros Demandada: María Margarita Guerra Zúñiga Radicados: 11001032800020250022500 11001032800020250021900 11001032800020250022100 11001032800020250022200 11001032800020260001400 11001032800020260002700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 se debe acudir a la misma regla establecida en el artículo 282 ibidem para determinar el magistrado a quien compete estudiar la acumulación. Conforme a ello, se tendrá como principal el radicado 11001-03-28-000-2025-00225-00, teniendo en cuneta que fue el expediente en el que primero venció el término de traslado de la demanda, según se verificó en el sistema SAMAI.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los procesos 11001032800020250022500, 11001032800020250021900, 11001032800020250022100, 11001032800020250022200, 11001032800020260001400 y 11001032800020260002700, promovidos en contra del acto de elección de la señora María Margarita Guerra Zúñiga como gobernadora del Magdalena, periodo constitucional 2024 – 2027.

SEGUNDO: TENER como expediente principal el proceso identificado con el número de radicado 11001032800020250022500.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría fijar en la página web de esta Corporación el aviso de que trata el artículo 282 del CPACA, convocando a la diligencia de sorteo de magistrado ponente de los procesos acumulados, la cual deberá practicarse al día siguiente a la desfijación del citado aviso a las 10:00 a.m., a través del medio digital que se tenga a disposición y el cual deberá ser informado a los intervinientes.

CUARTO: DEVOLVER el proceso con radicado 11001032800020260001800 a la Secretaría para que continue con el trámite respectivo a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx