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63001233300020160036602Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-28

Radicación interna: 4044-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Fredy Alberto Mondragon·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Armenia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 63001 23 33 000 2016 00366 02 (4044-2023) Demandante: Fredy Alberto Mondragón Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial1) Tema: Recurso de queja/ Prima especial de servicios, Artículo 14 de Ley 4ª de 1992 Decisión: Desistimiento del recurso de apelación 1.

Sería del caso resolver el recurso de queja2 interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada contra el auto del 14 de abril de 20233, expedido por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante el cual decidió no conceder el recurso de apelación contra la sentencia expedida el 16 de marzo de 2023, por no cumplir el requisito de sustentación; sin embargo, se advierte que el apoderado de la Rama Judicial manifestó que desistía de la alzada4 con la condición de no ser condenada en costas5. 2.

Al respecto, es oportuno indicar que el artículo 316 del Código General del Proceso,6 aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,7 prevé el desistimiento de ciertos actos procesales en los siguientes términos: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales.

Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias 1 En adelante Rama Judicial. 2 Índice 51 de la plataforma Samai del Tribunal. 3 Índice 46 de la plataforma Samai del Tribunal. 4 Índice 23 de la plataforma Samai del Consejo de Estado. 5 «[…] DESISTO del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia, CONDICIONADO a la manifestación de la parte actora de que la entidad no sea condenada en costas por la presentación del desistimiento del recurso mentado». 6 En adelante CGP. 7 En adelante CPACA. 2 Radicación: 63001 23 33 000 2016 00366 02 (4044-2023) Demandante: Fredy Alberto Mondragón para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. [Se resalta] 3. Como las partes procesales pueden desistir de los recursos interpuestos, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación de la referencia. 4. En lo relacionado con las costas procesales, se observa que, aunque se corrió traslado de la solicitud de desistimiento a la parte demandante8, esta guardó silencio, por lo que no se condenará en costas de segunda instancia. 5.

Ante la aceptación del desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandada, la sentencia del 16 de marzo de 20239, dictada por la Sala Segunda Especial de Decisión de los Conjueces del Tribunal Administrativo del Quindío, queda en firme, tal como lo dispone el inciso 2 del artículo 316 ibidem. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia del 16 de marzo de 2023, emitida por el Tribunal Administrativo del Quindío. En consecuencia, queda en firme lo decidido en dicha providencia. 8 Auto del 28 de julio de 2025, visible en el índice 25 de la plataforma Samai del Consejo de Estado. 9 Índice 39 de la plataforma Samai del Tribunal. 3 Radicación: 63001 23 33 000 2016 00366 02 (4044-2023) Demandante: Fredy Alberto Mondragón SEGUNDO. No condenar en costas de segunda instancia a la parte que desiste.

TERCERO. Por Secretaría, una vez se encuentre en firme esta decisión, devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.