CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-36-000-2023-00530-01 (72.028) Demandante: German Ricardo Espinosa Eissner y otro Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa Procede el despacho a decidir el recurso de apelación1 interpuesto por la parte demandante contra el auto del 24 de septiembre de 2024.
I. PROVIDENCIA IMPUGNADA 1. Corresponde a la antes aludida2, mediante la cual el a quo negó las pruebas solicitadas por la parte demandante en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones. 2. Como sustento de esta decisión, el a quo consideró que a pesar de que la parte actora podía solicitar pruebas en el traslado de las excepciones, éstas debían estar dirigidas a desvirtuar las excepciones propuestas por el extremo pasivo.
Concluyó que los medios de prueba pretendían probar el monto de los perjuicios causados, pero dicha circunstancia no había sido objeto de las excepciones. Impugnación 3. La parte demandante presentó recurso de apelación3 en el que afirmó que la norma procesal lo habilitaba para solicitar pruebas adicionales durante el traslado de las excepciones. 4.
Mencionó que las pruebas solicitadas establecían la causa del daño, es decir, evidenciaban el plazo excesivo que se tomó la Rama Judicial para fallar el proceso penal y que conllevó a la declaratoria de la prescripción penal, respecto del cual pedía el pago de perjuicios. Esto demostraría la no prestación del servicio de administración de justicia de manera oportuna y eficaz. 1 Se advierte que el Despacho es competente para decidir el presente asunto, de acuerdo con lo señalado por el artículo 125 del CPACA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del CPACA, es procedente el recurso de apelación contra el auto que niegue el decreto o la práctica de una prueba. Ahora, como la providencia recurrida se notificó en estrados durante la audiencia inicial llevada a cabo el 24 de septiembre de 2024 y el recurso se presentó en la misma oportunidad (índice 26, Samai del expediente del tribunal), éste se formuló de manera oportuna. 2 Índice 26 del Samai del tribunal. 3 Interposición recurso de apelación de la parte demandante.
Visible en grabación de audiencia a partir del minuto 24:52. Sustentación del recurso a partir del minuto 27:54 de la misma grabación. Radicación: Demandante: Demandados: Referencia: 25000-23-36-000-2023-00530-01 (72.028) German Ricardo Espinosa Eissner. y otro Nación – Rama Judicial Reparación directa 2 5. La apoderada de la parte demandada4 solicitó confirmar la decisión por cuanto la jurisprudencia del Consejo de Estado5 establecía que durante el traslado de las excepciones sí es posible solicitar y aportar nuevas pruebas, pero éstas deben estar directamente relacionadas con las excepciones o deben tender a su contradicción, más no a reforzar las allegadas con la demanda. 6.
En la misma diligencia, el tribunal concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante esta Corporación. II. CONSIDERACIONES 7. El despacho confirmará el auto proferido en desarrollo de la audiencia inicial del 24 de septiembre de 2024, por cuanto las pruebas solicitadas en el traslado de la demanda no están relacionadas con las excepciones, ni buscan desvirtuarlas, sino que buscan reforzar hechos y medios probatorios de la demanda.
Asunto previo 8. Aunque el apoderado de la parte demandante expresó su intención de ampliar la argumentación del recurso ante esta Corporación6, de conformidad con el numeral 2° del artículo 244 del CPACA, la apelación se circunscribirá a lo manifestado en la audiencia inicial, dado que en segunda instancia no es procedente otorgar otra oportunidad para su sustentación. Caso concreto 9.
De acuerdo con el segundo parágrafo del artículo 175 del CPACA, el demandante puede pronunciarse sobre las excepciones previas, subsanar los defectos anotados en ellas y sobre las demás excepciones podrá solicitar pruebas. Además, el artículo 212 de la misma codificación establece que son oportunidades probatorias entre otras, las excepciones y la oposición a las mismas. 10.
Dado que la norma no es explícita en establecer el marco de delimitación de las pruebas que se soliciten durante el traslado de las excepciones, la reiterada jurisprudencia de la Corporación7 ha dispuesto que, en aras del derecho de defensa, contradicción e igualdad entre las partes, durante esa etapa procesal los medios probatorios deben tener congruencia con lo planteado como excepciones.
En otras palabras, los medios probatorios deben tener nexo fáctico o jurídico con las excepciones y deben buscar de manera directa, desvirtuarlas. 4 Descorre traslado de la decisión de negar pruebas a partir del minuto 30:15. Visible en grabación de audiencia. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda Subsección A. Sentencia del 16 de julio de 2020 en proceso con radicación: 17001-23-33-000-2013-00257-02.
Magistrado Ponente: William Hernández Gómez. 6 Afirmación visible a minuto 30:06 de la grabación de la audiencia inicial. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Subsección C. Auto del 23 de mayo de 2024 en proceso con radicación 15001-23-33-000-2020-00022-01 (68561). Magistrado ponente: Nicolás Yepes Corrales.
Criterio reiterado por la Sección Primera en auto del 23 de noviembre de 2023 en proceso con radicación 11001-03-24-000-2020-00281-00 y por la Sección Tercera, Subsección B, en auto del 5 de abril de 2024 dentro del proceso 25000-23-36-000-2016-00716-03. Radicación: Demandante: Demandados: Referencia: 25000-23-36-000-2023-00530-01 (72.028) German Ricardo Espinosa Eissner. y otro Nación – Rama Judicial Reparación directa 3 11.
La demanda pretendió la declaratoria de responsabilidad de la Rama Judicial por el defectuoso funcionamiento de la administración en el proceso penal CUI 505733189001201400051, que culminó con la prescripción de la acción. Esto, en tanto los aquí demandantes formularon denuncia contra la Inspectora Primera de Policía y Tránsito de Puerto López por los delitos de falsedad en documento público y prevaricato por acción en la entrega del predio rural “Navajitas” del cual se habían formado con anterioridad, dos predios de propiedad de la parte actora y de los cuales fueron expulsados. 12.
Al oponerse a las pretensiones, la demandada propuso las excepciones que denominó como: (i) ausencia de causa petendi, según la cual la decisión adoptada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no fue una providencia irrazonable o arbitraria; (ii) no estructuración de un daño antijurídico pues la decisión adoptada en el proceso penal no comporta un menoscabo que debiera ser soportado; y (iii) la innominada para que se declare cualquier otra excepción probada en el curso del proceso. 13.
En el traslado de las excepciones, el demandante mencionó que los argumentos esgrimidos por la parte demandada eran contrarios a la realidad jurídico procesal, puesto que sus cuestionamientos no se centraban en lo irrazonable o arbitrario de las decisiones adoptadas, sino en el tiempo que tomaron las diferentes etapas del proceso penal como fue la de instrucción, primera y segunda instancia, lo que conllevó a la declaratoria de la prescripción de la acción penal.
Con ello, pidió que se decretaran como pruebas la “estimación juramentada de perjuicios” y que se oficiara a Cormacarena para que allegara piezas procesales relacionadas con la elegibilidad para la aplicación de un proyecto de reforestación. 14. De la lectura del material probatorio que solicitó como “estimación razonada de perjuicios”, se observa que corresponde en mayor medida a la transcripción de las pretensiones de la demanda, circunstancia que evidencia que más allá de una solicitud probatoria, la parte demandante se centró en realizar adiciones y aclaraciones fácticas y jurídicas a las pretensiones de la demanda, incluyendo elementos de contenido económico sobre lo inicialmente solicitado como perjuicios.
Así lo expuso: Escrito de demanda Solicitud probatoria – estimación razonada de perjuicios PRETENSIÓN TERCERA: QUE SE CONDENE A LA DEMANDADA A PAGAR EN FAVOR DE LOS DEMANDANTES A TÍTULO DE DAÑO EMERGENTE EL VALOR COMERCIAL DE LOS INMUEBLES CITADOS CUYA RESTITUCIÓN NO ES POSIBLE DEBIDO A LA DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CIVIL DISPUESTA POR LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MEDIANTE PROVIDENCIA 17 DE FEBRERO DE 2021, (…) QUE SE CONDENE A LA DEMANDADA A PAGAR EN FAVOR DE LOS DEMANDANTES A TÍTULO DE DAÑO EMERGENTE EL VALOR COMERCIAL DE LOS INMUEBLES CITADOS, AVALUADOS A SU VALOR COMERCIAL PARA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EL 12 DE JULIO DE 2023, QUE DEBERÁ SER AJUSTADO PARA LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA SENTENCIA DEFINITIVA CON LA CORRECCIÓN MONETARIA, CUYA RESTITUCIÓN NO ES POSIBLE DEBIDO A LA DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN Radicación: Demandante: Demandados: Referencia: 25000-23-36-000-2023-00530-01 (72.028) German Ricardo Espinosa Eissner. y otro Nación – Rama Judicial Reparación directa 4 DE LA ACCIÓN PENAL Y CIVIL DISPUESTA POR LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MEDIANTE PROVIDENCIA 17 DE FEBRERO DE 2021, (…) PRETENSIÓN CUARTA: QUE SE ADEMAS, DE LA PRUEBA DE CONDENE A LA DEMANDADA A JURAMENTO ESTIMATORIO DE PAGAR EN FAVOR DEL PERJUICIOS, SOLICITO QUE SE DEMANDANTE GERMÁN RICARDO CONDENE A LA DEMANDADA A PAGAR ESPINOSA EISSNER, IN GENERE, EL EN FAVOR DEL DEMANDANTE GERMÁN VALOR DE LOS PERJUICIOS RICARDO ESPINOSA EISSNER, IN CAUSADOS CORRESPONDIENTES GENERE, EL VALOR DE LOS PERJUICIOS EL VALOR DEL BOSQUE CON CAUSADOS CORRESPONDIENTES EL EXTENSIÓN DE 80 HECTÁREAS VALOR DEL BOSQUE CON EXTENSIÓN SEMBRADO DESDE 2003/2004 EN DE 80 HECTÁREAS SEMBRADO DESDE EL INMUEBLE EL MIRADOR QUE 2003/2004 EN EL INMUEBLE EL MIRADOR COMPRENDE 60 HAS DE PINO QUE COMPRENDE 60 HAS DE PINO CARIBEA Y 20 HAS.
DE ACACIA CARIBEA Y 20 HAS. DE ACACIA MAGNIUM, QUE SE TRAMITEN Y MAGNIUM, QUE SE TRAMITEN Y PRUEBEN EN INCIDENTE UNA VEZ PRUEBEN EN INCIDENTE UNA VEZ QUEDE EN FIRME LA SENTENCIA QUEDE EN FIRME LA SENTENCIA FAVORABLE A LOS DEMANDANTES. FAVORABLE A LOS DEMANDANTES. 15. Adicional a ello, tal como se observa a folio 5 de la solicitud, la parte demandante transcribió la cuarta pretensión de la demanda y solicitó que: “ADEMAS, DE LA PRUEBA DE JURAMENTO ESTIMATORIO DE PERJUICIOS, SOLICITO QUE SE CONDENE A LA DEMANDADA A PAGAR EN FAVOR DEL DEMANDANTE GERMÁN RICARDO ESPINOSA EISSNER, IN GENERE, EL VALOR DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS CORRESPONDIENTES EL VALOR DEL BOSQUE CON EXTENSIÓN DE 80 HECTÁREAS SEMBRADO DESDE 2003/2004 EN EL INMUEBLE EL MIRADOR QUE COMPRENDE 60 HAS DE PINO CARIBEA Y 20 HAS.
DE ACACIA MAGNIUM, QUE SE TRAMITEN Y PRUEBEN EN INCIDENTE UNA VEZ QUEDE EN FIRME LA SENTENCIA FAVORABLE A LOS DEMANDANTES”. 16. La precitada solicitud probatoria no está relacionada con las excepciones, ni pretende desvirtuarlas, porque se centró en adicionar las pretensiones de la demanda en el quantum de los perjuicios y en exponer la existencia de un proyecto forestal sobre un predio, lo que a pesar de estar relacionado con el proceso no constituyen las razones que sustentan la presunta demora de la administración de justicia que conllevó la prescripción de la acción penal, ni la existencia del daño antijurídico, que son los elementos de delimitación probatoria del traslado de las excepciones. 17.
En cuanto a la solicitud probatoria consistente en oficiar a Comarcarena, es claro que no tiene relación con las excepciones propuestas, pues estas documentales versan sobre el proyecto de reforestación y no tienen potencialidad de demostrar que el servicio de administración de justicia no se prestó diligentemente. Además, según se extracta del folio 6 del escrito que descorrió el traslado de las excepciones, algunos documentos ya habían sido acompañados con la demanda “pero la información que contienen es insuficiente, para probar completamente el objeto de la prueba en cuestión”.
Por ello, es claro que su finalidad es reforzar medios Radicación: Demandante: Demandados: Referencia: 25000-23-36-000-2023-00530-01 (72.028) German Ricardo Espinosa Eissner. y otro Nación – Rama Judicial Reparación directa 5 probatorios de la demanda y no desvirtuar las excepciones de la Nación – Rama Judicial. 18. En esa medida, no son de recibo los argumentos del demandante según los cuales las pruebas buscan sustentar el motivo jurídico o causa del proceso y el término que tardó la parte demandada en resolver la acción penal, pues las pruebas solicitadas distan por completo de demostrar tales fines. 19.
En consecuencia, el despacho confirmará la decisión del tribunal. Condena en costas 20. Según lo determina el artículo 365 del CGP, se condenará en costas a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso y, además, cuando el superior confirme en su totalidad la decisión del inferior, se condenará al recurrente en las costas de la segunda instancia. 21.
En ese sentido, se condenará en costas a la parte demandante, dado que se le resolvió desfavorablemente el recurso. Así, se fijan las agencias en derecho a favor de la parte demandada, en medio (0.5) salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura8.
La liquidación de las costas la hará de manera concentrada el a quo, en los términos del artículo 366 del CGP. 22. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 24 de septiembre de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en la audiencia inicial del proceso.
SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS, por la segunda instancia a la parte demandante. Para el efecto, las agencias se fijan en la suma de medio (0,5) SMLMV, a favor de la parte demandada. Las costas se liquidarán de manera concentrada en el Tribunal a quo.
TERCERO: En firme esta providencia, incorporarla al expediente digital y remitirla al Tribunal de origen para lo de su cargo. 8 “ARTÍCULO 2. Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites.
(…) ARTÍCULO 5º. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: (…)
7. RECURSOS CONTRA AUTOS. Entre 1/2 y 4 S.M.M.L.V.”. Radicación: Demandante: Demandados: Referencia: 25000-23-36-000-2023-00530-01 (72.028) German Ricardo Espinosa Eissner. y otro Nación – Rama Judicial Reparación directa 6 CUARTO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF