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11001031500020210397101Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2021-09-23

Radicación interna: 9321 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Elsy Valencia Arboleda·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación No: 11001-03-15-000-2021-03971-01 Demandante: ELSY VALENCIA ARBOLEDA Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO INCIDENTE DE DESACATO OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato interpuesta, en nombre propio por la señora Elsy Valencia Arboleda.

La actora alega el presunto incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela del 19 de agosto de 2021, proferida en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES Acción de tutela 1.1.1. La demanda 1. Con escrito enviado por correo electrónico el 22 de septiembre de 2021 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, la señora Elsy Valencia Arboleda presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- y la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones).

Con el amparo constitucional solicitó la protección de sus derechos fundamentales “de petición, hábeas data y seguridad social”. 2. La accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales por la falta de respuesta a la petición del 23 de marzo de 2021 que presentó ante la Coordinación de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín. Dicha solicitud la envió al correo electrónico fnarvaea@cendoj.ramajudicial.gov.co, con copia a la Coordinación del Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de los correos electrónicos rvarelaa@cendoj.ramajudicial.gov.co, coorasunlab@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.

En la petición solicitó que: (i) se le explicara por qué los aportes a pensiones que efectúa la Rama Judicial provienen en algunas oportunidades de personas jurídicas con diferente Número de Identificación Tributaria (ii) se le indicara cómo y dónde se realizaron sus aportes a pensión en determinados periodos y, (iii) se le informara si se pagaron intereses de mora por concepto de sus aportes a pensión o qué gestiones adelantó a efectos de actualización de la historia laboral. 1.1.2.

Orden impartida 4. La Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió, mediante sentencia del 19 de agosto de 2021 cuya notificación se surtió el 23 del mismo mes y año, lo siguiente: “(…)

SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de la señora Elsy Valencia Arboleda, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, de respuesta de fondo a la petición presentada por la señora Elsy Valencia Arboleda el 23 de marzo de 2021. (…)”. 5. Es importante resaltar que la consulta realizada por el Despacho sustanciador al sistema de procesos de la Rama Judicial, arrojó que la decisión de primera instancia no fue objeto de impugnación. Incidente de desacato Solicitud de apertura 6.

Con escrito enviado el 22 de septiembre de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Elsy Valencia Arboleda, actuando en nombre propio, solicitó la apertura del incidente de desacato contra el Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial– ante el presunto incumplimiento de la orden de tutela impartida en el proceso de la referencia. Tramite del incidente de desacato 7.

El asunto fue remitido a la magistrada ponente de la decisión. No obstante, mediante auto del 2 de noviembre de 2021, en virtud de las reglas de competencia establecidas para el cumplimiento del fallo y el trámite del incidente de desacato (artículos 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991), el proceso fue remitido a este despacho porque: “si bien el fallo referido fue proferido por esta Sección con ponencia de la suscrita magistrada, lo cierto es que ello se realizó en virtud del encargo que me fue asignado en el despacho del que actualmente es títular el doctor Pedro Pablo Vanegas Gil, quien tomó posesión el 13 de septiembre de 2021”. 8.

Finalmente, mediante auto de 10 de noviembre de 2021, previo a la apertura del incidente, el Despacho sustanciador ordenó oficiar al Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial– para que informara respecto de las actuaciones surtidas a efectos del cumplimiento de la orden de tutela de la referencia. Asimismo, para que suministrara las direcciones de los correos electrónicos institucionales personales de los respectivos funcionarios judiciales encargados del cumplimiento de dicha orden. 1.2.3.

Intervención del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 9. Mediante correo electrónico del 16 de noviembre de 2021, a través del Profesional Universitario de la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal, la entidad demandada señaló que la orden de tutela del 19 de agosto de 2021 fue cumplida.

Por tanto, solicitó que se decretara dicho cumplimiento. Al respecto señaló: “(…) a través del Grupo de Sentencias con oficio DEAJALO21-1115 de 01 de julio de 2021, se informó y solicitó a COLPENSIONES lo siguiente: “que sean aplicados los pagos por concepto de cotizaciones, correspondientes a los periodos entre 01 de septiembre de 2007 y febrero 28 de 2014 al empleador Rama Judicial Seccional de Administración Judicial de Antioquia Nit. 800165798, toda vez, que los años liquidados y pagados por intermedio de la Resolución No. 5548 de fecha 12 de agosto de 2016, correspondieron al tiempo en que la Sra. María Elsy Valencia Arboleda C.C 22.019.751” de este modo su Señoría, esta Entidad adelantó las acciones correspondientes para dar cumplimiento a su fallo, y como respuesta a dicha solicitud se recibió de Colpensiones la siguientes comunicación con Radicado BZ2021 6518713de 30de julio de 2021, en la que se indicó que se realizaron los ajustes, modificaciones y actualizaciones correspondientes en el historial laboral de la Accionante.

En el presente asunto su Señoría, si en algo o alguien ha fallado en el presente asunto es la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, quien debe proceder a la actualización de la información de la Accionante. Cabe advertir su Señoría, que las inconsistencias en el historial de Cotizaciones de la Accionante, corresponden a los aportes que debieron reconocérsele producto del pago de una sentencia judicial, lo que claramente obligo a la Entidad a efectuar los aportes, sin que en su momento se especificaran, por ende se hizo necesario aclarar dichos aportes y que los mismos fueran aplicados al ente pagador de la misma que le corresponde a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín. Por ende su Señoría por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se encuentra plenamente cumplida su orden judicial, garantizado el derecho fundamental de petición de la accionante y todos los que en virtud de él se puedan desprender derivados del trámite de actualización, corrección y aplicación de las cotizaciones que en Pensión se le hicieron a la Accionante ante el Fondo Administrador de Pensiones Colpensiones”.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 10. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del trámite de cumplimiento y del incidente de desacato presentado por la señora Elsy Valencia Arboleda, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991. 2.2. Marco normativo y jurisprudencial del desacato ante el incumplimiento del fallo de tutela 11.

En lo atinente al cumplimiento del fallo de tutela, el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, prevé lo siguiente: “Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel.

Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia.” (Resaltado fuera de texto). 12. Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia SU-1158 de 2013 señaló: “Las órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse.

La autoridad o el particular obligado lo debe hacer de la manera que fije la sentencia. Si el funcionario público o el particular a quien se dirige la orden no la cumple, se viola no solo el artículo 86 de la C. P., sino la norma constitucional que establece el derecho fundamental que se ha infringido, y la eficacia que deben tener las decisiones judiciales.

De ahí las amplias facultades otorgadas al juez de tutela para concretar el respeto al derecho fundamental”. 13. Por lo anterior, el juez constitucional cuenta con el deber de hacer cumplir las órdenes emitidas en el fallo de tutela a través de las facultades constitucionales y legales otorgadas para el efecto y, así garantizar la tutela judicial efectiva de quien le sean quebrantados sus derechos fundamentales. 14.

En relación con el trámite, la competencia y la consecuencia del desacato, el artículo 52 ibídem señala que este se adelanta a través de incidente, contra quien incumpla una orden de tutela, cuya potestad sancionatoria reside en el juez que lo tramita. Una vez impuesta la sanción, procede la consulta ante el superior jerárquico quien deberá resolverla dentro de los tres días siguientes.

Puntualmente, la norma en cita establece que la sanción consiste en “arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. 2.3. Del caso concreto 15. En el presente asunto, la señora Elsy Valencia Arboleda acusa al Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial– de incumplir con la orden de tutela del 19 de agosto de 2021 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

En virtud de la cual se ordenó: “que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, de respuesta de fondo a la petición presentada por la señora Elsy Valencia Arboleda l 23 de marzo de 2021. (…)”. 16. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial–, afirmó que dio cumplimiento a la orden impartida en la sentencia en cita.

Explicó que a través de Oficio DEAJRHO21-1115 del 1 de junio de 2021, le solicitó a Colpensiones que actualizara la historia pensional de la señora María Elsy Valencia Arboleda, en relación con los pagos por concepto de las cotizaciones del periodo correspondiente al 01 de septiembre de 2007 hasta el 28 de febrero de 2014 con el No. de Nit 800165798 que corresponde a la Dirección Ejecutiva Seccional de Medellín - Antioquia. 17.

En la petición, la entidad le explicó a Colpensiones que debía hacer la actualización del No. de Nit porque, si bien, hizo el aporte con uno diferente al de la Seccional, ello se hizo así porque el periodo y monto a pagar obedecía al cumplimiento de una orden judicial, así que debía hacerse desde la Rama Judicial a nivel central. Adicionalmente, que para la liquidación utilizó la planilla de correcciones. 18.

Finalmente, señaló que mediante Oficio No. BZ2021 6518713 Colpensiones le respondió que había realizado “los procesos pertinentes a fin de actualizar la información de los pagos realizados a favor de la ciudadana MARÍA ELSY VALENCIA ARBOLEDA con fecha 21 de septiembre de 2016, quedando registrados bajo el NIT 800165798 (…)”. 19. Así las cosas, encuentra el Despacho que las pruebas que la entidad demandada pretende hacer valer para demostrar el cumplimiento de la orden en cita, solo evidencian que el Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- solicitó a Colpensiones la corrección de la información relativa a los aportes que hizo a nombre de la actora. 20.

Para el Despacho, el cruce de información realizada entre estas dos entidades, no satisfacen el deber del Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial– de responder de forma clara, oportuna, de fondo y congruente la petición del 21 de marzo de 2021, mediante la cual la señora Elsy Valencia Arboleda, en suma, solicitó que le explicara la forma como hizo el pago de los aportes de cierto período a efectos de que Colpensiones actualizara correctamente la historia laboral. 21.

En ese sentido, al no encontrar el cumplimiento de la orden señalada, el Despacho procederá a dar apertura al incidente de desacato propuesto por la señora Elsy Valencia Arboleda por lo que se ordenará oficiar al Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, para que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, aporte las pruebas que pretenda hacer valer y los documentos que tenga en su poder para que ejerza el derecho de defensa en el presente trámite incidental. 25.

Asimismo, se requiere por segunda vez, para que suministre las direcciones de los correos electrónicos institucionales personales de los respectivos funcionarios judiciales encargados del cumplimiento de la orden de tutela, tal como lo señaló el Despacho en auto del 10 de noviembre de 2021. Por lo expuesto, este despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: Dar apertura al incidente de desacato interpuesto por la señora Elsy Valencia Arboleda contra el Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: OFICIAR al Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial–, para que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, aporte las pruebas que pretenda hacer valer y los documentos que tenga en su poder para que ejerza el derecho de defensa en el presente trámite incidental.

Asimismo, para que suministre las direcciones de los correos electrónicos institucionales personales de los respectivos funcionarios judiciales encargados del cumplimiento de la orden de tutela.

TERCERO: MANTENER el expediente en la Secretaría hasta que se adelante la actuación ordenada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.