CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2021-07099-01 Accionante: Omar Eduardo Aponte Gómez Accionado: Tribunal Administrativo de Arauca Acción: Tutela Tema: Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe estudiar de fondo, revocar la sentencia cuestionada y conceder el amparo.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de confirmar la improcedencia de la tutela por falta de relevancia constitucional respecto al defecto fáctico. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló el derecho vulnerado (debido proceso) y es posible identificar el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (fáctico).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Considero que el defecto fáctico se encuentra configurado porque el juez debió tener por probada la ilegalidad de la medida de aseguramiento toda vez que esta se basó en dos indicios; uno de ellos, con fundamento en informes de la Policía Judicial los cuales, como lo sostuvo el tribunal, no podían tenerse en cuenta porque no constituyen prueba. 3.- Pese a lo anterior, el juez sostuvo que la medida de aseguramiento no fue ilegal ni arbitraria, lo cual resulta contradictorio pues está demostrado que la medida sí lo fue y el accionante estuvo privado injustamente de su libertad.
En ese orden de ideas, se debe conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante. Fecha ut supra,