Micelio
11001031500020240066400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2024-02-13

Radicación interna: 1064 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Dario Martinez Santacruz, Paulina Gomez Gonzalez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-00664-00 [Acumulado 11001-03-15- 000-2024-00713-00] Accionante: Darío Martínez Santacruz y otra Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Salvamento parcial de Voto 1.

Aunque coincido con las decisiones adoptadas en los numerales primero y segundo 1 de la providencia, salvo parcialmente el voto para manifestar mi desacuerdo con lo resuelto en el numeral tercero. Considero innecesario e inocuo el exhorto realizado a las accionadas. 2. Los accionantes indicaron que a la fecha de presentación de la demanda no habían sido nombrados como titulares de dos notarias a las que solicitaron traslado.

En ese sentido pretendían que se ordenara a las accionadas proceder con dichos nombramientos y que se designaran a otras personas para asumir el manejo de las notarías que hasta ese momento tenían a cargo. Sobre lo primero se declaró carencia de objeto por hecho superado. Respecto al nombramiento de sus reemplazos, se negó la pretensión, indicando a los accionantes que para ello la autoridad debía agotar un procedimiento reglado. 3.

Si se concluyó que las accionadas no habían vulnerado ningún derecho, por cuenta de este segundo aspecto, no hay razón para impartirles ninguna orden. Mucho menos un exhorto, que termina siendo una suerte de invitación -sin carácter vinculante- a cumplir con sus obligaciones legales. Los jueces dictamos órdenes, definimos situaciones jurídicas, declaramos derechos, imponemos condenas, pero no hacemos llamados ni impartimos consejos.

Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 En las mismas se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la pretensión segunda, y se negaron las demás. 2 VF