Demandante: Juan David Duarte Garzón Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima Rad: 11001-03-15-000-2023-04325-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-04325-00 Demandante: JUAN DAVID DUARTE GARZÓN Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA AUTO REMISORIO Mediante escrito radicado el 14 de agosto de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Juan David Duarte Garzón interpuso acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al acceso a los cargos públicos, a la igualdad, al trabajo, al mérito, al debido proceso, al mínimo vital y a la dignidad humana, así como el principio de confianza legítima.
Consideró vulneradas dichas garantías constitucionales por la mora en que ha incurrido la entidad demandada en resolver el recurso de reposición presentado por la señora Yenny Catalina Charry Montealegre contra las resoluciones de reclasificación del mes de marzo de 2023 dentro de la Convocatoria No. 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, lo cual ha impedido que se actualice el Registro Seccional de Elegibles y se pueda proceder al nombramiento del actor en el cargo de “Citador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Grado 3 Código: 252308”.
El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 6.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Demandante: Juan David Duarte Garzón Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima Rad: 11001-03-15-000-2023-04325-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Superiores de Distrito Judicial.” (Se resalta) Por lo anterior, comoquiera que la parte actora promovió la acción de tutela en contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, es claro que su conocimiento le corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Así las cosas, la presente solicitud de amparo deberá ser remitida inmediatamente a la Secretaría General de dicha corporación, para lo de su cargo.
Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remítase inmediatamente la presente acción de tutela a la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, para lo pertinente. Segundo: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión al tutelante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”