Micelio
25000233600020170154301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-31

Radicación interna: 67971 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jesica Claros Collazos, Ana Silva Claros Collazos, Edison Claros Collazos, Jose Hilario Claros Collazos, Ana Ruth Collazos De Claros, Delly Johanna Monje Garcia, Dasmiyi Claros Collazos, Jose Hilario Claros Chavarro, Servando Claros Collazos, Cristian Danilo Claros Collazos·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 15 de enero de 2024 Radicación: 25000-23-36-000-2017-01543-01 (67.971) Actor: Édison Claros Collazos y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Niega solicitud de pruebas en segunda instancia / requiere prueba aportada pero dañada en el trámite del proceso.

El despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia efectuada por la parte demandante, en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 31 de agosto de 2021, y reiterada el 1 de julio de 2022. Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. El 17 de agosto de 20171, Édison Claros Collazos y su grupo familiar presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación- Ministerio de Defensa Ejército Nacional. Como pretensión solicitaron (se trascribe): “Primera.- Declarar administrativa, extracontractual y patrimonialmente responsable a la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONA- EJÉRCITO NACIONAL, por la OMISIÓN en que pudo haber incurrido en la aplicación del Manual de Estado Mayor EJC 3-50, “REGLAMENTO DE OPERACIONES Y MANIOBRAS DE COMBATE IRREGULAR", la ley de inteligencia, Manual de inteligencia de Combate (MIC), Manual de redes de inteligencia, Manual del PICC, etc; y por la omisión dada porque el grupo EXDE no verificó, ni hizo el procedimiento de revisión o no lo hizo adecuadamente para evitar la exposición de los militares a artefactos explosivos en la actividad militar del 08 de julio de 2015, donde se encontraba y resulto (sic) lesionado Claros Collazos Édison identificado con la Cédula de Ciudadanía número 12.198.616. y que corresponde a situaciones que los Comandantes deben impartir y verificar que se cumplan para disminuir riesgos y negarle el éxito al enemigo.

(…)” 2. El 31 de agosto de 20212, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C profirió sentencia de primera instancia mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. El 20 de septiembre de 20213, la parte actora, inconforme con la anterior decisión, interpuso recurso de apelación en el que solicitó se revocara la sentencia y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda.

Además, con fundamento en el numeral 2 del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, solicitó el decreto las siguientes pruebas (se trascribe): 1 Folio 13 a 47 del cuaderno No 1. 2 Folio 819 a 849 del cuaderno del Consejo de Estado. 3 Folio 857 a 874 del cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 25000-23-36-000-2017-01543-01 (67.971) Actor: Édison Claros Collazos y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 4 “26.

Se oficie a la Nación- Ministerio de Defensa (…) para que allegue con destino al expediente: (…) b. Copia en medio magnético o impreso del manual 3-50. < aportado parcialmente – no en su integridad pese a ser el objeto de litigio y referente expreso en la misma orden de operación ej. En el folio 29/CD/EJC 3- 50 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MAYOR EN OPERACIONES.PDF la página del pdf es la 69.

No obstante, corresponde a la página 179 del documento- EL DOCUMENTO SE ENCEUNTRA (sic)FRACCIONADO> (…) i. Copia de los documentos de recibo de la misión, análisis de la misión, del desarrollo, análisis, comparación y aprobación de los cursos y la elaboración de los planes y ordenes que anteceden a la ORDEN DE OPERACIÓN NO. 16 “JAGUAR” ENMARCADA EN LA ORDOP “VICTORIA” DE LA BR7.

(…) 27. Se oficia a la Nación (…) los siguientes documentos: q. Copia de las grabaciones hechas a los programas radiales del comandante jefe de Operaciones y jefe de inteligencia del día, 06, 07, 08 de julio de 2015. (…) 31. Ruego conforme al artículo 217 de la Ley 1437 de 2011, se sirva requerir a la Nación- Ministerio de Defensa, con el propósito de que rinda informe escrito y bajo juramento de los hechos debatidos que le concierna, en especial sobre: ( ) b. Informar las etapas que siguieron de manera previa a la orden de operación No. 016 “Jaguar” Enmarcada en la ORDOP “VICTORIA” de la BR7, informando de manera minuciosa en que consistió cada una y el soporte de ello, conforme a los manuales que la regulan.” 3.

El 1 de julio de 20224, el apoderado de la parte demandante reiteró la solicitud probatoria contenida en el recurso de apelación. 2. CONSIDERACIONES 4. En el presente caso, se negarán las solicitudes probatorias realizadas por la parte demandante debido a que no se ajustan a ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5.

El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que la solicitud de pruebas en segunda instancia se debe efectuar en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, y su decreto únicamente procede: 1) cuando las partes las pidan de común acuerdo; 2) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; 3) cuando versen sobre hechos acaecidos después de trascurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; 4) cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y 5) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos 3) y 4). 6.

En este caso, se advierte que la solicitud de pruebas se presentó oportunamente, esto es, antes de la ejecutoria del Auto que admitió el recurso de apelación. No obstante, se observa que las pruebas referidas en los numerales 26.b, 26.i, y 31.b ya obran en el expediente, motivo por el cual 4 Índice Samia 11. Radicación: 25000-23-36-000-2017-01543-01 (67.971) Actor: Édison Claros Collazos y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 3 de 4 no es procedente su decreto en segunda instancia. En efecto, se tiene que estas fueron allegadas por la parte demandada, así: 7. a) El 10 de julio de 20195, en respuesta al oficio JEMB-442-2019, se anexó un cd que contiene la totalidad del Manual 3-50, el cual obra a folio 218 del Cuaderno No 3.

Sin embargo, comoquiera que el CD fue perforado, se requerirá a la parte demandada para que remita nuevamente copia de la totalidad de dicho manual. 8. b) El 27 de enero de 20216, en respuesta al oficio No. 2020251011395213 de 14 de diciembre de 2020, se anexaron varios documentos con el fin de atender a la prueba requerida en los acápites 26.i.7 y 31.b8, los cuales obran a folios 760 a 794 del cuaderno No 2. 9.

Por otra parte, si bien las pruebas solicitadas en el numeral 27.q, fueron decretadas en la audiencia inicial, se observa que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Auto de 22 de febrero de 2021, incorporó al expediente las pruebas allegadas por el Ejército Nacional el 18 de diciembre de 2020 y 27 de enero de 2021 y corrió traslado de las mismas a las partes por el término de 5 días; adicionalmente, dispuso que, dado a que eran las últimas pruebas pendientes por recaudar, una vez vencido el término de traslado, sin que mediara pronunciamiento alguna de las partes, se corriera traslado para alegar de conclusión; decisión que fue notificada por estado electrónico el 23 de febrero de 2021, frente a la cual la parte demandante guardó silencio, contrario a lo manifestado por ella en la solicitud, donde afirma haber presentado recurso de reposición contra dicha decisión. 10.

Así las cosas, comoquiera que la parte actora no ejerció los recursos correspondientes contra el Auto de 22 de febrero de 2021 y permitió que se cerrara el periodo probatorio sin que fuera recaudada la prueba que ahora 5 Folios 177 del cuaderno No. 3 6 Folio 757 y siguientes del cuaderno No. 2 7 “Me permito dar respuesta al oficio del asunto en los siguientes términos así: Con referencia al primer punto donde se solicita copia de los documentos de recibo de la misión, análisis de la misión, el desarrollo, comparación, aprobación de los cursos de elaboración de planes y ordenes que anteceden a la Orden de Operaciones Nº16 “JAGUAR” enmarcada en la ORDROP “VICTORIA DE LA BR7”.

De acuerdo con la información suministrada por la Sección de Archivo Central de esta Unidad Operativa Mayor, se verificaron los archivos trasferidos del año 2015 por el BATOT-7, mediante acta de trasferencia Nº 0458 del 24 de febrero de 2020, y se anexa la siguiente documentación: Copia Radiograma Nº 01168 de fecha 01 de julio de 2015, por inicio de la Orden de Operaciones Nº16 “JAGUAR” enmarcada en la ORDROP “VICTORIA DE LA BR7, en 01 folio.

Copia de la Orden de Operaciones Nº01185 “JAGUAR” Nº16 enmarcada en la ORDROP “VICTORIA DE LA BR7”, en 12 folios. Copia del Informe de inteligencia Nº2062 del Frente 26 de las SAT-FARC de fecha 29 de julio de 2015, en 08 folios. Copia del anexo de personal a la Orden de Operaciones Nº16 “JAGUAR” enmarcada en la ORDROP “VICTORIA DE LA BR7”, en 08 folios.

Copia del Anexo de Acción Integral a la Orden de Operaciones Nº16 “JAGUAR” enmarcada en la ORDROP “VICTORIA DE LA BR7”, en 09 folios. Copia del Anexo de derechos humanos a la Orden de Operaciones Nº16 “JAGUAR” enmarcada en la ORDROP “VICTORIA DE LA BR7”, en 06 folios. Copia del Anexo de logística de la Orden de Operaciones Nº16 “JAGUAR” enmarcada en la ORDROP “VICTORIA DE LA BR7”, en 04 folios.

Copia del Anexo de Comunicaciones a la Orden de Operaciones Nº16 “JAGUAR” enmarcada en la ORDROP “VICTORIA DE LA BR7”, en 05 folios. Requerimiento aéreo Operación Nº01210 de fecha 08 de julio de 2015, donde se solicita evacuación aéreo médica del señor SS. Claros Collazos Édison, por afectación de artefacto explosivo, en 01 folio.” (…) 8 “(…) 6. informar las etapas que siguieron previo a la Orden de Operaciones Nº 16 “Jaguar”, informando de manera minuciosa en que consistió cada una y el soporte de ello, conforme a los manuales que la regulan.

Aunado al punto anterior se anexa copia del informe de patrullaje por término de la Orden de Operaciones Nº16 “JAGUAR” enmarcada en la ORDROP “VICTORIA DE LA BR7”, en 08 folios. Copia del radiograma Nº2376 por término de la Orden de Operaciones Nº16 “JAGUAR” enmarcada en la ORDROP “VICTORIA DE LA BR7”. Radicación: 25000-23-36-000-2017-01543-01 (67.971) Actor: Édison Claros Collazos y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 4 de 4 solicita sea decretada en segunda instancia, se negará la solicitud probatoria presentada por no adecuarse a ninguno de los supuestos previsto en el artículo 212 del CPACA.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la parte demandada para que, dentro del término de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia allegue por medio digital o magnético copia integra del manual de operaciones 3-50. Una vez se allegue copia del referido manual, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado deberá garantizar la reserva de este.

SEGUNDO: NEGAR las solicitudes de pruebas en segunda instancia presentadas por la parte actora en el recurso de apelación, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM