REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Expediente: 08001-23-33-000-2018-01092-01 (71.747) Demandante: CARMEN ESTER OJEDA DE ARGUELLO Y OTROS Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO En consonancia con lo manifestado en la respectiva sesión de la Sala, aclaro el voto para precisar que comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción del medio de control judicial de reparación directa; empero, estimo pertinente precisar que si la demanda se presentó de manera extemporánea era innecesario analizar la legitimación en la causa por activa, como se hizo en el párrafo 26 de la sentencia, por cuanto la configuración del fenómeno procesal de la caducidad impide o enerva la posibilidad de que el juez se pronuncie sobre los restantes presupuestos procesales y sobre el fondo de la controversia.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.