Micelio
73001230000020010167602Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-07-27

Radicación interna: 6443 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Joaquin Augusto Torres Nieves Y Otros·Demandado: Municipio De Ibague, Corporacion Autonoma Regional Del Tolima -Cortolima Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 ACCIÓN POPULAR – AUTO Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES TESIS: SE CONFIRMA LA SANCIÓN IMPUESTA AL INCIDENTADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS EN LAS PROVIDENCIAS DE 2 DE MAYO DE 2005 Y 4 DE FEBRERO DE 2010.

AUTO QUE RESUELVE CONSULTA La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 22 de junio de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima1, que sancionó por desacato con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, en su calidad de Alcalde del Municipio de Ibagué, por el incumplimiento de las órdenes dictadas en la sentencia de 2 de mayo de 2005, adicionada mediante providencia de 4 de febrero de 2010. 1 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.

ANTECEDENTES I.1.- La acción Los ciudadanos FÉLIX MARTÍNEZ y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES instauraron demanda en ejercicio de la acción popular contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ, el INSTITUTO IBAGUEREÑO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. -IBAL S.A. E.S.P.-, el INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ –INFIBAGUÉ y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA –CORTOLIMA, tendiente a la protección de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al goce de un ambiente sano, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna.

La parte actora estimó vulnerados los referidos derechos, por cuanto la quebrada “Hato de la Virgen” estaba siendo afectada por el vertimiento de aguas residuales, lugar en el que habitaban varias familias en condiciones de alto riesgo. I.2.- Sentencias objeto de cumplimiento El Tribunal en providencia de 2 de mayo de 2005 amparó los derechos colectivos invocados y ordenó: 3 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] 1. Concédase el amparo a los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública. 2. Ordenase al municipio de Ibagué que en el plazo no superior a seis meses que se cuenta a partir de la ejecutoria de esta sentencia, incluya en los planes y programas relativos a la preservación del medio ambiente y recuperación y saneamiento del recurso hídrico, la recuperación y mantenimiento efectivo de la quebrada de la virgen, específicamente, el manejo integral de aguas residuales y las acciones pertinentes para la descontaminación de la misma. 3.

Ordenase al municipio de Ibagué incluir en los planes de desarrollo municipal y de reordenamiento territorial la reubicación de los habitantes de las riveras de la citada quebrada, para lo cual deberá atenderse los planes de reubicación y valorarse las prioridades existentes en esta materia. Así mismo realizar las acciones necesarias para prevenir y erradicar los asentamientos humanos en los márgenes de ríos y quebradas del municipio. 4.- Ordenar que el Alcalde como primera autoridad de Policía del Municipio de manera inmediata coordine con el Comandante de Policía la vigilancia del sector de la quebrada La Virgen y los operativos tendientes a recuperar la seguridad del mismo. 5.

Ordénese al Alcalde rendir al Tribunal informes quincenales sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento a este fallo advirtiéndosele que el Tribunal mantiene la competencia permanente para verificar su cumplimiento y tomar las medidas necesarias para su debida y oportuna ejecución […]”. La Sección Primera mediante sentencia de 4 de febrero de 2010 adicionó la mencionada providencia, en el siguiente sentido: “[…] 2.- ADICIÓNASE dicho fallo así: 2.1.- Las obligaciones impuestas al Municipio de Ibagué en los numerales 2, 3 y 4 de la sentencia impugnada, serán desglosadas y precisadas así: a.- ORDÉNASE al Alcalde del citado municipio que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo adopte las medidas que aseguren que a más tardar dentro de los 4 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co quince (15) días hábiles siguientes: - Las Secretarias de Educación y de Salud efectúen con las Juntas de Acción Comunal de los barrios aledaños a la quebrada Hato de la Virgen una campaña que instruya a los habitantes de viviendas ubicadas en el sector sobre normas de higiene que deben observar en el tratamiento de desechos y basuras, para evitar enfermedades y riesgos a la salud y para contrarrestar focos infecciosos, que deberá implementarse hasta cuando sean reubicados los asentamientos ilegales que ocupan el área de ronda de dicha quebrada y se recupere la zona. - La Secretaría de Infraestructura conjuntamente con IBAL E.S.P. OFICIAL implemente un programa de limpieza y mantenimiento progresivo y permanente de la quebrada Hato de la Virgen. - La Secretaria de Salud efectúe la fumigación y control de plagas en el sector de la quebrada Hato de la Virgen e implemente un programa de control periódico con su respectivo cronograma, para contrarrestar focos infecciosos el cual deberá implementarse hasta cuando sus habitantes sean reubicados. 2.2.- ORDÉNASE a los habitantes de la zona de influencia de la quebrada Hato de la Virgen observar pautas adecuadas para el tratamiento de las basuras y escombros para evitar la contaminación de las aguas de la quebrada y la proliferación de plagas de insectos y de epidemias y abstenerse de arrojar basuras y escombros. 2.3.- ORDÉNASE al municipio de Ibagué que conjuntamente con CORTOLIMA, dentro de los quince días siguientes a la notificación del presente fallo y a más tardar en el mes siguiente adelanten las acciones que en el ámbito de su competencia funcional a cada uno correspondan para asegurar la recuperación ambiental de la quebrada Hato de la Virgen y de la zona de protección de su cuenca hidrográfica y su preservación una vez sea recuperada. 2.4.- ORDÉNASE al Alcalde del municipio de Ibagué que dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que antes de que concluya el período de la actual Administración proceda a la reubicación de las viviendas ubicadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada, dando prioridad a las que presentan riesgo inminente de deslizamiento; recuperar el terreno ocupado mediante la demolición de las construcciones; y disponer las medidas policivas para evitar la contaminación causada por el vertimiento de aguas residuales del sector, para asegurar la 5 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conservación y mantenimiento de la ronda de la quebrada y para evitar que sea invadida nuevamente con la construcción de viviendas. Los miembros cabeza de familia de los núcleos familiares a reubicarse deberán concurrir con el municipio y contribuir en las obras de construcción requeridas para adelantar su reubicación […]”.

II.- EL INCIDENTE DE DESACATO -. El Tribunal el 17 y 21 de marzo de 20232 practicó diligencia de inspección judicial con la finalidad de verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en las providencias de 2 de mayo de 2005 y 4 de febrero de 2010, en la que se dispuso la apertura del incidente de desacató contra al señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, en su calidad de Alcalde del Municipio de Ibagué. -.

El apoderado del señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, mediante escrito de 24 de marzo de 2023, solicitó no tramitar el incidente de desacato de la referencia, habida cuenta que viene realizando todas las gestiones encaminadas a dar cumplimiento a las 2 A la diligencia fue citado el Alcalde Municipal, sin embargo, acudió en su representación el apoderado del Municipio.

Adicionalmente, durante el trámite del incidente el incidentado fue representado por un funcionario delegado en diligencia de 27 de marzo de 2023. (Ver actas de las diligencias visibles en Visible en los folios 2 a 5, 6 a 10 y 11 a 16 del documento 9_730012300000200101676023EXPEDIENTEDIGI20230728100542 del índice 2 del expediente digital).

En consecuencia, de conformidad con el artículo 202 del CPACA, la notificación se surtió en estrados, por lo que el incidentado fue debidamente vinculado al trámite incidental. 6 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co órdenes impartidas en sentencias de 2 de mayo de 2005 y 4 de febrero de 2010.

Señaló que en el año 2019 realizó un censo poblacional de las familias que habitan al margen del cauce de la quebrada Hato de la Virgen, que arrojó 238 familias que deben ser objeto de reubicación por su parte. Manifestó que para la mencionada reubicación tiene destinados dos predios, uno de ellos denominado El Reposo con capacidad para 158 familias, respecto de los cuales fueron sorteados 127 lotes en 2019 y 26 en el año 2022.

Señaló que, la Secretaría de Infraestructura viene adelantando las obras para tal efecto de acuerdo con el “cronograma presentado tanto en tiempo como en ejecución”. Indicó que las restantes 80 familias censadas serán reubicadas en el predio Las jirafas, el cual se encuentra invadido en la actualidad por familias en condiciones de irregularidad, por lo que se iniciaron los procesos policivos correspondientes, en los que se garantizó el derecho al debido proceso de los contraventores. 7 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Afirmó que pese a que fueron debidamente censadas las mencionadas 80 familias, “[…] a la fecha no se tiene aprobado el plano que determine cuántos lotes con urbanismos se van a construir en este terreno, hasta tanto se tenga pleno conocimiento del proyecto, manzanas, lotes, por parte de la secretaria de Infraestructura municipal no podrá hacer el respectivo sorteo […]”.

Manifestó que ya tiene contratado el proceso de desmonte de cada una de las viviendas en riesgo objeto de la acción popular, una vez sean reubicados los residentes de la quebrada Hato de la Virgen. Señaló que las “construcciones nuevas” encontradas en la inspección judicial corresponden a adecuaciones que han realizado los mismos moradores que son objeto de reubicación, a quienes se les realizó procedimientos policivos por efectuar construcciones en zonas prohibidas y, en consecuencia, se les ordenó su desalojo.

Afirmó que el puente observado en la diligencia no fue construido por la Secretaría de Infraestructura municipal. Concluyó que viene ejecutando las labores encaminadas a cumplir los fallos judiciales, pero que, debido a su complejidad requieren 8 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tiempo para la ejecución de las obras las cuales se vienen ejecutando conforme a lo contratado y de acuerdo con los cronogramas. III.

FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal, en providencia de 22 de junio de 2023, declaró en desacato al señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, en su calidad de Alcalde del Municipio de Ibagué, por no cumplir lo ordenado en la sentencia de 2 de mayo de 2005 adicionada mediante providencia de 4 de febrero de 2010, y, en consecuencia, lo sancionó con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Indicó que en la inspección judicial realizada el 17 de marzo de 2023 se advirtió que: i) las viviendas que invadían la quebrada Hato de la Virgen fueron ampliadas; ii) se construyeron galpones exactamente encima de la ronda, así como patios con ladrillos y cercaron como propiedad privada el sector de la quebrada; iii) construyeron zonas de parqueo ilegal; iv) la vegetación nativa es utilizada como basurero; v) se incrementaron las aguas residuales contaminadas; vi) se terminaron las construcciones que se encontraban en obra en anteriores diligencias; vii) existe un puente improvisado sin ninguna condición de seguridad; viii) uno de los inmuebles se había 9 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derrumbado y posteriormente reconstruido en condiciones de riesgo de inminente caída, amén de que algunas obras amenazaban ruina. Puso de presente que, en la diligencia de 21 de marzo de 2023, constató la compraventa de predios en el sector, la presencia de nuevos invasores y la existencia de residuos de construcción sobre la quebrada.

Indicó que pese a que los funcionarios delegados por el señor Andrés Fabián Hurtado Barrera manifestaron tener el censo completo de todos los habitantes del sector, en la diligencia de inspección judicial practicada el 14 de abril de 2023, se verificó la existencia de múltiples resdientes sobre los cuales no existía información alguna, caracterización, ni proceso policivo iniciado en su contra.

Señaló que, si bien en el informe presentado por el Municipio se narró la realización de varias jornadas de limpieza y recuperación de la quebrada Hato de la Virgen, la realidad era que, la zona presenta exceso de basuras, contaminación, residuos sólidos y malos olores, lo que denota la situación de insalubridad del sector. Explicó que tampoco era cierto que las familias residentes en la zona 10 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se encontraban plenamente identificadas, pues dicha información fue confrontada en las diligencias de inspección judicial en la que se advirtió que varios núcleos familiares no se estaban en la base de datos presentada ni existía certeza sobre los invasores que arribaron después del año 2018.

Expuso que, debido a lo anterior, no hay claridad alguna sobre la totalidad de los núcleos familiares pendientes de reubicar, quiénes y cuántas personas debían ser priorizadas por riesgo inminente, ni cuántos menores de edad estaban en condiciones de insalubridad. Afirmó que pese a que el Municipio informó que 158 familias serían reubicadas en el predio El Reposo y que las obras del contrato celebrado para ello avanzaban conforme con los plazos establecidos, la realidad era que, el 27 de marzo de 2023, la Secretaría de Infraestructura del ente territorial reportó un retraso de al menos el 20% en su ejecución. Adicionalmente, expuso que dentro del proceso no existe prueba alguna que acredite que alguna familia haya sido reubicada, no se tiene conocimiento de una fecha probable para ello, ni se tiene información sobre si dicha reubicación se realizará atendiendo a 11 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co criterios de priorización o de riesgo inminente demostrado. Manifestó que respecto de las 80 familias restantes que serían reubicadas en el predio Las Jirafas tampoco hay avance alguno, en tanto que dicho predio se encuentra invadido por 141 familias frente a las cuales se adelanta un proceso policivo que está en trámite, sin que exista información sobre desalojos o gestión alguna encaminada a adecuar el inmueble.

Respecto de las ampliaciones y modificaciones de las viviendas ubicadas en la quebrada, señaló que el MUNICIPIO se limitó a expresar que se trata de adecuaciones realizadas por sus residentes sin detallar quiénes son los contraventores, qué modificaciones se hicieron o cuáles son las viviendas infractoras. Destacó que en las diligencias de inspección judicial se verificaron las graves condiciones de seguridad al menos 200 familias ubicadas en la zona aledaña a la quebrada, en tanto que sus viviendas se encuentran en riesgo de inminente caída e inundación al estar construidas sin soporte y encima de la fuente hídrica, situación que es conocida plenamente por la Administración y frente a la cual manifestó que estudiaría la posibilidad de otorgar un subsidio por 6 12 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co meses a las personas en condición de riesgo inminente, medida que demostró haber materializado. Sostuvo que no era admisible que 41 meses después de la posesión del señor Andrés Fabián Hurtado Barrera no existiera prueba que acreditara la reubicación de alguna familia residente en la quebrada Hato de la Virgen, de las gestiones encaminadas a no permitir la invasión del predio Las Jirafas y de las gestiones educativas encaminadas a disminuir la contaminación en la quebrada, a través de la enseñanza de normas de higiene que se deben observar en el tratamiento de desechos y basuras, así como para evitar enfermedades y riesgos a la salud.

Expuso que aunque en múltiples ocasiones se citó personalmente al señor Andrés Fabián Hurtado Barrera para que asistiera a las diligencias de verificación de cumplimiento de lo ordenado en las sentencias, éste se abstuvo de hacerlo personalmente y, en su lugar, delegó dicha responsabilidad a otros funcionarios. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 13 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El incidente de desacato en acciones populares De conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, hay desacato cuando se incumple una orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, habiéndose superado los términos concedidos para su ejecución. La citada norma indica: “Artículo 41.

Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo” (Resaltado de la Sala). De la disposición transcrita se colige que la finalidad del desacato no es otra que la de persuadir al responsable de que cumpla con la orden judicial. 3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.” 14 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cabe resaltar que el juez cuenta con otros mecanismos para lograr el acatamiento de sus decisiones, como lo es la facultad que tiene para tomar las medidas necesarias para la verificación del cumplimiento del fallo y la ejecución de la sentencia4; no obstante, dichas competencias quedan a salvo respecto de la sanción por desacato, habida cuenta que ésta es una medida de carácter coercitivo para restaurar el orden constitucional quebrantado.

La sanción por desacato Esta potestad correctiva del Juez de conocimiento para imponer la sanción (multa conmutable en arresto), está limitada por dos requisitos, a saber: i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial, y ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla. Así lo ha precisado la Jurisprudencia de la Sala5 al señalar que no es suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido 4 Al respecto señala el artículo 34 de la Ley 472: “…En la sentencia el Juez señalará un plazo prudencial, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminar su ejecución. En dicho término el Juez conservará la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de conformidad con las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo”. 5 Ver entre otras, sentencia de 24 de noviembre de 2005, Expediente 2000-3508, y sentencia de 10 de mayo de 2004, Expediente 2003-90007, con ponencia del Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 15 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la negligencia de la persona encargada de su cumplimiento, lo que garantiza que no se presuma la responsabilidad por el sólo hecho del desacato. Naturalmente, si la sanción implica la comprobación de una responsabilidad subjetiva, en el procedimiento para imponerla se destacan primordialmente los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia, los grados y modalidad de la culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, y por supuesto, el derecho de defensa y contradicción. Todo lo anterior supone que la sanción por desacato a la orden judicial de una acción popular se enmarca en el régimen sancionatorio personal y no institucional6; de lo que se colige que la multa conmutable en arresto señalada en el artículo 41 de la citada Ley 472, procede respecto de la persona responsable del incumplimiento y no de la autoridad o entidad pública, genéricamente considerada.7 6 Sobre este asunto en particular, consúltese la providencia de 4 de agosto de 2011, Expediente núm. 2003 01043 02, Consejera ponente María Elizabeth García González. 7 En efecto, la norma expresa “La persona que incumpliere una orden judicial… incurrirá en multa… conmutable en arresto.

El sujeto pasivo del arresto, sólo puede ser una persona natural. 16 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El cumplimiento de la sentencia: finalidad del desacato La Jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional, como de esta Corporación, ha sido reiterativa en afirmar que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. En la sentencia T-652 de 20108, la Corte Constitucional indicó, en relación con la finalidad del desacato, que: “[…] El objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el Juez de amparo para la efectiva protección de los derechos… El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la Jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia… Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]” (Resaltado de la Sala).

Por su parte, esta Sala de Decisión, en providencia de 27 de septiembre de 2012 (Expediente 2011-00047-02),9 señaló: “[…] Ahora bien, es menester precisar que la finalidad del desacato en las acciones constitucionales no es otra que la de garantizar la efectividad de los derechos objeto de protección, persuadiendo al responsable de que cumpla con la respectiva orden judicial.

Es decir, que se trata de una de las herramientas con las que cuenta el Juez para lograr dicho cometido. De ahí que, además de imponer una multa conmutable en arresto, con ocasión de la desatención de la orden 8 Reiterada en la sentencia T-606 de 2011. Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto. 9 Reiterada en el proveído de 3 de abril de 2014, Expediente 2011 00160 01, Consejera ponente María Elizabeth García González. 17 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de amparo, el fallador tiene la obligación de velar por el cabal cumplimiento del mismo, asegurándose de que cese la vulneración o amenaza de los derechos […]” (Resaltado de la Sala). Y en la providencia de 16 de octubre de 2014 (Expediente 2014- 02396-02, Consejero ponente: doctor Marco Antonio Velilla Moreno), la Sala indicó: “[…] Por lo expuesto, no resulta viable acceder a las pretensiones de la entidad accionada, en el sentido de revocar la decisión en razón al cumplimiento del fallo durante el trámite de la consulta, toda vez que ello, desdibujaría el propósito del incidente de desacato y de la multa, no porque la razón de ser de éste sea la imposición de una sanción, pues la Jurisprudencia con suficiencia ha establecido que el fin último del incidente de desacato no es la sanción sino lograr el cumplimiento del fallo; sino porque, precisamente, al rehusarse la entidad a acatar la orden judicial y persistir en la vulneración de los derechos fundamentales del actor, el Juez Constitucional está en el deber de imponer la sanción para persuadir a la demandada a cumplir, en ejercicio del poder disciplinario del Juez Constitucional [ ]” (Resaltado de la Sala).

En resumen, la finalidad de la imposición de la sanción cuando se ha verificado el incumplimiento de la orden judicial, es la de lograr la eficacia de ésta, para la protección cabal de los derechos protegidos. El grado jurisdiccional de consulta Al estudiar la constitucionalidad de la norma que establece el incidente de desacato en acciones populares, la Corte 18 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Constitucional10 destacó que la consulta de la sanción impuesta a quien presuntamente desacata una orden proferida al interior de una acción popular, se erige como una garantía a favor de “quien es considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia”.

Así se pronunció la Corte: “[…] Para la Sala, el legislador en ejercicio de la potestad de configurar los trámites judiciales ha considerado en forma razonable que tratándose de un juicio de naturaleza correccional o disciplinario, en el que el Estado ejerce el monopolio del poder punitivo a través de uno de sus agentes (el Juez), respecto de quien presuntamente desacata una decisión judicial, persona que puede resultar sancionada por el mismo juez que profirió la orden, al cabo de un incidente procesal breve y sumario, debía conceder al investigado la atribución de apelar el auto sancionatorio o, ante la omisión en la interposición del recurso, disponer darle trámite al grado jurisdiccional de consulta, como una garantía para quien es considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia. Por tratarse de un asunto correccional, resulta pertinente recordar que la Corte ha señalado como elementos mínimos constitutivos del debido proceso disciplinario los siguientes: […] (i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus […]” (Resaltado de la Sala). 10 Sentencia C -542 de 2010, Magistrado ponente Jorge Iván Palacio Palacio, que resolvió la demanda de incostitucionalidad contra el artículo 41 de la Ley 472 de 1998. 19 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el grado jurisdiccional de consulta, el examen del fallador se contrae a verificar que la decisión sometida a control no contravenga la Constitución ni la ley y que se haya presentado un desacato que amerite la imposición de la sanción11.

Siendo éste el objeto al que se contrae el examen del Superior, es claro que le esté vedado extenderse al análisis de la legalidad de la sentencia que se alega como incumplida.12 Se reitera que, como lo dijo la Sala en la citada providencia de 16 de octubre de 201413, “al Juez de la consulta, en lo relacionado con la sanción, le compete, únicamente, revisar si… estuvo bien o mal impuesta, para lo que debe determinar si hubo o no incumplimiento y si la entidad renuente fue negligente respecto del acatamiento de la orden judicial”.

Caso concreto Para efectos de establecer la responsabilidad que implica la declaración de desacato, es necesario que se cumplan dos requisitos, a saber: i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial, y ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla. 11 Sentencia T-086 de 2003 de la Corte Constitucional. 12 Esto fue explicado por la Corte Constitucional en la sentencia T-171 de 2009. 13 Expediente 2014-02396-02, Consejero ponente Marco Antonio Velilla Moreno. 20 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (i) Del cumplimiento de la orden judicial El contenido preciso de la orden de protección está determinado por el objeto, los sujetos y el plazo; en tal sentido, se precisa establecer cuál era la conducta ordenada, quién o quiénes debían cumplirla y dentro de qué término. Lo anterior, con miras a verificar sí el destinatario de la orden la realizó cabal y oportunamente. 1.

El contenido de las órdenes En el caso sub lite, el Tribunal en sentencia de 2 de mayo de 2005 ordenó lo siguiente: “[…] 2. Ordénase al municipio de Ibagué que en el plazo no superior a seis meses que se cuenta a partir de la ejecutoria de esta sentencia, incluya en los planes y programas relativos a la preservación del medio ambiente y recuperación y saneamiento del recurso hídrico, la recuperación y mantenimiento efectivo de la quebrada de la virgen, específicamente, el manejo integral de aguas residuales y las acciones pertinentes para la descontaminación de la misma. 3.

Ordénase al municipio de Ibagué incluir en los planes de desarrollo municipal y de reordenamiento territorial la reubicación de los habitantes de las riveras de la citada quebrada, para lo cual deberá atenderse los planes de reubicación y valorarse las prioridades existentes en esta materia. Así mismo realizar las acciones necesarias para prevenir y erradicar los asentamientos humanos en los márgenes de ríos y quebradas del municipio. 4.- Ordenar que el Alcalde como primera autoridad de Policía del Municipio de manera inmediata coordine con el Comandante de 21 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Policía la vigilancia del sector de la quebrada La Virgen y los operativos tendientes a recuperar la seguridad del mismo […]”. Por su parte, la Sección Primera mediante sentencia de 4 de febrero de 2010 adicionó la mencionada providencia en el siguiente sentido: “a.- ORDÉNASE al Alcalde del citado municipio que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo adopte las medidas que aseguren que a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes: - Las Secretarías de Educación y de Salud efectúen con las Juntas de Acción Comunal de los barrios aledaños a la quebrada Hato de la Virgen una campaña que instruya a los habitantes de viviendas ubicadas en el sector sobre normas de higiene que deben observar en el tratamiento de desechos y basuras, para evitar enfermedades y riesgos a la salud y para contrarrestar focos infecciosos, que deberá implementarse hasta cuando sean reubicados los asentamientos ilegales que ocupan el área de ronda de dicha quebrada y se recupere la zona. - La Secretaría de Infraestructura conjuntamente con IBAL E.S.P. OFICIAL implemente un programa de limpieza y mantenimiento progresivo y permanente de la quebrada Hato de la Virgen. - La Secretaría de Salud efectúe la fumigación y control de plagas en el sector de la quebrada Hato de la Virgen e implemente un programa de control periódico con su respectivo cronograma, para contrarrestar focos infecciosos el cual deberá implementarse hasta cuando sus habitantes sean reubicados. […] 2.4.- ORDÉNASE al Alcalde del municipio de Ibagué que dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que antes de que concluya el período de la actual Administración proceda a la reubicación de las viviendas ubicadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada, dando prioridad a las que presentan riesgo inminente de deslizamiento; recuperar el terreno ocupado mediante la demolición de las construcciones; y disponer las medidas policivas para evitar la contaminación causada por el vertimiento de aguas residuales del sector, para asegurar la 22 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conservación y mantenimiento de la ronda de la quebrada y para evitar que sea invadida nuevamente con la construcción de viviendas. Los miembros cabeza de familia de los núcleos familiares a reubicarse deberán concurrir con el municipio y contribuir en las obras de construcción requeridas para adelantar su reubicación […]”. 2.

Lo probado en el proceso Dentro del trámite del incidente se aportaron y practicaron las siguientes pruebas: - Oficio núm. GS-2023-007892-METIB de 7 de febrero de 202314, por medio del cual el Jefe del Grupo de Protección Ambiental y Ecológica de la Policía Nacional manifiesta que en el 2023: i) realizó un comparendo a un ciudadano por arrojar residuos sólidos y escombros cerca de la margen protectora de la quebrada; ii) efectuó labores de patrullaje para identificar infractores del Código de Policía; iii) realizó labores de acompañamiento a funcionarios municipales en las visitas técnicas practicadas en las que se evidenciaron afectaciones a la ronda hídrica por los asentamientos humanos, en especial por vertimientos de aguas residuales y arrojo de residuos sólidos. 14 Visible en los folios 80 a 82 del documento 1_730012300000200101676021EXPEDIENTEDIGI20230728100448 del índice 2 del expediente digital. 23 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Oficio sin número de 10 de febrero de 202315 por medio del cual el rector de la Institución Educativa Técnica Exalumnas de la Presentación, presenta informe en el que expresa que en enero de 2023 se celebró reunión con los padres de familia de la Institución con la finalidad de poner en conocimiento la problemática ambiental de la quebrada Hato de la Virgen. - Informe de 28 de febrero de 202316, suscrito por funcionarios de la Secretaría de Ambiente y Gestión del Riesgo Municipal en el que se indican las condiciones en que se encuentran las viviendas de los señores WILLIAM GARCIA PACHECHO y YULIETH LOPEZ GALLEGO y se recomienda iniciar investigaciones por inadecuada disposición de residuos sólidos en la ronda de la quebrada. - Informe técnico sobre las viviendas de Hato de la Virgen de 14 de marzo de 202317, suscrito por un Ingeniero de la Secretaría de Ambiente y Gestión del Riesgo Municipal, en el que se concluye que “[…] el lugar donde se emplaza las viviendas, NO ES APTO NI SEGURO 15 Visible en los folios 21 a 31 del documento 1_730012300000200101676021EXPEDIENTEDIGI20230728100448 del índice 2 del expediente digital. 16 Visible en los folios 41 a 47 del documento 1_730012300000200101676021EXPEDIENTEDIGI20230728100448 del índice 2 del expediente digital. 17 Visible en los folios 48 a 52 del documento 1_730012300000200101676021EXPEDIENTEDIGI20230728100448 del índice 2 del expediente digital. 24 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS. Que las viviendas se encuentran en zonas de alto riesgo por inundación debido a que están construidas sobre la zona de protección del río y dentro de la cota máxima de inundación […]”. - Oficio sin número de 21 de marzo de 202318 por medio del cual el rector de la Institución Educativa Técnica Exalumnas de la Presentación presenta informe en el que expresa que en marzo de 2023 se realizó una charla con sus estudiantes de 8° grado sobre el componente hídrico y la problemática de la quebrada Hato de la Virgen. - Acta de la diligencia de inspección judicial practicada el 21 de marzo de 202319, en la que el Magistrado sustanciador del Tribunal verificó que: i) en el sector Hato de la Virgen existen nuevas construcciones de inmuebles; ii) se efectuaron cercamientos con producción agropecuaria; iii) los residentes se apropiaron de la zona de la quebrada obstruyendo el paso de peatones y vehículos; iv) la zona de tránsito peatonal fue transformada en depósitos de residuos de demolición y construcción; y v) la existencia de nuevos asentamientos 18 Visible en los folios 32 a 36 del documento 1_730012300000200101676021EXPEDIENTEDIGI20230728100448 del índice 2 del expediente digital. 19 Visible en los folios 6 a 10 del documento 9_730012300000200101676023EXPEDIENTEDIGI20230728100542 del índice 2 del expediente digital. 25 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co humanos irregulares, respecto de las diligencias anteriormente practicadas. - Oficio núm. 1700-011638 de 22 de marzo de 202320, por medio del cual el Secretario de Educación Municipal remite documentos sobre las actuaciones relacionadas con el cuidado de la quebrada Hato de la Virgen en los meses de enero, febrero y marzo de 2023. - Memorando núm. 2010 – 011814 de 23 de marzo de 202321, por medio del cual la Directora de Ambiente, Agua y Cambio Climático del MUNICIPIO señala que se realizaron visitas técnicas el 3, 9, 10 y 11 de marzo de 2023, con la finalidad de: i) identificar las zonas a intervenir, mediante jornada de mitigación de impactos negativos por inadecuada disposición de residuos sólidos dispuestos en la zona de influencia de la quebrada y; ii) realizar jornadas de limpieza de residuos sólidos. - Memorando núm. 2010 – 011952 de 23 de marzo de 202322, por 20 Visible en el folio 16 del documento 1_730012300000200101676021EXPEDIENTEDIGI20230728100448 del índice 2 del expediente digital. 21 Visible en los folios 53 a 56 del documento 1_730012300000200101676021EXPEDIENTEDIGI20230728100448 del índice 2 del expediente digital. 22 Visible en los folios 58 a 64 del documento 1_730012300000200101676021EXPEDIENTEDIGI20230728100448 del índice 2 del expediente digital. 26 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co medio del cual el Secretario de Gobierno del MUNICIPIO informa que: i) los inspectores urbanos de policía han adelantado 227 procesos policivos cuyas medidas serán materializadas una vez sean reubicadas las familias residentes en la quebrada; ii) solicitó a la Policía Nacional, a través de oficios núms. 005170 de 1o. de febrero y 005634 de 3 de febrero de 2023, realizar operativos de seguridad y ambiental en la ronda hídrica del Hato de la Virgen; y iii) se encuentra en trámite de segunda instancia la acción policiva adelantada frente a las personas que ocupan ilegalmente el predio del Reposo. - Oficio núm. 011840 de 23 de marzo de 202323, suscrito por la Secretaría de Salud municipal en el que detalla el cronograma de actividades de limpieza en el sector de la quebrada Hato de la Virgen y señala la disminución de enfermedades, riesgos a la salud de dicha comunidad, así: “[…] CRONOGRAMA TRABAJO HATO DE LA VIRGEN 2023 Comuna Abril mayo Junio Julio Agosto Septiembre octubre Jardín Buenaventura X Jardín Santander X El Topacio X 23 Visible en los folios 8 a 12 del documento 1_730012300000200101676021EXPEDIENTEDIGI20230728100448 del índice 2 del expediente digital. 27 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Jardín Diamante x Jardín los comuneros X Jardín Palermo X Jardín Musicalia X Jardín Altolsure X Protecho Topacio X Urbanización Nueva Castilla X Nuevo Combeima X Tolima Grande X Ciudadela Simón Bolívar X Tulio Varón X Nuevo Vasconia X Brisas Vasconia X La Esmeralda X Jardín Porvenir X 9 San Gelato X Barlovento X Protecho 2 X Versalles X Varsovia X Villa Café X Hacienda Piedra X Ciudad Tunal X Ciudad Luz X Jordán 1 X Jordán 2 X Casa club X Vasconia X La Floresta X El Papayo X Los Remansos X Villa Arkadia X Villa Yuly X Alfonso Badillo X En desarrollo del anterior cronograma de trabajo, la Secretaría de Salud realizará diferentes actividades en los barrios y sectores que corresponden a la Quebrada Hato de la Virgen, actividades que pueden corresponder a: brigadas de limpieza, recolección y disposición final de residuos sólidos que tienen lugar al margen y al interior de la quebrada con el fin de prevenir y controlar enfermedades transmitidas por vectores, y para ello se realizaran jornadas de recolección de inservibles, y/o visitas intradomiciliarias LIA, y/o IVC, con las cuales se previene la propagación de vectores desencadenantes de enfermedades como el dengue, zica y 28 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co chikunguña, que pueden proliferar en lugares que no tienen un control adecuado de residuos sólidos […]”. - Acta de la diligencia de inspección judicial practicada el 27 de marzo de 202324 en la que el funcionario delegado por el Alcalde Municipal para asistir a la diligencia informó al Magistrado sustanciador del Tribunal que: “[…] la caracterización de los habitantes de la quebrada del Hato de la Virgen arroja un resultado parcial de 132 familias caracterizadas y un remanente de 32 por caracterizar, respecto del cumplimiento contractual del predio de El Reposo, estimó el cumplimiento en un 31%, aun cuando se debería ir en un 52% del progreso del contrato, referente a la disponibilidad presupuestal emitida en el decreto de marzo de 2023, se estima no se expidió, por el superávit. […] El Magistrado continuó preguntando por el cumplimiento del fallo de segunda instancia, cuestionando ¿qué acciones afirmativas de protección y conservación de la quebrada por parte de la alcaldía municipal se han realizado? Ante lo cual, el delegado señaló la realización de plan de conservación ecológica de la quebrada, limpieza y manejo de vertimientos desde hacienda piedra pintada hasta el barrio Buenaventura, aunado a una visita de reconocimiento al Hato de La Virgen, ejecutando limpieza y restauración, además, que se ha ejecutado encausamiento de la quebrada, limpieza y restauración de las zonas verdes.

Expuso que en febrero del año 2023 se practicó visita en aras de proteger dos familias por factores de riesgo de inundación, por lo que vienen desarrollando diferentes acciones tendientes al cumplimiento de esta orden […]”. - Acta de la diligencia de inspección judicial practicada el 14 de abril de 24 Visible en los folios 11 a 16 del documento 9_730012300000200101676023EXPEDIENTEDIGI20230728100542 del índice 2 del expediente digital. 29 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 202325 en la que el Magistrado sustanciador del proceso advierte la presencia de residuos sólidos en el sector y la falencia en el proceso de caracterización de las familias que fueron previamente censadas, así: “[…] una vez ubicado en el sector de la quebrada, el Magistrado conductor del proceso realizó inspección ocular sobre las casas, observando gran cantidad de residuos sólidos en todo el trayecto de las inmediaciones de la quebrada Hato de la Virgen.

Entre los habitantes del sector, se constató conforme lo expuesto por ellos, que algunos viven en arriendo en las casas que invaden la quebrada, asimismo, habitantes manifestaron ser propietarios y vivir en el sector. […] Posteriormente, se realizó paso por un puente creado de forma artificial por los habitantes del sector, en malas condiciones, con materiales de guadua y tablas con una cuerda, por el que transitaban, observándose malos olores, exceso de residuos sólidos y casas construidas a pocos metros de la quebrada. […] Al no constar el núcleo familiar en el registro, el Magistrado resaltó sobre un mal trabajo de caracterización por parte del municipio de Ibagué, ya que desde su observación se aduce un deficiente trabajo censal, repercutiendo desde luego en una deficiente solución del problema, precisando esta cuestión como un caso de múltiples aristas, en donde se exhibe problemas de salud, ambientales, espacio público, de bienes de uso público, de moralidad administrativa y de patrimonio público.

Por lo tanto, se tiene que hacer un pare en el itinerario. […] El magistrado sostuvo que, hay una constante y es que el censo está mal hecho, ya que es necesario referirse a la Sentencia SU-016 del 2021 por medio de la cual se dictó una política pública para los alcaldes, que dentro de sus jurisdicciones tengan que realizar una reubicación o reasentamientos y una recuperación de zonas invadidas ilegalmente, lo que quiere decir que dentro de lo más importante de esta jurisprudencia es que la Corte Constitucional ha venido dando una solución frente a la problemática en el caso sustentada y determina que lo más importante es identificar a quien 25 Visible en los folios 17 a 21 del documento 9_730012300000200101676023EXPEDIENTEDIGI20230728100542 del índice 2 del expediente digital. 30 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co está dirigida la solución. Es por eso que debe generarse un trabajo social con las comunidades, porque es una población afectada y con mayor índice de vulnerabilidad económica, y es por eso que se hace necesario una caracterización integral de población afectada […]”. - Oficio sin fecha y sin número26 suscrito por la Secretaría de Gobierno en la que se enlistan varios procesos policivos con fallos de primera y/o segunda instancia en donde se declaran infractoras a varias personas naturales sin indicar si corresponden o no al sector objeto de la acción popular. - Informe de obra núm. 5 para el período del 6 de febrero al 2 de marzo de 2023, del contrato de obra 2452 de 19 de julio de 202227 con el objeto de “[…] adelantar el proceso integral de reubicación de las familias asentadas en el hato de la virgen en cumplimiento de la acción popular radicado 73001-23-00-000-2001-01676-00, con resolución de adopción 050 de marzo 11 de 2011”, en el que se explican las actividades topográficas y de excavación efectuadas en el predio El Reposo. 26 Visible en los folios 84 a 124 del documento 1_730012300000200101676021EXPEDIENTEDIGI20230728100448 del índice 2 del expediente digital. 27 Visible en los folios 147 a 161 del documento 1_730012300000200101676021EXPEDIENTEDIGI20230728100448 del índice 2 del expediente digital. 31 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Del anterior recuento probatorio, la Sala advierte que asistió razón al Tribunal cuando sostuvo que el señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, Alcalde del Municipio de Ibagué, no había cumplido en su integridad con las órdenes dictadas en la sentencia de 2 de mayo de 2005, adicionada mediante providencia de 4 de febrero de 2010.

En efecto, de la revisión de las pruebas allegadas al proceso se observa que el MUNICIPIO a través de sus secretarias de Educación y de Salud viene adelantando actividades con la Institución Educativa Técnica Exalumnas de la Presentación y de limpieza, recolección y disposición final de residuos sólidos ubicados en la quebrada “Hato de la Virgen, así como de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores en el sector.

Sin embargo, la Sala advierte que pese a lo anterior, el incidentado no acreditó haber reubicado las viviendas situadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada, o al menos a aquellas que presentan riesgo inminente de deslizamiento; ni demostró haber recuperado el terreno ocupado en dicho sector. En efecto, de la revisión de las pruebas obrantes en el proceso se advierte que si bien el MUNICIPIO celebró el contrato de obra núm. 32 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2452 de 19 de julio de 2022 con la finalidad de adelantar el proceso de reubicación de varias familias en el predio “El Reposo”, la realidad es que, en la actualidad, no se ha efectuado la mencionada reubicación y que en el predio asignado para tal fin apenas se están realizando las primeras labores de adecuación del terreno para ello.

Por lo anterior, la Sala considera que el señor el señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, Alcalde del Municipio de Ibagué, no ha cumplido completamente con las órdenes impartidas consistentes en reubicar las viviendas ubicadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada, dando prioridad a las que presentan riesgo inminente de deslizamiento y recuperar el terreno ocupado mediante la demolición de las construcciones.

(ii) La responsabilidad subjetiva del sancionado Para determinar la responsabilidad subjetiva del sancionado, en este caso, el señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, la Sala advierte que aun cuando acreditó la realización de varias acciones encaminadas a gestionar la reubicación de los ocupantes de las viviendas localizadas en la zona de protección de la quebrada “Hato de la Virgen” tales como la celebración del contrato de obra 2452 de 19 de julio de 2022, lo 33 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cierto es que no se evidencia un avance significativo en la ejecución de la obra, la cual se encuentra en estudios topográficos, su ejecución presentaba un retraso de al menos un 20% conforme con el informe reportado por su funcionario delegado en la diligencia de inspección judicial practicada el 27 de marzo de 2023, sin que se haya adoptado medida alguna encaminada a corregir dicha situación, lo que denota negligencia por parte del incidentado.

Aunado a lo anterior, se advierte que pese a que han transcurrido más de 47 meses desde que el señor Andrés Fabián Hurtado Barrera se posesionó como alcalde, no se evidencia avance significativo alguno en el cumplimiento de las órdenes impartidas en las providencias 2 de mayo de 2005 y de 4 de febrero de 2010, sino que, por el contrario, de las diligencias de inspección judicial practicas el 21 y 23 de marzo y el 14 de abril de 2023 se observa la existencia de nuevas construcciones en la zona de protección de la quebrada “Hato de la Virgen” sin que se evidencie la actuación de la administración con miras a evitar que se continúen trasgrediendo los derechos colectivos que fueron amparados.

Por lo expuesto, la Sala confirmará la sanción impuesta al señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, en su calidad de Alcalde de 34 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ibagué, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: CONFIRMAR el auto de 22 de junio de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 13 de diciembre de 2023. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ 35 Número único de radicación: 73001-23-31-000-2001-01676-02 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.