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11001031500020230698400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2023-11-17

Radicación interna: 10966 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Lina Beleazar Del Carmen Cabrales Marrugo·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Sala De Conjueces

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-06984-00 Solicitante: LINA BELEAZAR DEL CARMEN CABRALES MARRUGO Autoridad: CONSEJO DE ESTADO-SECCIÓN SEGUNDA-SALA DE CONJUECES Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales de procedencia. INMEDIATEZ- Su desconocimiento desvirtúa el carácter urgente del amparo.

La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por Lina Beleazar del Carmen Cabrales Marrugo contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Sala de Conjueces.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 17 de noviembre de 2023, Lina Beleazar del Carmen Cabrales Marrugo, a través de apoderado, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al buen nombre y así como al principio de buena fe que considera vulnerados por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Sala de Conjueces al proferir la sentencia del 6 de abril de 2022 en el marco del proceso 1 de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso contra la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva Administrativa Judicial. 1 Rad. n°. 70001-23-31-000-2010-00243-00/02. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-06984-00 Solicitante: Lina Beleazar del Carmen Cabrales Marrugo Declara improcedente la tutela En virtud del amparo, se solicita dejar sin efectos el fallo reprochado y en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre que accedió a las pretensiones de la demanda. 2.

Hechos relevantes Lina Beleazar del Carmen Cabrales Marrugo en su condición de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, junto con 17 Magistrados de Sucre, interpusieron acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-DEAJ para la protección de sus derechos fundamentales, que alegaron vulnerados pues la autoridad no les canceló el sueldo conforme lo establece los Decretos 610 del 26 de marzo y 139 del 12 de julio de 1998, ya que se les estaba reconociendo el 70% del salario de los altos Magistrados, a pesar de que la referidas normas establecen que debía ser reconocido en el 80% del mismo.

La Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió al amparo y le ordenó a la autoridad iniciar las actuaciones administrativas tendientes a reconocer y pagar a los solicitantes las sumas correspondientes a la bonificación por compensación. En esa medida, se procedió a cancelar la suma de $192.225.414 a los accionantes.

Inconforme con el fallo de primera instancia, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial impugnó la Decisión. La Sala de Conjueces del Consejo de Estado, revocó la decisión estimatoria de primera instancia y, en su lugar, declaró improcedente la solicitud de tutela. La DEAJ, mediante Resolución n°. 3601 del 22 de septiembre de 2009 ordenó el reintegro de las sumas reconocidas con ocasión del fallo de tutela.

Contra esa decisión se interpuso recurso de reposición, sin embargo fue confirmada con Resolución n°. 4625 del 24 de diciembre de 2009. La solicitante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declarara la nulidad de las Resoluciones n°. 3601 del 22 de septiembre de 2009 y n°. 4625 del 24 de diciembre de 2009.

A título de restablecimiento solicitó que se ordenara a la Rama Judicial que se abstuviera de iniciar un proceso de cobro 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-06984-00 Solicitante: Lina Beleazar del Carmen Cabrales Marrugo Declara improcedente la tutela coactivo y, de haberse iniciado, se dispusiera la terminación inmediata del mismo con la devolución del dinero que se hubiere embargado.

El asunto le correspondió al Tribunal Administrativo de Sucre-Sala de Conjueces, que en sentencia del 13 de diciembre de 2016 accedió a las pretensiones. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra esa decisión. El 6 de abril de 2022, el Consejo de Estado-Sección Segunda-Sala de conjueces revocó la decisión de primera instancia y en su lugar, negó las pretensiones.

Fundamentos de la solicitud La accionante sostiene que el Consejo de Estado-Sección Segunda-Sala de Conjueces vulneró los derechos invocados, pues desconoció la jurisprudencia proferida por la misma Sala. Particularmente advirtió que se configuró un defecto fáctico y sustantivo, pues la autoridad accionada desconoció el fallo del 15 de diciembre del 2020, rad. n°. 70001-23-31-000-2010-00202-02, el cual accedió a las pretensiones en un asunto con los mismos hechos e idénticas pretensiones a las propuestas por la actora en el proceso ordinario.

Por último, advierte que la tutela la presenta en un tiempo razonable, pues el fallo reprochado solo fue notificado hasta el 7 de noviembre de 2023. Trámite procesal El 20 de noviembre de 2023, el asunto fue repartido al despacho del Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales quien manifestó estar impedido. En auto del 11 de enero de 2024, se declaró fundado el impedimento y se ordenó separarlo de conocer el asunto e ingresar el expediente al Despacho sustanciador para lo de su cargo.

El 5 de febrero de 2024 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a la autoridad accionada y a la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como tercera interesada en el resultado de esta acción. La secretaría del Tribunal Administrativo de Sucre, aportó copia digital del proceso ordinario. La parte accionada y la tercera con interés guardaron silencio. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-06984-00 Solicitante: Lina Beleazar del Carmen Cabrales Marrugo Declara improcedente la tutela CONSIDERACIONES 3.

Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la tutela procede contra el fallo de 6 de abril de 2022 que revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar, negó las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. 4. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Nacional y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la Corporación. La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias judiciales, si se advierte la afectación manifiesta y grosera de un derecho constitucional fundamental2.

De conformidad con su jurisprudencia, la tutela contra providencia judicial está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que la controversia tenga relevancia constitucional; ii) que el afectado haya agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios que tuvo al alcance, salvo que se configure un perjuicio irremediable; iii) que la tutela se formule con inmediatez; iv) si se trata de una irregularidad procesal, que esta trascienda a la decisión controvertida; v) que la solicitud señale con claridad los hechos y argumentos en los que funda la presunta vulneración; vi) que la providencia reprochada no se haya proferido en una acción de tutela3.

Si se encuentran satisfechos todos los requisitos generales, la tutela prosperará al comprobarse alguno de estos defectos especiales: falta de competencia del juez; trasgresión absoluta del procedimiento; valoración equivocada u omisión de una prueba; falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea de un precepto; error inducido; falta de motivación de la providencia; desconocimiento del 2 Corte Constitucional, sentencia C-590 del 8 de junio de 2005. 3 Ibídem. 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-06984-00 Solicitante: Lina Beleazar del Carmen Cabrales Marrugo Declara improcedente la tutela “precedente” constitucional que da alcance a un derecho fundamental y violación directa de la Constitución. Inmediatez La acción de tutela es un mecanismo residual para la protección inmediata de derechos fundamentales y un remedio de aplicación urgente.

Si el amparo se dirige contra una providencia judicial, en cumplimiento del requisito de inmediatez, la jurisprudencia constitucional ha considerado que se debe interponer dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la providencia que se impugna en tutela4. Caso concreto El fallo reprochado del 6 de abril de 2022 que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que la solicitante interpuso contra unos actos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se notificó por edicto, según el aplicativo de consulta de procesos de la Rama Judicial, que se fijó el 6 de mayo de 2022 y se desfijó el 10 de mayo siguiente (índice 34 Samai, rad. n°. 70001233100020100024302), de modo que la providencia reprochada quedó ejecutoriada el 13 de mayo de 2022 y los seis meses que la jurisprudencia ha previsto como un plazo razonable de inmediatez se agotaron el 14 de noviembre de ese mismo año. Como la solicitud de tutela se interpuso el 17 de noviembre de 2023, por fuera de ese plazo, el amparo no cumple con el requisito de inmediatez por lo que la tutela es improcedente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de tutela de Lina Beleazar del Carmen Cabrales Marrugo contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Sala de Conjueces. 4 Corte Constitucional, sentencia T-422 de 2018, M.P. Carlos Bernal Pulido. 6 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-06984-00 Solicitante: Lina Beleazar del Carmen Cabrales Marrugo Declara improcedente la tutela SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS WILLIAM BARRERA MUÑOZ