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11001032400020180007200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2018-03-05

NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Grasas S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2018 00072 00 Demandante: Grasas S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Promarsan Cía. Ltda. Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado y corre traslado para alegar AUTO INTERLOCUTORIO Estando la acción de nulidad relativa de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado.

Sobre este aspecto es pertinente señalar: 1. Que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA- son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que, en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 1.1.

En el caso sub examine la norma cuya interpretación se requiere es el artículo 136 literal h) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350- IP2022, 261- IP-2022 y 145-IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núms. 5146 y 5147. 2 Número único de radicación: 110010324000 2018 00072 00 Demandante: Grasas S.A. 1.2.

Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dicha disposición ya fue objeto de interpretación, entre otros, en los pronunciamientos comunitarios 344-IP-20222 y 49-IP-20183. 1.3. Así las cosas, en el presente proceso no se solicitará la interpretación prejudicial y se atenderá a lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior. 2.

Por último, y acudiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20204, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro 349961, 60537 y 349647; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días. 3.

Cumplido lo indicado en el numeral 2 anterior y de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA, se correrá traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión, y se informará al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA. 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5155 de 12 de abril de 2023. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3388 de 3 de otubre de 2018. 4 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024. 3 Número único de radicación: 110010324000 2018 00072 00 Demandante: Grasas S.A.

SEGUNDO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

TERCERO: Con el fin de efectuar el análisis de la norma comunitaria que se requiere, se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 344-IP-2022 y 49-IP- 2018.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro 349961, 60537 y 349647; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.

QUINTO: Cumplido lo ordenado en el ordinal cuarto anterior, CORRER traslado a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado