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25000233700020160051101Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2021-09-07

Radicación interna: 25845 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Servicios Jsjc Sa -En Liquidacion·Demandado: Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2016-00511-01 (25845) Demandante: Servicios JSJC S.A. en Liquidación 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2016-00511-01 (25845) Demandante SERVICIOS JSJC S.A. EN LIQUIDACIÓN Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN De manera respetuosa, salvo parcialmente el voto respecto de la sentencia del 23 de junio de 2022, sobre la glosa de adición de ingresos brutos operacionales que fue confirmada.

Al efecto, preciso que “la demandante sostiene que la DIAN y el Tribunal erraron en la apreciación de las pruebas aportadas en la respuesta a la ampliación del requerimiento especial y el recurso de reconsideración, las cuales, en su criterio, demuestran la no realización del ingreso adicionado en los actos demandados. Las pruebas a que hace referencia la actora corresponden a “notas débito” a la cuenta del ingreso 4155 y certificado de revisor fiscal, que detallan el motivo de la reversión del registro contable, así como oficios de devolución de facturas.”.

En el análisis de la Sala se dijo que “Revisado el contenido de las notas débito, la certificación del revisor fiscal de la actora y los oficios de devolución de facturas se advierte que estas pruebas dan cuenta, en efecto, de los reajustes (reversiones) contables de las subcuentas de la cuenta 415521. No obstante, en estas pruebas no se advierte la relación de soportes internos o externos que amparen la no realización del ingreso.”.

Frente a este discernimiento muy respetuosamente considero que se aparta del artículo 777 del Estatuto Tributario, precepto que determina la suficiencia de las certificaciones de los contadores o revisores fiscales, sin exigir para ello, la discriminación de circunstancias diferentes a las meramente contables, como tampoco el acompañamiento de soportes, los que por demás, se enmarcan en la prueba documental, la cual constituye una prueba autónoma e independiente de la prueba contable.

De manera que no encuentro como razón suficiente para desestimar la certificación del revisor fiscal que no se advierta la relación de los soportes internos y externos, por el contrario, la misma resultaba idónea y suficiente para levantar la adición de ingresos brutos operacionales. Además, la providencia de la que me aparto citó la sentencia del 17 de febrero de 2022, exp. 25564, sobre la devolución de facturas, como un precedente para el caso, sin embargo, a mi juicio, la situación que se presentó en dicha sentencia no es aplicable a este caso por las particularidades que se estaban discutiendo sobre la anulación del ingreso que se ocupo la sala en la sentencia del mes de febrero de 2022 y que no pueden ser aplicable a eventos como los de nota débito Radicado: 25000-23-37-000-2016-00511-01 (25845) Demandante: Servicios JSJC S.A. en Liquidación 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a facturas por mayor valor por encontrarse acreditados los pagos del deudor que debían ser devueltos.

En los anteriores términos, dejo presentado mi salvamento parcial de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada