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11001032800020220032000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-10-11

Radicación interna: 427 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Nicolas Youn Diaz, Maria Angelica Garcia Sarmiento, Pamela Melissa Hernandez Cabrera, Giovanny Rafael Decola Vasquez·Demandado: Altus Alejandro Baquero Rueda

Demandante: Giovanny Rafael Decola Vásquez Demandado: Altus Alejandro Baquero Rueda Radicado: 11001-03-28-000-2022-00320-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00320-00 Demandante: GIOVANNY RAFAEL DECOLA VÁSQUEZ Demandado: ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA – MAGISTRADO CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Tema: Auto que decreta acumulación de procesos y ordena sorteo.

AUTO Vencido el término para contestar la demanda en los cuatro procesos en los cuales se pretende la nulidad del acto de elección del señor Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, se procede a proveer sobre la procedencia de su acumulación: En efecto, se tiene que verificado el informe secretarial del 26 de octubre de 20231, el despacho observa que en esta Sección existen otras demandas interpuestas contra el referido acto de elección, a saber: Radicación 11001-03-28-000-2022-00321-00 Actor Pamela Melissa Hernández Cabrera Magistrada Luis Alberto Álvarez Parra Estado del proceso Enviado a secretaría para estudio de acumulación Radicación 11001-03-28-000-2022-00322-00 Actor María Angelica García Sarmiento Magistrada Pedro Pablo Vanegas Gil Estado del proceso Traslado de la reforma de la demanda Radicación 11001-03-28-000-2022-00324-00 Actor Nicolás Youn Diaz Magistrada Luis Alberto Álvarez Parra Estado del proceso Traslado de la demanda 1 Actuación 89 del sistema de gestión judicial SAMAI.

Demandante: Giovanny Rafael Decola Vásquez Demandado: Altus Alejandro Baquero Rueda Radicado: 11001-03-28-000-2022-00320-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Al respecto, resulta necesario traer a colación el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma especial en materia electoral que sobre la acumulación de procesos dispone:

ARTÍCULO 282. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.

En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación, proferido el auto admisorio de la demanda el despacho ordenará remitir oficios a los demás juzgados del circuito judicial comunicando el auto respectivo.

La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acumulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso.

Esta diligencia se practicará en presencia de los jueces, o de los Magistrados del Tribunal Administrativo o de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del Secretario y a ella podrán asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados. La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia de la mayoría de los jueces o Magistrados, o en su lugar del Secretario y dos testigos.

Conforme a la norma transcrita, se tiene que fue intención del legislador dar plena aplicación al principio de economía procesal, al permitir acumular aquellas demandas en que se solicite la nulidad de una misma elección o nombramiento, con el fin de que se emita un solo pronunciamiento uniforme y congruente, diferenciando claramente entre la acumulación de procesos en los que se aleguen causales subjetivas – requisitos e inhabilidades – y aquella que opera frente a las objetivas – irregularidades en el proceso de votación –, ello en apego con lo establecido en el artículo 281 del CPACA que proscribe la acumulación de este tipo de causales, pero frente al cual esta sección ha precisado que dicha prohibición solo es predicable de los procesos en que se controviertan actos de elección popular2.

De otra parte, la norma en mención precisa los diferentes aspectos de la acumulación de procesos en el trámite especial electoral, a saber: i) en cuanto a su oportunidad (inciso 3º), debe esperarse a que todos los procesos lleguen al vencimiento del término de traslado de la demanda para proceder al estudio de la acumulación; ii) en relación con la competencia para decretarla, ello le corresponderá al magistrado ponente del proceso en el que se venza primero el plazo de contestación del libelo inicial (inciso 3º) 2 Consejo de Estado, auto del 6 de agosto de 2020, MP Carlos Enrique Moreno Rubio, Rad. 11001-03- 28-000-2020-00026-00 Demandante: Giovanny Rafael Decola Vásquez Demandado: Altus Alejandro Baquero Rueda Radicado: 11001-03-28-000-2022-00320-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 y, iii) en cuando a su trámite, prevé que por medio de aviso se convoca a las partes a la diligencia de sorteo, la cual se deberá desarrollar en los precisos términos de los dos inciso finales de la norma transcrita con anterioridad (incisos 5º, 6º y 7º ).

En el presente caso, es procedente decretar la acumulación de procesos, en razón a que se cumple con el requisito material o sustancial que prescribe el artículo 282 del CPACA, habida cuenta de que tanto en el presente trámite como en los que se identificaron al inicio de esta providencia (2022-00321-00, 2022-00322-00 y 2022- 00324-00), se demanda la misma elección, esto es, la del señor Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral.

Aunado a esto, los demandantes coinciden en alegar que el accionado no cumplió con los requisitos necesarios para ser elegido en la referida dignidad, de tal manera que lo se alega es la configuración de una causal subjetiva de nulidad. Finalmente, para efectos de establecer cuál de los expedientes se tendrá como principal, con el único fin de continuar las actuaciones procesales correspondientes, se debe acudir a la misma regla establecida en el artículo 282 ibidem para determinar el magistrado a quien compete estudiar la acumulación, por lo que se tendrá como principal el expediente en el que primero se venció el término de traslado de la demanda, es decir, el identificado con el radicado 11001-03-28-000-2022-00320-00, tal y como se verificó en el sistema SAMAI.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los siguientes procesos: (i) 11001-03-28- 000-2022-00320-00; (ii) 11001-03-28-000-2022-00321-00, (iii) 11001-03-28-000-2022- 00322-00, y (iv) 11001-03-28-000-2022-00324-00, en los que se pretende la nulidad de la elección del señor Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral.

SEGUNDO: TENER como expediente principal el proceso identificado con el número de radicado 11001-03-28-000-2022-00320-00.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría fijar en la página web de esta Corporación el aviso de que trata el artículo 282 del CPACA, convocando a la diligencia de sorteo de magistrado ponente de los procesos acumulados, la cual deberá practicarse al día siguiente a la desfijación del citado aviso a las 10:00 a.m., a través del medio digital que se tenga a disposición y el cual deberá ser informado a los intervinientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx