CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00199-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Asunto: Resuelve recurso de reposición y concede recurso de súplica.
AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso1, mediante escrito obrante en el índice núm. 39 del expediente digital, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación o súplica contra el auto de 2 de febrero de 2024, a través del cual el Despacho prescindió de realizar la audiencia inicial, se pronunció sobre pruebas y fijó el litigio2.
Para tal efecto, el recurrente cuestionó la providencia a través de la cual se prescindió de realizar la audiencia inicial, se pronunció sobre pruebas y fijó el litigio, pues considera que se deben decretar las 1 En auto de 1o. de abril de 2022, visible en el índice núm. 4 del expediente digital, el Despacho admitió la demanda de la referencia y ordenó tener como tercero con interés directo en las resultas del proceso al señor Juan Manuel Andrade Murgueitio. 2 Visible en el índice núm. 35 del expediente digital.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00199-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 2 pruebas que solicitó al contestar la demanda, específicamente dos dictámenes periciales y la declaración del tercero interesado3, a través de las cuales pretende controvertir los resultados de la investigación interna que adelantó la demandante respecto del cumplimiento de los requisitos de grado del señor ANDRADE MURGUEITIO.
Sostuvo que para determinar la legalidad de los actos acusados dentro del proceso era necesario establecer, conforme a las normas 3 En el escrito de contestación de la demanda, el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso solicitó lo siguiente: “[…] Solicitud de dictamen pericial 1 Solicito se designe a un perito experto en temas informáticos, como bien puede ser un Ingeniero de Sistemas especialista en sistemas de seguridad informática o desarrollo de software con la finalidad de que: 1.
Especifique las calidades específicas de los sistemas informáticos manejados por la Universidad del Cauca, como características, tipos de uso, formas en las cuales pueden sufrir alteraciones y si es 100% confiable y libre de error. 2. Determine los errores que pueden ocurrir en el manejo de estos sistemas y si la Universidad maneja la ocurrencia de estos de manera apropiada conforme lo indican los procedimientos para este fin. 3.
Determine si el manejo que debe llevar estos sistemas por parte de las personas encargadas de ingresar información puede llegar a afectar los resultados de la misma. 4. Determinar el número de funcionarios y la forma en la cual pueden alterar la información de los sistemas manejados por la Universidad del Cauca. 5. Determinar si un error como el que indica la Universidad puede deberse a errores humanos, los cuales deben interactuar con los sistemas informáticos o si bien puede presentarse por una alteración aleatoria del sistema.
Solicitud de dictamen pericial 2 Solicito respetuosamente se designe a un perito experto en temas relacionados con el archivo y manejo de documentos, con la finalidad de que determine si la Universidad del Cauca, cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos para el manejo de información física y su archivo digital y si el sistema que a la fecha de los hechos presentaba la Universidad no puede llegar a presentar algún tipo de error.
(…) Solicito se tenga como prueba el testimonio por parte del Señor Juan Manuel Andrade Murgueitio, en el cual relate los hechos sobre los cuales se le está acusando […]” Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00199-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 3 de archivo y los reglamentos de la UNIVERSIDAD, si el manejo tanto físico como digital de la información académica de los alumnos se realizó de forma adecuada.
Finalmente, adujo que al ser la demandante la que maneja la documentación que se alegó como faltante, el tercero con interés directo en las resultas del proceso estaba en una “abierta desventaja” para probar el cumplimiento pleno de los requisitos de grado “mediante documentación que no es entregada a los estudiantes y tampoco custodia en forma adecuada la Universidad del Cauca” 4.
Por lo anterior, consideró que se debe reponer la decisión objeto de recurso y decretar las pruebas solicitadas, para tener certeza o conocimiento de los hechos expuestos en la demanda. Sobre el particular, se CONSIDERA: 4 En este punto, el apoderado del recurrente señaló: “[…] Existe un inmenso material documental que debe ser sometido a contradicción, evaluación y publicidad, además de la revisión exhaustiva del cumplimiento de los deberes en cabeza de la Universidad del Cauca.
Es necesario tener en cuenta que la Universidad del Cauca, desde el inicio de la sistematización de su información ha presentado diversas fallas, que se pueden apreciar de los documentos aportados por la misma, en los cuales a folio 18 reza una solicitud de corrección de una deuda reportada, por el no pago de un recibo de matrícula que con anterioridad había cancelado mi mandante, errores que tradicionalmente solo ponen de presente los estudiantes.
Que con la finalidad de corroborar los hechos relatados por la parte actora se hace indispensable escuchar al tercero con interés directo en el proceso, ya que es quien debe relatar su versión de los hechos y las fallas que tradicionalmente como estudiante presencio (sic) en el transcurso de su proceso académico por parte de la Universidad del Cauca […]”.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00199-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 4 De conformidad con lo previsto en el artículo 242 del CPACA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo normal legal en contrario. En consecuencia, dada la nueva redacción del artículo 242 ibidem, el recurso de reposición interpuesto contra el auto que prescindió de realizar la audiencia inicial, se pronunció sobre pruebas y fijó el litigio es procedente, por lo que el Despacho procederá a pronunciarse sobre el mismo.
Así pues, el Despacho procederá a pronunciarse respecto de los siguientes puntos: i) de las solicitudes probatorias que efectuó el tercero con interés directo en las resultas del proceso, y ii) de la procedencia del recurso de apelación o súplica interpuesto. i) De las solicitudes probatorias que efectuó el tercero con interés directo en las resultas del proceso.
En el auto recurrido el Despacho explicó con claridad que se abstenía de decretar las pruebas documentales pedidas por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, dado que no acreditó haberlas solicitado previamente por derecho de petición, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00199-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 5 como lo ordenan los artículos 78, numeral 10, y 173, inicio segundo, del CGP.
En cuanto a los dictámenes periciales solicitados por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, el Despacho también se abstuvo de su decreto, al considerar que los mismos no eran conducentes para resolver la controversia planteada, al tratarse de un debate de mera legalidad, conforme se desprendía de la fijación del litigio.
En lo relacionado con la declaración del tercero con interés directo en las resultas del proceso, el Despacho sostuvo que no resultaba necesario su decreto, dado que sus manifestaciones respecto de los hechos de la demanda se encuentran contenidas en el propio escrito de contestación. Ahora, al revisar el recurso objeto del presente pronunciamiento, el Despacho considera que el mismo carece de una argumentación precisa que desvirtué la decisión proferida en el auto de 2 de febrero de 2024, pues el tercero con interés directo en las resultas del proceso hace una serie de afirmaciones abstractas sobre la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas en forma genérica, sin abordar las particularidades del caso concreto, esto es, sin Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00199-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 6 explicar cómo el decreto de los documentos, los dictámenes periciales y la declaración solicitada contribuyen a resolver el problema jurídico planteado en la fijación del litigio.
En efecto, en cuanto a las documentales solicitadas por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, no se aporta con el recurso constancia alguna que acredite que las mismas fueron solicitadas previamente por derecho de petición, por lo tanto se reitera la decisión de abstenerse de su decreto en aplicación de lo expresamente establecido en los artículos 78, numeral 10, y 173, inicio segundo, del CGP, pues dicho argumento no ha sido desvirtuado.
En lo referente a las dos pruebas periciales solicitadas, el Despacho no encuentra procedente reponer la decisión objeto del recurso, pues a pesar de que se sustenta su procedencia en una presunta “desventaja” probatoria, derivada de que es la propia UNIVERSIDAD la que tiene a su cargo el manejo documental de los exámenes académicos, es de reiterar que dichos dictámenes no resultan conducentes para resolver los cargos relativos a la ilegalidad de los actos acusados, por la presunta vulneración de los artículos 6º, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política; los artículos 3º, 6º y 137 de la Ley 1437 de 2011; y los acuerdos Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00199-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 7 académicos núms. 027 de 28 de septiembre de 20005, 009 de 5 de octubre de 20056 y 015 de 2 de noviembre de 20117, sobre los cuales versa la fijación del litigio, pues se trata de un debate de puro derecho para el cual resultan suficiente los antecedentes administrativos y las demás pruebas que obran en el expediente.
Finalmente, en lo que hace alusión a la declaración del tercero con interés directo en las resultas del proceso, el Despacho no evidencia que en el recurso se indique cuáles son los temas específicos no abordados en la contestación allegada por éste o señalados de forma insuficiente y que, por lo tanto, requirieran de una declaración adicional a las afirmaciones y argumentaciones ya expuestas en dicho escrito.
Por lo anterior, no se repondrá el auto recurrido. ii) De la procedencia del recurso de apelación o súplica interpuesto 5 “Por medio del cual se modifica el componente de segunda lengua o lengua extranjera en los programas de pregrado que ofrece la Universidad del Cauca, para quienes ingresen a partir del segundo periodo académico de 2000”. 6 “Mediante la cual se aclara la exigencia de la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero PSI, como requisito de grado para los estudiantes de Pregrado de la Universidad del Cauca”. 7 “Mediante el cual se modifica el Acuerdo No. 005 de 2006 donde se unifican las condiciones y características de la participación de los estudiantes de los programas de pregrado, en el Programa de Formación en idiomas – PFI y los requisitos y procedimientos para la presentación de la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero – PSI”.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00199-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 8 En firme la presente providencia se ordenará remitir el expediente al Despacho del Consejero que sigue en turno para que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el auto que se abstuvo de decretar pruebas, que se interpreta como de súplica, de conformidad con el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, pues si bien se presentó como recurso de apelación, se entiende que es de súplica, dado que el auto objeto de recurso se profirió en única instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el proveído de 2 de febrero de 2024.
SEGUNDO: Por Secretaría, una vez el firme la presente providencia, remítase el expediente al Consejero que sigue en turno para el estudio del recurso de súplica interpuesto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00199-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 9 (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera